PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
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- JUSTICIA
- PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
- ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Reunión del día 08/04/2010
- .
INVITADOS
- doctor Alak Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
En Buenos Aires a los ocho días del mes de abril de 2010, a la hora 16 y 24:
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento del día de la fecha que se enmarca dentro de las reuniones informativas respecto de los diferentes proyectos presentados para reformar el Consejo de la Magistratura.
Quiero agradecer especialmente la presencia del señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, doctor Alak, por haber aceptado la invitación para venir a exponer cuál es la posición de su cartera y del gobierno nacional respecto del tema.
Espero también que ésta no sea la única visita que haga el señor ministro a las comisiones porque creo que es necesario, en el marco de la democracia, el diálogo entre los poderes.
Hay muchos temas en común y desde las comisiones de este Parlamento estamos dispuestos a trabajar en todas las cuestiones que hagan al beneficio de la Justicia y al bienestar general en cooperación con el resto de los poderes. Por eso, señor ministro, muchas gracias por acompañarnos.
En primer lugar vamos a escuchar atentamente al señor ministro y luego voy a conceder la palabra a los señores diputados y diputadas que lo soliciten para hacer alguna pregunta.
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, doctor Alak.
Quiero agradecer especialmente la presencia del señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, doctor Alak, por haber aceptado la invitación para venir a exponer cuál es la posición de su cartera y del gobierno nacional respecto del tema.
Espero también que ésta no sea la única visita que haga el señor ministro a las comisiones porque creo que es necesario, en el marco de la democracia, el diálogo entre los poderes.
Hay muchos temas en común y desde las comisiones de este Parlamento estamos dispuestos a trabajar en todas las cuestiones que hagan al beneficio de la Justicia y al bienestar general en cooperación con el resto de los poderes. Por eso, señor ministro, muchas gracias por acompañarnos.
En primer lugar vamos a escuchar atentamente al señor ministro y luego voy a conceder la palabra a los señores diputados y diputadas que lo soliciten para hacer alguna pregunta.
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, doctor Alak.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Quiero agradecer, en primer lugar, la invitación que me formulara el presidente de la Comisión de Justicia de esta Honorable Cámara, doctor Ricardo Gil Lavedra, como así también a la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Graciela Camaño, y al presidente de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, Gerónimo Vargas Aignasse, por brindarme la posibilidad de expresar la posición del gobierno -del Poder Ejecutivo-, sobre el Consejo de la Magistratura.
También quiero agradecer la presencia de los diputados que están hoy aquí, que tienen diversas tareas y sin embargo están participando de este encuentro. Además agradezco a todos los presentes.
Antes de plantear la posición del gobierno sobre el Consejo de la Magistratura quería referirme a dos temas. El primero es que la posición del gobierno sobre el Consejo de la Magistratura no es una posición aislada sino que forma parte de una política judicial iniciada hace años.
También quisiera previamente desarrollar el concepto que tenemos sobre el Consejo de la Magistratura y los desafíos por delante en cuanto a la concepción constitucional que existe en el gobierno sobre la derivación de nuestra Constitución que debe tener el Consejo de la Magistratura.
En relación con el primer tema, acerca de que nuestra posición sobre el Consejo no representa un hecho aislado del gobierno, quiero destacar y reivindicar la gestión y la política judicial que llevó adelante el gobierno nacional desde el año 2003. La llevó adelante no solamente por posiciones históricas y valientes del entonces titular del Poder Ejecutivo, el ex presidente Néstor Kirchner, sino por el acompañamiento de muchos de ustedes que participaron en debates importantísimos en donde se analizó el tema, se tomaron medidas trascendentes y se rediseñó el sistema judicial argentino.
Me refiero en primer lugar y concretamente a la primera decisión que tomó el ex presidente Kirchner de renovar la anterior Corte Suprema de Justicia. Sabíamos que esa Corte tenía miembros cuestionados por la opinión pública por generar una suerte de mayoría automática en decisiones del gobierno de entonces, y esto ponía en tela de juicio la independencia que corresponde a los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esa decisión fue acompañada por muchos de los legisladores que están aquí y fue también celebrada en gran parte por el pueblo argentino que veía la posibilidad de jerarquizar este poder. De esa manera culminaba una etapa y se iniciaba una nueva.
El inicio de una nueva etapa era diseñada por un esquema de gran participación comunitaria y con un esquema de autolimitación de las funciones del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo por entonces además se autolimitó sancionando los decretos 222/03 y 588/03 por el cual ponía a consideración de la opinión pública -hecho inédito en la historia judicial argentina- el nombre de las personas que creía más idónea para ser designados ministros de la Corte; a partir de ahí se establecía un mecanismo de impugnación de las personas propuestas por el Poder Ejecutivo, que no tenía antecedentes en la historia constitucional.
Asimismo fueron propuestos por el Poder Ejecutivo integrantes que no eran cercanos al gobierno; el gobierno no tenía conocimiento personal ni relaciones personales.
Se logró promover a profesionales que tienen un alto nivel de capacidad profesional y de prestigio jurídico nacional e internacional. Se evolucionó en cuestiones de género porque se promovieron mujeres a la Corte, lo que constituyó el primer antecedente en Cortes democráticas argentinas. Y se establecieron cuestiones generacionales porque se promovieron ministros de la Corte que eran relativamente jóvenes.
Ese pluralismo y esa independencia en el Poder Judicial fue uno de los méritos más importantes en la política judicial de este gobierno que hoy reivindicamos.
Así mismo se impulsó una de las políticas más aceptadas por la opinión pública que permitió que la Justicia fuera investigada. Me refiero a la política de derechos humanos del gobierno que comenzó en el 2003 con la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Hecho que permitió que los jueces de nuestra Constitución puedan investigar los delitos y hechos aberrantes cometidos durante la dictadura y, de esa manera, empezar a cerrar con justicia uno de los ciclos más dolorosos y oscuros de la vida nacional.
En ese contexto, el gobierno siguió avanzando y promoviendo -bajo un esquema de concepción republicana, democrática y participativa- la modificación de la primera ley del Consejo de la Magistratura. Basada en qué principios. En los principios de una Justicia -como dijimos- republicana, democrática y participativa, pero también basada en una interpretación de la Constitución que es importante remarcar aunque estén a mi lado constitucionalistas de nota.
Es interesante refrescar los conceptos que establece nuestra Constitución en cuanto al método de selección de los jueces porque muchas veces en la contienda política se pierde la perspectiva de la institucionalidad republicana.
Sabemos todos que el Poder Judicial es el único poder de la Constitución que no tiene un origen democrático. Sabemos todos que ese déficit democrático de origen se salva mediante la participación de los otros poderes democráticos en el proceso de selección de los jueces.
Además, sabemos que nuestra Constitución establece un mecanismo no solamente para tratar de corregir el déficit democrático de origen del Poder Judicial sino también un método directo de Justicia a través del pueblo, que es lo prescripto en el artículo 118.
Por otro lado, sabemos que los antecedentes constitucionales de la Constitución Argentina es la constitución de los Estados Unidos y en esa constitución está establecido en el espíritu constitucional que los jueces pueden ser designados por el voto popular.
No es lo que estoy planteando yo en este caso como posición del gobierno. Que quede claro. Pero si el antecedente de la Constitución Argentina, que es la constitución de los Estados Unidos, permiten en cincuenta Estados de los Estados Unidos que los jueces se elijan por voto popular, significa que el espíritu constitucional y la letra de nuestra Constitución está demandando participación protagónica del pueblo y participación protagónica de los representantes del pueblo en el proceso de selección de los jueces.
En ese sentido, nos parece que hay desafíos pendientes. La mención del artículo 118 del juicio por jurado no es una mención solamente propuesta al azar, sino que es uno de los desafíos que tiene nuestro Parlamento y nuestro Poder Ejecutivo para implementar.
Entonces, atento al incremento que algunas veces se plantea de sectores corporativos en la conformación del Consejo de la Magistratura, no debemos perder de vista que el déficit democrático o contramayoritario del Poder Judicial debe ser saneado con una alta participación de los representantes del pueblo.
Por eso, consideramos que a partir de la modificación constitucional del año 1994 y el establecimiento en el artículo 114 del Consejo de la Magistratura, los constituyentes no solamente no quisieron limitar la participación del poder político en la selección de los jueces, sino que quisieron incluso ampliarla.
Cuando el artículo 114 de la Constitución Nacional habla de "los" órganos políticos -en plural-, no podemos dejar de hacer una remisión al artículo 22, que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades. Por lo tanto, esa remisión indica que los poderes políticos no son otros que el Ejecutivo y el Congreso. Incluso, se amplía la participación al Congreso porque la ley establece que participen los diputados, que hasta entonces estaban exentos de participación.
En consecuencia, cuando hacemos referencia al tema de la conformación del Consejo, que es el tema central, tenemos que advertir que claramente hay tres sectores: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo -con su Cámara de Diputados y su Cámara de Senadores- y la introducción de las corporaciones de abogados, de jueces y de académicos que también conforman estos tres sectores.
Si uno tiene en cuenta la raigambre republicana y democrática de nuestro país, esos sectores tendrían que estar equilibrados. No puede haber una preeminencia de las corporaciones sobre el poder representativo, el poder popular. Por ello, esta ley del Consejo de la Magistratura establece claramente seis representantes por las corporaciones y seis por el poder democrático, por el Congreso, y un representante más por el Poder Ejecutivo.
Muchas veces se plantea un análisis por el desequilibrio existente. Sinceramente yo no veo desequilibrio en esta conformación sino una igualdad perfecta: veo seis representantes de las corporaciones y seis representantes del Parlamento. Si uno tiene una visión político electoral tal vez pueda entrar en un análisis secundario, pero para mí la representación no sólo es equilibrada sino también igualitaria.
¿Por qué tiene que estar el Ejecutivo? Porque lo establece la Constitución. El artículo 114 habla de los órganos políticos y no del Parlamento; y en los órganos políticos está incluido el Poder Ejecutivo. Obviamente, en un ámbito colegiado debe existir la posibilidad del desempate, que no la puede tener la corporación sino el poder político o el poder democrático. El Poder Judicial es del pueblo, no es de los jueces ni de nosotros, los abogados. Debe existir una primacía, leve o no, pero debe ser a favor del poder popular, del poder democrático.
Quisiera hacer referencia a una frase de Sampay, que decía que existen muchas formas para paliar el déficit democrático del Poder Judicial y existen muchas formas para agravarlo; la más notable es dejar el nombramiento de los jueces en manos de corporaciones no sujetas al voto popular. Este es un viejo pensamiento, pero que se anticipaba a estos tiempos.
Además de la composición equilibrada e igualitaria del núcleo central del Consejo en cuanto a la cantidad de miembros, también nos parece que sería hasta peligroso un avance mayoritario de las corporaciones porque además de los jueces, los abogados y los académicos -que no integran el Poder Judicial-, que tienen como tarea la búsqueda del conocimiento y su transmisión, hay un sector dentro del Poder Judicial que no podemos negar y que está formado por los empleados. Este sector es el más numeroso y obviamente no participa en este esquema corporativo de representación.
Por ello darle a un sector la mayoría de miembros en el proceso de selección de los jueces, más allá de que el Poder Ejecutivo tenga la potestad de enviar un nombre y que el Senado lo apruebe o rechace, sabemos que más allá de ese mecanismo, el proceso de selección del Consejo de la Magistratura está reduciendo la posibilidad de designación del Poder Ejecutivo y del Senado de miles de abogados de la matrícula a tres. Si encima en ese ámbito en el que se reduce la cantidad de miles de posibles aspirantes a tres hay una representación mayoritaria de las corporaciones, sí estaríamos en presencia de un poder aristocratizante. Y digo aristocratizante no en un sentido despectivo de los sectores de las corporaciones sino aristocratizante en el sentido aristotélico de conjunto minoritario de individuos que buscan el bien común.
Pero que además no tienen dentro de esa corporación a un sector dinámico que conoce la capacidad profesional, la honestidad moral y la vocación de trabajo de los magistrados, como son los empleados.
Por eso creo que en el caso de los empleados habría que encontrar una fórmula de mayor nivel de asesoramiento, no de participación porque la Constitución es clara, pero sí de asesoramiento al Consejo.
En cuanto al tema de las mayorías, creemos que la composición de la actual ley 26.080 marca una mayoría correcta. El nombramiento de un juez de la Nación es una manera de construir el Poder Judicial. Quien hace un juez hace a la Justicia. Pero también el proceso de destitución o de sanción es un hecho grave para la Nación. Por lo tanto consideramos que el mecanismo de la mayoría agravada debe permanecer.
Cuando se sostiene que dos tercios de los miembros están generando un bloqueo de la minoría y se trata de determinar que esa mayoría son los legisladores afines al Poder Ejecutivo, nada mejor que la experiencia para demostrar que no es así.
En tal sentido me voy a permitir leer algunos datos estadísticos que demuestran, sorprendentemente, que la mayoría de las resoluciones importantes del Consejo de la Magistratura, desde la sanción de la nueva ley, han sido tomadas por unanimidad. Sólo una escasa cantidad de decisiones han sido tomadas en mayoría.
Leo estas estadísticas con el fin de intentar esclarecer esta suerte de poder de veto que se le ha querido otorgar a los representantes afines al gobierno sumados al representante del gobierno.
En la comisión de Acusación y Disciplina, por ejemplo, que se encarga de aconsejar la desestimación de denuncias contra los jueces o la iniciación de un juicio político, funciona un consenso tan amplio que en los últimos tres años, en un abrumador 95,5 por ciento de los casos, los diputados y senadores del oficialismo y de la oposición, los representantes de Poder Ejecutivo, de los jueces y de los abogados y los académicos votaron un mismo dictamen. De manera que el espíritu de la ley, que es buscar el consenso en las medidas más complejas como la sanción de los magistrados o su selección, se ha cumplido.
De esta manera queda descartada -como decíamos- la mayoría automática. El 95,5 de los expedientes fueron votados por unanimidad.
Desde la entrada en vigencia de la nueva ley observamos que de 1.326 expedientes tramitados, sólo en 60 casos, que representan el 4,5 del total, no votaron en conjunto todos los miembros de la comisión. De manera que en un abrumador 95,5 de los casos, los diputados y senadores del oficialismo y de la oposición y los representantes del Poder Ejecutivo, de los jueces, de los abogados y de los académicos, votaron en un mismo dictamen.
Estos datos se ven reflejados en este cuadro que establece que en el año 2007, de un total de 497 expedientes concluidos, el pleno aprobó por unanimidad 490 y sólo en 7 hubo voto por mayoría. En el año 2008, de 398 expedientes concluidos, hubo unanimidad en 390 y sólo 8 se votaron por mayoría. En el año 2009, de 431 expedientes concluidos, 386 se votaron por unanimidad y sólo 45 por mayoría. Esto da un total de 1.326 expedientes concluidos en este período de vigencia de la ley 26.080, de los cuales 1.266 se votaron por unanimidad y sólo 60 por mayoría.
Por lo tanto, no ha habido realmente poder de veto o de bloqueo del oficialismo.
Por otra parte, algo positivo que trajo la nueva ley es que al existir menos burocracia, menos cantidad de comisiones, se le dio mayor celeridad a la tramitación de denuncias. Para que no sea un concepto sin respaldo de datos concretos quiero decir que con la antigua ley ingresaban más expedientes que los que se resolvían.
En 2002 ingresaron 303 y se resolvieron 243; en 2003 entraron 317 y se resolvieron 291, y en 2004 entraron 430 y se resolvieron 385.
En 2005, ingresaron 455 y se resolvieron 442. Recién en 2006 hubo mayor cantidad de resueltos que ingresados -285 y 377-, pero durante cuatro años la cantidad de ingresados superó los resueltos.
¿Qué pasó con la nueva ley? En el año 2007 ingresaron 409 y se resolvieron 497; en 2008, ingresaron 339 y se resolvieron 398; en el año 2009, ingresaron 360 y 431. Solamente hay pendientes 180 expedientes. Es decir, aumentó muchísimo la productividad, con una base de consenso, que ya estuvo manifestada. La cantidad de expedientes sin resolver es mínima.
Nosotros consideramos que el afianzamiento de este Consejo y las medidas reglamentarias y normativas que hay que adoptar posibilitará que prácticamente no haya atraso; de hecho, hoy prácticamente no hay atraso.
En cuanto a los concursos, con la anterior ley duraban diecisiete meses; ahora se han acortado a once, sin que aún esté vigente el nuevo mecanismo establecido por el Consejo de la oralidad en los exámenes, de la distribución de las preguntas con anticipación para que no haya más desconfianza -porque algunos podían acceder al interrogatorio que era parte del examen y otros no-, o de la inscripción en forma rápida como se establece en este mecanismo. Estas modificaciones van a permitir acelerar aun más el proceso de selección de los jueces.
En cuanto a la productividad, analizando por trienio, con la anterior ley en el período 2001-2003 se convocaron a 48 concursos; con la ley anterior desde 2004 a 2006 se convocaron a 77 concursos. Con esta nueva ley -la 26.080- se convocó a 92 concursos. Es decir, se advierte una mayor productividad en el Consejo en cuanto a selección de magistrados.
Por último, los desafíos. Nosotros consideramos como núcleo central de la exposición que sería un grave retroceso democrático modificar la composición del cuerpo, dándole primacía a las corporaciones por sobre la representación democrática.
Ya lo desarrollé pero me parece importante en este ámbito de la democracia, donde está el pueblo representado, que este cuerpo no reduzca la representación popular; lo digo con todo el respeto que nos merecen las corporaciones. Las corporaciones tienen que estar presentes pero en el espacio que les corresponde.
Los antecedentes constitucionales de nuestras provincias, en la mayoría de los casos prevén que las corporaciones participen pero no con una posición dominante.
Quiero citar el caso de mi provincia, que es la misma de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, en donde el Consejo de la Magistratura tiene cuatro representantes por el Poder Ejecutivo, seis por el Poder Legislativo, cuatro por los abogados, cuatro por los jueces y un representante de la Corte. Lo mismo ocurre en diferentes constituciones, que también se rescata la preeminencia del poder popular.
En cuanto a los desafíos del futuro existen proyectos muy interesantes que este gobierno apoya, como el del diputado Rossi. Nosotros creemos que a nivel de las corporaciones también se puede profundizar la selección democrática de sus representantes, y tampoco en eso hay que alarmarse.
Nos parece correcto por ejemplo que la Justicia Electoral nacional, por una cuestión de transparencia, fiscalice el proceso de selección de los representantes de los magistrados. Nos parece bien que sea el pueblo argentino, el ciudadano, quien elija a los representantes de los abogados.
Si en el país que elaboró nuestros antecedentes constitucionales, que fue Estados Unidos, el pueblo puede elegir a los jueces en 39 de los 50 estados, pregunto por qué nos tenemos que alarmar que sea el pueblo quien elija a los representantes de un sector profesional.
Creo que es atendible la idea de reanalizar la selección de los representantes académicos, aunque en este caso consideramos que puede optarse por la idea del diputado Rossi o también podría establecerse la variante del mantenimiento del sistema actual, atento a que la universidad es un órgano de la Nación reconocido constitucionalmente, que tanto como el Senado como la Cámara de Diputados tiene potestad para elegir a sus representantes académicos.
En cuanto a la revalidación académica periódica que plantea el proyecto, es correcto -en cumplimiento de lo que establece la Constitución en cuanto a la idoneidad para acceder a la función pública y al deseo del pueblo argentino de la capacitación permanente de los cuadros que acceden a cualquiera de los tres poderes- que establezcamos un sistema de capacitación a través de la escuela judicial y también un sistema de valuación. Esto tampoco tiene que alarmar, porque existen precedentes en nuestro derecho provincial -en las constituciones de Chubut o de Neuquén- y también a nivel mundial, donde muchísimos países democráticos establecen sistemas de valuación y de capacitación.
Para fortalecer esta idea de no alarmar, es bueno destacar los resultados que han dado las encuestas de opinión pública -que también esta comisión podría efectuar- que establecen que el 75,2 por ciento confirma como positiva la iniciativa de establecer sistemas de capacitación y evaluación de los magistrados. El 69 por ciento de los encuestados afirma que es poco o nada probable que este examen altere la autonomía e independencia de los jueces. Esta encuesta fue realizada por la consultora Opinión Pública, Servicios y Mercados.
También hay otras consultoras que han venido planteando lo mismo. Para chequear la veracidad de estos datos también se han consultado a otras, como Equis, que dice que la mayor parte de la población, casi un 78 por ciento, está muy de acuerdo o de acuerdo en la formación permanente y evaluación de los jueces, y un porcentaje altísimo considera que no es un método de presión para los magistrados.
Dichas estas ideas, reitero mi agradecimiento a los presidentes de las comisiones. Espero no haber sido demasiado extenso, pero quería en esta visita tratar de desarrollar los temas que estas comisiones podrían necesitar como posición del Poder Ejecutivo. (Aplausos.)
También quiero agradecer la presencia de los diputados que están hoy aquí, que tienen diversas tareas y sin embargo están participando de este encuentro. Además agradezco a todos los presentes.
Antes de plantear la posición del gobierno sobre el Consejo de la Magistratura quería referirme a dos temas. El primero es que la posición del gobierno sobre el Consejo de la Magistratura no es una posición aislada sino que forma parte de una política judicial iniciada hace años.
También quisiera previamente desarrollar el concepto que tenemos sobre el Consejo de la Magistratura y los desafíos por delante en cuanto a la concepción constitucional que existe en el gobierno sobre la derivación de nuestra Constitución que debe tener el Consejo de la Magistratura.
En relación con el primer tema, acerca de que nuestra posición sobre el Consejo no representa un hecho aislado del gobierno, quiero destacar y reivindicar la gestión y la política judicial que llevó adelante el gobierno nacional desde el año 2003. La llevó adelante no solamente por posiciones históricas y valientes del entonces titular del Poder Ejecutivo, el ex presidente Néstor Kirchner, sino por el acompañamiento de muchos de ustedes que participaron en debates importantísimos en donde se analizó el tema, se tomaron medidas trascendentes y se rediseñó el sistema judicial argentino.
Me refiero en primer lugar y concretamente a la primera decisión que tomó el ex presidente Kirchner de renovar la anterior Corte Suprema de Justicia. Sabíamos que esa Corte tenía miembros cuestionados por la opinión pública por generar una suerte de mayoría automática en decisiones del gobierno de entonces, y esto ponía en tela de juicio la independencia que corresponde a los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esa decisión fue acompañada por muchos de los legisladores que están aquí y fue también celebrada en gran parte por el pueblo argentino que veía la posibilidad de jerarquizar este poder. De esa manera culminaba una etapa y se iniciaba una nueva.
El inicio de una nueva etapa era diseñada por un esquema de gran participación comunitaria y con un esquema de autolimitación de las funciones del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo por entonces además se autolimitó sancionando los decretos 222/03 y 588/03 por el cual ponía a consideración de la opinión pública -hecho inédito en la historia judicial argentina- el nombre de las personas que creía más idónea para ser designados ministros de la Corte; a partir de ahí se establecía un mecanismo de impugnación de las personas propuestas por el Poder Ejecutivo, que no tenía antecedentes en la historia constitucional.
Asimismo fueron propuestos por el Poder Ejecutivo integrantes que no eran cercanos al gobierno; el gobierno no tenía conocimiento personal ni relaciones personales.
Se logró promover a profesionales que tienen un alto nivel de capacidad profesional y de prestigio jurídico nacional e internacional. Se evolucionó en cuestiones de género porque se promovieron mujeres a la Corte, lo que constituyó el primer antecedente en Cortes democráticas argentinas. Y se establecieron cuestiones generacionales porque se promovieron ministros de la Corte que eran relativamente jóvenes.
Ese pluralismo y esa independencia en el Poder Judicial fue uno de los méritos más importantes en la política judicial de este gobierno que hoy reivindicamos.
Así mismo se impulsó una de las políticas más aceptadas por la opinión pública que permitió que la Justicia fuera investigada. Me refiero a la política de derechos humanos del gobierno que comenzó en el 2003 con la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Hecho que permitió que los jueces de nuestra Constitución puedan investigar los delitos y hechos aberrantes cometidos durante la dictadura y, de esa manera, empezar a cerrar con justicia uno de los ciclos más dolorosos y oscuros de la vida nacional.
En ese contexto, el gobierno siguió avanzando y promoviendo -bajo un esquema de concepción republicana, democrática y participativa- la modificación de la primera ley del Consejo de la Magistratura. Basada en qué principios. En los principios de una Justicia -como dijimos- republicana, democrática y participativa, pero también basada en una interpretación de la Constitución que es importante remarcar aunque estén a mi lado constitucionalistas de nota.
Es interesante refrescar los conceptos que establece nuestra Constitución en cuanto al método de selección de los jueces porque muchas veces en la contienda política se pierde la perspectiva de la institucionalidad republicana.
Sabemos todos que el Poder Judicial es el único poder de la Constitución que no tiene un origen democrático. Sabemos todos que ese déficit democrático de origen se salva mediante la participación de los otros poderes democráticos en el proceso de selección de los jueces.
Además, sabemos que nuestra Constitución establece un mecanismo no solamente para tratar de corregir el déficit democrático de origen del Poder Judicial sino también un método directo de Justicia a través del pueblo, que es lo prescripto en el artículo 118.
Por otro lado, sabemos que los antecedentes constitucionales de la Constitución Argentina es la constitución de los Estados Unidos y en esa constitución está establecido en el espíritu constitucional que los jueces pueden ser designados por el voto popular.
No es lo que estoy planteando yo en este caso como posición del gobierno. Que quede claro. Pero si el antecedente de la Constitución Argentina, que es la constitución de los Estados Unidos, permiten en cincuenta Estados de los Estados Unidos que los jueces se elijan por voto popular, significa que el espíritu constitucional y la letra de nuestra Constitución está demandando participación protagónica del pueblo y participación protagónica de los representantes del pueblo en el proceso de selección de los jueces.
En ese sentido, nos parece que hay desafíos pendientes. La mención del artículo 118 del juicio por jurado no es una mención solamente propuesta al azar, sino que es uno de los desafíos que tiene nuestro Parlamento y nuestro Poder Ejecutivo para implementar.
Entonces, atento al incremento que algunas veces se plantea de sectores corporativos en la conformación del Consejo de la Magistratura, no debemos perder de vista que el déficit democrático o contramayoritario del Poder Judicial debe ser saneado con una alta participación de los representantes del pueblo.
Por eso, consideramos que a partir de la modificación constitucional del año 1994 y el establecimiento en el artículo 114 del Consejo de la Magistratura, los constituyentes no solamente no quisieron limitar la participación del poder político en la selección de los jueces, sino que quisieron incluso ampliarla.
Cuando el artículo 114 de la Constitución Nacional habla de "los" órganos políticos -en plural-, no podemos dejar de hacer una remisión al artículo 22, que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades. Por lo tanto, esa remisión indica que los poderes políticos no son otros que el Ejecutivo y el Congreso. Incluso, se amplía la participación al Congreso porque la ley establece que participen los diputados, que hasta entonces estaban exentos de participación.
En consecuencia, cuando hacemos referencia al tema de la conformación del Consejo, que es el tema central, tenemos que advertir que claramente hay tres sectores: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo -con su Cámara de Diputados y su Cámara de Senadores- y la introducción de las corporaciones de abogados, de jueces y de académicos que también conforman estos tres sectores.
Si uno tiene en cuenta la raigambre republicana y democrática de nuestro país, esos sectores tendrían que estar equilibrados. No puede haber una preeminencia de las corporaciones sobre el poder representativo, el poder popular. Por ello, esta ley del Consejo de la Magistratura establece claramente seis representantes por las corporaciones y seis por el poder democrático, por el Congreso, y un representante más por el Poder Ejecutivo.
Muchas veces se plantea un análisis por el desequilibrio existente. Sinceramente yo no veo desequilibrio en esta conformación sino una igualdad perfecta: veo seis representantes de las corporaciones y seis representantes del Parlamento. Si uno tiene una visión político electoral tal vez pueda entrar en un análisis secundario, pero para mí la representación no sólo es equilibrada sino también igualitaria.
¿Por qué tiene que estar el Ejecutivo? Porque lo establece la Constitución. El artículo 114 habla de los órganos políticos y no del Parlamento; y en los órganos políticos está incluido el Poder Ejecutivo. Obviamente, en un ámbito colegiado debe existir la posibilidad del desempate, que no la puede tener la corporación sino el poder político o el poder democrático. El Poder Judicial es del pueblo, no es de los jueces ni de nosotros, los abogados. Debe existir una primacía, leve o no, pero debe ser a favor del poder popular, del poder democrático.
Quisiera hacer referencia a una frase de Sampay, que decía que existen muchas formas para paliar el déficit democrático del Poder Judicial y existen muchas formas para agravarlo; la más notable es dejar el nombramiento de los jueces en manos de corporaciones no sujetas al voto popular. Este es un viejo pensamiento, pero que se anticipaba a estos tiempos.
Además de la composición equilibrada e igualitaria del núcleo central del Consejo en cuanto a la cantidad de miembros, también nos parece que sería hasta peligroso un avance mayoritario de las corporaciones porque además de los jueces, los abogados y los académicos -que no integran el Poder Judicial-, que tienen como tarea la búsqueda del conocimiento y su transmisión, hay un sector dentro del Poder Judicial que no podemos negar y que está formado por los empleados. Este sector es el más numeroso y obviamente no participa en este esquema corporativo de representación.
Por ello darle a un sector la mayoría de miembros en el proceso de selección de los jueces, más allá de que el Poder Ejecutivo tenga la potestad de enviar un nombre y que el Senado lo apruebe o rechace, sabemos que más allá de ese mecanismo, el proceso de selección del Consejo de la Magistratura está reduciendo la posibilidad de designación del Poder Ejecutivo y del Senado de miles de abogados de la matrícula a tres. Si encima en ese ámbito en el que se reduce la cantidad de miles de posibles aspirantes a tres hay una representación mayoritaria de las corporaciones, sí estaríamos en presencia de un poder aristocratizante. Y digo aristocratizante no en un sentido despectivo de los sectores de las corporaciones sino aristocratizante en el sentido aristotélico de conjunto minoritario de individuos que buscan el bien común.
Pero que además no tienen dentro de esa corporación a un sector dinámico que conoce la capacidad profesional, la honestidad moral y la vocación de trabajo de los magistrados, como son los empleados.
Por eso creo que en el caso de los empleados habría que encontrar una fórmula de mayor nivel de asesoramiento, no de participación porque la Constitución es clara, pero sí de asesoramiento al Consejo.
En cuanto al tema de las mayorías, creemos que la composición de la actual ley 26.080 marca una mayoría correcta. El nombramiento de un juez de la Nación es una manera de construir el Poder Judicial. Quien hace un juez hace a la Justicia. Pero también el proceso de destitución o de sanción es un hecho grave para la Nación. Por lo tanto consideramos que el mecanismo de la mayoría agravada debe permanecer.
Cuando se sostiene que dos tercios de los miembros están generando un bloqueo de la minoría y se trata de determinar que esa mayoría son los legisladores afines al Poder Ejecutivo, nada mejor que la experiencia para demostrar que no es así.
En tal sentido me voy a permitir leer algunos datos estadísticos que demuestran, sorprendentemente, que la mayoría de las resoluciones importantes del Consejo de la Magistratura, desde la sanción de la nueva ley, han sido tomadas por unanimidad. Sólo una escasa cantidad de decisiones han sido tomadas en mayoría.
Leo estas estadísticas con el fin de intentar esclarecer esta suerte de poder de veto que se le ha querido otorgar a los representantes afines al gobierno sumados al representante del gobierno.
En la comisión de Acusación y Disciplina, por ejemplo, que se encarga de aconsejar la desestimación de denuncias contra los jueces o la iniciación de un juicio político, funciona un consenso tan amplio que en los últimos tres años, en un abrumador 95,5 por ciento de los casos, los diputados y senadores del oficialismo y de la oposición, los representantes de Poder Ejecutivo, de los jueces y de los abogados y los académicos votaron un mismo dictamen. De manera que el espíritu de la ley, que es buscar el consenso en las medidas más complejas como la sanción de los magistrados o su selección, se ha cumplido.
De esta manera queda descartada -como decíamos- la mayoría automática. El 95,5 de los expedientes fueron votados por unanimidad.
Desde la entrada en vigencia de la nueva ley observamos que de 1.326 expedientes tramitados, sólo en 60 casos, que representan el 4,5 del total, no votaron en conjunto todos los miembros de la comisión. De manera que en un abrumador 95,5 de los casos, los diputados y senadores del oficialismo y de la oposición y los representantes del Poder Ejecutivo, de los jueces, de los abogados y de los académicos, votaron en un mismo dictamen.
Estos datos se ven reflejados en este cuadro que establece que en el año 2007, de un total de 497 expedientes concluidos, el pleno aprobó por unanimidad 490 y sólo en 7 hubo voto por mayoría. En el año 2008, de 398 expedientes concluidos, hubo unanimidad en 390 y sólo 8 se votaron por mayoría. En el año 2009, de 431 expedientes concluidos, 386 se votaron por unanimidad y sólo 45 por mayoría. Esto da un total de 1.326 expedientes concluidos en este período de vigencia de la ley 26.080, de los cuales 1.266 se votaron por unanimidad y sólo 60 por mayoría.
Por lo tanto, no ha habido realmente poder de veto o de bloqueo del oficialismo.
Por otra parte, algo positivo que trajo la nueva ley es que al existir menos burocracia, menos cantidad de comisiones, se le dio mayor celeridad a la tramitación de denuncias. Para que no sea un concepto sin respaldo de datos concretos quiero decir que con la antigua ley ingresaban más expedientes que los que se resolvían.
En 2002 ingresaron 303 y se resolvieron 243; en 2003 entraron 317 y se resolvieron 291, y en 2004 entraron 430 y se resolvieron 385.
En 2005, ingresaron 455 y se resolvieron 442. Recién en 2006 hubo mayor cantidad de resueltos que ingresados -285 y 377-, pero durante cuatro años la cantidad de ingresados superó los resueltos.
¿Qué pasó con la nueva ley? En el año 2007 ingresaron 409 y se resolvieron 497; en 2008, ingresaron 339 y se resolvieron 398; en el año 2009, ingresaron 360 y 431. Solamente hay pendientes 180 expedientes. Es decir, aumentó muchísimo la productividad, con una base de consenso, que ya estuvo manifestada. La cantidad de expedientes sin resolver es mínima.
Nosotros consideramos que el afianzamiento de este Consejo y las medidas reglamentarias y normativas que hay que adoptar posibilitará que prácticamente no haya atraso; de hecho, hoy prácticamente no hay atraso.
En cuanto a los concursos, con la anterior ley duraban diecisiete meses; ahora se han acortado a once, sin que aún esté vigente el nuevo mecanismo establecido por el Consejo de la oralidad en los exámenes, de la distribución de las preguntas con anticipación para que no haya más desconfianza -porque algunos podían acceder al interrogatorio que era parte del examen y otros no-, o de la inscripción en forma rápida como se establece en este mecanismo. Estas modificaciones van a permitir acelerar aun más el proceso de selección de los jueces.
En cuanto a la productividad, analizando por trienio, con la anterior ley en el período 2001-2003 se convocaron a 48 concursos; con la ley anterior desde 2004 a 2006 se convocaron a 77 concursos. Con esta nueva ley -la 26.080- se convocó a 92 concursos. Es decir, se advierte una mayor productividad en el Consejo en cuanto a selección de magistrados.
Por último, los desafíos. Nosotros consideramos como núcleo central de la exposición que sería un grave retroceso democrático modificar la composición del cuerpo, dándole primacía a las corporaciones por sobre la representación democrática.
Ya lo desarrollé pero me parece importante en este ámbito de la democracia, donde está el pueblo representado, que este cuerpo no reduzca la representación popular; lo digo con todo el respeto que nos merecen las corporaciones. Las corporaciones tienen que estar presentes pero en el espacio que les corresponde.
Los antecedentes constitucionales de nuestras provincias, en la mayoría de los casos prevén que las corporaciones participen pero no con una posición dominante.
Quiero citar el caso de mi provincia, que es la misma de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, en donde el Consejo de la Magistratura tiene cuatro representantes por el Poder Ejecutivo, seis por el Poder Legislativo, cuatro por los abogados, cuatro por los jueces y un representante de la Corte. Lo mismo ocurre en diferentes constituciones, que también se rescata la preeminencia del poder popular.
En cuanto a los desafíos del futuro existen proyectos muy interesantes que este gobierno apoya, como el del diputado Rossi. Nosotros creemos que a nivel de las corporaciones también se puede profundizar la selección democrática de sus representantes, y tampoco en eso hay que alarmarse.
Nos parece correcto por ejemplo que la Justicia Electoral nacional, por una cuestión de transparencia, fiscalice el proceso de selección de los representantes de los magistrados. Nos parece bien que sea el pueblo argentino, el ciudadano, quien elija a los representantes de los abogados.
Si en el país que elaboró nuestros antecedentes constitucionales, que fue Estados Unidos, el pueblo puede elegir a los jueces en 39 de los 50 estados, pregunto por qué nos tenemos que alarmar que sea el pueblo quien elija a los representantes de un sector profesional.
Creo que es atendible la idea de reanalizar la selección de los representantes académicos, aunque en este caso consideramos que puede optarse por la idea del diputado Rossi o también podría establecerse la variante del mantenimiento del sistema actual, atento a que la universidad es un órgano de la Nación reconocido constitucionalmente, que tanto como el Senado como la Cámara de Diputados tiene potestad para elegir a sus representantes académicos.
En cuanto a la revalidación académica periódica que plantea el proyecto, es correcto -en cumplimiento de lo que establece la Constitución en cuanto a la idoneidad para acceder a la función pública y al deseo del pueblo argentino de la capacitación permanente de los cuadros que acceden a cualquiera de los tres poderes- que establezcamos un sistema de capacitación a través de la escuela judicial y también un sistema de valuación. Esto tampoco tiene que alarmar, porque existen precedentes en nuestro derecho provincial -en las constituciones de Chubut o de Neuquén- y también a nivel mundial, donde muchísimos países democráticos establecen sistemas de valuación y de capacitación.
Para fortalecer esta idea de no alarmar, es bueno destacar los resultados que han dado las encuestas de opinión pública -que también esta comisión podría efectuar- que establecen que el 75,2 por ciento confirma como positiva la iniciativa de establecer sistemas de capacitación y evaluación de los magistrados. El 69 por ciento de los encuestados afirma que es poco o nada probable que este examen altere la autonomía e independencia de los jueces. Esta encuesta fue realizada por la consultora Opinión Pública, Servicios y Mercados.
También hay otras consultoras que han venido planteando lo mismo. Para chequear la veracidad de estos datos también se han consultado a otras, como Equis, que dice que la mayor parte de la población, casi un 78 por ciento, está muy de acuerdo o de acuerdo en la formación permanente y evaluación de los jueces, y un porcentaje altísimo considera que no es un método de presión para los magistrados.
Dichas estas ideas, reitero mi agradecimiento a los presidentes de las comisiones. Espero no haber sido demasiado extenso, pero quería en esta visita tratar de desarrollar los temas que estas comisiones podrían necesitar como posición del Poder Ejecutivo. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Muchas gracias, señor ministro, por su exposición.
Si alguna diputada o diputado quiere hacer uso de la palabra, con mucho gusto la concederé.
Tiene la palabra la señora diputada Alonso.
Si alguna diputada o diputado quiere hacer uso de la palabra, con mucho gusto la concederé.
Tiene la palabra la señora diputada Alonso.
SRA. ALONSO Señor presidente: muchas gracias señor ministro por su presentación y por haber venido; un hecho importante.
Quisiera preguntarle respecto de un fenómeno que se producía hace algunos años pero que no tengo registro de lo que ha sucedido en los últimos, fundamentalmente después de la reforma.
Probablemente usted tenga los datos pre y post 2006 de la cantidad de ternas elevadas por parte del Consejo de la Magistratura al Ministerio y la cantidad de asignaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo.
Le pido que la respuesta -si es que usted la tiene- abarque la mayor cantidad de años posibles para que nos permita ver si hay alguna tendencia de cambio a partir de la reforma del 2006.
Quisiera preguntarle respecto de un fenómeno que se producía hace algunos años pero que no tengo registro de lo que ha sucedido en los últimos, fundamentalmente después de la reforma.
Probablemente usted tenga los datos pre y post 2006 de la cantidad de ternas elevadas por parte del Consejo de la Magistratura al Ministerio y la cantidad de asignaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo.
Le pido que la respuesta -si es que usted la tiene- abarque la mayor cantidad de años posibles para que nos permita ver si hay alguna tendencia de cambio a partir de la reforma del 2006.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Con todo gusto le voy a hacer llegar esa información. Sin embargo, desde la sanción de la actual ley el proceso de selección de ternas ha sido mucho más rápido, como así también el proceso de girar las ternas al Senado. Pero vamos a tomar nota de las precisiones y estadísticas y, con todo gusto, se las hago llegar.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra la señora diputada Conti.
SRA. CONTI Señor presidente: en realidad no quiero hacer una pregunta al ministro, con quien colaboramos en todo lo posible desde la función legislativa, sino una aclaración a una pregunta que quiero valorar como capciosa, formulada por una persona que representó a Poder Ciudadano y de golpe hoy representa al macrismo en la Cámara de Diputados, que sabe bastante de lo que pregunta.
En primer lugar, reformar o no una ley del Consejo de la Magistratura en nada altera, aumenta o disminuye la capacidad del Ejecutivo de mandar ternas al Senado. No hay que utilizar el desconocimiento de un tema que aburre, como toda la agenda que la oposición ha montado en esta Cámara de Diputados como agenda parlamentaria con temas absolutamente alejados de la cotidianeidad de nuestro pueblo. Pero, bueno, esto es algo de lo que gozamos el oficialismo y que la oposición deberá remediar.
Sí es cierto que dada la reforma de la Corte Suprema y la autolimitación del poder del Ejecutivo en mandar los pliegos para los miembros de la Corte Suprema, también se autolimitó en el número de integrantes de la Corte Suprema. Es probable que estemos frente a un período en el que el Poder Judicial hay dos tipos de recambio. Un recambio natural de jueces y juezas acostumbrados a un sistema de impunidad y que, aun proviniendo de la dictadura militar, en sus cargos gozaron y gozan actualmente de la impunidad y siguen siendo magistrados.
Frente a ese recambio hubo dentro del Consejo de la Magistratura un ímpetu signado también por el cambio de política estatal del Poder Ejecutivo. Pasamos de las layes de impunidad a las que veníamos acostumbrados en la democracia, con leyes de sí juicios de la verdad pero no de ir a la Justicia en el período de de la Rúa, en el que Ricardo Gil Lavedra y yo fuimos parte del Ejecutivo de ese gobierno y bien lo sabemos. El fue ministro de Justicia y yo secretaria de Derechos Humanos y más allá de que nos gustara o no, fue la política, y la política consistía en si abríamos o no la caja de Pandora, y el gobierno kirchnerista decidió abrirla en materia de derechos humanos. Abrir la caja de Pandora es ir no sólo por militares y fuerzas de seguridad que cometieron violaciones de derechos humanos sino también por los civiles cómplices, jueces y secretarios cómplices, defensores oficiales y fiscales cómplices, y empresarios cómplices de un golpe de Estado que además de golpe de Estado y dictadura fue violación sistemática de derechos humanos.
En el Poder Judicial quedan rémoras de esa complicidad estatal con la dictadura y el terrorismo de Estado. Muchos de ellos, al ver la dureza de una política estatal que el gobierno kirchnerista implementó, renunciaron porque se les acababa, además, por la edad. Tenemos el ejemplo del ministro Fayt, con su amparo, y muchos amparados por otros jueces, ya que más allá de que la reforma constitucional puso una edad para ser juez, esto no se cumplió. Y por bondad del Consejo de la Magistratura y del Ejecutivo nacional dejamos que naturalmente y por decantación lleguen a acogerse a su beneficio jubilatorio si no es que se descubre antes que, oh, han sido cómplices de aberraciones que van contra la Constitución Nacional y el derecho de gentes, como lo es la violación de los derechos humanos.
Entonces, una parte de la renovación de las vacantes del Poder Judicial fue por una política de derechos humanos que cambió y que sostuvo que no había más impunidad. Muchos renunciaron; otros fueron llevados a procedimientos de juicio político. Pero todavía hay una renovación dentro del Poder Judicial que es etaria, simplemente por edad. En el material que yo le envié al presidente de la Comisión de Justicia -y por su intermedio a los presidentes de las otras dos comisiones- figura que se trata de una renovación etaria que por la edad de nuestros actuales magistrados federales y nacionales, donde hay franjas de muchos magistrados de más de 70 años y mayores de 65 un montón, se producen vacantes, vacantes y vacantes.
Elegir un juez, acordar un perfil de juez, es lo que hacemos cotidianamente en el Consejo de la Magistratura para darle las mejores ternas al Poder Ejecutivo y que éste las elija o no y vaya también articulando una política donde diga: no quiero que digan que yo lleno al Poder Judicial con mis jueces o que dejo tribunales ociosos; porque los hay.
Existen tribunales federales en nuestras provincias argentinas que tienen uno o dos juicios orales por año. El resto están ociosos. Pero además no han aceptado, bochornosamente, integrar como subrogantes tribunales aquí o en provincias donde se están desarrollando los juicios de lesa humanidad. Y no lo han aceptado porque no.
Esos señores jueces de la Nación Argentina no están dispuestos a renunciar ni a excusarse ni a ser volantes.
Frente a un Poder Judicial federal donde hay franjas de ociosidad, pero cobran igual, tienen pasajes igual, cobran viáticos igual y no quieren subrogar, la política del Poder Ejecutivo de regular cómo llena o no vacantes, cómo hace que otros jueces actuales de la Constitución subroguen entonces constitucionales tribunales y cómo regula su poder político de designación de juez ante una opinión pública lamentable y voraz por mostrar que todo lo que hacemos nosotros es bochornoso y lo que hacen los republicanos es puro, como Poder Ciudadano, es algo que hay que entender.
Está bien que seamos republicanos, democráticos e institucionales. Lo que no está bien es que demagógicamente seamos anti Patria.
En primer lugar, reformar o no una ley del Consejo de la Magistratura en nada altera, aumenta o disminuye la capacidad del Ejecutivo de mandar ternas al Senado. No hay que utilizar el desconocimiento de un tema que aburre, como toda la agenda que la oposición ha montado en esta Cámara de Diputados como agenda parlamentaria con temas absolutamente alejados de la cotidianeidad de nuestro pueblo. Pero, bueno, esto es algo de lo que gozamos el oficialismo y que la oposición deberá remediar.
Sí es cierto que dada la reforma de la Corte Suprema y la autolimitación del poder del Ejecutivo en mandar los pliegos para los miembros de la Corte Suprema, también se autolimitó en el número de integrantes de la Corte Suprema. Es probable que estemos frente a un período en el que el Poder Judicial hay dos tipos de recambio. Un recambio natural de jueces y juezas acostumbrados a un sistema de impunidad y que, aun proviniendo de la dictadura militar, en sus cargos gozaron y gozan actualmente de la impunidad y siguen siendo magistrados.
Frente a ese recambio hubo dentro del Consejo de la Magistratura un ímpetu signado también por el cambio de política estatal del Poder Ejecutivo. Pasamos de las layes de impunidad a las que veníamos acostumbrados en la democracia, con leyes de sí juicios de la verdad pero no de ir a la Justicia en el período de de la Rúa, en el que Ricardo Gil Lavedra y yo fuimos parte del Ejecutivo de ese gobierno y bien lo sabemos. El fue ministro de Justicia y yo secretaria de Derechos Humanos y más allá de que nos gustara o no, fue la política, y la política consistía en si abríamos o no la caja de Pandora, y el gobierno kirchnerista decidió abrirla en materia de derechos humanos. Abrir la caja de Pandora es ir no sólo por militares y fuerzas de seguridad que cometieron violaciones de derechos humanos sino también por los civiles cómplices, jueces y secretarios cómplices, defensores oficiales y fiscales cómplices, y empresarios cómplices de un golpe de Estado que además de golpe de Estado y dictadura fue violación sistemática de derechos humanos.
En el Poder Judicial quedan rémoras de esa complicidad estatal con la dictadura y el terrorismo de Estado. Muchos de ellos, al ver la dureza de una política estatal que el gobierno kirchnerista implementó, renunciaron porque se les acababa, además, por la edad. Tenemos el ejemplo del ministro Fayt, con su amparo, y muchos amparados por otros jueces, ya que más allá de que la reforma constitucional puso una edad para ser juez, esto no se cumplió. Y por bondad del Consejo de la Magistratura y del Ejecutivo nacional dejamos que naturalmente y por decantación lleguen a acogerse a su beneficio jubilatorio si no es que se descubre antes que, oh, han sido cómplices de aberraciones que van contra la Constitución Nacional y el derecho de gentes, como lo es la violación de los derechos humanos.
Entonces, una parte de la renovación de las vacantes del Poder Judicial fue por una política de derechos humanos que cambió y que sostuvo que no había más impunidad. Muchos renunciaron; otros fueron llevados a procedimientos de juicio político. Pero todavía hay una renovación dentro del Poder Judicial que es etaria, simplemente por edad. En el material que yo le envié al presidente de la Comisión de Justicia -y por su intermedio a los presidentes de las otras dos comisiones- figura que se trata de una renovación etaria que por la edad de nuestros actuales magistrados federales y nacionales, donde hay franjas de muchos magistrados de más de 70 años y mayores de 65 un montón, se producen vacantes, vacantes y vacantes.
Elegir un juez, acordar un perfil de juez, es lo que hacemos cotidianamente en el Consejo de la Magistratura para darle las mejores ternas al Poder Ejecutivo y que éste las elija o no y vaya también articulando una política donde diga: no quiero que digan que yo lleno al Poder Judicial con mis jueces o que dejo tribunales ociosos; porque los hay.
Existen tribunales federales en nuestras provincias argentinas que tienen uno o dos juicios orales por año. El resto están ociosos. Pero además no han aceptado, bochornosamente, integrar como subrogantes tribunales aquí o en provincias donde se están desarrollando los juicios de lesa humanidad. Y no lo han aceptado porque no.
Esos señores jueces de la Nación Argentina no están dispuestos a renunciar ni a excusarse ni a ser volantes.
Frente a un Poder Judicial federal donde hay franjas de ociosidad, pero cobran igual, tienen pasajes igual, cobran viáticos igual y no quieren subrogar, la política del Poder Ejecutivo de regular cómo llena o no vacantes, cómo hace que otros jueces actuales de la Constitución subroguen entonces constitucionales tribunales y cómo regula su poder político de designación de juez ante una opinión pública lamentable y voraz por mostrar que todo lo que hacemos nosotros es bochornoso y lo que hacen los republicanos es puro, como Poder Ciudadano, es algo que hay que entender.
Está bien que seamos republicanos, democráticos e institucionales. Lo que no está bien es que demagógicamente seamos anti Patria.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra la señora diputada Alonso.
SRA. ALONSO Señor presidente: la pregunta no era capciosa. Es un pedido de información que es pública.
SRA. CONTI Que no tiene nada que ver con la reforma del Consejo de la Magistratura.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Por favor, señora diputada Conti, no dialogue.
Tiene la palabra el señor diputado Fernández Basualdo.
Tiene la palabra el señor diputado Fernández Basualdo.
SR. FERNÁNDEZ BASUALDO Señor presidente: a través de las presidencias de las comisiones quisiera preguntarle acerca del papel que podría llegar a jugar en el Consejo de la Magistratura la planta de personal del Poder Judicial, que por cierto es una planta especializada.
Si mal no entendí no jugaría como un miembro importante sino como asesor del Consejo de la Magistratura. Algo que me parece destacable, porque los trabajadores sostienen todo el sistema judicial argentino y es gente capacitada, preparada y estudiosa.
Me interesa saber cuál sería la postura de nuestro Poder Ejecutivo al respecto.
Si mal no entendí no jugaría como un miembro importante sino como asesor del Consejo de la Magistratura. Algo que me parece destacable, porque los trabajadores sostienen todo el sistema judicial argentino y es gente capacitada, preparada y estudiosa.
Me interesa saber cuál sería la postura de nuestro Poder Ejecutivo al respecto.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Le agradezco la posibilidad de aclarar este tema.
La Constitución, en su artículo 114, habla de tres sectores: los jueces, los abogados y los sectores académicos. La reforma de la Constitución no ha contemplado la posibilidad de la representación de los trabajadores.
En este asunto, más que como ministro de Justicia le puedo hablar como ex empleado judicial. Ingresé al Poder Judicial como auxiliar cuarto y luego llegué a otros niveles en la jerarquía del trabajador del Poder Judicial.
Por eso sé que los trabajadores del Poder Judicial conocen muy bien la laboriosidad de los jueces que quieren ser camaristas o de los secretarios que quieren ser jueces o de los oficiales que quieren ser secretarios. Conocen muy bien la profesionalidad, la solidez jurídica, etcétera. Es decir, no conocen a la Justicia por los fallos, conocen a los jueces porque conviven con ellos y tienen la posibilidad de aportar juicios de valor en ese sentido.
Yo creo que no es un sector malintencionado porque son trabajadores, son empleados, no es una corporación que tiene como objetivo un lucro. Yo digo que es una riqueza desaprovechada que tiene hoy la democracia argentina en el sector Justicia y me parece que habría que encontrar el método para que esa riqueza no se pierda.
La Constitución, en su artículo 114, habla de tres sectores: los jueces, los abogados y los sectores académicos. La reforma de la Constitución no ha contemplado la posibilidad de la representación de los trabajadores.
En este asunto, más que como ministro de Justicia le puedo hablar como ex empleado judicial. Ingresé al Poder Judicial como auxiliar cuarto y luego llegué a otros niveles en la jerarquía del trabajador del Poder Judicial.
Por eso sé que los trabajadores del Poder Judicial conocen muy bien la laboriosidad de los jueces que quieren ser camaristas o de los secretarios que quieren ser jueces o de los oficiales que quieren ser secretarios. Conocen muy bien la profesionalidad, la solidez jurídica, etcétera. Es decir, no conocen a la Justicia por los fallos, conocen a los jueces porque conviven con ellos y tienen la posibilidad de aportar juicios de valor en ese sentido.
Yo creo que no es un sector malintencionado porque son trabajadores, son empleados, no es una corporación que tiene como objetivo un lucro. Yo digo que es una riqueza desaprovechada que tiene hoy la democracia argentina en el sector Justicia y me parece que habría que encontrar el método para que esa riqueza no se pierda.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Tunessi.
SR. TUNESSI Nosotros no vamos a contribuir a alterar el clima de esta reunión que había sido acordada como una reunión amable con el señor ministro y específica, porque no vamos a discutir la política de la cartera a su cargo sino el Consejo de la Magistratura que es el tema por el que está acá. Por lo tanto, agradecemos su presencia.
Nosotros queremos ceñirnos a esta cuestión, que es la que nos tiene reunidos, que es el Consejo de la Magistratura y la opinión del gobierno. Esto quiere decir que necesitamos tanto dialogar, discutir, debatir y nos hace tanta falta -y nos agrada que vengan los ministros por acá- que no queremos perder estas pocas oportunidades que tenemos en confrontaciones o niveles de discusiones genéricos e inespecíficos.
El ministro ha defendido la actual composición del Consejo de la Magistratura. Por un lado, entendimos que no promovería cambios a la actual integración del Consejo y por otro, se refirió a un proyecto en trámite del diputado Rossi.
Mi pregunta -y no leamos debajo del agua porque hay que poder hablar con franqueza-, es si el gobierno apoya, si el proyecto del gobierno es el del diputado Rossi o si prefiere no modificar el Consejo de la Magistratura. La pregunta más concreta sería: ¿Hace suyo este proyecto o efectivamente no tiene intención de hacer modificaciones? O, a la luz de la experiencia, considera que no hay cosas para modificar o mejorar en el Consejo de la Magistratura.
Nosotros queremos ceñirnos a esta cuestión, que es la que nos tiene reunidos, que es el Consejo de la Magistratura y la opinión del gobierno. Esto quiere decir que necesitamos tanto dialogar, discutir, debatir y nos hace tanta falta -y nos agrada que vengan los ministros por acá- que no queremos perder estas pocas oportunidades que tenemos en confrontaciones o niveles de discusiones genéricos e inespecíficos.
El ministro ha defendido la actual composición del Consejo de la Magistratura. Por un lado, entendimos que no promovería cambios a la actual integración del Consejo y por otro, se refirió a un proyecto en trámite del diputado Rossi.
Mi pregunta -y no leamos debajo del agua porque hay que poder hablar con franqueza-, es si el gobierno apoya, si el proyecto del gobierno es el del diputado Rossi o si prefiere no modificar el Consejo de la Magistratura. La pregunta más concreta sería: ¿Hace suyo este proyecto o efectivamente no tiene intención de hacer modificaciones? O, a la luz de la experiencia, considera que no hay cosas para modificar o mejorar en el Consejo de la Magistratura.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
En cuanto a la composición de los miembros del Consejo, el proyecto del diputado Rossi plantea sostener la actual. En cuanto a las mayorías, también propone sostener el esquema de la actual ley. Por lo tanto, en eso hay coincidencias.
En el resto del proyecto del diputado Rossi el gobierno comparte absolutamente la filosofía de democratizar la representación corporativa y obviamente comparte la iniciativa de que existan procesos de capacitación y evaluación de los magistrados. Quiero ratificar lo que dije.
Por otro lado, en cuanto a lo manifestado por la diputada Conti, quiero decir que la pasión que le pone a la cuestión judicial es directamente proporcional al esfuerzo gigantesco que hace diariamente yendo todos los días al Consejo de la Magistratura y poniendo una energía que desde el Ejecutivo se valora mucho porque es de las más trabajadoras en un ámbito en el que no es fácil trabajar.
En cuanto a la composición de los miembros del Consejo, el proyecto del diputado Rossi plantea sostener la actual. En cuanto a las mayorías, también propone sostener el esquema de la actual ley. Por lo tanto, en eso hay coincidencias.
En el resto del proyecto del diputado Rossi el gobierno comparte absolutamente la filosofía de democratizar la representación corporativa y obviamente comparte la iniciativa de que existan procesos de capacitación y evaluación de los magistrados. Quiero ratificar lo que dije.
Por otro lado, en cuanto a lo manifestado por la diputada Conti, quiero decir que la pasión que le pone a la cuestión judicial es directamente proporcional al esfuerzo gigantesco que hace diariamente yendo todos los días al Consejo de la Magistratura y poniendo una energía que desde el Ejecutivo se valora mucho porque es de las más trabajadoras en un ámbito en el que no es fácil trabajar.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.
SRA. STOLBIZER En realidad no sería honesta conmigo si no planteara inicialmente la preocupación y el desagrado, me animo a decir, que me provocan las palabras de la diputada Conti.
No creo que hoy sea ni ella ni ninguno de nosotros quien tenga capacidad en este ámbito para descalificar como lo ha hecho las posiciones de una diputada, colega respetable, como es la diputada Alonso.
Me parece que este tipo de actitud prejuiciosa y policíaca respecto de cuáles son las preguntas que valen o no en una comisión, merece el rechazo de los demás miembros que integramos esta comisión.
Primero, quisiera plantear que el ministro hizo inicialmente un racconto de lo que habían sido las políticas del gobierno, no solamente de la presidenta sino también de su antecesor, el ex presidente Néstor Kirchner, en materia de política judicial. Me anoto, y no tengo problema en decirlo, entre aquellos a quienes les generó una extraordinaria expectativa. Las primeras medidas tomadas por el gobierno de Néstor Kirchner sobre la relación del poder político, del Ejecutivo, con el poder Judicial, aquellas medidas de autolimitación de sus propias atribuciones y el reglamento para la designación de los miembros de la Corte fueron una serie de medidas realmente alentadoras.
Vale la pena decir que fue el momento en que Néstor Kirchner asume la Presidencia en una situación muy compleja y logra restituir una fuerte imagen de autoridad política, con una situación electoral débil. Esa es la verdad. Todo esto le implicó, en gran medida, su propio crecimiento.
El ministro marcó que la modificación de la ley de la Magistratura era un paso en el mismo sentido en que se había dado en el primer tiempo.
Yo quisiera señalar que a nuestro juicio eso es lo que indica muy claramente la primera de las grandes contradicciones. A mayor poder político por parte del Ejecutivo, se avanza -con una injerencia en nuestra opinión inaceptable- sobre el Poder Judicial, entre otras cosas con la modificación de la composición del Congreso.
Por lo tanto me animo a plantearle con muchísimo respeto que eso lo coloco en la columna del debe y no en la del haber.
Ahora quiero ir a una pregunta muy concreta porque el ministro ha ratificado recién en su presentación muchas de las expresiones que hemos escuchado en los últimos tiempos en relación a este debate que nos ocupa, y que para alguno de nosotros son preocupantes. Por eso quisiera pedirle una mayor aclaración.
El señor ministro habló hace un momento -refiriéndose a los jueces- de las corporaciones no sujetas al voto popular. También se viene reiterando la idea de la cuestión corporativa por parte de uno de los poderes del Estado, de que el Poder Judicial no es de los jueces sino del pueblo y finalmente una expresión, a nuestro juicio dura, respecto de la aristocratización del Poder Judicial.
Mi primera pregunta concreta es si el señor ministro cree que el Poder Judicial es un poder de menor rango que los otros, por la sencilla razón de que sus miembros no son electos por el voto popular.
Digo esto porque lo que he sentido reiteradamente es que hay como una subestimación de los miembros de uno de los poderes del Estado, que como marca nuestra Constitución, es republicano.
Si algo ha instalado nuestra Constitución, con muchísima claridad y a mi juicio sabiduría, es un equilibrio entre los tres poderes. Incluso avanza a tal punto, que la no elección popular de los jueces va en el sentido del equilibrio, cuando los jueces son incluso los que pueden controlar a los otros poderes. Se ha facultado de tal manera al Poder Judicial, que puede controlar la constitucionalidad de los actos de los otros pero al mismo tiempo le devuelve al poder político su capacidad de injerencia en la designación de los jueces. Decisión que me parece correcta. Y comparto algo de lo que dijo el ministro en el sentido de que la política no debería renunciar de ninguna manera al lugar que se le tiene asignado.
Mi primera pregunta entonces es si realmente forma parte de una concepción del gobierno que el Poder Judicial es un poder de menor rango respecto de los otros porque sus miembros no son electos por el voto popular.
Lo otro que quiero saber es cuáles son las bases sobre las que el ministro afirma que los proyectos de reforma del Consejo de la Magistratura, en particular, podrían profundizar una aristocratización del Poder Judicial.
Insisto, hago la pregunta desde la profunda preocupación que me genera que estas sean expresiones del señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Finalmente, reitero mi agradecimiento por su presencia.
No creo que hoy sea ni ella ni ninguno de nosotros quien tenga capacidad en este ámbito para descalificar como lo ha hecho las posiciones de una diputada, colega respetable, como es la diputada Alonso.
Me parece que este tipo de actitud prejuiciosa y policíaca respecto de cuáles son las preguntas que valen o no en una comisión, merece el rechazo de los demás miembros que integramos esta comisión.
Primero, quisiera plantear que el ministro hizo inicialmente un racconto de lo que habían sido las políticas del gobierno, no solamente de la presidenta sino también de su antecesor, el ex presidente Néstor Kirchner, en materia de política judicial. Me anoto, y no tengo problema en decirlo, entre aquellos a quienes les generó una extraordinaria expectativa. Las primeras medidas tomadas por el gobierno de Néstor Kirchner sobre la relación del poder político, del Ejecutivo, con el poder Judicial, aquellas medidas de autolimitación de sus propias atribuciones y el reglamento para la designación de los miembros de la Corte fueron una serie de medidas realmente alentadoras.
Vale la pena decir que fue el momento en que Néstor Kirchner asume la Presidencia en una situación muy compleja y logra restituir una fuerte imagen de autoridad política, con una situación electoral débil. Esa es la verdad. Todo esto le implicó, en gran medida, su propio crecimiento.
El ministro marcó que la modificación de la ley de la Magistratura era un paso en el mismo sentido en que se había dado en el primer tiempo.
Yo quisiera señalar que a nuestro juicio eso es lo que indica muy claramente la primera de las grandes contradicciones. A mayor poder político por parte del Ejecutivo, se avanza -con una injerencia en nuestra opinión inaceptable- sobre el Poder Judicial, entre otras cosas con la modificación de la composición del Congreso.
Por lo tanto me animo a plantearle con muchísimo respeto que eso lo coloco en la columna del debe y no en la del haber.
Ahora quiero ir a una pregunta muy concreta porque el ministro ha ratificado recién en su presentación muchas de las expresiones que hemos escuchado en los últimos tiempos en relación a este debate que nos ocupa, y que para alguno de nosotros son preocupantes. Por eso quisiera pedirle una mayor aclaración.
El señor ministro habló hace un momento -refiriéndose a los jueces- de las corporaciones no sujetas al voto popular. También se viene reiterando la idea de la cuestión corporativa por parte de uno de los poderes del Estado, de que el Poder Judicial no es de los jueces sino del pueblo y finalmente una expresión, a nuestro juicio dura, respecto de la aristocratización del Poder Judicial.
Mi primera pregunta concreta es si el señor ministro cree que el Poder Judicial es un poder de menor rango que los otros, por la sencilla razón de que sus miembros no son electos por el voto popular.
Digo esto porque lo que he sentido reiteradamente es que hay como una subestimación de los miembros de uno de los poderes del Estado, que como marca nuestra Constitución, es republicano.
Si algo ha instalado nuestra Constitución, con muchísima claridad y a mi juicio sabiduría, es un equilibrio entre los tres poderes. Incluso avanza a tal punto, que la no elección popular de los jueces va en el sentido del equilibrio, cuando los jueces son incluso los que pueden controlar a los otros poderes. Se ha facultado de tal manera al Poder Judicial, que puede controlar la constitucionalidad de los actos de los otros pero al mismo tiempo le devuelve al poder político su capacidad de injerencia en la designación de los jueces. Decisión que me parece correcta. Y comparto algo de lo que dijo el ministro en el sentido de que la política no debería renunciar de ninguna manera al lugar que se le tiene asignado.
Mi primera pregunta entonces es si realmente forma parte de una concepción del gobierno que el Poder Judicial es un poder de menor rango respecto de los otros porque sus miembros no son electos por el voto popular.
Lo otro que quiero saber es cuáles son las bases sobre las que el ministro afirma que los proyectos de reforma del Consejo de la Magistratura, en particular, podrían profundizar una aristocratización del Poder Judicial.
Insisto, hago la pregunta desde la profunda preocupación que me genera que estas sean expresiones del señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Finalmente, reitero mi agradecimiento por su presencia.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Para nada queremos quitar la jerarquía que la Constitución le otorga al Poder Judicial como uno de los tres poderes de la Nación.
Lo que sí es verdad es que la Constitución estableció claramente que el Poder Judicial no tiene un proceso de selección electoral como tiene el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Esa suerte de limitación en cuanto a la selección electoral se cubre a través de la participación, precisamente, de los otros dos poderes. Así lo determinó la Constitución de 1853 y pacíficamente se mantuvo esa concepción hasta 1994.
El proceso de participación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en la selección de los magistrados ha sido una posición pacífica de constitucionalismo argentino nada más y nada menos que durante 140 años.
El peligro que yo advierto, y por eso me parece importante, es defender la preeminencia de la representación popular dentro del órgano Consejo de la Magistratura.
Eso es lo que he tratado de transmitir sintéticamente, no sé si con la claridad o precisión suficiente. Si nosotros le damos preeminencia a los sectores no representativos de la voluntad popular, es decir, a los sectores corporativos, estaríamos desactivando el mecanismo de legitimación democrática que la Constitución ha previsto para un órgano que no tiene como origen la voluntad o selección popular.
El modo de corregir esa característica contramayoritaria del Poder Judicial es precisamente con la actividad de los poderes democráticos, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Si a estos dos poderes, por la inserción en nuestra Constitución del Consejo de la Magistratura, les restringimos su posición mayoritaria en función de las corporaciones, estaremos desnaturalizando el espíritu de nuestra Constitución.
Creo que las corporaciones tienen que participar porque contribuyen al proceso de participación y de enriquecimiento, así como también contribuyen al proceso de selección con idoneidad, pero nunca pueden tener una posición mayoritaria por sobre la representación popular.
Por otro lado, no hay que observar a esta representación popular como algo estático. Vivimos en una democracia, desde 1983 hasta ahora, en la que la opinión pública se ha modificado. Hemos tenido cinco presidentes electos por voto popular, tres de un partido y dos de otro. Por lo tanto, el equilibrio político dentro del seno del Consejo de la Magistratura se irá reformando o modificando de acuerdo con la voluntad ciudadana.
Lo que sí me parece un grave error es disminuir la representación parlamentaria dentro del Consejo de la Magistratura. Creo que esto implica un grave retroceso democrático, y quienes plantean mayor cantidad de representantes de las corporaciones no lo hacen malintencionadamente sino que lo hacen en función de aumentar la cuota de participación de un sector, como son los abogados, los jueces o los académicos. Pero evidentemente hay que darle a cada uno lo suyo, como nos enseñaron en la definición de justicia.
Por ello considero que la representación es equilibrada y que está mal mirar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura a partir de individualizar a los legisladores del oficialismo y al representante del Poder Ejecutivo para decir que hay un bloque de cinco que lo paralizan. La realidad es otra; la realidad es la que está marcando los datos, y pueden verse los expedientes del Consejo de la Magistratura.
Yo puedo decir, por ejemplo, que un senador de la oposición ha votado el 99,5 por ciento de la misma manera que el resto del cuerpo. Esto es así porque en el seno del Consejo no se advierten opiniones partidarias, porque de lo contrario, no se votaría de esta manera. Muchas veces la disidencia de un senador de la oposición es compartida por un senador del oficialismo y votan juntos en contra de la opinión mayoritaria. Esto es bueno y enriquece a la democracia. Esto es libertad de pensamiento y juicio crítico. Esto significa que en la Argentina contamos con legisladores que por sobre el interés partidario están decidiendo a favor de la justicia y la jerarquización del Poder Judicial.
En este caso es noble que un legislador se aparte de la opinión mayoritaria de los demás legisladores de su partido y forme una mayoría con legisladores de otro partido. Pero muchas veces lo ocultamos o lo presentamos como un defecto cuando en realidad es una virtud. Cuando hay un 95 por ciento de resoluciones del pleno aprobadas por unanimidad, ¿cómo podemos negarlo y dejar que prospere la idea de que hay un núcleo de cinco miembros que está bloqueando el funcionamiento del Consejo? Esta no es la verdad; la verdad está en los expedientes.
Quisiera aclarar a la señora diputada, por quien tengo un especial respeto, que de ninguna manera nosotros estamos negando el carácter democrático del Poder Judicial. Es más, creemos que no existe una democracia de origen porque así lo estableció la Constitución, pero que el comportamiento del Poder Judicial no sólo es democrático sino custodio de la democracia, va de suyo; es el poder que debe custodiar la Constitución y la democracia.
Lo que sí es verdad es que la Constitución estableció claramente que el Poder Judicial no tiene un proceso de selección electoral como tiene el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Esa suerte de limitación en cuanto a la selección electoral se cubre a través de la participación, precisamente, de los otros dos poderes. Así lo determinó la Constitución de 1853 y pacíficamente se mantuvo esa concepción hasta 1994.
El proceso de participación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en la selección de los magistrados ha sido una posición pacífica de constitucionalismo argentino nada más y nada menos que durante 140 años.
El peligro que yo advierto, y por eso me parece importante, es defender la preeminencia de la representación popular dentro del órgano Consejo de la Magistratura.
Eso es lo que he tratado de transmitir sintéticamente, no sé si con la claridad o precisión suficiente. Si nosotros le damos preeminencia a los sectores no representativos de la voluntad popular, es decir, a los sectores corporativos, estaríamos desactivando el mecanismo de legitimación democrática que la Constitución ha previsto para un órgano que no tiene como origen la voluntad o selección popular.
El modo de corregir esa característica contramayoritaria del Poder Judicial es precisamente con la actividad de los poderes democráticos, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Si a estos dos poderes, por la inserción en nuestra Constitución del Consejo de la Magistratura, les restringimos su posición mayoritaria en función de las corporaciones, estaremos desnaturalizando el espíritu de nuestra Constitución.
Creo que las corporaciones tienen que participar porque contribuyen al proceso de participación y de enriquecimiento, así como también contribuyen al proceso de selección con idoneidad, pero nunca pueden tener una posición mayoritaria por sobre la representación popular.
Por otro lado, no hay que observar a esta representación popular como algo estático. Vivimos en una democracia, desde 1983 hasta ahora, en la que la opinión pública se ha modificado. Hemos tenido cinco presidentes electos por voto popular, tres de un partido y dos de otro. Por lo tanto, el equilibrio político dentro del seno del Consejo de la Magistratura se irá reformando o modificando de acuerdo con la voluntad ciudadana.
Lo que sí me parece un grave error es disminuir la representación parlamentaria dentro del Consejo de la Magistratura. Creo que esto implica un grave retroceso democrático, y quienes plantean mayor cantidad de representantes de las corporaciones no lo hacen malintencionadamente sino que lo hacen en función de aumentar la cuota de participación de un sector, como son los abogados, los jueces o los académicos. Pero evidentemente hay que darle a cada uno lo suyo, como nos enseñaron en la definición de justicia.
Por ello considero que la representación es equilibrada y que está mal mirar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura a partir de individualizar a los legisladores del oficialismo y al representante del Poder Ejecutivo para decir que hay un bloque de cinco que lo paralizan. La realidad es otra; la realidad es la que está marcando los datos, y pueden verse los expedientes del Consejo de la Magistratura.
Yo puedo decir, por ejemplo, que un senador de la oposición ha votado el 99,5 por ciento de la misma manera que el resto del cuerpo. Esto es así porque en el seno del Consejo no se advierten opiniones partidarias, porque de lo contrario, no se votaría de esta manera. Muchas veces la disidencia de un senador de la oposición es compartida por un senador del oficialismo y votan juntos en contra de la opinión mayoritaria. Esto es bueno y enriquece a la democracia. Esto es libertad de pensamiento y juicio crítico. Esto significa que en la Argentina contamos con legisladores que por sobre el interés partidario están decidiendo a favor de la justicia y la jerarquización del Poder Judicial.
En este caso es noble que un legislador se aparte de la opinión mayoritaria de los demás legisladores de su partido y forme una mayoría con legisladores de otro partido. Pero muchas veces lo ocultamos o lo presentamos como un defecto cuando en realidad es una virtud. Cuando hay un 95 por ciento de resoluciones del pleno aprobadas por unanimidad, ¿cómo podemos negarlo y dejar que prospere la idea de que hay un núcleo de cinco miembros que está bloqueando el funcionamiento del Consejo? Esta no es la verdad; la verdad está en los expedientes.
Quisiera aclarar a la señora diputada, por quien tengo un especial respeto, que de ninguna manera nosotros estamos negando el carácter democrático del Poder Judicial. Es más, creemos que no existe una democracia de origen porque así lo estableció la Constitución, pero que el comportamiento del Poder Judicial no sólo es democrático sino custodio de la democracia, va de suyo; es el poder que debe custodiar la Constitución y la democracia.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Giubergia.
SR. GIUBERGIA Me parece importante que hoy estemos sesionando en el marco de estas tres comisiones, más allá de todas las trabas e inconvenientes que se están produciendo en la Cámara de Diputados. No obstante ello, contamos con la presencia del señor Ministro.
Quiero ser concreto, señor ministro. Me interesó el tema de las estadísticas que señalan que desde la sanción de la ley 26.080 las disidencias alcanzan un 4,5. En ese sentido quiero preguntarle si podría nombrar cuáles son los casos en los que hubo disidencias, fundamentalmente en la Comisión de Disciplina y Acusaciones. Si fuera posible, quisiéramos consultar los expedientes o, en su defecto, al menos conocer el nombre de cada una de esas disidencias, que son escasas.
Quiero ser concreto, señor ministro. Me interesó el tema de las estadísticas que señalan que desde la sanción de la ley 26.080 las disidencias alcanzan un 4,5. En ese sentido quiero preguntarle si podría nombrar cuáles son los casos en los que hubo disidencias, fundamentalmente en la Comisión de Disciplina y Acusaciones. Si fuera posible, quisiéramos consultar los expedientes o, en su defecto, al menos conocer el nombre de cada una de esas disidencias, que son escasas.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Son sesenta los casos. No los he traído pero se lo vamos a informar con todo gusto al señor diputado. Es más: los expedientes son públicos, así que le podemos hacer llegar las fotocopias.
El secretario de Justicia me agrega un dato interesante, que es cómo votaron los diputados y senadores oficialistas en esos sesenta expedientes. De manera que le voy a ceder la palabra.
El secretario de Justicia me agrega un dato interesante, que es cómo votaron los diputados y senadores oficialistas en esos sesenta expedientes. De manera que le voy a ceder la palabra.
SR. SECRETARIO DE JUSTICIA La aclaración importante es que en ninguno de los sesenta casos que en los últimos tres años no se votó por unanimidad, votaron conjuntamente los cuatro representantes del oficialismo más el representante del Ejecutivo. Es decir que nunca se produjo el hipotético caso de que se bloqueara una decisión por los cinco miembros. Nunca: en ninguno de los sesenta casos.
En esos casos, los representantes del oficialismo, de la oposición y de los académicos votaron de forma diversa. Incluso en muchísimas votaciones, por ejemplo, la doctora Conti y yo u otros votamos en disidencia.
No existió nunca un caso en el que se produjera la votación de los cinco miembros bloqueando los dos tercios.
En esos casos, los representantes del oficialismo, de la oposición y de los académicos votaron de forma diversa. Incluso en muchísimas votaciones, por ejemplo, la doctora Conti y yo u otros votamos en disidencia.
No existió nunca un caso en el que se produjera la votación de los cinco miembros bloqueando los dos tercios.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Luís Rossi.
SR. ROSSI (A.L) Señor presidente: agradezco la presencia del señor ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y agradezco también sus coincidencias personales con el proyecto que hicimos un grupo de señores diputados.
Me gustaría hacer referencia a una cuestión que tiene que ver con algunos sucesos que han pasado en la historia reciente de la Argentina y que no me parece que colocaran a la figura del juez en la dimensión exacta que tiene en la vida de una República, por lo menos en algunas opiniones que se vuelcan cotidianamente.
Yo he sostenido y sostengo que en una democracia no debe haber persona que concentre en sí mismo, por el ejercicio de una función pública, tanto poder de coacción como el que conlleva un juez.
El juez es el único ciudadano al que la República inviste con poder efectivo de coacción, en algunos casos de naturalezas irreversibles, sobre dos situaciones vitales para cualquier ciudadano: la posesión de los bienes o la posesión de la libertad.
En el proyecto que presentamos hemos intentado avanzar en una mirada democrática y controladora sobre este este ciudadano imbuido de poder. Es decir, que pueda tener ese control el resto de los habitantes de la República que no gozamos de ese imperio. No lo tienen quienes llegan a ser presidentes y menos aún quienes pertenecemos al Poder Legislativo, que en general decidimos sobre cuestiones de naturaleza abstracta, que efectivamente son decisiones pero que abarcan a personas innominadas, y por lo tanto éstas tienen posibilidades concretas de no verse afectadas por esta decisión.
No hemos pretendido de ninguna manera producir ningún atentado a la independencia ni
ninguna cosa que se le parezca.
Lo que hemos tratado de poner es esta mirada sobre quien la República inviste de un poder que además dura por el resto de su vida. La única limitación que la Constitución fija es mientras dure su buena conducta. De hecho, es una figura minoritaria en las constituciones latinoamericanas; en la mayoría de ellas los acuerdos son por tiempo determinado.
Nos parece que apostar a un involucramiento de la población en todo el proceso de selección de magistrados no puede causar males. He pensado bastante en algunas frases radicales muy repetidas como "los males de la democracia se corrigen con más democracia". Hemos apostado a que haya una mirada participativa y severa sobre el ejercicio de la función de este ciudadano. No hemos pretendido de ninguna manera atentar contra cosas que sabemos son centrales para el desempeño de sus funciones.
Quería agradecer la presencia del señor ministro y hacer esta breve acotación.
Me gustaría hacer referencia a una cuestión que tiene que ver con algunos sucesos que han pasado en la historia reciente de la Argentina y que no me parece que colocaran a la figura del juez en la dimensión exacta que tiene en la vida de una República, por lo menos en algunas opiniones que se vuelcan cotidianamente.
Yo he sostenido y sostengo que en una democracia no debe haber persona que concentre en sí mismo, por el ejercicio de una función pública, tanto poder de coacción como el que conlleva un juez.
El juez es el único ciudadano al que la República inviste con poder efectivo de coacción, en algunos casos de naturalezas irreversibles, sobre dos situaciones vitales para cualquier ciudadano: la posesión de los bienes o la posesión de la libertad.
En el proyecto que presentamos hemos intentado avanzar en una mirada democrática y controladora sobre este este ciudadano imbuido de poder. Es decir, que pueda tener ese control el resto de los habitantes de la República que no gozamos de ese imperio. No lo tienen quienes llegan a ser presidentes y menos aún quienes pertenecemos al Poder Legislativo, que en general decidimos sobre cuestiones de naturaleza abstracta, que efectivamente son decisiones pero que abarcan a personas innominadas, y por lo tanto éstas tienen posibilidades concretas de no verse afectadas por esta decisión.
No hemos pretendido de ninguna manera producir ningún atentado a la independencia ni
ninguna cosa que se le parezca.
Lo que hemos tratado de poner es esta mirada sobre quien la República inviste de un poder que además dura por el resto de su vida. La única limitación que la Constitución fija es mientras dure su buena conducta. De hecho, es una figura minoritaria en las constituciones latinoamericanas; en la mayoría de ellas los acuerdos son por tiempo determinado.
Nos parece que apostar a un involucramiento de la población en todo el proceso de selección de magistrados no puede causar males. He pensado bastante en algunas frases radicales muy repetidas como "los males de la democracia se corrigen con más democracia". Hemos apostado a que haya una mirada participativa y severa sobre el ejercicio de la función de este ciudadano. No hemos pretendido de ninguna manera atentar contra cosas que sabemos son centrales para el desempeño de sus funciones.
Quería agradecer la presencia del señor ministro y hacer esta breve acotación.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA No habiendo ningún otro diputado anotado para hacer uso de la palabra, pasamos a un cuarto intermedio hasta la semana que viene.
Agradezco nuevamente el ministro de Justicia la deferencia de habernos acompañado hoy.
Agradezco nuevamente el ministro de Justicia la deferencia de habernos acompañado hoy.
- Es la hora 17 y 26.