PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
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- ASUNTOS CONSTITUCIONALES
- PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Reunión del día 10/03/2010
- .
En Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo de 2010, a la hora 11 y 28:
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Dado que los secretarios de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento me informan que contamos con el número suficiente para comenzar a sesionar, damos comienzo a esta reunión conjunta para abordar el tema de los decretos de necesidad y urgencia, tal como lo habíamos planificado la semana pasada.
En esa oportunidad, en la Comisión de Asuntos Constitucionales acordamos comenzar a escuchar a los señores legisladores autores de los distintos proyectos.
Por lo tanto, si el señor presidente y los miembros de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento están de acuerdo, comenzaríamos a escuchar a los señores legisladores exponiendo y defendiendo cada uno de sus proyectos.
Tiene la palabra el señor presidente de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.
En esa oportunidad, en la Comisión de Asuntos Constitucionales acordamos comenzar a escuchar a los señores legisladores autores de los distintos proyectos.
Por lo tanto, si el señor presidente y los miembros de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento están de acuerdo, comenzaríamos a escuchar a los señores legisladores exponiendo y defendiendo cada uno de sus proyectos.
Tiene la palabra el señor presidente de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.
SR. VARGAS AIGNASSE Estamos totalmente de acuerdo; eso es lo que hemos conversado con la señora diputada Camaño.
Asimismo, quisiera despejar las dudas de algunos señores diputados integrantes de algunos bloques y manifestar que el oficialismo está presente, dispuesto al diálogo, al consenso y a la discusión. A aquellos que dudan de la posición que tiene el oficialismo en ésta y en todas las comisiones, debo transmitirles que estamos dispuestos a la discusión, al acuerdo y al consenso en todos los ámbitos.
Asimismo, quisiera despejar las dudas de algunos señores diputados integrantes de algunos bloques y manifestar que el oficialismo está presente, dispuesto al diálogo, al consenso y a la discusión. A aquellos que dudan de la posición que tiene el oficialismo en ésta y en todas las comisiones, debo transmitirles que estamos dispuestos a la discusión, al acuerdo y al consenso en todos los ámbitos.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO En primer término, tenemos un inconveniente que quiero plantear a la comisión, que es la presencia de la ministra de Defensa en la sala contigua. A raíz de ello, algunos señores legisladores que tienen interés en participar allí pero que son autores de proyectos que aquí vamos a considerar han solicitado la venia para poder venir en el momento en que nosotros los convoquemos.
El primer proyecto de ley que tenemos en tratamiento es el de la señora diputada Ibarra, contenido en el expediente 2863-d-2009. Como la diputada Vilma Ibarra no se encuentra presente en la sala, pasaremos al siguiente. Se trata del proyecto de los señores diputados Montero, Thomas, Albarracín, Scalesi, Katz y Giubergia, contenido en el expediente 3199-d-2009. Como todos saben, la señora Montero es actualmente senadora, no obstante lo cual aconsejaría que los señores legisladores cofirmantes de dicha iniciativa también se acerquen y asuman la responsabilidad de defenderla.
Sigue en la lista el proyecto de ley contenido en el expediente 4969-d-2009, del señor diputado Collantes quien, como todos sabemos, lamentablemente ha fallecido. Dicho asunto va a figurar en los dictámenes, pero como él era el único autor, no tenemos quién lo defienda. A ese respecto, quiero aclarar que todos los proyectos entran en los comparativos que nuestros asesores están realizando.
Por otra parte, si me lo permiten, quiero destacar que la Comisión de Asuntos Constitucionales ha reunido a los asesores por segunda jornada consecutiva, quienes francamente han trabajado en un marco de mucha cordialidad y producción, así que esto alienta a que los diputados también acompañemos esa cordialidad.
El próximo proyecto es el contenido en el expediente 7199-d-2009, de los señores diputados Milman, Peralta, Linares, Alcuaz y Stolbizer.
Para referirse a dicha iniciativa, tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.
El primer proyecto de ley que tenemos en tratamiento es el de la señora diputada Ibarra, contenido en el expediente 2863-d-2009. Como la diputada Vilma Ibarra no se encuentra presente en la sala, pasaremos al siguiente. Se trata del proyecto de los señores diputados Montero, Thomas, Albarracín, Scalesi, Katz y Giubergia, contenido en el expediente 3199-d-2009. Como todos saben, la señora Montero es actualmente senadora, no obstante lo cual aconsejaría que los señores legisladores cofirmantes de dicha iniciativa también se acerquen y asuman la responsabilidad de defenderla.
Sigue en la lista el proyecto de ley contenido en el expediente 4969-d-2009, del señor diputado Collantes quien, como todos sabemos, lamentablemente ha fallecido. Dicho asunto va a figurar en los dictámenes, pero como él era el único autor, no tenemos quién lo defienda. A ese respecto, quiero aclarar que todos los proyectos entran en los comparativos que nuestros asesores están realizando.
Por otra parte, si me lo permiten, quiero destacar que la Comisión de Asuntos Constitucionales ha reunido a los asesores por segunda jornada consecutiva, quienes francamente han trabajado en un marco de mucha cordialidad y producción, así que esto alienta a que los diputados también acompañemos esa cordialidad.
El próximo proyecto es el contenido en el expediente 7199-d-2009, de los señores diputados Milman, Peralta, Linares, Alcuaz y Stolbizer.
Para referirse a dicha iniciativa, tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.
SRA. STOLBIZER No voy a hacer una explicación extensa del proyecto porque me parece que sería sobreabundante a esta altura de las circunstancias. Además, creo que sería bueno que pudiéramos trabajar con el comparativo que la Presidencia de la comisión tuvo la gentileza de enviarnos ya que esto va a servir, por lo menos, a los objetivos que nosotros intentamos plasmar en esta discusión. Me refiero con esto a la necesidad de construir los consensos necesarios en aquellos puntos de esta norma donde claramente hubiera un acuerdo, para poder ir destrabando todo lo posible aquellos que pueden o deben ser mejorados.
Entonces, como primera cuestión, el objetivo es reconocer como necesaria -y a esta altura urgente- una modificación a la ley que en su momento reglamentara los decretos de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional. Esto debemos hacerlo sobre todo a la luz, porque nadie ignora que más allá de cuántos proyectos pudieron haberse presentado durante el año pasado, lo cierto es que apareció una cantidad de iniciativas a partir del dictado del decreto 2.010 del 14 de diciembre pasado.
Este último es un decreto que dispara naturalmente la reacción de muchos legisladores y de muchas organizaciones sociales. También recepta la necesidad de producir una modificación a la reglamentación que diera mayores certezas sobre cuáles deben ser las restricciones sobre las que el Poder Ejecutivo puede hacer uso de una facultad realmente especialísima otorgada por la Constitución Nacional.
Si bien el dictado de decretos de necesidad y urgencia forma parte de las atribuciones que la Constitución Nacional le confiere a la Presidencia de la Nación, lo cierto es que lo hace con carácter realmente restrictivo. Esto tal vez no es lo que ha aparecido como una condición, sobre todo a partir de la sanción del decreto 2.010 del 14 de diciembre. No voy a remontarme a lo que ha sido -a juicio de algunos de nosotros- el uso y abuso en el dictado de decretos de necesidad y urgencia sino puntualmente a lo que ha ocurrido con este último.
En síntesis, lo que proponemos es que la reforma nos sirva para cubrir algunos baches o ausencias que la actual ley no cubre. Insisto además con que nuestra voluntad es contribuir desde nuestra perspectiva y con nuestros aportes a lograr un consenso lo más mayoritario y amplio posible para que estas reformas puedan ser aprobadas prontamente.
Uno de los aspectos importantes -insisto, sobre todo a partir del mes de diciembre- es que cuando se dictara un decreto de necesidad y urgencia en tiempos de receso parlamentario, el dictado de ese decreto llevara ínsito de manera automática la convocatoria a sesión extraordinaria para que el decreto fuera tratado.
Entonces, como primera cuestión, el objetivo es reconocer como necesaria -y a esta altura urgente- una modificación a la ley que en su momento reglamentara los decretos de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional. Esto debemos hacerlo sobre todo a la luz, porque nadie ignora que más allá de cuántos proyectos pudieron haberse presentado durante el año pasado, lo cierto es que apareció una cantidad de iniciativas a partir del dictado del decreto 2.010 del 14 de diciembre pasado.
Este último es un decreto que dispara naturalmente la reacción de muchos legisladores y de muchas organizaciones sociales. También recepta la necesidad de producir una modificación a la reglamentación que diera mayores certezas sobre cuáles deben ser las restricciones sobre las que el Poder Ejecutivo puede hacer uso de una facultad realmente especialísima otorgada por la Constitución Nacional.
Si bien el dictado de decretos de necesidad y urgencia forma parte de las atribuciones que la Constitución Nacional le confiere a la Presidencia de la Nación, lo cierto es que lo hace con carácter realmente restrictivo. Esto tal vez no es lo que ha aparecido como una condición, sobre todo a partir de la sanción del decreto 2.010 del 14 de diciembre. No voy a remontarme a lo que ha sido -a juicio de algunos de nosotros- el uso y abuso en el dictado de decretos de necesidad y urgencia sino puntualmente a lo que ha ocurrido con este último.
En síntesis, lo que proponemos es que la reforma nos sirva para cubrir algunos baches o ausencias que la actual ley no cubre. Insisto además con que nuestra voluntad es contribuir desde nuestra perspectiva y con nuestros aportes a lograr un consenso lo más mayoritario y amplio posible para que estas reformas puedan ser aprobadas prontamente.
Uno de los aspectos importantes -insisto, sobre todo a partir del mes de diciembre- es que cuando se dictara un decreto de necesidad y urgencia en tiempos de receso parlamentario, el dictado de ese decreto llevara ínsito de manera automática la convocatoria a sesión extraordinaria para que el decreto fuera tratado.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Discúlpenme señora diputada Stolbizer. Voy a pedir a las personas que se encuentran en la sala que por favor guarden silencio, porque francamente nosotros queremos escuchar lo que dicen los legisladores.
Continúa en el uso de la palabra la señora diputada Stolbizer.
Continúa en el uso de la palabra la señora diputada Stolbizer.
SRA. STOLBIZER Vuelvo entonces con esto que para nosotros es una reforma importante, que es la necesidad de que el mismo decreto de necesidad y urgencia implique, sin que haga falta el dictado de un nuevo decreto, la convocatoria automática a sesión extraordinaria para que el Congreso ratifique o rechace el decreto. Esto sobre todo porque a la luz del decreto al que hacía referencia quedó muy en evidencia que el pretexto -perdón, el argumento- utilizado por la presidenta de la Nación fue el receso del Congreso, desconociendo que la atribución de convocatoria a sesiones extraordinarias es propia de la misma presidenta.
Por lo tanto, esto le que quita la fortaleza que el propio decreto tiene que tener cuando la justificación se hace en función de un episodio que el Poder Ejecutivo está en condiciones de relevar. Para nosotros, entonces, esta debería ser una de las modificaciones.
Respecto de otra modificación, nosotros quisiéramos incorporar que cuando el Congreso hubiera rechazado un decreto de necesidad y urgencia esa misma temática o esa misma voluntad expresada por el Poder Ejecutivo de la Nación, luego del rechazo del Congreso, no pudiera volver a ser presentada o ser materia de un nuevo decreto en el término de un año, por lo menos.
El otro punto -en torno al cual me parece que gira el ánimo de muchos legisladores y legisladoras- tiene que ver con la validez de los decretos de necesidad y urgencia. Este fue un debate bastante remanido en la oportunidad anterior, cuando se sancionó la ley. A nuestro juicio es tal vez uno de los aspectos más negativos que tiene la ley en vigencia y que tiene que ver con la validez que la ley le da a un decreto de necesidad y urgencia, hasta tanto el Congreso manifieste lo contrario o lo rechace. Nosotros creemos que la modificación de la ley -y este es un tema obviamente sustancial- debería apuntar a la no validez de los decretos hasta tanto el Congreso los convalide de manera explícita.
Por mi parte han quedado puntualizados los aspectos centrales que nosotros creemos que deberían ser materia de debate.
Por lo tanto, esto le que quita la fortaleza que el propio decreto tiene que tener cuando la justificación se hace en función de un episodio que el Poder Ejecutivo está en condiciones de relevar. Para nosotros, entonces, esta debería ser una de las modificaciones.
Respecto de otra modificación, nosotros quisiéramos incorporar que cuando el Congreso hubiera rechazado un decreto de necesidad y urgencia esa misma temática o esa misma voluntad expresada por el Poder Ejecutivo de la Nación, luego del rechazo del Congreso, no pudiera volver a ser presentada o ser materia de un nuevo decreto en el término de un año, por lo menos.
El otro punto -en torno al cual me parece que gira el ánimo de muchos legisladores y legisladoras- tiene que ver con la validez de los decretos de necesidad y urgencia. Este fue un debate bastante remanido en la oportunidad anterior, cuando se sancionó la ley. A nuestro juicio es tal vez uno de los aspectos más negativos que tiene la ley en vigencia y que tiene que ver con la validez que la ley le da a un decreto de necesidad y urgencia, hasta tanto el Congreso manifieste lo contrario o lo rechace. Nosotros creemos que la modificación de la ley -y este es un tema obviamente sustancial- debería apuntar a la no validez de los decretos hasta tanto el Congreso los convalide de manera explícita.
Por mi parte han quedado puntualizados los aspectos centrales que nosotros creemos que deberían ser materia de debate.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra el señor diputado Alfonsín, autor del proyecto contenido en el expediente
6226-d-09, junto con los legisladores Orsolini, Fiad, Tunessi, Forte, Martínez Oddone, Benedetti, Storani, Álvarez, Martínez, Giubergia, Rioboo, Costa y Cusinato.
SR. ALFONSÍN Brevemente, en el mismo sentido que manifestara la señora diputada Stolbizer, el proyecto que presentamos se propone establecer condiciones que aseguren que cuando se sancione un decreto de necesidad y urgencia lo sea en circunstancias de excepcionalidad, de real urgencia y que entre los requisitos para su convalidación se establezca también aquellos que permitan que no se incurra en el abuso -por parte de éste o de cualquier gobierno- de esta excepción prevista en la Constitución.
Por ello proponemos -y con esto termino- que se convoque a extraordinarias al momento de emitir el decreto y que se requiera su aprobación por parte de ambas Cámaras. Asimismo, que se explicite en el decreto cuáles son las razones concretas de necesidad y urgencia que motivan su sanción.
Por ello proponemos -y con esto termino- que se convoque a extraordinarias al momento de emitir el decreto y que se requiera su aprobación por parte de ambas Cámaras. Asimismo, que se explicite en el decreto cuáles son las razones concretas de necesidad y urgencia que motivan su sanción.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tenemos un inconveniente que debo compartir con todos quienes se encuentran en la sala. Los taquígrafos no pueden tomar la versión taquigráfica porque el sonido está muy bajo. Si hacemos mucho silencio y los oradores se acercan al micrófono, vamos a poder resolver el problema de audición.
El siguiente proyecto en tratamiento es el contenido en el expediente 6256-d-2009, de la señora diputada Bullrich y de los señores diputados Iglesias y Vega.
Tiene la palabra la señora diputada Bullrich.
El siguiente proyecto en tratamiento es el contenido en el expediente 6256-d-2009, de la señora diputada Bullrich y de los señores diputados Iglesias y Vega.
Tiene la palabra la señora diputada Bullrich.
SRA. BULLRICH Este proyecto plantea algunas correcciones a la ley 26.122, que creemos que son de vital importancia para terminar de ordenar esta discusión constitucional de enorme trascendencia para el país y que viene desde el año 1994, cuando los decretos de necesidad y urgencia tomaron rango constitucional.
Evidentemente, en las discusiones de fondo surgen muchas preguntas respecto de cuál es la capacidad que puede tener el Estado en lo que Bidart Campos llama "reglamentos", con los que en realidad se puede invadir la competencia legislativa. ¿Cuál es el equilibrio? La pregunta aún no respondida en todas las discusiones respecto de los decretos de necesidad y urgencia es cómo se determinan la necesidad y la urgencia. Sobre esta base hubo enormes problemas a lo largo de estos años, desde 1994 hasta el día de hoy. Por ello es que creemos que es fundamental ir mejorando estos instrumentos legislativos y perfeccionar la ley 26.122.
En este proyecto empezamos por trabajar sobre la comisión bicameral permanente. Creemos que esta comisión debería tener una representación más amplia, para lo cual planteamos que esté compuesta por doce diputados y doce senadores. De este modo buscamos una mayor representación política, dado que el actual sistema de partidos es más plural y hemos avanzado respecto del bipardismo existente en 1994 -en el país en ese momento recién estaban asomando los nuevos partidos-, lo que debe ser contemplado en las comisiones que tienen este nivel de importancia. Por ello es que nosotros creemos que este es un elemento de análisis necesario para poder contar con una representación política más amplia que la que se podía concebir en la comisión tal cual funciona en la actualidad.
El segundo asunto que se ha discutido a lo largo de todo este verano es el tema del receso. Si bien es claro que la comisión funciona todo el año, en ese aspecto hubo un intento de generar un divorcio entre el funcionamiento de la comisión y el del plenario; en nuestra opinión ese divorcio no puede existir. Es decir, dictado el decreto de necesidad y urgencia comienza a funcionar y se desata un mecanismo que culmina con su tratamiento en el plenario. Por esa razón hemos planteado que, fuera del período de sesiones ordinarias, el decreto lleve implícita la convocatoria a ambas Cámaras a sesiones extraordinarias para su expreso tratamiento. Consideramos que esto es importante porque impide que los decretos de necesidad y urgencia tengan un tratamiento determinado durante algunos meses del año y puedan ser utilizados de manera más laxa durante los períodos de receso.
El tercer punto que queremos plantear se refiere a la remisión. Creemos que allí debemos expresar de manera más concreta qué puede suceder si no se envía el decreto en el tiempo indicado, es decir, en los diez días corridos. Por eso proponemos que, si este decreto no es enviado por el Jefe de Gabinete de Ministros, la Comisión Bicameral pueda convocar de oficio dentro de los cuatro días hábiles siguiente a su dictado. De esta manera garantizamos que exista un mecanismo alternativo frente a una posible elusión de responsabilidad por parte de la Jefatura de Gabinete.
También tenemos claro que la Comisión Bicameral se debe expedir por la validez o invalidez del decreto en el plazo de diez días hábiles a partir de su convocatoria, para luego elevar su decisión al plenario de la Cámara para su expreso tratamiento. En este punto queremos plantear un elemento nuevo relacionado con que hay que dar un plazo a la Cámara para el tratamiento del decreto de necesidad y urgencia; estamos planteando que dicho plazo sea de treinta días corridos desde la elevación del dictamen para que la Cámara pueda expedirse.
Consideramos que los plazos tienen que tener un mecanismo de sanción. Por lo tanto, si en ese tiempo -es decir, los diez días más los treinta días- no se ha expedido o llevado al plenario, el decreto de necesidad y urgencia quedaría rechazado.
Otro aspecto que consideramos importante es que debe haber un pronunciamiento expreso enmarcado constitucionalmente sobre la oportunidad y la conveniencia del decreto; es decir, no utilizarlo como un mecanismo de reemplazo del Congreso sino como un verdadero mecanismo de excepcionalidad, tal como está previsto en nuestra Constitución. Esto no es siempre lo que hacemos y lo que ha sucedido, ya que se utiliza el decreto de necesidad y urgencia como un mecanismo para suplantar al Congreso.
Por esa razón consideramos importante discutir este tema y pensar que esta situación podría mejorar de aquí en adelante lo que en el pasado no fue del todo claro.
Por otro lado, creemos importante destacar que el decreto de necesidad y urgencia no puede tener una categoría distinta a la de una ley si es considerado como tal. No puede ser una ley a medias. Si no hay tratamiento por parte de ambas Cámaras, el decreto de necesidad y urgencia tiene una condición diferente respecto de una ley.
En consecuencia, creemos que la recepción, consideración y aprobación por ambas Cámaras es un elemento fundamental para dar la jerarquía de ley que debe tener el decreto de necesidad y urgencia. Por lo tanto, el rechazo o la aprobación tienen que darse por parte de ambas Cámaras.
Lo que nosotros queremos plantear en este proyecto de ley es una capacidad que debe tener la democracia de ir analizando instrumentos que evidentemente son nuevos y que en la Argentina tienen un tiempo de funcionamiento que han ido mostrando los problemas que se fueron generando, y la flexibilidad y la capacidad que debe tener el Parlamento para adaptar la legislación a los problemas surgidos de la práctica concreta.
A esto apunta este proyecto. No suplanta en absoluto la ley; no la cambia, sino que intenta generar una respuesta a los vacíos que hemos encontrado a lo largo de estos años.
Evidentemente, en las discusiones de fondo surgen muchas preguntas respecto de cuál es la capacidad que puede tener el Estado en lo que Bidart Campos llama "reglamentos", con los que en realidad se puede invadir la competencia legislativa. ¿Cuál es el equilibrio? La pregunta aún no respondida en todas las discusiones respecto de los decretos de necesidad y urgencia es cómo se determinan la necesidad y la urgencia. Sobre esta base hubo enormes problemas a lo largo de estos años, desde 1994 hasta el día de hoy. Por ello es que creemos que es fundamental ir mejorando estos instrumentos legislativos y perfeccionar la ley 26.122.
En este proyecto empezamos por trabajar sobre la comisión bicameral permanente. Creemos que esta comisión debería tener una representación más amplia, para lo cual planteamos que esté compuesta por doce diputados y doce senadores. De este modo buscamos una mayor representación política, dado que el actual sistema de partidos es más plural y hemos avanzado respecto del bipardismo existente en 1994 -en el país en ese momento recién estaban asomando los nuevos partidos-, lo que debe ser contemplado en las comisiones que tienen este nivel de importancia. Por ello es que nosotros creemos que este es un elemento de análisis necesario para poder contar con una representación política más amplia que la que se podía concebir en la comisión tal cual funciona en la actualidad.
El segundo asunto que se ha discutido a lo largo de todo este verano es el tema del receso. Si bien es claro que la comisión funciona todo el año, en ese aspecto hubo un intento de generar un divorcio entre el funcionamiento de la comisión y el del plenario; en nuestra opinión ese divorcio no puede existir. Es decir, dictado el decreto de necesidad y urgencia comienza a funcionar y se desata un mecanismo que culmina con su tratamiento en el plenario. Por esa razón hemos planteado que, fuera del período de sesiones ordinarias, el decreto lleve implícita la convocatoria a ambas Cámaras a sesiones extraordinarias para su expreso tratamiento. Consideramos que esto es importante porque impide que los decretos de necesidad y urgencia tengan un tratamiento determinado durante algunos meses del año y puedan ser utilizados de manera más laxa durante los períodos de receso.
El tercer punto que queremos plantear se refiere a la remisión. Creemos que allí debemos expresar de manera más concreta qué puede suceder si no se envía el decreto en el tiempo indicado, es decir, en los diez días corridos. Por eso proponemos que, si este decreto no es enviado por el Jefe de Gabinete de Ministros, la Comisión Bicameral pueda convocar de oficio dentro de los cuatro días hábiles siguiente a su dictado. De esta manera garantizamos que exista un mecanismo alternativo frente a una posible elusión de responsabilidad por parte de la Jefatura de Gabinete.
También tenemos claro que la Comisión Bicameral se debe expedir por la validez o invalidez del decreto en el plazo de diez días hábiles a partir de su convocatoria, para luego elevar su decisión al plenario de la Cámara para su expreso tratamiento. En este punto queremos plantear un elemento nuevo relacionado con que hay que dar un plazo a la Cámara para el tratamiento del decreto de necesidad y urgencia; estamos planteando que dicho plazo sea de treinta días corridos desde la elevación del dictamen para que la Cámara pueda expedirse.
Consideramos que los plazos tienen que tener un mecanismo de sanción. Por lo tanto, si en ese tiempo -es decir, los diez días más los treinta días- no se ha expedido o llevado al plenario, el decreto de necesidad y urgencia quedaría rechazado.
Otro aspecto que consideramos importante es que debe haber un pronunciamiento expreso enmarcado constitucionalmente sobre la oportunidad y la conveniencia del decreto; es decir, no utilizarlo como un mecanismo de reemplazo del Congreso sino como un verdadero mecanismo de excepcionalidad, tal como está previsto en nuestra Constitución. Esto no es siempre lo que hacemos y lo que ha sucedido, ya que se utiliza el decreto de necesidad y urgencia como un mecanismo para suplantar al Congreso.
Por esa razón consideramos importante discutir este tema y pensar que esta situación podría mejorar de aquí en adelante lo que en el pasado no fue del todo claro.
Por otro lado, creemos importante destacar que el decreto de necesidad y urgencia no puede tener una categoría distinta a la de una ley si es considerado como tal. No puede ser una ley a medias. Si no hay tratamiento por parte de ambas Cámaras, el decreto de necesidad y urgencia tiene una condición diferente respecto de una ley.
En consecuencia, creemos que la recepción, consideración y aprobación por ambas Cámaras es un elemento fundamental para dar la jerarquía de ley que debe tener el decreto de necesidad y urgencia. Por lo tanto, el rechazo o la aprobación tienen que darse por parte de ambas Cámaras.
Lo que nosotros queremos plantear en este proyecto de ley es una capacidad que debe tener la democracia de ir analizando instrumentos que evidentemente son nuevos y que en la Argentina tienen un tiempo de funcionamiento que han ido mostrando los problemas que se fueron generando, y la flexibilidad y la capacidad que debe tener el Parlamento para adaptar la legislación a los problemas surgidos de la práctica concreta.
A esto apunta este proyecto. No suplanta en absoluto la ley; no la cambia, sino que intenta generar una respuesta a los vacíos que hemos encontrado a lo largo de estos años.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Para referirse al proyecto de su autoría -y que también lleva la firma de los señores diputados Viale, Ciciliani, Barrios y Cortina-, contenido en el expediente
6303-d-2009, tiene la palabra la señora diputada Fein.
SRA. FEIN En el mismo sentido de lo que aquí se ha planteado, rescatamos la presencia de los distintos bloques, particularmente del oficialismo, por sumarse a esta discusión tan importante para nuestro país.
Estamos convencidos de que este cuadro comparativo que ha propuesto la presidenta de esta comisión nos va a servir para buscar los consensos a fin de sancionar una buena ley de regulación de los decretos de necesidad y urgencia.
Nosotros queríamos referirnos a dos cuestiones. En primer lugar, recordar que el tema de los decretos de necesidad y urgencia constituyó uno de los asuntos más controvertidos en la Convención Nacional Constituyente y que dividió opiniones entre los que se inclinaban por su reconocimiento y aquellos que se oponían, por cuanto implicaba una exacerbación de las facultades del Poder Ejecutivo.
Particularmente, el convencional constituyente del Partido Socialista, Estévez Boero, propuso un agregado al artículo 86 -que actualmente es el artículo 99-, planteando que en ningún tiempo o bajo ninguna circunstancia el Poder Ejecutivo podrá ejercer una facultad discrecional y libre para dictar los decretos o normas que a su juicio sean aconsejables o necesarias.
Es decir que nuestra postura fue opuesta a los decretos de necesidad y urgencia regulados por la Constitución Nacional, que hoy están plasmados en el inciso 3) de su artículo 99.
Por otra parte, cuando se consideró la ley 26.122 también tuvimos una posición en igual sentido. Por lo tanto, lo que estamos proponiendo fundamentalmente en nuestro proyecto de ley son seis modificaciones.
Una de ellas que consideramos importante, como aquí se ha planteado, es ampliar el número de integrantes de la Comisión Bicameral Permanente para darle la posibilidad a una mayor representación, por lo que proponemos quince titulares y la inclusión de una misma cantidad de suplentes.
En segundo término, nos parece fundamental que se expliciten cuáles son las circunstancias excepcionales y cuáles son los peligros y/o amenazas al interés público o a los bienes que generan un grave riesgo social para dictar un decreto de necesidad y urgencia.
Coincidentemente con lo que se ha planteado acá, también pedimos que si se encuentra en receso el Poder Legislativo se convoque al Congreso e incorporamos que la no remisión del decreto de necesidad y urgencia a este cuerpo significaría su nulidad.
También nos parece importante fijar claramente el plazo en que este Congreso lo tiene que tratar. Nosotros proponemos 30 días después del dictamen de la comisión -por supuesto que estamos dispuestos a buscar acuerdos en este tema- y planteamos que si no se aprueba por ambas Cámaras queda automáticamente derogado. Esa es la base de nuestro proyecto y está nuestra disposición para encontrar el diálogo y llegar a un acuerdo para lograr una nueva ley de regulación de decretos de necesidad y urgencia.
Estamos convencidos de que este cuadro comparativo que ha propuesto la presidenta de esta comisión nos va a servir para buscar los consensos a fin de sancionar una buena ley de regulación de los decretos de necesidad y urgencia.
Nosotros queríamos referirnos a dos cuestiones. En primer lugar, recordar que el tema de los decretos de necesidad y urgencia constituyó uno de los asuntos más controvertidos en la Convención Nacional Constituyente y que dividió opiniones entre los que se inclinaban por su reconocimiento y aquellos que se oponían, por cuanto implicaba una exacerbación de las facultades del Poder Ejecutivo.
Particularmente, el convencional constituyente del Partido Socialista, Estévez Boero, propuso un agregado al artículo 86 -que actualmente es el artículo 99-, planteando que en ningún tiempo o bajo ninguna circunstancia el Poder Ejecutivo podrá ejercer una facultad discrecional y libre para dictar los decretos o normas que a su juicio sean aconsejables o necesarias.
Es decir que nuestra postura fue opuesta a los decretos de necesidad y urgencia regulados por la Constitución Nacional, que hoy están plasmados en el inciso 3) de su artículo 99.
Por otra parte, cuando se consideró la ley 26.122 también tuvimos una posición en igual sentido. Por lo tanto, lo que estamos proponiendo fundamentalmente en nuestro proyecto de ley son seis modificaciones.
Una de ellas que consideramos importante, como aquí se ha planteado, es ampliar el número de integrantes de la Comisión Bicameral Permanente para darle la posibilidad a una mayor representación, por lo que proponemos quince titulares y la inclusión de una misma cantidad de suplentes.
En segundo término, nos parece fundamental que se expliciten cuáles son las circunstancias excepcionales y cuáles son los peligros y/o amenazas al interés público o a los bienes que generan un grave riesgo social para dictar un decreto de necesidad y urgencia.
Coincidentemente con lo que se ha planteado acá, también pedimos que si se encuentra en receso el Poder Legislativo se convoque al Congreso e incorporamos que la no remisión del decreto de necesidad y urgencia a este cuerpo significaría su nulidad.
También nos parece importante fijar claramente el plazo en que este Congreso lo tiene que tratar. Nosotros proponemos 30 días después del dictamen de la comisión -por supuesto que estamos dispuestos a buscar acuerdos en este tema- y planteamos que si no se aprueba por ambas Cámaras queda automáticamente derogado. Esa es la base de nuestro proyecto y está nuestra disposición para encontrar el diálogo y llegar a un acuerdo para lograr una nueva ley de regulación de decretos de necesidad y urgencia.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra el señor diputado Adrián Pérez, quien firma el proyecto
0214-d-2010 junto con los diputados Iglesias, Carca y Morán.
SR. PÉREZ Como bien señalaba la señora diputada Stolbizer, hay un trabajo realizado por la propia Presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales que compara los distintos proyectos. Por ello, me parece que lo que puedo hacer es resaltar los puntos principales.
Está claro que la principal cuestión en discusión tiene que ver con el pronunciamiento del Parlamento respecto de los decretos de necesidad y urgencia. En ese sentido, la ley actual exige el rechazo expreso por parte de ambas Cámaras y si alguna no se pronunciara expresamente rechazándolo, el silencio se entiende como la vigencia del decreto. Esta ha sido la materia más controvertida en el marco de la discusión que se ha tenido después de la reforma de 1994: qué valor asignarle al silencio una vez emitido un decreto de necesidad y urgencia.
Desde luego nosotros creemos que vencido el plazo tiene que haber un pronunciamiento por parte del Congreso y que en caso de que alguna de las Cámaras expresamente no lo rechazara, el silencio debe ser entendido como el rechazo del decreto y no como su vigencia.
Esta es la cuestión central que motivó muchísima discusión. De hecho, si ustedes analizan por qué no hubo reglamentación desde el año 1994 hasta el año 2006, no la hubo porque efectivamente esta ley requería una mayoría calificada y había posiciones distintas, según se estaba en el oficialismo o en la oposición.
Digo esto porque no eran posiciones de partido mantenidas en el tiempo sino que lo que sucedía era que mientras los partidos estaban en el gobierno decían que el silencio tenía que tener como valor la vigencia del decreto y, a la inversa, la oposición decía que tenía que significar el rechazo. Pero luego, cuando el partido de oposición pasaba al gobierno, invertía su opinión. Esta es la cuestión clave y medular que tenemos que resolver.
Nosotros siempre hemos sostenido que no puede haber otra interpretación que, vencido el plazo para el tratamiento, el silencio por parte de alguna Cámara debe significar el rechazo del decreto de necesidad y urgencia, teniendo en cuenta que se trata de una facultad excepcionalísima, amparada en la atribución clara del Parlamento, que es la facultad de legislar. De modo tal que si no hay pronunciamiento del Congreso en un determinado plazo, ese silencio debe interpretarse como la caída del decreto.
Hago dos citas que me parecen apropiadas para ilustrar esta cuestión. Por un lado, Bidart Campos dice: "Cuando el decreto llega al Congreso, es absolutamente imposible que el silencio de sus Cámaras signifique aprobación y, por ende, el mantenimiento de su vigencia. Por lo tanto, la ley reglamentaria a dictarse no puede establecer para ese caso específico una aprobación tácita porque de hacerlo violaría ostensiblemente el artículo 82..." Ustedes saben que el artículo 82 de la Constitución Nacional establece el tema de la imposibilidad de sanción ficta. Y continúa más adelante: "A la inversa, como lo vedado es la aprobación tácita, estamos seguros que el rechazo tácito se ha de considerar implícito y válido, de manera que si el decreto de necesidad y urgencia no recibe sanción expresa debe reputarse desechado...".
Si uno mira la doctrina, esto es compartido por la mayoría de los constitucionalistas.
Pero si uno también analiza cómo se han pronunciado algunos dirigentes políticos que han trabajado mucho en la materia constitucional, me parece que en todo caso sería bueno atarse a esas opiniones. Digo esto porque en el año 2002 la senadora Cristina Fernández de Kirchner nos decía que en materia de contralor y seguimiento de estos decretos de necesidad y urgencia el principal problema radicaba en el silencio, que era lo que no había permitido que la comisión fuera reglamentada desde 1994 a la fecha. En ese entonces la senadora Kirchner se preguntaba qué hacer con el silencio, respuesta dada en el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales porque se le dio al silencio el valor que la Constitución le asignaba frente a los decretos de necesidad y urgencia, que no podía ser otro que su caída.
Comparto este criterio: el único efecto que puede interpretarse del silencio es la caída del decreto de necesidad y urgencia.
Respecto de otro de los temas que ha surgido en la discusión, particularmente a partir de lo que ocurrió durante el último período de receso legislativo y con el último decreto -el 2.010-, la ley actual no establece nada, es decir, no habla de convocatoria a sesión extraordinaria ni hay pronunciamiento alguno. Efectivamente creo que esta es una cuestión que debe ser regulada. Nuestro proyecto establece que cuando se dicta un decreto durante el período de receso debe generarse una convocatoria automática al Parlamento para que éste se pronuncie. En este sentido, comparto el criterio que también ha sostenido la senadora Cristina Fernández de Kirchner, quien en su proyecto también establecía que cuando el Poder Ejecutivo se pronunciaba en caso de receso debía haber una convocatoria automática a sesiones extraordinarias para el tratamiento del decreto.
En lo que se refiere al plazo, el problema es que hoy no lo tenemos. Tenemos sí un plazo de diez días para que el Poder Ejecutivo envíe el decreto al Parlamento, pero no hay plazo para el pronunciamiento del Congreso. Creo que la ley debe establecerlo claramente, por lo que nuestro proyecto fija un plazo de treinta días.
Por otra parte, en lo que respecta al efecto del rechazo nuestro proyecto establece que el propio Congreso al pronunciarse respecto de la validez o no del decreto si lo hace por su rechazo debe también pronunciarse respecto de los efectos para atrás. En este sentido, existe una alternativa que fue planteada recién por la señora diputada Stolbizer en el sentido de que hasta tanto no haya un pronunciamiento expreso, no hay vigencia real del decreto. Lo que está claro es que nosotros tenemos que establecer en la ley que sancionemos cuál es el efecto del rechazo hacia el pasado.
Estas son las cuestiones centrales que nosotros planteamos en nuestro proyecto.
Está claro que la principal cuestión en discusión tiene que ver con el pronunciamiento del Parlamento respecto de los decretos de necesidad y urgencia. En ese sentido, la ley actual exige el rechazo expreso por parte de ambas Cámaras y si alguna no se pronunciara expresamente rechazándolo, el silencio se entiende como la vigencia del decreto. Esta ha sido la materia más controvertida en el marco de la discusión que se ha tenido después de la reforma de 1994: qué valor asignarle al silencio una vez emitido un decreto de necesidad y urgencia.
Desde luego nosotros creemos que vencido el plazo tiene que haber un pronunciamiento por parte del Congreso y que en caso de que alguna de las Cámaras expresamente no lo rechazara, el silencio debe ser entendido como el rechazo del decreto y no como su vigencia.
Esta es la cuestión central que motivó muchísima discusión. De hecho, si ustedes analizan por qué no hubo reglamentación desde el año 1994 hasta el año 2006, no la hubo porque efectivamente esta ley requería una mayoría calificada y había posiciones distintas, según se estaba en el oficialismo o en la oposición.
Digo esto porque no eran posiciones de partido mantenidas en el tiempo sino que lo que sucedía era que mientras los partidos estaban en el gobierno decían que el silencio tenía que tener como valor la vigencia del decreto y, a la inversa, la oposición decía que tenía que significar el rechazo. Pero luego, cuando el partido de oposición pasaba al gobierno, invertía su opinión. Esta es la cuestión clave y medular que tenemos que resolver.
Nosotros siempre hemos sostenido que no puede haber otra interpretación que, vencido el plazo para el tratamiento, el silencio por parte de alguna Cámara debe significar el rechazo del decreto de necesidad y urgencia, teniendo en cuenta que se trata de una facultad excepcionalísima, amparada en la atribución clara del Parlamento, que es la facultad de legislar. De modo tal que si no hay pronunciamiento del Congreso en un determinado plazo, ese silencio debe interpretarse como la caída del decreto.
Hago dos citas que me parecen apropiadas para ilustrar esta cuestión. Por un lado, Bidart Campos dice: "Cuando el decreto llega al Congreso, es absolutamente imposible que el silencio de sus Cámaras signifique aprobación y, por ende, el mantenimiento de su vigencia. Por lo tanto, la ley reglamentaria a dictarse no puede establecer para ese caso específico una aprobación tácita porque de hacerlo violaría ostensiblemente el artículo 82..." Ustedes saben que el artículo 82 de la Constitución Nacional establece el tema de la imposibilidad de sanción ficta. Y continúa más adelante: "A la inversa, como lo vedado es la aprobación tácita, estamos seguros que el rechazo tácito se ha de considerar implícito y válido, de manera que si el decreto de necesidad y urgencia no recibe sanción expresa debe reputarse desechado...".
Si uno mira la doctrina, esto es compartido por la mayoría de los constitucionalistas.
Pero si uno también analiza cómo se han pronunciado algunos dirigentes políticos que han trabajado mucho en la materia constitucional, me parece que en todo caso sería bueno atarse a esas opiniones. Digo esto porque en el año 2002 la senadora Cristina Fernández de Kirchner nos decía que en materia de contralor y seguimiento de estos decretos de necesidad y urgencia el principal problema radicaba en el silencio, que era lo que no había permitido que la comisión fuera reglamentada desde 1994 a la fecha. En ese entonces la senadora Kirchner se preguntaba qué hacer con el silencio, respuesta dada en el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales porque se le dio al silencio el valor que la Constitución le asignaba frente a los decretos de necesidad y urgencia, que no podía ser otro que su caída.
Comparto este criterio: el único efecto que puede interpretarse del silencio es la caída del decreto de necesidad y urgencia.
Respecto de otro de los temas que ha surgido en la discusión, particularmente a partir de lo que ocurrió durante el último período de receso legislativo y con el último decreto -el 2.010-, la ley actual no establece nada, es decir, no habla de convocatoria a sesión extraordinaria ni hay pronunciamiento alguno. Efectivamente creo que esta es una cuestión que debe ser regulada. Nuestro proyecto establece que cuando se dicta un decreto durante el período de receso debe generarse una convocatoria automática al Parlamento para que éste se pronuncie. En este sentido, comparto el criterio que también ha sostenido la senadora Cristina Fernández de Kirchner, quien en su proyecto también establecía que cuando el Poder Ejecutivo se pronunciaba en caso de receso debía haber una convocatoria automática a sesiones extraordinarias para el tratamiento del decreto.
En lo que se refiere al plazo, el problema es que hoy no lo tenemos. Tenemos sí un plazo de diez días para que el Poder Ejecutivo envíe el decreto al Parlamento, pero no hay plazo para el pronunciamiento del Congreso. Creo que la ley debe establecerlo claramente, por lo que nuestro proyecto fija un plazo de treinta días.
Por otra parte, en lo que respecta al efecto del rechazo nuestro proyecto establece que el propio Congreso al pronunciarse respecto de la validez o no del decreto si lo hace por su rechazo debe también pronunciarse respecto de los efectos para atrás. En este sentido, existe una alternativa que fue planteada recién por la señora diputada Stolbizer en el sentido de que hasta tanto no haya un pronunciamiento expreso, no hay vigencia real del decreto. Lo que está claro es que nosotros tenemos que establecer en la ley que sancionemos cuál es el efecto del rechazo hacia el pasado.
Estas son las cuestiones centrales que nosotros planteamos en nuestro proyecto.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO A continuación trataremos el proyecto contenido en el expediente
0276-d-2010, del señor diputado Ferrari y de los señores diputados De Narváez, Gambaro y Atanasof.
Tiene la palabra el señor diputado Ferrari.
Tiene la palabra el señor diputado Ferrari.
SR. FERRARI Me sumo a las coincidencias de varios señores diputados que me precedieron en el uso de la palabra en el sentido de que debemos celebrar que podamos estar discutiendo estos proyectos, que ciertamente nacen controvertidos. Celebro que esté el oficialismo sentado aquí y con disposición de hablar, como lo estuvo en las reuniones de asesores en las que existió una excelente disposición por parte de dicho bloque. Celebro que no hubo irresponsabilidad por parte de todos aquellos que proponen modificar normas, ya que nadie quiere dejar de lado la vigencia de los DNU, ni nadie está planteando su derogación en forma completa, de forma tal de poder reconocer que muchas veces existen circunstancias excepcionales que determinan que el Poder Ejecutivo tenga que estar obligado a reaccionar inmediatamente ante cuestiones que hacen al interés de la Nación. Efectivamente lo que señala toda la reglamentación y la Constitución argentina es la vigencia de esas situaciones excepcionales y por eso, en la medida que se pueda, vamos a tratar de resguardar esta consideración.
Nosotros planteamos reformas que en algunos casos coinciden con algunas ya mencionadas y en otros no; trataré de mencionarlas rápidamente.
En primer lugar, queremos dar a la Comisión Bicameral permanente un verdadero sentido de control. Este punto está relacionado con la coincidencia respecto de aumentar la cantidad de miembros, llevándolos a veinticuatro para que haya una participación más plural.
Asimismo, consideramos que, en caso de ser acordado, la presidencia debe estar en manos de la oposición. Entendemos que si se trata de controlar y si estamos concediendo al Poder Ejecutivo una facultad extraordinaria, no sólo la Comisión Bicameral sino su presidencia, deben estar en manos del controlador.
Por otra parte, incorporamos la figura de la pérdida de eficacia jurídica -tal como lo han dicho otros señores diputados en sus proyectos- en el caso de que no se cumpla con el envío del DNU en el plazo de diez días previsto por la Constitución Nacional. Si quien decide que hay una cuestión de emergencia en el país no envía el DNU para completar el trámite, evidentemente es porque cesó la condición de emergencia o porque quiere evitar la legalidad, con lo cual tenemos que dar por decaído ese derecho.
Hemos analizado antecedentes y entre ellos nos permitimos coincidir con un proyecto de la entonces diputada Fernández de Kirchner quien en octubre de 2002 refiere y contempla esta misma norma que nosotros hemos tomado idénticamente.
Asimismo, hemos previsto -aun en receso- la convocatoria inmediata de las Cámaras para su tratamiento. En este punto existe un elemento importante que consideramos ínsito, que está en la misma naturaleza de la excepcionalidad, y es la necesidad de completar el trámite. Es decir, el DNU nace con la exigencia de que el tratamiento tenga que ser completo. Por lo tanto, sin perjuicio de darle los efectos jurídicos que corresponden -si no se desnaturalizaría el efecto del DNU- que se pueda completar el trámite y luego convocar a sesiones extraordinarias. Aquí también coincidimos con la entonces diputada Fernández de Kirchner, que no entendemos porqué no lo hizo cuando su proyecto de ley contenía esta condición de citar a sesiones extraordinarias.
Incluso en el caso de que no se convoque a sesiones extraordinarias establecemos un segundo paso que es la autoconvocatoria del Congreso, porque efectivamente la condición de excepcionalidad es lo que hace que deban cumplirse con todos los trámites correspondientes. Entonces, ínsito a su propia naturaleza está el completar el tramite del DNU, más allá de que también contemplamos la falta de vigencia ficta, reservamos para el Congreso un papel protagónico.
Asimismo, proponemos incorporar los contenidos mínimos del decreto. Es decir, en el dictamen de la comisión debe estar valorada la legalidad, oportunidad y conveniencia de la norma. La comisión deberá merituar la condición de excepcionalidad porque así como los diputados de la Nación tenemos la posibilidad de cambiar el orden jurídico de un país a través de las leyes, ciertamente tenemos que merituar la excepcionalidad juzgada por la Presidencia de la Nación para emitir ese decreto de necesidad y urgencia.
Sobre este particular contamos con antecedentes suficientes como son la innumerable cantidad de fallos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido al respecto, como por ejemplo: el caso Peralta, el caso Video Club Dreams y el caso Verrocchi. En el caso Verrocchi se dice que para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas ajenas es necesario que se dé alguna de dos circunstancias: "1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución,..." -y esto lo hemos visto-, "...vale decir que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan."
A este respecto, observen que la Corte considera como fuerza mayor, por ejemplo, el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de legisladores a la Capital. Luego, entonces, cuál puede ser la razón para no justificar el llamado a extraordinarias en el caso en que no esté funcionando el Congreso.
El segundo elemento que cita el fallo dice: "que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser remediada inmediatamente."
Más adelante, el fallo dice que corresponde "descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto."
Este es un caso evidente en el cual está merituada la condición de excepcionalidad, y por eso le damos a la comisión esa valoración.
Por supuesto que hay otros fallos. Algunos incluso de esta última Corte -como en el caso Leguizamón- que tratan de resguardar el principio de división de poderes, salvo que estén la existencia de la Nación, la seguridad o el orden público o económico involucrados.
Para ir terminando, vamos a considerar los últimos elementos que planteamos, uno de los cuales se refiere a fijar un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para que las Cámaras inicien el tratamiento de oficio del decreto de necesidad y urgencia si la comisión no elevó su despacho en el plazo de diez días. Es decir que si la comisión demora -y no el Poder Ejecutivo-, dentro de las cuarenta y ocho horas las Cámaras deben abocarse a su tratamiento.
Lógicamente, también consideramos que se debe prohibir la sanción ficta porque es imprescindible fijar plazos para el tratamiento del decreto de necesidad y urgencia. Al respecto, coincidimos con los treinta días que mencionaron el señor diputado Pérez y la señora diputada Bullrich.
Por supuesto que nosotros queremos dar al decreto por lo menos el mismo tratamiento que tiene una ley. No puede ser que la suma de un decreto del Poder Ejecutivo más lo resuelto por una Cámara tenga la misma fuerza que una ley, a la cual se le exige que dos Cámaras se aboquen a su tratamiento.
Por lo tanto, consideramos que si bien para el rechazo basta con que una se expida, para la aprobación se necesitan dos.
Nosotros planteamos reformas que en algunos casos coinciden con algunas ya mencionadas y en otros no; trataré de mencionarlas rápidamente.
En primer lugar, queremos dar a la Comisión Bicameral permanente un verdadero sentido de control. Este punto está relacionado con la coincidencia respecto de aumentar la cantidad de miembros, llevándolos a veinticuatro para que haya una participación más plural.
Asimismo, consideramos que, en caso de ser acordado, la presidencia debe estar en manos de la oposición. Entendemos que si se trata de controlar y si estamos concediendo al Poder Ejecutivo una facultad extraordinaria, no sólo la Comisión Bicameral sino su presidencia, deben estar en manos del controlador.
Por otra parte, incorporamos la figura de la pérdida de eficacia jurídica -tal como lo han dicho otros señores diputados en sus proyectos- en el caso de que no se cumpla con el envío del DNU en el plazo de diez días previsto por la Constitución Nacional. Si quien decide que hay una cuestión de emergencia en el país no envía el DNU para completar el trámite, evidentemente es porque cesó la condición de emergencia o porque quiere evitar la legalidad, con lo cual tenemos que dar por decaído ese derecho.
Hemos analizado antecedentes y entre ellos nos permitimos coincidir con un proyecto de la entonces diputada Fernández de Kirchner quien en octubre de 2002 refiere y contempla esta misma norma que nosotros hemos tomado idénticamente.
Asimismo, hemos previsto -aun en receso- la convocatoria inmediata de las Cámaras para su tratamiento. En este punto existe un elemento importante que consideramos ínsito, que está en la misma naturaleza de la excepcionalidad, y es la necesidad de completar el trámite. Es decir, el DNU nace con la exigencia de que el tratamiento tenga que ser completo. Por lo tanto, sin perjuicio de darle los efectos jurídicos que corresponden -si no se desnaturalizaría el efecto del DNU- que se pueda completar el trámite y luego convocar a sesiones extraordinarias. Aquí también coincidimos con la entonces diputada Fernández de Kirchner, que no entendemos porqué no lo hizo cuando su proyecto de ley contenía esta condición de citar a sesiones extraordinarias.
Incluso en el caso de que no se convoque a sesiones extraordinarias establecemos un segundo paso que es la autoconvocatoria del Congreso, porque efectivamente la condición de excepcionalidad es lo que hace que deban cumplirse con todos los trámites correspondientes. Entonces, ínsito a su propia naturaleza está el completar el tramite del DNU, más allá de que también contemplamos la falta de vigencia ficta, reservamos para el Congreso un papel protagónico.
Asimismo, proponemos incorporar los contenidos mínimos del decreto. Es decir, en el dictamen de la comisión debe estar valorada la legalidad, oportunidad y conveniencia de la norma. La comisión deberá merituar la condición de excepcionalidad porque así como los diputados de la Nación tenemos la posibilidad de cambiar el orden jurídico de un país a través de las leyes, ciertamente tenemos que merituar la excepcionalidad juzgada por la Presidencia de la Nación para emitir ese decreto de necesidad y urgencia.
Sobre este particular contamos con antecedentes suficientes como son la innumerable cantidad de fallos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido al respecto, como por ejemplo: el caso Peralta, el caso Video Club Dreams y el caso Verrocchi. En el caso Verrocchi se dice que para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas ajenas es necesario que se dé alguna de dos circunstancias: "1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución,..." -y esto lo hemos visto-, "...vale decir que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan."
A este respecto, observen que la Corte considera como fuerza mayor, por ejemplo, el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de legisladores a la Capital. Luego, entonces, cuál puede ser la razón para no justificar el llamado a extraordinarias en el caso en que no esté funcionando el Congreso.
El segundo elemento que cita el fallo dice: "que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser remediada inmediatamente."
Más adelante, el fallo dice que corresponde "descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto."
Este es un caso evidente en el cual está merituada la condición de excepcionalidad, y por eso le damos a la comisión esa valoración.
Por supuesto que hay otros fallos. Algunos incluso de esta última Corte -como en el caso Leguizamón- que tratan de resguardar el principio de división de poderes, salvo que estén la existencia de la Nación, la seguridad o el orden público o económico involucrados.
Para ir terminando, vamos a considerar los últimos elementos que planteamos, uno de los cuales se refiere a fijar un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para que las Cámaras inicien el tratamiento de oficio del decreto de necesidad y urgencia si la comisión no elevó su despacho en el plazo de diez días. Es decir que si la comisión demora -y no el Poder Ejecutivo-, dentro de las cuarenta y ocho horas las Cámaras deben abocarse a su tratamiento.
Lógicamente, también consideramos que se debe prohibir la sanción ficta porque es imprescindible fijar plazos para el tratamiento del decreto de necesidad y urgencia. Al respecto, coincidimos con los treinta días que mencionaron el señor diputado Pérez y la señora diputada Bullrich.
Por supuesto que nosotros queremos dar al decreto por lo menos el mismo tratamiento que tiene una ley. No puede ser que la suma de un decreto del Poder Ejecutivo más lo resuelto por una Cámara tenga la misma fuerza que una ley, a la cual se le exige que dos Cámaras se aboquen a su tratamiento.
Por lo tanto, consideramos que si bien para el rechazo basta con que una se expida, para la aprobación se necesitan dos.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO A efectos de ir considerando los tiempos, quiero aclarar que me quedan en la lista de oradores el señor diputado Gil Lavedra y la señora diputada Alonso. Asimismo, el señor presidente de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento me ha solicitado que escuchemos a los señores diputados Cigogna, Landau y Marcela Rodríguez, que han sido integrantes de la Comisión Bicameral Permanente.
También les informo que la señora diputada Vilma Ibarra ya ha arribado a la reunión, de manera que le daré la palabra luego de la señora diputada Alonso.
Para referirse al expediente 0734-d-2010, tiene la palabra el señor diputado Gil Lavedra.
También les informo que la señora diputada Vilma Ibarra ya ha arribado a la reunión, de manera que le daré la palabra luego de la señora diputada Alonso.
Para referirse al expediente 0734-d-2010, tiene la palabra el señor diputado Gil Lavedra.
SR. GIL LAVEDRA La presentación está hecha junto con otros colegas, cuyos nombres también figuran en el expediente. Se trata de los señores diputados Lanceta, Castaldo, Giúdici, Aguad, Tunessi, Patricia Bullrich, Buryaile y Stolbizer.
Para ajustarme un poco a los tiempos habida cuenta de que hay varios diputados que desean hacer uso de la palabra, me gustaría hacer unos pequeños comentarios preliminares.
La discusión acerca de la eventual modificación a la ley reglamentaria de la utilización de decretos de necesidad y urgencia, de promulgación parcial y de legislación delegada es una norma estratégica dentro de nuestro sistema institucional. Digo estratégica porque es una norma que establece cuáles son los límites de las atribuciones de ambos poderes, en algo que no es sencillo.
Durante todo el siglo XX se produjo la quiebra de una división de poderes tradicional fruto del constitucionalismo del siglo XVIII. Cada vez más fue necesaria la presencia del Poder Ejecutivo en múltiples materias que obviamente el Congreso con sus tiempos, con su necesidad de debate, etcétera, no podía alcanzar. Es decir que la intervención del Poder Ejecutivo en materia que tradicionalmente era legislativa comienza en todo el mundo durante todo el siglo XX y por distintas maneras.
En nuestro país tuvimos medio siglo de dictaduras militares, pero aun durante los gobiernos constitucionales esto se producía sustancialmente vía la utilización del reglamento delegado. Hay muy pocos decretos de necesidad y urgencia -como se los llama ahora- en ese período, como también hay muy pocos -aunque los hay- en la época de la organización nacional. El hecho de que esta naturaleza de reglamento pertenece a la noche de los tiempos lo da cuenta el hecho de que están desde antes de la incorporación de Buenos Aires a la Nación Argentina. Entre 1850 y 1860 ya se dictan los primeros cuatro o cinco reglamentos de necesidad y urgencia, por cierto ratificados por el Congreso.
Pero decía que durante todo el siglo XX en la Argentina lo que se utilizó fue la delegación legislativa, que tampoco estaba prevista en la Constitución y la Corte le encontró el camino al decir que lo que está prohibido es una transferencia completa de facultades, que denominó delegación propia. Pero la Corte convalidó la delegación impropia, que se da cuando el Ejecutivo reglamenta algunos detalles y pormenores, mezclándola un poco con la facultad reglamentaria de las leyes por parte del Poder Ejecutivo.
Con el reestablecimiento de la democracia, en el primer gobierno de Alfonsín ya aparecen algunos decretos de necesidad y urgencia -pocos, diría que dos o tres, como el del Austral-, que luego explotan en la administración de Menem. Seguramente, esa enorme cantidad de ejercicio de facultades legislativas por parte del presidente llevó a que la Convención Constituyente de 1994 regulara los decretos de necesidad y urgencia en un contexto distinto, es decir, los reguló como una atribución excepcional que podía usarse en muy pocas oportunidades, pero en un contexto tendiente a disminuir el presidencialismo, aspiración que obviamente no se logró. Pero lo que quiso el constituyente del 94 era establecer, incorporando algunos elementos parlamentarios, que hubiera cierto diálogo entre el Ejecutivo y el Parlamento. Por eso la presencia personal del jefe de Gabinete para explicar al Congreso por qué se hacía uso de una determina facultad. Por eso los informes mensuales. Por eso también se creó esta figura fusible. Por eso la limitación del presidente en algunas cuestiones como el nombramiento de los jueces o en la Jefatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Pero respecto de la materia legislativa implica sustancialmente dar al presidente la posibilidad de esta utilización excepcional, que lo estaba haciendo incluso sin precepto constitucional, pero a la vez con un muy fuerte control político por parte del Congreso. Esto surge explícitamente del texto.
Tengan en cuenta que paralelamente en la década del 90 se reformaron todas las constituciones de Latinoamérica. En todas las constituciones latinoamericanas de la década del 90 aparecen ejercicios de facultades legislativas por parte del presidente, no necesariamente por esta vía de los decretos de necesidad y urgencia sino por distintas vías: por la posibilidad de habilitar un proyecto como de tratamiento especial que el Congreso estaba obligado a tratarlo o por una extensión mayor de la delegación. Algunos tienen su parentesco en las medidas provisorias y urgentes de la Constitución brasilera. Pero en los debates de los países de Latinoamérica -todos con sistema presidencialista- se fueron incorporando facultades al presidente.
En la Argentina lo que se estableció en la Constitución, después en la práctica no se cumplió. Se siguieron dictando decretos de necesidad y urgencia.
El Congreso no ejercitó las facultades que le correspondían. En un primer momento es muy difícil llevar los temas al control judicial y de constitucionalidad. La Corte al principio se escudó en que todavía no existía una ley reglamentaria y luego se comenzaron a interceptar algunas bases de determinada doctrina judicial acerca del carácter excepcional.
Después de mucho tiempo se sancionó la ley 26.122. La presidenta ha reivindicado que ella ha luchado por la sanción de esta norma -lo cual es cierto- y ha sido un paso adelante por más que yo crea que la norma no sólo es inconstitucional sino también disfuncional.
Hoy en día es imposible que el Congreso pueda legislar en todas las materias. Por cierto entiendo también que hoy en día el Poder Ejecutivo cuenta con los instrumentos necesarios. Pero en la práctica y en la cultura argentina esto se lo ha hecho sobredimensionando un instrumento que no está para eso, haciendo una utilización exorbitante de los decretos de necesidad y urgencia, que no responden a esa necesidad y que en la Constitución no están previstos para eso. Si consideramos el modo en que fueron utilizados en las distintas administraciones -aquí nadie puede tirar la primera piedra-, se lo ha hecho exorbitando las características constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia, apropiándose de facultades legislativas que no les correspondían.
Esta exorbitancia de los decretos de necesidad y urgencia ha sido en detrimento de otro instrumento que a mi juicio no ha sido considerado ni evaluado en toda su dimensión: me refiero a la delegación legislativa. Esto llega a tal punto que la ley actual -que yo creo que es inconstitucional, como lo dice la totalidad de la doctrina argentina en la medida que convalida el silencio de las Cámaras y entonces el presidente puede legislar- le da el mismo rango a la delegación legislativa que al decreto de necesidad y urgencia, cuando son sustancialmente distintos.
En la delegación legislativa el Congreso interviene y autoriza, da un marco para que el Poder Ejecutivo pueda actuar. En el decreto de necesidad y urgencia el legislador es el Poder Ejecutivo, que directamente asume competencias del Congreso. Por lo tanto, creo que si bien todos los proyectos han sido presentados por diputados no oficialistas, este no tiene que ser un proyecto del no oficialismo. Digo esto porque muchos diputados de la Unión Cívica Radical han presentado estos proyectos y la Unión Cívica Radical aspira a ser gobierno, con lo cual este proyecto aspira a que pueda servir a oficialismos y oposiciones y a regular de manera estable y armónica cuáles son los límites entre la actuación del Congreso y la actuación del Poder Ejecutivo.
Para no extenderme más -discúlpeme señora presidenta si lo estoy haciendo en demasía-, quisiera referirme nada más que a tres o cuatro puntos fundamentales del proyecto que hemos presentado, que en muchos aspectos es coincidente con el de los colegas diputados salvo en algunas diferencias. La primera gran diferencia es que nuestro proyecto trata de manera distinta a los decretos y a la legislación delegada; restringe la posibilidad de utilización de los decretos de necesidad y urgencia a lo que dice la Constitución y deja que la legislación delegada tenga un trámite más permisivo. Es decir, el decreto de necesidad y urgencia nace con una validez precaria, porque el Poder Ejecutivo se arrogó una facultad que no tiene y, en consecuencia, para subsistir necesita que el Congreso lo ratifique en un plazo determinado. Si no hay ratificación expresa del Congreso en un plazo determinado, el decreto cae. El plazo de caducidad es la solución de toda la legislación comparada, de los sistemas parlamentarios como los de Italia, Francia y España, y también para los sistemas presidencialistas similares al nuestro, como el de la Constitución brasilera con la enmienda del 2001.
En cambio, en el caso de la legislación delegada los plazos para dictaminar son distintos y para que caiga el ejercicio de un decreto delegado en materia de administración sí hace falta el rechazo expreso de ambas Cámaras del Congreso. Aquí el Poder Ejecutivo ya está actuando con una autorización que le dio el Congreso. En consecuencia, para que la autorización sea revocada hará falta que las dos Cámaras estén de acuerdo en que se excedió en el límite del mandato, es decir, que se excedió del marco de competencia legislativa que le atribuyó con la ley delegante.
Asimismo, proponemos el aumento del número de miembros de la comisión a veinticuatro; establecemos reglas diferentes en cuanto al quórum para facilitar el funcionamiento de la comisión; regulamos de manera similar cuál es el objeto de análisis de la comisión respecto de la validez del decreto y lo colocamos en el plenario en la primera orden del día de la primera sesión posterior a la recepción; regulamos lo que dice la Constitución respecto de una audiencia personal para que el Jefe de Gabinete concurra a la Comisión Bicameral para explicar a sus miembros cuáles fueron los motivos que impulsaron al Poder Ejecutivo a dictar la medida -tal como lo dice el texto de la Constitución.
Obviamente, también prevemos el tema del receso que es una buena medida. En cuanto a los efectos, sin duda establecemos como principio que los derechos adquiridos por terceros, por particulares, son irrevocables pero dejamos que el Congreso pueda decidir según la naturaleza del examen en cuestión cuándo la nulidad no produce efecto ninguno. Por supuesto, como ya dije, establecemos un régimen particular para los decretos delegados.
Para ajustarme un poco a los tiempos habida cuenta de que hay varios diputados que desean hacer uso de la palabra, me gustaría hacer unos pequeños comentarios preliminares.
La discusión acerca de la eventual modificación a la ley reglamentaria de la utilización de decretos de necesidad y urgencia, de promulgación parcial y de legislación delegada es una norma estratégica dentro de nuestro sistema institucional. Digo estratégica porque es una norma que establece cuáles son los límites de las atribuciones de ambos poderes, en algo que no es sencillo.
Durante todo el siglo XX se produjo la quiebra de una división de poderes tradicional fruto del constitucionalismo del siglo XVIII. Cada vez más fue necesaria la presencia del Poder Ejecutivo en múltiples materias que obviamente el Congreso con sus tiempos, con su necesidad de debate, etcétera, no podía alcanzar. Es decir que la intervención del Poder Ejecutivo en materia que tradicionalmente era legislativa comienza en todo el mundo durante todo el siglo XX y por distintas maneras.
En nuestro país tuvimos medio siglo de dictaduras militares, pero aun durante los gobiernos constitucionales esto se producía sustancialmente vía la utilización del reglamento delegado. Hay muy pocos decretos de necesidad y urgencia -como se los llama ahora- en ese período, como también hay muy pocos -aunque los hay- en la época de la organización nacional. El hecho de que esta naturaleza de reglamento pertenece a la noche de los tiempos lo da cuenta el hecho de que están desde antes de la incorporación de Buenos Aires a la Nación Argentina. Entre 1850 y 1860 ya se dictan los primeros cuatro o cinco reglamentos de necesidad y urgencia, por cierto ratificados por el Congreso.
Pero decía que durante todo el siglo XX en la Argentina lo que se utilizó fue la delegación legislativa, que tampoco estaba prevista en la Constitución y la Corte le encontró el camino al decir que lo que está prohibido es una transferencia completa de facultades, que denominó delegación propia. Pero la Corte convalidó la delegación impropia, que se da cuando el Ejecutivo reglamenta algunos detalles y pormenores, mezclándola un poco con la facultad reglamentaria de las leyes por parte del Poder Ejecutivo.
Con el reestablecimiento de la democracia, en el primer gobierno de Alfonsín ya aparecen algunos decretos de necesidad y urgencia -pocos, diría que dos o tres, como el del Austral-, que luego explotan en la administración de Menem. Seguramente, esa enorme cantidad de ejercicio de facultades legislativas por parte del presidente llevó a que la Convención Constituyente de 1994 regulara los decretos de necesidad y urgencia en un contexto distinto, es decir, los reguló como una atribución excepcional que podía usarse en muy pocas oportunidades, pero en un contexto tendiente a disminuir el presidencialismo, aspiración que obviamente no se logró. Pero lo que quiso el constituyente del 94 era establecer, incorporando algunos elementos parlamentarios, que hubiera cierto diálogo entre el Ejecutivo y el Parlamento. Por eso la presencia personal del jefe de Gabinete para explicar al Congreso por qué se hacía uso de una determina facultad. Por eso los informes mensuales. Por eso también se creó esta figura fusible. Por eso la limitación del presidente en algunas cuestiones como el nombramiento de los jueces o en la Jefatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Pero respecto de la materia legislativa implica sustancialmente dar al presidente la posibilidad de esta utilización excepcional, que lo estaba haciendo incluso sin precepto constitucional, pero a la vez con un muy fuerte control político por parte del Congreso. Esto surge explícitamente del texto.
Tengan en cuenta que paralelamente en la década del 90 se reformaron todas las constituciones de Latinoamérica. En todas las constituciones latinoamericanas de la década del 90 aparecen ejercicios de facultades legislativas por parte del presidente, no necesariamente por esta vía de los decretos de necesidad y urgencia sino por distintas vías: por la posibilidad de habilitar un proyecto como de tratamiento especial que el Congreso estaba obligado a tratarlo o por una extensión mayor de la delegación. Algunos tienen su parentesco en las medidas provisorias y urgentes de la Constitución brasilera. Pero en los debates de los países de Latinoamérica -todos con sistema presidencialista- se fueron incorporando facultades al presidente.
En la Argentina lo que se estableció en la Constitución, después en la práctica no se cumplió. Se siguieron dictando decretos de necesidad y urgencia.
El Congreso no ejercitó las facultades que le correspondían. En un primer momento es muy difícil llevar los temas al control judicial y de constitucionalidad. La Corte al principio se escudó en que todavía no existía una ley reglamentaria y luego se comenzaron a interceptar algunas bases de determinada doctrina judicial acerca del carácter excepcional.
Después de mucho tiempo se sancionó la ley 26.122. La presidenta ha reivindicado que ella ha luchado por la sanción de esta norma -lo cual es cierto- y ha sido un paso adelante por más que yo crea que la norma no sólo es inconstitucional sino también disfuncional.
Hoy en día es imposible que el Congreso pueda legislar en todas las materias. Por cierto entiendo también que hoy en día el Poder Ejecutivo cuenta con los instrumentos necesarios. Pero en la práctica y en la cultura argentina esto se lo ha hecho sobredimensionando un instrumento que no está para eso, haciendo una utilización exorbitante de los decretos de necesidad y urgencia, que no responden a esa necesidad y que en la Constitución no están previstos para eso. Si consideramos el modo en que fueron utilizados en las distintas administraciones -aquí nadie puede tirar la primera piedra-, se lo ha hecho exorbitando las características constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia, apropiándose de facultades legislativas que no les correspondían.
Esta exorbitancia de los decretos de necesidad y urgencia ha sido en detrimento de otro instrumento que a mi juicio no ha sido considerado ni evaluado en toda su dimensión: me refiero a la delegación legislativa. Esto llega a tal punto que la ley actual -que yo creo que es inconstitucional, como lo dice la totalidad de la doctrina argentina en la medida que convalida el silencio de las Cámaras y entonces el presidente puede legislar- le da el mismo rango a la delegación legislativa que al decreto de necesidad y urgencia, cuando son sustancialmente distintos.
En la delegación legislativa el Congreso interviene y autoriza, da un marco para que el Poder Ejecutivo pueda actuar. En el decreto de necesidad y urgencia el legislador es el Poder Ejecutivo, que directamente asume competencias del Congreso. Por lo tanto, creo que si bien todos los proyectos han sido presentados por diputados no oficialistas, este no tiene que ser un proyecto del no oficialismo. Digo esto porque muchos diputados de la Unión Cívica Radical han presentado estos proyectos y la Unión Cívica Radical aspira a ser gobierno, con lo cual este proyecto aspira a que pueda servir a oficialismos y oposiciones y a regular de manera estable y armónica cuáles son los límites entre la actuación del Congreso y la actuación del Poder Ejecutivo.
Para no extenderme más -discúlpeme señora presidenta si lo estoy haciendo en demasía-, quisiera referirme nada más que a tres o cuatro puntos fundamentales del proyecto que hemos presentado, que en muchos aspectos es coincidente con el de los colegas diputados salvo en algunas diferencias. La primera gran diferencia es que nuestro proyecto trata de manera distinta a los decretos y a la legislación delegada; restringe la posibilidad de utilización de los decretos de necesidad y urgencia a lo que dice la Constitución y deja que la legislación delegada tenga un trámite más permisivo. Es decir, el decreto de necesidad y urgencia nace con una validez precaria, porque el Poder Ejecutivo se arrogó una facultad que no tiene y, en consecuencia, para subsistir necesita que el Congreso lo ratifique en un plazo determinado. Si no hay ratificación expresa del Congreso en un plazo determinado, el decreto cae. El plazo de caducidad es la solución de toda la legislación comparada, de los sistemas parlamentarios como los de Italia, Francia y España, y también para los sistemas presidencialistas similares al nuestro, como el de la Constitución brasilera con la enmienda del 2001.
En cambio, en el caso de la legislación delegada los plazos para dictaminar son distintos y para que caiga el ejercicio de un decreto delegado en materia de administración sí hace falta el rechazo expreso de ambas Cámaras del Congreso. Aquí el Poder Ejecutivo ya está actuando con una autorización que le dio el Congreso. En consecuencia, para que la autorización sea revocada hará falta que las dos Cámaras estén de acuerdo en que se excedió en el límite del mandato, es decir, que se excedió del marco de competencia legislativa que le atribuyó con la ley delegante.
Asimismo, proponemos el aumento del número de miembros de la comisión a veinticuatro; establecemos reglas diferentes en cuanto al quórum para facilitar el funcionamiento de la comisión; regulamos de manera similar cuál es el objeto de análisis de la comisión respecto de la validez del decreto y lo colocamos en el plenario en la primera orden del día de la primera sesión posterior a la recepción; regulamos lo que dice la Constitución respecto de una audiencia personal para que el Jefe de Gabinete concurra a la Comisión Bicameral para explicar a sus miembros cuáles fueron los motivos que impulsaron al Poder Ejecutivo a dictar la medida -tal como lo dice el texto de la Constitución.
Obviamente, también prevemos el tema del receso que es una buena medida. En cuanto a los efectos, sin duda establecemos como principio que los derechos adquiridos por terceros, por particulares, son irrevocables pero dejamos que el Congreso pueda decidir según la naturaleza del examen en cuestión cuándo la nulidad no produce efecto ninguno. Por supuesto, como ya dije, establecemos un régimen particular para los decretos delegados.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra la señora diputada Alonso para referirse al proyecto
0507-d-10.
SRA. ALONSO En primer lugar celebro que este debate se dé con tan alto nivel. Creo que ello augura probablemente una mejor ley y una mejor regulación y control de los decretos de necesidad y urgencia en la Argentina. Por otra parte, viene a recuperar facultades del Congreso de la Nación pero fundamentalmente el equilibrio entre los poderes, el contrapeso entre los poderes, que de alguna manera -a lo largo de la práctica y de la ley que se aprobó en 2006- no ha estado garantizado teniendo en cuenta lo que manda nuestra Constitución.
El primer punto que quiero mencionar respecto del proyecto que hemos presentado es que promueve una nueva ley que regula y controla los decretos de necesidad y urgencia y la promulgación parcial de leyes, separando la personificación delegada; para ello estamos trabajando en otro proyecto de ley porque entendemos que merece un tratamiento distinto por parte de este Congreso.
Aquí también se han mencionado los fallos de la Corte Suprema que tuvimos en cuenta. El señor diputado Ferrari ha hecho una mención específica al fallo Verrocchi y a otros concordantes que también tuvimos en cuenta para que el Poder Ejecutivo, en el dictado de los decretos de necesidad y urgencia, explique las razones formales y materiales de la firma de dichos decretos ratificando o justificando el dictado de la medida, su alcance temporal y el modo en que la medida adoptada conduce a superar la afectación al interés público comprometido.
Asimismo, estamos a favor -aunque no debiera ser necesario pero creo que es fundamental expresarlo- de que figure que el Congreso queda automáticamente convocado una vez que se emita un decreto de necesidad y urgencia, para evitar discusiones como las que tuvimos durante este verano.
Por otra parte, coincidimos con el proyecto del señor diputado Gil Lavedra, en cuanto a que el Jefe de Gabinete de Ministros se presente ante la Comisión Bicameral permanente, tal como lo establece la Constitución nacional que se refiere a la concurrencia personal del Jefe de Gabinete de Ministros para que provea las explicaciones del caso.
Además, proponemos que dentro de las 48 horas del dictado del decreto de necesidad y urgencia se reúna la Comisión Bicameral permanente. Quiero señalar que es importante hablar del dictado y no de la publicación del decreto de necesidad y urgencia; creo que lo que estuvimos haciendo es aprender sobre la marcha de las situaciones que se fueron dando y ello es un punto a favor de todos.
Entonces, dentro de las cuarenta y ocho horas de dictado el decreto de necesidad y urgencia se reúne la comisión bicameral.
También estamos proponiendo tres cuestiones. En primer lugar, que las Cámaras puedan declarar expresamente la nulidad absoluta e insanable de los decretos de necesidad y urgencia ó rechazarlos o ratificarlos. Esto tiene que ver con derechos adquiridos y vigencia del DNU.
Estamos previendo que existan las dos posibilidades para que el Congreso se exprese, ya sea ratificando o rechazando, o directamente declarando nulo de nulidad absoluta e insanable el decreto de necesidad y urgencia, tal como lo establece claramente la Constitución Nacional. Por supuesto que en este caso el silencio implica rechazo; estamos de acuerdo con ese concepto.
También coincidimos con todos los proyectos que aquí se han mencionado, que plantean que transcurridos los treinta días de dictado el decreto de necesidad y urgencia sin que ambas Cámaras se hayan pronunciado, esta medida se considerará no ratificada por el silencio del Congreso, debiendo declararse nulo de nulidad absoluta e insanable.
Entre los últimos puntos que no fueron mencionados hasta aquí voy a referirme a uno, que es que debemos dejar en claro en uno de los artículos de la ley que ante el dictado de una medida de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo cualquier legislador está legitimado a solicitar el control judicial con fundamento en su derecho a participar de la formación de las normas de rango legal.
El último punto que también estaba considerado en muchísimos de los proyectos que se discutieron en 2006 es el de establecer un sistema de numeración especial para los decretos de necesidad y urgencia.
El primer punto que quiero mencionar respecto del proyecto que hemos presentado es que promueve una nueva ley que regula y controla los decretos de necesidad y urgencia y la promulgación parcial de leyes, separando la personificación delegada; para ello estamos trabajando en otro proyecto de ley porque entendemos que merece un tratamiento distinto por parte de este Congreso.
Aquí también se han mencionado los fallos de la Corte Suprema que tuvimos en cuenta. El señor diputado Ferrari ha hecho una mención específica al fallo Verrocchi y a otros concordantes que también tuvimos en cuenta para que el Poder Ejecutivo, en el dictado de los decretos de necesidad y urgencia, explique las razones formales y materiales de la firma de dichos decretos ratificando o justificando el dictado de la medida, su alcance temporal y el modo en que la medida adoptada conduce a superar la afectación al interés público comprometido.
Asimismo, estamos a favor -aunque no debiera ser necesario pero creo que es fundamental expresarlo- de que figure que el Congreso queda automáticamente convocado una vez que se emita un decreto de necesidad y urgencia, para evitar discusiones como las que tuvimos durante este verano.
Por otra parte, coincidimos con el proyecto del señor diputado Gil Lavedra, en cuanto a que el Jefe de Gabinete de Ministros se presente ante la Comisión Bicameral permanente, tal como lo establece la Constitución nacional que se refiere a la concurrencia personal del Jefe de Gabinete de Ministros para que provea las explicaciones del caso.
Además, proponemos que dentro de las 48 horas del dictado del decreto de necesidad y urgencia se reúna la Comisión Bicameral permanente. Quiero señalar que es importante hablar del dictado y no de la publicación del decreto de necesidad y urgencia; creo que lo que estuvimos haciendo es aprender sobre la marcha de las situaciones que se fueron dando y ello es un punto a favor de todos.
Entonces, dentro de las cuarenta y ocho horas de dictado el decreto de necesidad y urgencia se reúne la comisión bicameral.
También estamos proponiendo tres cuestiones. En primer lugar, que las Cámaras puedan declarar expresamente la nulidad absoluta e insanable de los decretos de necesidad y urgencia ó rechazarlos o ratificarlos. Esto tiene que ver con derechos adquiridos y vigencia del DNU.
Estamos previendo que existan las dos posibilidades para que el Congreso se exprese, ya sea ratificando o rechazando, o directamente declarando nulo de nulidad absoluta e insanable el decreto de necesidad y urgencia, tal como lo establece claramente la Constitución Nacional. Por supuesto que en este caso el silencio implica rechazo; estamos de acuerdo con ese concepto.
También coincidimos con todos los proyectos que aquí se han mencionado, que plantean que transcurridos los treinta días de dictado el decreto de necesidad y urgencia sin que ambas Cámaras se hayan pronunciado, esta medida se considerará no ratificada por el silencio del Congreso, debiendo declararse nulo de nulidad absoluta e insanable.
Entre los últimos puntos que no fueron mencionados hasta aquí voy a referirme a uno, que es que debemos dejar en claro en uno de los artículos de la ley que ante el dictado de una medida de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo cualquier legislador está legitimado a solicitar el control judicial con fundamento en su derecho a participar de la formación de las normas de rango legal.
El último punto que también estaba considerado en muchísimos de los proyectos que se discutieron en 2006 es el de establecer un sistema de numeración especial para los decretos de necesidad y urgencia.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra la señora diputada Ibarra, autora del proyecto de ley contenido en el expediente
2863-d-2009.
SRA. IBARRA Voy a ser muy breve. Agradezco la invitación por ser autora de proyecto, a pesar de que no integro la comisión.
Quiero plantear que esta es una buena oportunidad para debatir este tema. Yo participé de la discusión que hubo en el Senado y en otras tentativas de regular los decretos de necesidad y urgencia, la legislación delegada y los vetos parciales, que a partir de 1994 están en nuestra Constitución Nacional y que durante muchos años quedaron sin control por parte del Poder Legislativo por no haberse obtenido las mayorías para dictar una ley en este sentido.
El primer punto radica en saber que durante muchos años no existió ese control, lo cual tuvo que ver con aquello a lo que aludía Ricardo Gil Lavedra, es decir, que todas las administraciones usaron en demasía esta herramienta. Además, al momento en que cada administración la usaba, el control y el hecho de que el silencio hiciera caducar el decreto no era algo que se quisiera. Entonces, se dio un juego.
Si analizan los diferentes proyectos que existieron de los distintos sectores políticos, verán que en tanto se era oficialismo no se buscaba la sanción de la ley o se valoraba el silencio en el sentido de que el decreto seguía valiendo. Por el contrario, cuando se era oposición la situación se invertía. Entonces, se quería regular y darle al silencio el valor de caducidad.
Yo creo que es un buen momento para salir de esta disputa y pensar en una buena ley. La primera regulación que tuvimos se sancionó en 2006. Yo era senadora entonces y voté afirmativamente la ley entendiendo que era un avance respecto de lo que teníamos. Sin embargo, voté negativamente el artículo que establecía que el silencio de las Cámaras dejaba continuar el decreto. Además fijé mi posición, que históricamente había sido en el sentido de que si una de las Cámaras lo rechazaba no obtenía la mayoría parlamentaria.
El proyecto que planteo y que lleva mi firma recoge centralmente esa posición, y el bloque Nuevo Encuentro es parte de esta mirada que voy a exponer rápidamente. Por un lado, debemos entender y considerar -como establece la Constitución del 94- que el decreto de necesidad y urgencia es una herramienta de índole excepcional. Esto significa que el Poder Ejecutivo va a usar facultades que no le son propias sino que las toma de otro poder ante una situación de urgencia, ante una necesidad real y porque no puede seguir el trámite normal de las leyes.
Ante esta situación de excepcionalidad el Poder Ejecutivo tiene la autorización que le otorga nuestra Constitución para utilizar facultades que no le son propias, que son las de legislar y por eso se establece un control parlamentario que no es sólo control.
Aquí la naturaleza de la intervención del Poder Legislativo es constitutiva del acto y además establece distintos tipos de intervención. En primer lugar, porque el Poder Legislativo es el que tiene la facultad primaria para legislar y, segundo, porque va a controlar los requisitos de constitucionalidad, el mérito y la conveniencia.
Esto significa que cuando un decreto de necesidad y urgencia es dictado por un Ejecutivo, éste entiende y asume que está resolviendo un problema urgente, que es necesario que lo haga y que lo haga por una vía de uso de facultades legislativas. Esto es, nace teniendo valor de ley pero no es una ley porque no tuvo mayorías legislativas; tiene la legitimidad de la urgencia, de la necesidad y de la autorización constitucional que tiene el Ejecutivo para hacer ese uso ante esa emergencia, pero para valer sine die como ley debe obtener las mayorías parlamentarias, como cualquier ley.
Esta ha sido la posición histórica que sostuve en el Parlamento argentino, en los debates en el Senado, que reitero en este proyecto y que nuestro bloque sostiene: para que un decreto se convierta erga omnes y viva sine die debe contar con mayorías parlamentarias: debe lograr sus mayorías en Diputados y debe lograr sus mayorías en el Senado.
Es correcto que valga un tiempo y que cumpla efectos porque sin dudas está la presunción de legitimidad de la aptitud de un Ejecutivo votado por su pueblo, que en una situación de emergencia utiliza una herramienta constitucional.
Propongo que ese plazo que nosotros debemos fijar puede ser de sesenta o de noventa días, pero debe ser un plazo en el que razonablemente el Ejecutivo pudo actuar y que permita al Legislativo hacer su control en forma razonable.
En ese plazo el Legislativo debe tratarlo y debe expresarse. Es cierto que la ley 26.122 hoy dice que las Cámaras deben expresarse, y que aun cuando no haya dictamen de la comisión bicameral, los plenos deben tratarlo en el recinto. Pero lo cierto es que no hay forma de compeler a legislar. Entonces, el único modo que tenemos para lograr que las Cámaras parlamentarias se expresen es dándole un sentido al silencio.
Por ello, creo que es razonable que el dictado del decreto de necesidad y urgencia surta los efectos que debe surtir porque fue hecho para eso: para resolver problemas necesarios y urgentes; que las Cámaras deben ejercer su control; que deben tener un plazo razonable para hacerlo, y que en ese plazo deben expedirse. Si no se expiden significa que ese DNU emitido por un Poder Ejecutivo no logró las mayorías parlamentarias, motivo por el cual caduca pasado un plazo -que yo propongo de sesenta días- y, si las logra, se convierte en ley. Eso significa que ha logrado que aquello que nació por una facultad que utilizó un Ejecutivo para resolver una emergencia, tenga el apoyo parlamentario y, por lo tanto, continúe en el tiempo con el mismo valor y el mismo peso que una ley.
De esto deviene -y también fue tema de mi discurso, de la inserción que en su momento solicité en el Senado y lo reitero ahora- que el rechazo de una Cámara necesariamente implica el rechazo del decreto de necesidad y urgencia en cualquier caso, porque no puede existir el ejercicio de una facultad legislativa en tanto una de las Cámaras no aporta sus mayorías parlamentarias.
Cualquier ley necesita para su supervivencia las mayorías parlamentarias en ambas Cámaras.
Con respecto a la legislación delegada, me parece muy interesante la mirada del doctor Gil Lavedra y creo que este es un tema para analizar. Es cierto que hay una delegación previa que ha hecho el Poder Legislativo. Y en esto llamo la atención porque muchas veces cuando dictamos normas que contienen delegación legislativa omitimos los plazos y omitimos las bases de delegación y hacemos la autorización en forma directa. Este es un vicio histórico que tenemos -tanto oficialismo como oposición- en un país donde nos hemos acostumbrado a decir "el Poder Ejecutivo hará" y "el Poder Legislativo dictará". Cuando dictamos emergencias económicas, emergencias agropecuarias, emergencias sanitarias, solemos dar un montón de facultades al Poder Ejecutivo en forma inmediata y no fijamos plazos ni bases de delegación, que es lo que exige el artículo 76 de nuestra Constitución, temas que sí va a tener que controlar el Congreso además del mérito y la conveniencia.
En materia de decretos de necesidad y urgencia quisiera aclarar algo respecto de los efectos. Creo que los efectos pueden caer sólo si hay una nulidad absoluta e insanable, que se refiere a la naturaleza o a la materia. Si el Poder Ejecutivo dictara una norma estableciendo un tipo penal, ello sería absolutamente nulo, de nulidad absoluta e insanable y no podría surtir ningún efecto. Nadie podría ir preso por semejante cosa ni se podría liberar a un preso en esas condiciones. Pero de ninguna manera podemos establecer que caen efectos de un acto en materia de necesidad y urgencia, que un gobierno cualquiera -éste u otra administración- dicta en los términos constitucionales y bajo el control del Poder Legislativo. El mérito, la conveniencia, la necesidad y la urgencia son temas que va a regular el órgano de control.
La Constitución establece para el dictado del decreto por parte del Poder Ejecutivo la existencia de necesidad, urgencia e imposibilidad de seguir el trámite ordinario de las leyes. Son tres requisitos a los cuales el Poder Ejecutivo debe responder justificando la urgencia, la necesidad y por qué no puede seguir el trámite general de las leyes. Ese control le corresponde al control político del Parlamento y de ninguna manera creo que podemos hacer caer efectos. De ninguna manera quiero ser coyuntural en la discusión sino hacer una discusión de fondo. No pueden caer efectos para atrás porque se presume la legitimidad del acto del gobierno -éste u otro-, que toma decisiones en base a una materia constitucionalmente resuelta.
¿Qué podemos hacer nosotros? Hacerlo caducar; podemos rechazarlo, y si en dos meses no lo tratamos -que es la propuesta que hago yo-, caduca. Pero de ninguna manera podemos hacer caer todos los efectos para atrás porque esto crearía una situación imposible y deberíamos decir que no puede haber decretos de necesidad y urgencia, que hay que reformar la Constitución y eliminar esta herramienta.
En el momento en que se reformó la Constitución yo era una militante asesora del FREPASO y este bloque no estaba de acuerdo con que se incluyeran los decretos de necesidad y urgencia en la Constitución Nacional. Ahora, ingresados en la Constitución, su uso alegando urgencia, necesidad y que es imposible seguir el trámite normal de las leyes, va a surtir efectos hasta el momento en que el control del Poder Legislativo -que yo propongo que no puede exceder de dos meses- los fulmine porque los rechaza o los haga caducar porque no los trató. El silencio debe funcionar pero la legitimidad de los actos fijados debe tener un sentido; dicho sentido está dado por la propia herramienta que otorga la Constitución.
Considero que estos son los temas centrales. Me parece bien que el Congreso sea convocado estando en receso, si la propuesta es de dos meses -tal como yo lo propongo- de plazo para que haya caducidad si no hay tratamiento, ameritaría a una convocatoria que debe ser inmediata y automática.
Creo que no me queda ningún otro comentario. Muchas gracias, señora presidenta, por invitarme a participar de esta reunión.
Quiero plantear que esta es una buena oportunidad para debatir este tema. Yo participé de la discusión que hubo en el Senado y en otras tentativas de regular los decretos de necesidad y urgencia, la legislación delegada y los vetos parciales, que a partir de 1994 están en nuestra Constitución Nacional y que durante muchos años quedaron sin control por parte del Poder Legislativo por no haberse obtenido las mayorías para dictar una ley en este sentido.
El primer punto radica en saber que durante muchos años no existió ese control, lo cual tuvo que ver con aquello a lo que aludía Ricardo Gil Lavedra, es decir, que todas las administraciones usaron en demasía esta herramienta. Además, al momento en que cada administración la usaba, el control y el hecho de que el silencio hiciera caducar el decreto no era algo que se quisiera. Entonces, se dio un juego.
Si analizan los diferentes proyectos que existieron de los distintos sectores políticos, verán que en tanto se era oficialismo no se buscaba la sanción de la ley o se valoraba el silencio en el sentido de que el decreto seguía valiendo. Por el contrario, cuando se era oposición la situación se invertía. Entonces, se quería regular y darle al silencio el valor de caducidad.
Yo creo que es un buen momento para salir de esta disputa y pensar en una buena ley. La primera regulación que tuvimos se sancionó en 2006. Yo era senadora entonces y voté afirmativamente la ley entendiendo que era un avance respecto de lo que teníamos. Sin embargo, voté negativamente el artículo que establecía que el silencio de las Cámaras dejaba continuar el decreto. Además fijé mi posición, que históricamente había sido en el sentido de que si una de las Cámaras lo rechazaba no obtenía la mayoría parlamentaria.
El proyecto que planteo y que lleva mi firma recoge centralmente esa posición, y el bloque Nuevo Encuentro es parte de esta mirada que voy a exponer rápidamente. Por un lado, debemos entender y considerar -como establece la Constitución del 94- que el decreto de necesidad y urgencia es una herramienta de índole excepcional. Esto significa que el Poder Ejecutivo va a usar facultades que no le son propias sino que las toma de otro poder ante una situación de urgencia, ante una necesidad real y porque no puede seguir el trámite normal de las leyes.
Ante esta situación de excepcionalidad el Poder Ejecutivo tiene la autorización que le otorga nuestra Constitución para utilizar facultades que no le son propias, que son las de legislar y por eso se establece un control parlamentario que no es sólo control.
Aquí la naturaleza de la intervención del Poder Legislativo es constitutiva del acto y además establece distintos tipos de intervención. En primer lugar, porque el Poder Legislativo es el que tiene la facultad primaria para legislar y, segundo, porque va a controlar los requisitos de constitucionalidad, el mérito y la conveniencia.
Esto significa que cuando un decreto de necesidad y urgencia es dictado por un Ejecutivo, éste entiende y asume que está resolviendo un problema urgente, que es necesario que lo haga y que lo haga por una vía de uso de facultades legislativas. Esto es, nace teniendo valor de ley pero no es una ley porque no tuvo mayorías legislativas; tiene la legitimidad de la urgencia, de la necesidad y de la autorización constitucional que tiene el Ejecutivo para hacer ese uso ante esa emergencia, pero para valer sine die como ley debe obtener las mayorías parlamentarias, como cualquier ley.
Esta ha sido la posición histórica que sostuve en el Parlamento argentino, en los debates en el Senado, que reitero en este proyecto y que nuestro bloque sostiene: para que un decreto se convierta erga omnes y viva sine die debe contar con mayorías parlamentarias: debe lograr sus mayorías en Diputados y debe lograr sus mayorías en el Senado.
Es correcto que valga un tiempo y que cumpla efectos porque sin dudas está la presunción de legitimidad de la aptitud de un Ejecutivo votado por su pueblo, que en una situación de emergencia utiliza una herramienta constitucional.
Propongo que ese plazo que nosotros debemos fijar puede ser de sesenta o de noventa días, pero debe ser un plazo en el que razonablemente el Ejecutivo pudo actuar y que permita al Legislativo hacer su control en forma razonable.
En ese plazo el Legislativo debe tratarlo y debe expresarse. Es cierto que la ley 26.122 hoy dice que las Cámaras deben expresarse, y que aun cuando no haya dictamen de la comisión bicameral, los plenos deben tratarlo en el recinto. Pero lo cierto es que no hay forma de compeler a legislar. Entonces, el único modo que tenemos para lograr que las Cámaras parlamentarias se expresen es dándole un sentido al silencio.
Por ello, creo que es razonable que el dictado del decreto de necesidad y urgencia surta los efectos que debe surtir porque fue hecho para eso: para resolver problemas necesarios y urgentes; que las Cámaras deben ejercer su control; que deben tener un plazo razonable para hacerlo, y que en ese plazo deben expedirse. Si no se expiden significa que ese DNU emitido por un Poder Ejecutivo no logró las mayorías parlamentarias, motivo por el cual caduca pasado un plazo -que yo propongo de sesenta días- y, si las logra, se convierte en ley. Eso significa que ha logrado que aquello que nació por una facultad que utilizó un Ejecutivo para resolver una emergencia, tenga el apoyo parlamentario y, por lo tanto, continúe en el tiempo con el mismo valor y el mismo peso que una ley.
De esto deviene -y también fue tema de mi discurso, de la inserción que en su momento solicité en el Senado y lo reitero ahora- que el rechazo de una Cámara necesariamente implica el rechazo del decreto de necesidad y urgencia en cualquier caso, porque no puede existir el ejercicio de una facultad legislativa en tanto una de las Cámaras no aporta sus mayorías parlamentarias.
Cualquier ley necesita para su supervivencia las mayorías parlamentarias en ambas Cámaras.
Con respecto a la legislación delegada, me parece muy interesante la mirada del doctor Gil Lavedra y creo que este es un tema para analizar. Es cierto que hay una delegación previa que ha hecho el Poder Legislativo. Y en esto llamo la atención porque muchas veces cuando dictamos normas que contienen delegación legislativa omitimos los plazos y omitimos las bases de delegación y hacemos la autorización en forma directa. Este es un vicio histórico que tenemos -tanto oficialismo como oposición- en un país donde nos hemos acostumbrado a decir "el Poder Ejecutivo hará" y "el Poder Legislativo dictará". Cuando dictamos emergencias económicas, emergencias agropecuarias, emergencias sanitarias, solemos dar un montón de facultades al Poder Ejecutivo en forma inmediata y no fijamos plazos ni bases de delegación, que es lo que exige el artículo 76 de nuestra Constitución, temas que sí va a tener que controlar el Congreso además del mérito y la conveniencia.
En materia de decretos de necesidad y urgencia quisiera aclarar algo respecto de los efectos. Creo que los efectos pueden caer sólo si hay una nulidad absoluta e insanable, que se refiere a la naturaleza o a la materia. Si el Poder Ejecutivo dictara una norma estableciendo un tipo penal, ello sería absolutamente nulo, de nulidad absoluta e insanable y no podría surtir ningún efecto. Nadie podría ir preso por semejante cosa ni se podría liberar a un preso en esas condiciones. Pero de ninguna manera podemos establecer que caen efectos de un acto en materia de necesidad y urgencia, que un gobierno cualquiera -éste u otra administración- dicta en los términos constitucionales y bajo el control del Poder Legislativo. El mérito, la conveniencia, la necesidad y la urgencia son temas que va a regular el órgano de control.
La Constitución establece para el dictado del decreto por parte del Poder Ejecutivo la existencia de necesidad, urgencia e imposibilidad de seguir el trámite ordinario de las leyes. Son tres requisitos a los cuales el Poder Ejecutivo debe responder justificando la urgencia, la necesidad y por qué no puede seguir el trámite general de las leyes. Ese control le corresponde al control político del Parlamento y de ninguna manera creo que podemos hacer caer efectos. De ninguna manera quiero ser coyuntural en la discusión sino hacer una discusión de fondo. No pueden caer efectos para atrás porque se presume la legitimidad del acto del gobierno -éste u otro-, que toma decisiones en base a una materia constitucionalmente resuelta.
¿Qué podemos hacer nosotros? Hacerlo caducar; podemos rechazarlo, y si en dos meses no lo tratamos -que es la propuesta que hago yo-, caduca. Pero de ninguna manera podemos hacer caer todos los efectos para atrás porque esto crearía una situación imposible y deberíamos decir que no puede haber decretos de necesidad y urgencia, que hay que reformar la Constitución y eliminar esta herramienta.
En el momento en que se reformó la Constitución yo era una militante asesora del FREPASO y este bloque no estaba de acuerdo con que se incluyeran los decretos de necesidad y urgencia en la Constitución Nacional. Ahora, ingresados en la Constitución, su uso alegando urgencia, necesidad y que es imposible seguir el trámite normal de las leyes, va a surtir efectos hasta el momento en que el control del Poder Legislativo -que yo propongo que no puede exceder de dos meses- los fulmine porque los rechaza o los haga caducar porque no los trató. El silencio debe funcionar pero la legitimidad de los actos fijados debe tener un sentido; dicho sentido está dado por la propia herramienta que otorga la Constitución.
Considero que estos son los temas centrales. Me parece bien que el Congreso sea convocado estando en receso, si la propuesta es de dos meses -tal como yo lo propongo- de plazo para que haya caducidad si no hay tratamiento, ameritaría a una convocatoria que debe ser inmediata y automática.
Creo que no me queda ningún otro comentario. Muchas gracias, señora presidenta, por invitarme a participar de esta reunión.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Gracias señora diputada Ibarra.
Tiene la palabra el señor diputado Milman, autor del proyecto que informó la señora diputada Stolbizer -porque en su él momento no estaba presente-, quien solicitó acrecentar los conceptos vertidos.
Tiene la palabra el señor diputado Milman, autor del proyecto que informó la señora diputada Stolbizer -porque en su él momento no estaba presente-, quien solicitó acrecentar los conceptos vertidos.
SR. MILMAN Sin ánimo de extenderme mucho y sin perjuicio de lo que manifestó la señora diputada Stolbizer, quisiera subrayar dos aspectos de nuestro proyecto.
El primero de ellos es que proponemos que en el decreto de necesidad y urgencia haya un plazo porque no queremos vivir en un país que se encuentra en urgencia y emergencia. Por lo tanto, nos parece que esos decretos deben tener un plazo por el cual el Poder Ejecutivo dicte su vigencia. Efectivamente, a partir del dictado del decreto 2010/10 del 14 de diciembre ha habido una proliferación de proyectos para regular esta cuestión.
El otro párrafo que consideramos importante subrayar es uno que no hemos visto en otros proyectos. El 4 de febrero hemos presentado este proyecto -y señalo la fecha porque fue anterior a la Asamblea Legislativa del 1º de marzo que todos los señores diputados recordarán- y en su artículo 24 intentamos evitar lo que algún legislador manifestó y que se conoce en la jerga callejera como la constitución del "delito de autos mellizos", que consiste en cambiar el número de patente mientras que el del motor y el del chasis sigue siendo el mismo.
Entonces, en el artículo 24 agregamos que el Poder Ejecutivo no podrá emitir un mismo decreto sobre el mismo tema hasta tanto no se modifiquen las situaciones de hecho o de derecho que motivaron su rechazo, o durante el plazo pendiente de acciones según el caso, para evitar lo que nos ocurrió el 1º de marzo.
Este aspecto no lo he visto en otros proyectos, por eso considero sustancial que figure en la discusión que generen las comisiones ya que hemos visto cómo, a pesar de que se cambia el número de decreto, la sustancia sobre la materia que se legisla ha sido la misma, constituyendo -como dije antes- prácticamente dos autos iguales a los que se les ha cambiado la patente.
El primero de ellos es que proponemos que en el decreto de necesidad y urgencia haya un plazo porque no queremos vivir en un país que se encuentra en urgencia y emergencia. Por lo tanto, nos parece que esos decretos deben tener un plazo por el cual el Poder Ejecutivo dicte su vigencia. Efectivamente, a partir del dictado del decreto 2010/10 del 14 de diciembre ha habido una proliferación de proyectos para regular esta cuestión.
El otro párrafo que consideramos importante subrayar es uno que no hemos visto en otros proyectos. El 4 de febrero hemos presentado este proyecto -y señalo la fecha porque fue anterior a la Asamblea Legislativa del 1º de marzo que todos los señores diputados recordarán- y en su artículo 24 intentamos evitar lo que algún legislador manifestó y que se conoce en la jerga callejera como la constitución del "delito de autos mellizos", que consiste en cambiar el número de patente mientras que el del motor y el del chasis sigue siendo el mismo.
Entonces, en el artículo 24 agregamos que el Poder Ejecutivo no podrá emitir un mismo decreto sobre el mismo tema hasta tanto no se modifiquen las situaciones de hecho o de derecho que motivaron su rechazo, o durante el plazo pendiente de acciones según el caso, para evitar lo que nos ocurrió el 1º de marzo.
Este aspecto no lo he visto en otros proyectos, por eso considero sustancial que figure en la discusión que generen las comisiones ya que hemos visto cómo, a pesar de que se cambia el número de decreto, la sustancia sobre la materia que se legisla ha sido la misma, constituyendo -como dije antes- prácticamente dos autos iguales a los que se les ha cambiado la patente.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Estamos evaluando con el señor presidente de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, teniendo en cuenta que quedan pocos legisladores en la sala, la posibilidad de pasar a un cuarto intermedio para la semana próxima.
Dejamos el informe de aquellos que participaron en la Comisión Bicameral y que son legisladores de estas comisiones para la semana próxima y el debate que es, en definitiva, lo que va a marcar el rumbo de los dictámenes.
Tiene la palabra el señor diputado Fernández Basulado.
Dejamos el informe de aquellos que participaron en la Comisión Bicameral y que son legisladores de estas comisiones para la semana próxima y el debate que es, en definitiva, lo que va a marcar el rumbo de los dictámenes.
Tiene la palabra el señor diputado Fernández Basulado.
SR. FERNÁNDEZ BASUALDO Simplemente quisiera solicitar si es posible que se nos informe el proyecto del señor diputado Gil Lavedra porque no figura en la lista de expedientes.
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Lo incorporamos al informe que acaban de brindar los diputadores autores de proyectos porque esa iniciativa está ingresando a la comisión; me refiero tanto al proyecto del señor diputado Gil Lavedra como al de la señora diputada Laura Alonso. El material de trabajo lo tendremos el miércoles próximo.
Como no hay más asuntos que tratar, pasamos a cuarto intermedio hasta el miércoles próximo a las 11 horas.
Como no hay más asuntos que tratar, pasamos a cuarto intermedio hasta el miércoles próximo a las 11 horas.
- Es la hora 12 y 49.