POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0012-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SALUD DE LAS MUJERES Y NIÑAS INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN POR EL QUE SE SOLICITAN INFORMES RESPECTO DE LA
SALUD DE LAS MUJERES Y NIÑAS INTEGRANTES DE COMUNIDADES
INDÍGENAS
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre las
siguientes cuestiones referidas a la salud de mujeres y niñas integrantes de
comunidades indígenas en nuestro país:
1. Si existen en nuestro país
estudios específicos y relevamientos actuales sobre el estado de salud general de
las niñas y mujeres indígenas. En particular, referidos a desnutrición,
enfermedades de transmisión sexual y mortalidad materno infantil. En caso
afirmativo, se remita copia de dichos documentos.
2. Según los artículos 18 y 21
de la ley 23302, el Estado Nacional junto con los estados provinciales deben
promover planes intensivos de salud para las comunidades indígenas. ¿Cuáles son
esos planes? ¿Cuál es el nivel de implementación de los mismos? Especifique los
distintos aspectos de esos planes orientados a la prevención y recuperación de la
salud física y psíquica de las mujeres y niñas indígenas.
3. ¿Cuál es el nivel de acceso de
las mujeres y niñas indígenas a los centros de salud? ¿Prestan estos
establecimientos servicios de calidad y son culturalmente adecuados/sensibles para
atender sus necesidades?
4. ¿Cuál es el grado de
cumplimiento entre niñas indígenas del calendario nacional de vacunación?
5. ¿Cuáles son las acciones
concretas destinadas al cuidado del embarazo y parto? ¿Cuál es el alcance de los
programas de atención de la madre y el niño?
6. ¿Se aplica la ley 26279 sobre
Detección y tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido (Pesquisa
neonatal) en comunidades indígenas?
7. ¿Cuál es el grado de
cumplimiento del Programa Médico Obligatorio con relación al Programa de
Prevención del Cáncer de Cuello Uterino (apartado 2.2) y el Programa de
Prevención del Cáncer de Mama (apartado 2.3) con relación a mujeres
indígenas?
8. ¿Qué medidas
interrelacionadas se llevan a cabo entre las áreas de salud, promoción social y
educación de mujeres y niñas indígenas? Informe cómo se las implementa, cuál es
su alcance y qué resultados se han obtenido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días se han sucedido
hechos graves y denuncias que parecen indicar que muy poco o nada se ha
avanzado desde la recuperación de nuestra democracia en mejorar la situación
social, económica, de salud y educación de los integrantes de nuestras
comunidades indígenas.
La agresión policial sufrida por los
miembros de la comunidad Qom Navogoh de Colonia La Primavera, provincia de
Formosa, la muerte de ocho niños en la provincia de Salta por causa de
desnutrición infantil, los conflictos sobre propiedad de la tierra y los casos de falta
de aplicación de la ley 26120 sobre suspensión de la ejecución de desalojos o
desocupación de tierras, son todas noticias que expresan una clara desatención
por parte del Estado Nacional y los Estados provinciales.
Sobre muchas de estas cuestiones,
nuestros pares han presentado distintos proyectos de pedidos de informes aún
pendientes de tratamiento:
Nos interesa ahora no solo instar al
tratamiento de esos proyectos, sino también pedir informes acerca de un tema
que atañe tanto a la discriminación de género como a la étnica. Nos referimos a la
salud de las niñas y mujeres indígenas.
Aquí nuevamente las noticias, los
reclamos de organismos internacionales, - Organización Panamericana de la Salud
-, y las denuncias de distintas organizaciones de la sociedad civil, nos presentan un
panorama alarmante: alta incidencia del cáncer de cuello de útero, alto porcentaje
de enfermedades de transmisión venérea, embarazos adolescentes y mortalidad
materno infantil. Todo ello resultado de falta de atención o atención tardía.
Según el Ministerio de Salud de la
Nación en Argentina cada año se diagnostican alrededor de 3 mil casos nuevos de
cáncer de cuello de útero y mueren 1.800 mujeres. En los últimos 30 años no ha
habido descensos significativos de la mortalidad por esta causa.
Salta es la segunda provincia del
país que registra más muertes por este tipo de cáncer: según cifras oficiales, 80
mujeres mueren cada año por esta causa y como muchas de ellas son madres,
dejan huérfanos a alrededor de 240 niños.
En el chaco salteño no hay
estadísticas precisas, pero cada vez se conocen más casos de mujeres indígenas
que mueren por un cáncer uterino terminal.
Inmediatamente, sin embargo, uno
advierte que nuestro país posee una importante legislación protectora. Así, la Ley
Nº 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes declara
en su artículo 1° de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las
comunidades indígenas existentes en el país (art. 1°)
Y en su art. 18 determina que la
autoridad de aplicación coordinará con los gobiernos de provincia la realización de
planes intensivos de salud para las comunidades indígenas, para la prevención y
recuperación de la salud física y psíquica de sus miembros, creando unidades
sanitarias móviles para la atención de las comunidades dispersas.
Entre los planes de salud, el artículo
21 de esa ley prevé: a) atención bucodental; b) realización de exámenes de
laboratorio que complementen los exámenes clínicos; c) realización de exámenes
cardiovasculares, a fin de prevenir la mortalidad prematura; d) cuidado especial
del embarazo y parto y la atención de la madre y el niño; e) creación de centros
de educación alimentaria y demás medidas necesarias para asegurar a los
indígenas una nutrición equilibrada y suficiente; f) respeto por las pautas
establecidas en las directivas de la Organización Mundial de la Salud, respecto de
la medicina tradicional indígena integrando a los programas nacionales de salud a
las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en áreas indígenas; g)
formación de promotores sanitarios aborígenes especializados en higiene
preventiva y primeros auxilios.
Y como corolario, la misma norma
determina que "Las medidas indicadas en este capítulo lo serán sin perjuicio de la
aplicación de los planes sanitarios dictados por las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, con carácter general para todos los habitantes del
país."
A este panorama se suma la
importante normativa internacional que nuestro país ha suscripto y cuyo
incumplimiento genera responsabilidades. Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas. (Convenio Nº 107 de la OIT -
Relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras
poblaciones tribales y semitribales en los países independientes; Convenio Nº 169
de la OIT - Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes; Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos
indígenas de América Latina y el Caribe).
¿Cómo se entiende entonces que
según la Cooperadora para la Nutrición Infantil (Conin) de los 2.100.000 de
personas que no tienen garantizado el acceso a una alimentación diaria, uno de
los grupos más vulnerables son las comunidades indígenas, sobre todo las que
habitan en el noroeste del país, en la zona conocida como el Gran Chaco o Chaco
Salteño, que abarca a las provincias de Salta, Formosa, Chaco, Santiago del Estero
y Santa Fe.?
Los ocho niños que fallecieron
recientemente por causas relacionadas con la alimentación deficiente eran de
familias aborígenes de Salta.
¿Cómo se entienden las denuncias
sobre las dificultades que padecen los indígenas argentinos para obtener su DNI o
para cobrar sus subsidios?
¿Cómo se cumple con la normativa
que tan prolijamente exhibe el Estado Nacional en sus sitios web, por ejemplo el
de INADI? ¿Cómo se atiende concretamente esta situación de total desamparo
desde el Plan Nacional contra la Discriminación (decreto 1086/05)?
En Argentina existen 600.329
personas que se auto-reconocen como indígenas y pertenecientes a treinta
pueblos indígenas según la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI)
del INDEC. De ellos, casi un cuarto de los hogares (23.5%) se encuentran con las
necesidades básicas insatisfechas. Las provincias que muestran los mayores
niveles de NBI en los hogares indígenas son: Formosa (74.9%), Chaco (66.5%) y
Salta (57.4%).
En el caso de las mujeres indígenas
la inequidad de género se suma a la inequidad de etnia.
Sin más, solicitamos el pronto
tratamiento de este proyecto y apelamos a la responsabilidad del gobierno
nacional y de sus funcionarios para dar respuesta a las inquietudes planteadas.
Esas respuestas seguramente dispararán otras preguntas y aconsejarán nuevas
políticas públicas que este Congreso deberá proponer o en su caso acompañar y
controlar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |