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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0012-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SALUD DE LAS MUJERES Y NIÑAS INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDIGENAS.

Fecha: 01/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE SOLICITAN INFORMES RESPECTO DE LA SALUD DE LAS MUJERES Y NIÑAS INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones referidas a la salud de mujeres y niñas integrantes de comunidades indígenas en nuestro país:
1. Si existen en nuestro país estudios específicos y relevamientos actuales sobre el estado de salud general de las niñas y mujeres indígenas. En particular, referidos a desnutrición, enfermedades de transmisión sexual y mortalidad materno infantil. En caso afirmativo, se remita copia de dichos documentos.
2. Según los artículos 18 y 21 de la ley 23302, el Estado Nacional junto con los estados provinciales deben promover planes intensivos de salud para las comunidades indígenas. ¿Cuáles son esos planes? ¿Cuál es el nivel de implementación de los mismos? Especifique los distintos aspectos de esos planes orientados a la prevención y recuperación de la salud física y psíquica de las mujeres y niñas indígenas.
3. ¿Cuál es el nivel de acceso de las mujeres y niñas indígenas a los centros de salud? ¿Prestan estos establecimientos servicios de calidad y son culturalmente adecuados/sensibles para atender sus necesidades?
4. ¿Cuál es el grado de cumplimiento entre niñas indígenas del calendario nacional de vacunación?
5. ¿Cuáles son las acciones concretas destinadas al cuidado del embarazo y parto? ¿Cuál es el alcance de los programas de atención de la madre y el niño?
6. ¿Se aplica la ley 26279 sobre Detección y tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido (Pesquisa neonatal) en comunidades indígenas?
7. ¿Cuál es el grado de cumplimiento del Programa Médico Obligatorio con relación al Programa de Prevención del Cáncer de Cuello Uterino (apartado 2.2) y el Programa de Prevención del Cáncer de Mama (apartado 2.3) con relación a mujeres indígenas?
8. ¿Qué medidas interrelacionadas se llevan a cabo entre las áreas de salud, promoción social y educación de mujeres y niñas indígenas? Informe cómo se las implementa, cuál es su alcance y qué resultados se han obtenido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos días se han sucedido hechos graves y denuncias que parecen indicar que muy poco o nada se ha avanzado desde la recuperación de nuestra democracia en mejorar la situación social, económica, de salud y educación de los integrantes de nuestras comunidades indígenas.
La agresión policial sufrida por los miembros de la comunidad Qom Navogoh de Colonia La Primavera, provincia de Formosa, la muerte de ocho niños en la provincia de Salta por causa de desnutrición infantil, los conflictos sobre propiedad de la tierra y los casos de falta de aplicación de la ley 26120 sobre suspensión de la ejecución de desalojos o desocupación de tierras, son todas noticias que expresan una clara desatención por parte del Estado Nacional y los Estados provinciales.
Sobre muchas de estas cuestiones, nuestros pares han presentado distintos proyectos de pedidos de informes aún pendientes de tratamiento:
Nos interesa ahora no solo instar al tratamiento de esos proyectos, sino también pedir informes acerca de un tema que atañe tanto a la discriminación de género como a la étnica. Nos referimos a la salud de las niñas y mujeres indígenas.
Aquí nuevamente las noticias, los reclamos de organismos internacionales, - Organización Panamericana de la Salud -, y las denuncias de distintas organizaciones de la sociedad civil, nos presentan un panorama alarmante: alta incidencia del cáncer de cuello de útero, alto porcentaje de enfermedades de transmisión venérea, embarazos adolescentes y mortalidad materno infantil. Todo ello resultado de falta de atención o atención tardía.
Según el Ministerio de Salud de la Nación en Argentina cada año se diagnostican alrededor de 3 mil casos nuevos de cáncer de cuello de útero y mueren 1.800 mujeres. En los últimos 30 años no ha habido descensos significativos de la mortalidad por esta causa.
Salta es la segunda provincia del país que registra más muertes por este tipo de cáncer: según cifras oficiales, 80 mujeres mueren cada año por esta causa y como muchas de ellas son madres, dejan huérfanos a alrededor de 240 niños.
En el chaco salteño no hay estadísticas precisas, pero cada vez se conocen más casos de mujeres indígenas que mueren por un cáncer uterino terminal.
Inmediatamente, sin embargo, uno advierte que nuestro país posee una importante legislación protectora. Así, la Ley Nº 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes declara en su artículo 1° de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país (art. 1°)
Y en su art. 18 determina que la autoridad de aplicación coordinará con los gobiernos de provincia la realización de planes intensivos de salud para las comunidades indígenas, para la prevención y recuperación de la salud física y psíquica de sus miembros, creando unidades sanitarias móviles para la atención de las comunidades dispersas.
Entre los planes de salud, el artículo 21 de esa ley prevé: a) atención bucodental; b) realización de exámenes de laboratorio que complementen los exámenes clínicos; c) realización de exámenes cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad prematura; d) cuidado especial del embarazo y parto y la atención de la madre y el niño; e) creación de centros de educación alimentaria y demás medidas necesarias para asegurar a los indígenas una nutrición equilibrada y suficiente; f) respeto por las pautas establecidas en las directivas de la Organización Mundial de la Salud, respecto de la medicina tradicional indígena integrando a los programas nacionales de salud a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en áreas indígenas; g) formación de promotores sanitarios aborígenes especializados en higiene preventiva y primeros auxilios.
Y como corolario, la misma norma determina que "Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de la aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, con carácter general para todos los habitantes del país."
A este panorama se suma la importante normativa internacional que nuestro país ha suscripto y cuyo incumplimiento genera responsabilidades. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. (Convenio Nº 107 de la OIT - Relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes; Convenio Nº 169 de la OIT - Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos indígenas de América Latina y el Caribe).
¿Cómo se entiende entonces que según la Cooperadora para la Nutrición Infantil (Conin) de los 2.100.000 de personas que no tienen garantizado el acceso a una alimentación diaria, uno de los grupos más vulnerables son las comunidades indígenas, sobre todo las que habitan en el noroeste del país, en la zona conocida como el Gran Chaco o Chaco Salteño, que abarca a las provincias de Salta, Formosa, Chaco, Santiago del Estero y Santa Fe.?
Los ocho niños que fallecieron recientemente por causas relacionadas con la alimentación deficiente eran de familias aborígenes de Salta.
¿Cómo se entienden las denuncias sobre las dificultades que padecen los indígenas argentinos para obtener su DNI o para cobrar sus subsidios?
¿Cómo se cumple con la normativa que tan prolijamente exhibe el Estado Nacional en sus sitios web, por ejemplo el de INADI? ¿Cómo se atiende concretamente esta situación de total desamparo desde el Plan Nacional contra la Discriminación (decreto 1086/05)?
En Argentina existen 600.329 personas que se auto-reconocen como indígenas y pertenecientes a treinta pueblos indígenas según la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) del INDEC. De ellos, casi un cuarto de los hogares (23.5%) se encuentran con las necesidades básicas insatisfechas. Las provincias que muestran los mayores niveles de NBI en los hogares indígenas son: Formosa (74.9%), Chaco (66.5%) y Salta (57.4%).
En el caso de las mujeres indígenas la inequidad de género se suma a la inequidad de etnia.
Sin más, solicitamos el pronto tratamiento de este proyecto y apelamos a la responsabilidad del gobierno nacional y de sus funcionarios para dar respuesta a las inquietudes planteadas. Esas respuestas seguramente dispararán otras preguntas y aconsejarán nuevas políticas públicas que este Congreso deberá proponer o en su caso acompañar y controlar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996