Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Peticiones, Poderes y Reglamentos » Reuniones » Versiones Taquigráficas »

PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 441

Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36

cppyreglamento@hcdn.gob.ar

  • JUSTICIA
  • ASUNTOS CONSTITUCIONALES
  • PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Reunión del día 16/03/2010

- CONJUNTA

INVITADOS

  • doctor Héctor Sauret rector de la Universidad de Concepción del Uruguay
En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de 2010, a la hora 16 y 38:
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Justicia, Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento de esta Honorable Cámara.

En primer lugar, contamos con la presencia del doctor Héctor Sauret, rector de la Universidad de Concepción del Uruguay, quien viene en representación del Consejo de Rectores de Universidades Privadas.

El doctor Sauret nos va a dejar un documento que quedará a disposición de los señores diputados y le pediremos que nos brinde una exposición breve luego de la cual los legisladores le formularán las preguntas que estimen convenientes.

SR. SAURET Señor presidente y autoridades del resto de las comisiones: en primer lugar, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas desea agradecer la invitación para colaborar con el análisis que están realizando sobre el mejoramiento de la legislación que regula el Consejo de la Magistratura.

Al concurrir a la comisión, el Consejo de Rectores está cumpliendo con un mandato de la ley, que le encomienda asistir a los poderes de la República para el mejoramiento de la legislación de educación superior universitaria, en este caso íntimamente ligada al Consejo de la Magistratura.

En primer lugar deseo recordar que el cuerpo que presido solicitó al Poder Ejecutivo en 1997 el veto parcial a la ley que regula al Consejo de la Magistratura porque en el antiguo inciso 6) del artículo número 2º se discriminaba a los profesores regulares de las universidades privadas, y entendíamos que esta discriminación afectaba pues resta a uno de los poderes de la República de un estamento universitario importante.

Reiterando aquella doctrina de la no discriminación concurrimos hoy con la intención de invitar a los legisladores a jerarquizar dos aspectos en la revisión de la legislación del Consejo de la Magistratura.

En primer lugar quiero recordar que los constituyentes, en el artículo 114, cuando definieron la composición del Consejo, no discriminaron y establecieron algunos estamentos, que luego el legislador reguló por la legislación que fue dictando. Pero al regular el estamento sobre el que estoy interesando a los legisladores se discriminó.

Cuatro estamentos fijó el constituyente como composición del Consejo de la Magistratura. En primer lugar, la presencia de representantes de poderes de la República elegidos por el pueblo. En segundo lugar, los jueces de las instancias que conforman el Poder Judicial. En tercer lugar, los abogados de la matrícula federal, y en cuarto lugar, un estamento académico y científico, y en sí estableció la modalidad que nosotros sugerimos que sea rectificada.

El sistema universitario nacional, definido por el artículo 26 de la ley de Educación Superior, establece que el mismo está conformado por las universidades del Estado, las universidades provinciales y las universidades privadas. Este sistema nacional aporta los recursos humanos sobre los cuales el Poder Judicial va a asentar la prestación del servicio de justicia.

En términos generales también nos permitimos alentar a los legisladores para que valoricen un segundo y trascendental aspecto, me refiero a la formación académica y ética de los abogados en general y de diversos profesionales del derecho en particular.

En este aspecto quiero recordar que tanto el CIN -el Consejo Interuniversitario Nacional- que nuclea a las universidades de gestión estatal, como el Consejo de Rectores de Universidades Privadas integran el Consejo de Universidades que coordina todo el sistema.

Por aplicación de la legislación sobre calidad académica de las carreras de riesgo y de interés público, el título de abogado ha sido declarado de interés público y sujeto a proceso de evaluación y acreditación. En este proceso, tanto las carreras de abogacía de gestión estatal como de gestión privada, están en la etapa de definición de estándares de calidad y el proceso culminará cuando el Consejo de Universidades vote esos estándares y el Ministerio de Educación los declare con fuerza ejecutiva.

Cierro mi intervención rescatando el valor de los constituyentes de 1994, quienes al regular el Consejo de la Magistratura dentro del Poder Judicial Federal lo hicieron introduciendo la regla del equilibrio.

Nosotros estimamos que la regla del equilibrio seguramente va a ser estudiada por los legisladores de conformidad con la experiencia argentina de todos los años que ha venido desenvolviendo la práctica del Consejo de la Magistratura.

A nuestro entender, esa regla del equilibrio debe comprender al Consejo tanto en las funciones de la selección de los magistrados cuanto en el enjuiciamiento, así como en las comisiones que complementan la labor del cuerpo.

La regla del equilibrio también tendrá que ponderar adecuadamente el rol del estamento académico y técnico.

Voy a hacer tres consideraciones sobre este estamento. Este estamento, en el cual las universidades argentinas tienen que cumplir su misión constitucional, implica un compromiso con la ciencia y con la ética. Tanto la ciencia cuanto la ética son de sustancial relieve para el desempeño de quienes toman el magisterio de la justicia. A su vez, las universidades no agotan su rol con la emisión de los títulos de validez profesional, sino que -estimo- debería existir una política de Estado por la que el Consejo de la Magistratura y las universidades argentinas tuvieran una vinculación más estrecha.

Deseo recordarles que el constituyente de 1994, cuando introdujo la enmienda del Consejo de la Magistratura, incorporó otra enmienda fundamental que es la autonomía universitaria con rango constitucional, pero además fijó reglas específicas de organización de la educación superior universitaria.

Señor presidente, estimados legisladores: mi presentación fundamentalmente está dada, en el debate que ustedes tienen, desde el lado de la educación superior. Nos permitimos respetuosamente invitarlos a que cuando examinen el rol del servicio de justicia lo hagan en el amplio espectro de la formación de los recursos humanos, y en ese ámbito específico, sobre la misión de las universidades.

Muchas gracias por vuestra atención.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Muchas gracias, doctor Sauret.

¿Algún señor diputado quiere formular una aclaración o comentario?

No se formulan manifestaciones.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Entonces, vamos a despedir al doctor Sauret. Muchísimas gracias por su exposición. (Aplausos.)

Se retira de la sala el doctor Sauret.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Damos la bienvenida seguidamente al doctor Rafael Gutiérrez, integrante de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la Argentina y miembro del Tribunal Superior de la Provincia de Santa Fe.

Le agradecemos al doctor Gutiérrez por haber aceptado nuestra invitación, y le informamos que las reglas son muy sencillas: se trata de una presentación breve, y además, tengo entendido que nos dejará algún documento por escrito, que va a quedar a disposición de los señores diputados.

Luego de la exposición, permitiríamos a los legisladores presentes que formulen algún comentario, si así lo desean.

Tiene la palabra el doctor Gutiérrez.

SR. GUTIÉRREZ Señor presidente: en su persona quiero agradecer a los señores diputados por darme la oportunidad de concurrir a esta reunión.

Vengo en representación de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este tema del Consejo de la Magistratura y del Jury o Jurado de Enjuiciamiento de los magistrados es un asunto en el que hace año venimos luchando desde los Poderes Judiciales y desde las provincias argentinas. Como ustedes sabrán, el derecho comparado provincial se anticipó a la reforma de la Constitución del año 1994, pero hay muchas inquietudes que se han presentado en las distintas provincias en las que se instalaron Consejos de la Magistratura tras la reforma de la Constitución.

En aquella oportunidad, y a partir del advenimiento de la democracia, me tocó participar en estos temas como representante de la provincia de Santa Fe, como presidente de la Junta Federal y como miembro de la Federación Argentina de la Magistratura, que tuve el honor de presidir durante dos períodos.

Como ustedes verán, pertenezco a la corporación judicial, con mucho orgullo, en el buen sentido de la palabra.

Siempre hemos tratado de luchar por una Justicia independiente y capacitada porque estamos convencidos de que tanto las selecciones de los magistrados, como el funcionamiento en forma eficiente de los Jurados de Enjuiciamiento, colaboran con la independencia del Poder Judicial. Ya sea la independencia desde el punto de vista institucional como Poder Judicial, y así también como desde el punto de vista individual del juez que debe resolver diariamente la controversia que se le plantea.

Me acuerdo -y también las estuve anotando- de algunas de las discusiones que tuvimos en aquella época cuando empezaban los principios de la reforma. En las provincias de Río Negro, Santiago del Estero y otras, discutíamos, por ejemplo, de dónde podían provenir los jueces, ¿exclusivamente de la carrera judicial, de los abogados, o de los ámbitos académicos? ¿Qué órgano era el más calificado para decidir entre los postulantes? ¿Cómo debería ser su integración? ¿Hasta dónde es legítimo exigir a los aspirantes un examen acerca de sus convicciones ideológicas? ¿Qué grado de intervención debe tener el Estado por intermedio de los organismos políticos en el proceso de selección de los magistrados?

Indudablemente que todos estos temas se fueron discutiendo en las distintas provincias y la Constitución de 1994 plasma la creación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento en el orden nacional.

Estaba haciendo esta introducción para entrar en materia y especialmente porque yo no vengo en representación de Rafael Gutiérrez sino de la Junta Federal de Cortes y Supremos Tribunales de Justicia.

En la tercera reunión de jueces realizada en Córdoba en el 2008 en la que participaban integrantes de la Corte, jueces federales, jueces provinciales y miembros de los Superiores Tribunales y de las cortes Provinciales, se llegó a la conclusión de cómo debía ser en principio la selección de los magistrados.

En primer lugar decíamos que debía permitir la independencia del Poder Judicial. Para tales fines deben tener autonomía funcional de los poderes políticos y una composición equilibrada como lo establece el artículo 114 de la Constitución.

Es fundamental que garantice la igualdad de oportunidades para todos aquellos que reúnan las condiciones intelectuales y éticas básicas necesarias para la función judicial: la excelencia, la celeridad, la transparencia, la publicidad, a la vez que el anonimato de la prueba de oposición escrita en el procedimiento de selección.

La idoneidad debe ser la pauta básica para la selección, utilizando para tales fines los concursos de antecedentes y oposición que pueden ser controlados.

Debe existir un equilibrio en el puntaje asignado en la etapa de evaluación sin que la entrevista personal pueda desnaturalizar la pauta de la idoneidad efectiva y la igualdad de oportunidades.

Debe existir un diálogo institucional adecuado con los Consejos de la Magistratura y los demás poderes del Estado para acelerar la designación de los jueces; y para ello es necesario establecer reglas claras con plazos cuyo cumplimiento sea sometido al control público.

La integración del Consejo de la Magistratura debe ser equilibrada en su composición para que funcione conforme a derecho y no con criterios arbitrarios. Los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por jueces de la Constitución. Son inconvenientes las demoras, las designaciones temporarias y otras fórmulas análogas.

Es deseable que se busque la manera de realizar concursos cuya orden de mérito pueda ser utilizado para cubrir otros cargos en el mismo fuero, lo cual contribuye a darle agilidad y economía al sistema.

Relacionado a la acusación de magistrados deseamos los jueces argentinos que puedan ser destituidos por las causales taxativamente previstas en la ley, mediante el proceso de enjuiciamiento de su conducta con garantías amplias para su defensa en juicio. Ningún juez puede ser juzgado, perseguido ni removido por el contenido de sus sentencias. Los ciudadanos tienen derecho a mostrar su disconformidad con la decisión de un juez, lo cual se hará a través de recursos judiciales.

La denuncia ante los consejos de la magistratura no puede desnaturalizarse ni constituirse en un medio de revisión de la sentencia.

Los jurados de enjuiciamiento, que tienen potestades disciplinarias, no pueden constituirse en instancia suprema de revisión del contenido de las sentencias.

El contenido de la sentencia no es motivo de sanción, toda vez que el ordenamiento procesal provee medios para su solución a través de los recursos. Cualquiera sea el procedimiento de enjuiciamiento siempre debe atenerse al debido proceso a favor del magistrado quien tiene los mismos derechos que todos los ciudadanos.

La integración del jurado de enjuiciamiento debe ser equilibrada en su composición para que funcione conforme a derecho y no a criterios arbitrarios.

Todos los ciudadanos tienen derecho a un proceso en tiempo razonable para que se decida sobre su honra e imagen pública. Por esa razón, en el caso de los jueces, deben emplearse reglas para desestimar inmediatamente las denuncias notoriamente infundadas, las que persiguen fines de revisión de sentencias o maliciosos. Debería existir un nuevo plazo de caducidad que impida que la acumulación de denuncias sin resolución pueda ser utilizada como elemento de presión para afectar su imparcialidad.

Esta es la posición fijada por los jueces federales, nacionales y provinciales relacionada con este tema en el marco del Tercer Encuentro de Jueces realizado en la provincia de Córdoba en el año 2008.

Creemos que la mejor composición que puede tener un Consejo de la Magistratura es como lo establece el artículo 114 y que involucra a diversos sectores en forma equilibrada: el político, el de los jueces, el de la agremiación de los abogados y los académicos. Todos deben tener una participación equitativa para que el día en el que se incline la balanza en una resolución no sea por una mayoría sino por el peso propio del tribunal. Eso le dará mayor legitimación a todo el proceso.

También queremos establecer y fijar que en los procesos de selección de magistrados no estamos eligiendo académicos. Es un tema que a los jueces nos preocupa. Los jueces que trabajan verdaderamente en función de la justicia y que permanecen 14, 15 horas en sus despachos no tienen tiempo para ejercer una actividad académica tan profunda como tienen muchos.

Así como valoramos el trabajo del profesional liberal que también debe estar al servicio de su cliente y al servicio de su estudio jurídico para poder dar respuesta a quienes recurren a su buffet de abogados, lo mismo creo que se debe valorar la carrera judicial fundamentalmente en el aspecto de lo que ha sido la trayectoria del que tiene aspiraciones para ser juez.

Esta era mi versión respecto de cuál es la posición de los jueces argentinos. Sería saludable que el Consejo de la Magistratura sea recibido por el presidente de la Corte para que exista una conexión entre ambos. El Consejo de la Magistratura tiene, además de la selección de los jueces, el jury de enjuiciamiento y la administración del Poder Judicial para el mejor funcionamiento.

Con respecto a la reelección de los integrantes del Consejo de la Magistratura sería interesante que dichas personas mantengan un nivel de experiencia que será recogida por los nuevos integrantes.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Ernesto Féliz Martínez.

SR. MARTÍNEZ (E.F) El doctor hizo referencia a que el contenido de la sentencia, en modo alguno, podía ser motivo de revisión. Entiendo yo que a la hora de intentar remover a un magistrado. ¿Eso incluye también el desconocimiento inexcusable del derecho?

SR. GUTIÉRREZ No, por supuesto que no. Y si comete un delito tampoco. Estamos hablando -con distinto criterio- de sentencias fundadas. Pero eso está fuera.

SR. MARTÍNEZ (E.F.) Y el equilibrio que usted marca que surge del artículo 114 de la Constitución ¿lo traslada de una manera aritmética a la composición del Consejo?

SR. GUTIÉRREZ Para que esto funcione, lo que queremos es el equilibrio.

Cuando los legisladores hayan escuchado a todos los que tienen interés en el tema, como la Asociación de Magistrados, la Asociación Argentina de Magistratura, al doctor Andreucci por la FACA y a las universidades, evaluarán cómo debe ser integrado el Consejo de la Magistratura con la incorporación -como siempre dije- del equilibrio entre jueces, abogados, legisladores y académicos.

SR. MARTÍNEZ (E.F.) Que no sería una suma aritmética sino una proporcionalidad política.

SR. GUTIÉRREZ Exactamente.

SR. MARTÍNEZ (E.F.) Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Agradecemos la presencia al doctor Gutiérrez y lo despedimos con un aplauso. (Aplausos.)

-Se retira el señor Gutiérrez.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Damos la bienvenida al doctor Alvaro Herrero, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles.

El doctor Herrero va a presentar un documento que ha sido elaborado por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil. Me estoy refiriendo al CELS, a Poder Ciudadano, a CIPPEC, a la Asociación de Usuarios y Consumidores y a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. Todas estas organizaciones -salvo FARN e INECIP que en este caso no suscribirán al documento- son las que conformaron las presentaciones de una corte para la democracia I y II, y también han elaborado un documento respecto del Consejo de la Magistratura.

La idea es que, más allá del documento que usted nos deje -que va a quedar a disposición de los señores diputados y va a figurar en la página de la comisión-, haga una presentación de alrededor de quince minutos y luego, si algún señor diputado o diputada lo desea pueda hacerle alguna pregunta o comentario.

Tiene la palabra el señor Herrero.

SR. HERRERO Señor presidente: en nombre de las organizaciones a las que represento, que recién fueron nombradas por usted, quiero agradecerle por habernos invitado a este espacio y por permitirnos compartir con ustedes cuáles son nuestras impresiones respecto del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, así como los cambios que consideramos que deberían llevarse a cabo en una eventual reforma.

En primer lugar voy a hacer algunos comentarios generales. Creemos que esta reforma que estamos discutiendo hoy en día, este debate, se produce como consecuencia de la falta de legitimidad que tuvo el debate anterior, es decir, la falta de construcción de consensos respecto de la necesidad de reformar el Consejo. La omisión de generar en su momento una convicción amplia entre todos los sectores respecto de cuáles eran los problemas y cuáles las mejores soluciones es una de las causas que lleva a que hoy estemos discutiendo esto. Es decir, al no haber consenso, hubo una reforma que no contó con el aval suficiente, y en consecuencia, una vez que cambian las mayorías parlamentarias se generan estos debates.

Por eso creemos que es muy importante que haya una discusión amplia, seria y con el tiempo suficiente para poder informar obviamente al público en general y a los legisladores respecto de cuáles son los problemas que hay que atacar con una reforma.

También creemos que centrar el énfasis de la reforma o la discusión en temas como la composición numérica es una idea equivocada. Creemos que no es solamente una cuestión de números, que hay problemas de fondo en el funcionamiento del Consejo que deben ser analizados con mayor detenimiento, y que concentrarnos simplemente en cuánto espacio dar a cada estamento no va a solucionar muchos de los graves problemas que hoy tiene el Consejo, ni por supuesto, tampoco los problemas de la administración de Justicia en general.

Por eso consideramos que en ese contexto hay dos valores en pugna, y que el Poder Legislativo tiene que tenerlos en cuenta al momento de decidir. Me refiero a la independencia judicial y la rendición de cuentas. En efecto, es necesario encontrar una composición del Consejo y una serie de normas que regulen su actividad que por supuesto garanticen la independencia del sector judicial, pero también deben garantizar la rendición de cuentas por parte de este sector para con la ciudadanía y para con las otras ramas de gobierno.

En este sentido, el primer grupo de reformas o de temas que queríamos mencionar está vinculado con la relación entre la Corte y el Consejo de la Magistratura. En la reforma constitucional de 1994 se dividieron claramente las facultades administrativas, que se asignaron al Consejo, de las facultades jurisdiccionales, que se asignaron a la Corte. Sin embargo, la normativa infraconstitucional se orientó en distinto sentido: la ley de autarquía financiera del Poder Judicial, e incluso la ley del Consejo de la Magistratura del año 2006, asignaron potestades administrativas a la Corte, y eso ha creado algunos problemas en cuanto a la relación entre la Corte y el Consejo.

Nosotros creemos que cualquier legislación que se apruebe en este sentido debería tratar de resolver esa tensión.

Asimismo, consideramos que por supuesto también debe haber una coordinación eficiente entre la Corte y el Consejo en todo lo relacionado con la administración del Poder Judicial. Sin embargo, no creemos que eso implique que deba haber un miembro de la Corte presente en el Consejo, ni mucho menos que lo presida. Consideramos que, por ejemplo, la conformación de una comisión de administración, compuesta por representantes designados por la Corte y por el propio Consejo, permitiría solucionar los problemas de coordinación.

En este mismo sentido, sería interesante también la posibilidad de designar a un administrador, del Poder Judicial, y en caso de que esto se lo haga bajo la órbita del Consejo de la Magistratura, creemos que se debe cumplir con todos los requisitos de transparencia y participación que se aplican a los funcionarios de alto rango, un poco en la línea del decreto 222/03 y también del decreto 578, que consideramos que fueron un acierto en materia de transparencia, publicidad y participación de la sociedad civil en los procesos de selección de funcionarios de alto rango dentro del Poder Judicial.

Por último, con respecto a la relación Corte Consejo, o al rol institucional del Consejo, vemos que el rol del Consejo de la Magistratura no es solamente administrar ni designar o remover jueces.

El artículo 114, inciso 6 de la Constitución establece que el Consejo debe dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Creemos que en este campo todavía hay mucho para hacer desde el Consejo. Entendemos que por ejemplo, se pueden producir estadísticas respecto a las cargas procesales de los juzgados bajo la órbita del Consejo. Además de verificar que se dé cumplimiento a todos los plazos legales fijados por la legislación procesal, e incluso, fortalecer el rol que tiene el Consejo en el monitoreo de la aplicación de la prisión preventiva y también en cuanto al registro que lleva de causas prescriptas.

Vemos que todo esto podría contribuir a una mejor administración de la Justicia y es un ámbito que desde el Consejo queremos fortalecer y la oportunidad de discutir una nueva legislación podría contribuir a solucionarlo.

Uno de los temas centrales de la discusión es el tema de la composición. Creemos que el Consejo tiene que tener una composición plurisectorial y equilibrada, tal como lo establece la Constitución.

Uno de los objetivos principales del debate legislativo sería precisamente asegurar este equilibrio entre los distintos estamentos relacionados con el Poder Judicial.

Creemos que la Constitución ha indicado claramente que no tiene que haber ningún estamento que pueda tomar decisiones de manera autónoma, es decir, que por sí solas puedan bloquear el funcionamiento del Consejo o tener quórum propio. En ese sentido, creo que el desafío de los legisladores es precisamente tratar de encontrar una fórmula que garantice este equilibrio.

Definitivamente creemos que hoy, en cuanto a la representación de los legisladores, hay una sobrerrepresentación de la mayoría y solamente se reconoce participación a la primera minoría. Creemos que como mínimo se le debería reconocer representación a las tres principales fuerzas: a la mayoría y a la primera y segunda minoría; o en caso de que no haya una mayoría, a las tres primeras minorías.

Creo que esto contribuiría a dar un balance al estamento político dentro del Consejo de la Magistratura. La experiencia ha demostrado que cuando se contaba con la participación de la segunda minoría, los resultados fueron sumamente satisfactorios.

Por otro lado, con respecto a los estamentos judiciales, los representantes de los abogados y el sector académico, creemos que debería establecerse una elección democrática, directa de estos representantes, que tenga consideraciones de género y de procedencia regional. Esta votación directa debería aplicar el sistema D´hondt y garantizar los estándares de publicidad y transparencia, tanto en el período previo de las elecciones como en el posterior.

Con respecto a los académicos -perdón que vaya muy rápido pero tenemos muchas cosas para compartir con ustedes-, creemos que deberían ser representadas las facultades públicas de derecho y también las de ciencias sociales de todo el país. Por un lado, para evitar una sobrerrepresentación de los abogados pero también porque el funcionamiento del sistema de Justicia no es exclusivo del conocimiento de los abogados, también puede ser de los sociólogos, antropólogos, filósofos y creemos que eso debe tenerse en cuenta.

Respecto de la composición, también creemos que la participación de todos los estamentos debe reconocerse en el funcionamiento de las comisiones. Por ejemplo, hoy no hay abogados en la Comisión de Selección de Jueces, ni jueces en la Comisión de Acusación. Eso se previó, entendemos, para evitar conflictos de intereses.

Pensamos que debería haber una presencia amplia de todos estos estamentos y si hay conflictos de intereses hay reglas más sencillas que excluirlos de este ámbito.

Después tenemos una serie de recomendaciones puntuales que queremos compartir con ustedes respecto al proceso de selección de jueces. Creemos que en grandes rasgos hay problemas de falta de transparencia y de excesiva discrecionalidad en dos etapas. Puntualmente en el caso de las impugnaciones y por otro lado en la entrevista personal.

En general reconocemos que la transparencia del Consejo y la publicación proactiva de información han mejorado notoriamente en los últimos años. Hoy prácticamente toda la información relacionada con el funcionamiento del Consejo está disponible en internet, y ese es un avance decisivo.

Sin embargo, algunos estudios empíricos que queremos compartir con ustedes nos demuestran que hay espacios para realizar cambios.

Un estudio indica que entre los años 1998 y 2010, en el 65 por ciento de los concursos de jueces federales, al menos uno de los candidatos que conformó la terna mejoró su posición en el orden de mérito luego de las impugnaciones y la entrevista personal.

Decididamente, en esas dos instancias, hay cambios en el orden de mérito y no nos parece per se que constituya un problema. Creemos que debe haber más transparencia y mejor fundamentación acerca de por qué se realizan estos cambios, especialmente en la entrevista personal.

En cuanto a las recomendaciones específicas creemos que en el examen oral debería ser obligatoria la registración por algún medio, ya sea por versión taquigráfica o por medios audiovisuales, y que ese registro esté disponible para el público en general.

Nos preocupa la situación de los jurados. Hay que impedir que sean los jueces del mismo fuero o académicos de la misma zona quienes intervengan en los concursos. Por ejemplo, el concurso 140 fue muy cuestionado por estos temas. Incluso porque hay académicos que también son jueces y entonces terminan siendo todos jueces del mismo fuero los que intervienen en algunos concursos. Habría que estar atentos a ese problema y a través de la legislación buscar mecanismos para solucionarlo.

Con respecto a la evaluación de los antecedentes de los concursantes tenemos entendido que en la actualidad lo realiza un solo consejero de la Comisión de Selección. Creemos que debería ser, por lo menos, compuesta por tres integrantes. La idea es limitar el problema de las impugnaciones.

Esto se ha convertido en una práctica habitual, no es excepcional. Debería servir para corregir errores materiales o vicios formales. Hoy, en la práctica, en todos los concursos hay apelaciones y la impugnación se hace de manera sistemática y hay que buscar mecanismos claros para garantizar los derechos en el proceso de selección pero limitar, en pos de la eficiencia, dichas impugnaciones.

Asimismo, nos preocupa el tema de las demoras en cubrir las vacantes. Existe la propuesta de hacer una convocatoria anual única para que los postulantes remitan sus antecedentes y que se evalúe -antes de la generación de vacantes- los antecedentes de todos los concursantes en una sola vez en un año.

Esto contribuiría a la celeridad de los procesos y evitaría que se le den distintas calificaciones. Un mismo postulante se presenta a distintos concursos y sus antecedentes muchas veces son evaluados de manera distinta. Alguna de las organizaciones que hoy no están presentes avalan el documento que presentamos respecto de esta cuestión.

Finalmente, creemos que las entrevistas personales deben ser realizadas por la Comisión de Selección en pleno pues eso sería lo ideal. Habría que fundamentar con mucho detalle los cambios en el orden de mérito. Ahora reconocemos que esas entrevistas son públicas.

También habría que pensar en una mayor participación para las ONGs mejorando los registros de los resultados de estas entrevistas y su fundamentación.

Como notamos que hay muchos cambios en el orden de mérito como resultados de las entrevistas, consideramos que sería importante definir los parámetros que se deben utilizar en esas entrevistas y qué peso se le deben dar. Nos referimos a la idoneidad, al compromiso con el Estado de derecho, con el Estado democrático y con los derechos humanos.

En general debemos mejorar la transparencia con respecto a los exámenes. Sabemos que se filtran, que hay concursantes que los tienen de antemano -esto es vox populi- y es un problema serio que debe ser tratado con mucha delicadeza.

Creemos que hay cosas por mejorar dentro de la órbita del Poder Ejecutivo y del Senado. En el Poder Ejecutivo se ha notado -entre 2003 y 2007- una gran demora en la etapa de selección de los candidatos. Una vez que el Consejo eleva la terna el Poder Ejecutivo se demora mucho en elegir al candidato que va a ser elevado al Senado.

Un estudio que cubre entre los años 2003 y 2007 habla de un promedio de 310 días para elevar un candidato al Senado, con casos extremos de hasta 993 días. Allí hay un problema grave para solucionar y es un desafío para los legisladores encontrar una solución. Una de las posibilidades sería establecer un plazo máximo al Poder Ejecutivo para que remita el pliego al Senado. Y en el caso de que no lo haga en ese plazo lo elevará automáticamente al que está en primer lugar.

Lo que debería hacer el Consejo -tendría que estar incluido en una ley- es publicar información periódica respecto de la cantidad de ternas que han sido elevadas al Ejecutivo y qué demoras se verifican con respecto a la toma de decisiones en relación con dichas ternas.

También creo que sería una buena oportunidad para dotar de jerarquía legal al decreto 588 del 2003. Es decir, que la ley tome los contenidos del decreto -teniendo en cuenta que son facultades del Poder Legislativo- y que le dé un estatus legal, que lo reconozca por ley.

Para ir terminando quiero plantear un problema que nos preocupa mucho a las organizaciones que hemos suscrito este documento, me refiero a la subrogancia. Creo que todos están al tanto de lo que estamos hablando y de las raíces del problema.

En el año 2007 la Corte emitió un fallo -el fallo Rosza- donde reconoce la gravedad de este problema, y estableció que para poder asumir las funciones de juez subrogante, la designación tiene que contar con la intervención de los tres órganos que prevé la Constitución, es decir el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado.

En ese fallo la Corte reconoció que aproximadamente el 20 por ciento del Poder Judicial Federal está en situación de subrogancia. Es decir, que el 20 por ciento de los magistrados no habían cumplido -en su mayoría- con los requisitos establecidos por la Constitución.

Un informe que realizó una de las organizaciones que suscribe este documento en febrero del 2010 indica que el nivel de vacancia de jueces de Cámara -tanto federales como nacionales- es del 15 por ciento y que el 10 por ciento de los 99 jueces son jueces subrogantes.

Respecto de las 126 judicaturas de tribunales orales, el 20 por ciento de los juzgados están vacantes y el 11 por ciento tienen jueces subrogantes.

En cuanto a los 143 jueces de primera instancia, el 39 por ciento de esos juzgados están vacantes y registran un nivel de subrogancia del 34 por ciento.

Estos datos hablan por sí solos de los problemas que tiene el Consejo. Podríamos hablar mucho más respecto a cómo afinar el problema de las subrogancias y cómo mejorarlos, pero nos parece que estos datos son demasiado contundentes y ponen de relieve los problemas que tiene el Consejo en términos de eficiencia.

Esto ha llevado a la situación completamente anómala de que aproximadamente un 20 por ciento de los juzgados federales y nacionales están en manos de magistrados -entre comillas- que no han cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución para su designación.

En ese sentido una de las posibilidades sería justamente acelerar los procesos con las recomendaciones que damos. Por ejemplo, hacer una convocatoria anual de antecedentes para agilizar los procesos de selección o llegar incluso a considerar cómo eliminar el régimen de subrogancia, porque en algunos casos quienes subrogan los juzgados son jueces a cargo de otros tribunales, en otros casos son jueces que están jubilados y que fueron convocados para esto, pero en otros casos también son secretarios. En ese caso, la situación es todavía más flagrante.

Creemos que este es un tema central dentro de cualquier reforma a la ley del Consejo.

Por último, para referirnos al proceso de sanción y remoción de magistrados dentro del Consejo, actualmente en los casos que se hacen investigaciones contra los magistrados hay un plazo para tratar los expedientes que es de tres años. Hemos escuchado algunas propuestas que señalan que se deben establecer plazos de caducidad o plazos límites y que una vez acontecidos esos plazos se deben dar por cerrados los expedientes y las investigaciones, ya sean para sanción o remoción.

Nosotros estamos en contra de esto. Creemos que no debe haber plazos de caducidades. Esto puede llevar, eventualmente, a que jueces que no han sido probos en la función pública, con la complicidad de algunos consejeros, puedan logra dilaciones, eventualmente se cumplan los tres años y se cierre la investigación. De esta manera, un juez que no ha sido diligente o no ha sido probo, puede no tener una sanción.

Lo que sí creemos que se puede hacer para solucionar el problema es transparentar el sorteo de los consejeros instructores y realizarlo en reuniones públicas, por ejemplo, de la comisión de sanción y/o remoción de los magistrados.

Otra buena opción es que cuando haya un consejero instructor, éste deba rendir cuentas cada seis meses sobre el avance de la investigación, sobre las medidas que ha tomado y que muestre al Consejo y a la sociedad qué es lo que está haciendo para investigar el mal desempeño de un magistrado.

Además, creemos que toda esta información debería estar en Internet y realizarse en forma periódica, y que si el Consejo detecta un mal desempeño por parte del instructor, lo pueda sancionar y eventualmente realizar un nuevo sorteo.

Lo que nos preocupa, como digo, es la posibilidad de que se cometan actos en contra de la ley por parte de los jueces y que estos no sean sancionados.

En general, creemos también que el Consejo podría tener una burocracia profesional asignada específicamente a la tramitación de prueba. Este personal debería ser elegido por concurso. Creo que ello puede ayudar a mejorar aún más las investigaciones, permitiendo que sean más rápidas y que tengan mayores niveles de eficacia.

Nos preocupa también la protección a los denunciantes. Creemos que una nueva ley del Consejo debería asegurar que se proteja a los denunciantes, que generalmente son empleados judiciales, y que se les asegure que van a poder mantenerse en sus cargos, que cuando se pueda se procure su anonimato y que se les aseguren las mismas condiciones de trabajo.

Por último -y pasando a un tema ya menor-, creemos que la nueva ley debería obligar al Consejo a llevar un registro público, donde se actualicen las causas en trámite y resueltas, así como también figure el registro de sanciones y remociones impuestas.

Como decía, creemos que el Consejo ha mejorado muchísimo en términos de transparencia y de publicación proactiva de información, pero todavía hay espacios -especialmente relacionados con la sanción y remoción de los magistrados- que podrían mejorar.

En síntesis, consideramos que los ejes centrales justamente son: mejorar la relación Corte-Consejo, mejorar la composición del Consejo de la Magistratura, solucionar el problema de las subrogancias, atacar los problemas que mencioné respecto del proceso de selección, y por último, asegurar que los procesos de sanciones sean justos, independientes y transparentes, tanto para la Justicia como para la sociedad en general.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Muchas gracias, doctor Herrero.

Tiene la palabra el señor diputado Rossi.

SR. ROSSI (A.L.) Señor presidente: me gustaría hacerle una pregunta a nuestro invitado.

Tengo la sensación de que habitualmente hay una gran inequidad en la merituación de los antecedentes. Me parece que se producen inequidades manifiestas y desigualdades entre los distintos aspirantes a una misma vacante, sobre todo entre aquellos que pertenecen a la carrera judicial y aquellos que no. Considero que hay una clara posibilidad de acceso a la formación, que es distinta entre quienes son miembros del Poder Judicial y quienes son abogados de la matrícula, y más aún en el caso de quienes son académicos.

Pero a mí me gustaría saber si nuestro invitado tiene alguna evaluación que hacer sobre el tema de la calificación por antecedentes, porque la verdad que yo, a los fines de un juicio de idoneidad, la considero no digo que absolutamente irrelevante, pero por lo menos distorsionante respecto de la capacidad y la capacitación que una persona puede tener para acceder a la magistratura.

Lo segundo que quería preguntarle a nuestro invitado es si él advierte que este proceso de vacantes y de permanentes corrimientos obedece en general a situaciones de ascensos -magistrados de primera instancia que aspiran a ocupar Tribunales Orales o Cámaras-, porque probablemente podría encontrarse alguna norma más sencilla. Esto se lograría, por ejemplo, con el solo hecho de obligar a quien accede a un cargo de estos, sea por concurso o por proposición ante el Consejo de la Magistratura, a que permanezca determinado tiempo en ese cargo, negándole la posibilidad de que inmediatamente pretenda ascender a otra función.

Yo por lo menos allí advierto un factor de distorsión complicado.

También me parece que se podría resolver la cuestión de la subrogancia -comparto lo que afirma nuestro invitado- con un llamado anual que establezca una lista, y que esa lista venga a tratamiento constitucional en el Senado y, consecuentemente, a un acuerdo.

Me parece que estos son puntos de bastante más fácil resolución de lo que se piensa.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Kunkel.

SR. KUNKEL Señor presidente: quería aclarar que, por vía reglamentaria, el Consejo de la Magistratura ha determinado que un juez designado no puede concursar durante tres años. De modo que esa inquietud ya está contestada. Se trata de una medida muy reciente.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Prieto.

SR. PRIETO Señor presidente: quisiera saber si el doctor Herrero considera que la actuación de los jueces en el seno del Consejo de la Magistratura es, en forma generalizada, de carácter corporativo.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Vargas Aignasse.

SR. VARGAS AIGNASSE Gracias, presidente.

Escuchaba a nuestro expositor aludir a la necesidad o al criterio de las organizaciones que estén representadas las segundas y terceras minorías en la composición del Consejo.

Al respecto me gustaría saber qué cantidad de miembros y qué numero les parece razonable para constituir el Consejo.

Y también -no sé si he escuchado mal- nuestro expositor aludía al hecho de que los jueces y los abogados que conformen el Consejo sean elegidos por el voto del ciudadano. Quisiera saber si es correcto lo que escuché y cuál sería el fundamento de su posición.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Yo también quisiera hacer una pregunta respecto al proceso disciplinario y de acusación, si no escuché mal, propone eliminar todo plazo de caducidad. Pero si esto es así, ¿no supone la posibilidad de tener a un juez por tiempo indeterminado sujeto a un proceso disciplinario?

Ahora sí le solicito que responda todas estas preguntas.

SR. HERRERO Respecto a la pregunta de los jueces subrogantes, el diputado mencionaba si era un tema de aspirar a ascensos.

Yo no creo que esa sea la principal fuente del problema más allá de la limitación que mencionaba el diputado Kunkel. En general lo que se ve es que es una posibilidad de ascenso para los secretarios que pasan a trabajar como jueces sin haber cumplido los requisitos establecidos por la Constitución.

En ese sentido, el problema es sumamente serio y sí se da el tema de los ascensos porque posteriormente esos secretarios compiten en los concursos para cubrir esas mismas vacantes. Ahí se genera un serio problema de independencia.

SR. ROSSI (A.L.) La pregunta fue mal formulada. Yo me refiero a las vacancias que generan subrogancias, porque tengo la sensación de que hay una cantidad de actividad que se genera en el ámbito de los Consejos de la Magistratura y que por supuesto en un proceso tan complejo como selección de un juez, que tiene que ver con una movilidad ascendente excesiva que los jueces suelen tener.

Si mal no recuerdo, por lo menos el 50 por ciento de los concursos que se tramitan en un período de un año en la provincia de la cual provengo, obedecen a vacantes producidas por ascensos de jueces en período inferiores a cuatro o cinco años de permanencia en el cargo.

SR. HERRERO Usted dice que hay un excesivo ascenso, una excesiva movilidad dentro de la Magistratura. Honestamente no creo que ese sea uno de los problemas.

Ha habido momentos a partir de la década de los 90 donde se produjeron sucesivas reformas procesales que crearon Tribunales y eso ocasionó procesos de ascenso masivos y con los consecuentes problemas que eso trae. Pero en general no vemos que sea un problema de excesiva movilidad ascendente dentro del Consejo.

Respecto de la evaluación de los puntajes, nos parece claro que debería haber criterios preestablecidos respecto a cómo asignarlos y qué peso deben tener. No nos parece apropiado que haya rangos, que se puedan otorgar entre cero y treinta puntos a determinado tipo de antecedentes. Hay demasiada discrecionalidad en ese sentido.

Creo que le cabe a ustedes como legisladores elegir el perfil de jueces; elegir jueces con mucha experiencia en la gestión de Juzgados, o jueces con mayor conocimiento del derecho, o jueces -como pasa en otros países- con mucha experiencia en la práctica profesional, incluso como abogado.

Creo que es un tema que se debe evaluar y sopesar para decidir qué perfil de juez se quiere.

Con respecto a la pregunta de si los jueces actúan corporativamente, la verdad es que la impresión es que todos los sectores actúan corporativamente, entendido esto como en defensa de los derechos y los intereses de sus sectores. No lo tomo como una mala palabra. Creo que todos defienden la visión y la problemática de sus respectivas corporaciones, dicho en el buen sentido.

Me parece importante que exista un equilibrio que permita evitar que cualquiera de esos estamentos se imponga al otro.

Si usted me pregunta si preferimos un Consejo dominado por jueces o por políticos le respondería que primero deseamos que sea equilibrado, pero creemos que la participación de los políticos es fundamental. No pensamos que deban participar representantes de los legisladores sino que deben ser los políticos por una cuestión básica de rendición de cuentas y porque en el espíritu de la Constitución está prevista la participación del sector político en la designación de jueces.

Podemos llegar a tener un conflicto de intereses. Es decir, personas que no son elegidas por los ciudadanos, que eventualmente tienen una capacidad de lobby y que básicamente no tienen ningún mecanismo formal de control.

Por otro lado, creemos que la participación de los políticos es decisiva porque es una forma de ir refrescando y actualizando los valores que predominan dentro del Poder Judicial. Si no hay una forma de transmitir los cambios que se dan en la sociedad llegaríamos a tener un Poder Judicial aislado o al menos fuera de sintonía con los valores que predominan en nuestra sociedad.

Respecto a la pregunta sobre las minorías y el número ideal nosotros no tenemos una propuesta específica. Creemos que, como mínimo, deberían estar representadas las tres primeras fuerzas: mayoría y primera y segunda minoría.

Creemos que al momento de determinar cuál es el tamaño del estamento político se tiene que buscar una composición equilibrada.

Con relación a los jueces-abogados no quise decir que lo tenían que elegir el pueblo. Sí quise decir que, en el caso de los abogados, lo tiene que elegir toda la matrícula de abogados que deberían votar teniendo en cuenta consideraciones de género y procedencia regional.

En lo relativo a los jueces sería la misma situación: que voten todos los magistrados. En el caso de los académicos que no sean designados por el Consejo Interuniversitario. Podrían votar todos los profesores titulares y adjuntos de las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las universidades públicas del país.

De esa forma se democratiza y se hace más transparente y participativo el proceso de selección de todos los estamentos dentro del Consejo.

Además, más que poner un plazo de caducidad deberíamos elevar los estándares de exigencia para la instrucción de los sumarios y las investigaciones de los jueces. Los representantes del sector judicial nos hacen denuncias, nos dejan las investigaciones abiertas y es una forma de apretarnos porque nos colocan una especie de espada de Damocles. Esta situación conspira contra nuestra independencia.

La solución de poner un plazo de caducidad, a priori, puede ser razonable. Pero creemos que hay que alentar a que se mejoren las investigaciones y la labor investigativa del Consejo. Debemos poner el acento en llegar a buen puerto con las investigaciones, mejorar las capacidades investigativas del personal que trabaja en el Consejo y mejorar la transparencia de lo que pasa con las investigaciones. Si hay un ojo periodístico sobre todas las investigaciones se puede mejorar notoriamente el avance de esto.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Me han pedido el uso de la palabra las señoradas diputadas Rodríguez y Conti y el señor diputado Tunessi.

SRA. RODRÍGUEZ En realidad era una pregunta que podría haber formulado a otros invitados dado que el diputado Rossi lo mencionó y luego repreguntó sobre la misma cuestión. Me refiero al tema de las subrogancias. Casi todos, -si no todos- los invitados que han participado de esta audiencia han expresado su preocupación por el tema de las subrogancias. Concretamente, comparto dicha preocupación.



En la pregunta del señor diputado Rossi me pareció ver una expresión de preocupación en el sentido de si el tema de los ascensos era causal de la situación imperante de que el 20 por ciento del fuero no tenga sus titulares. El mismo señor diputado Kunkel ha respondido, y si vemos las estadísticas esta no es la causa.

En cuanto al fallo Rosza, la Corte emplazó al Congreso a dictar una ley de subrogancia, y la dictamos con una diferencia de criterios. La mayoría optó por un dictamen y nosotros elaboramos un dictamen de minoría en el que planteábamos que tenía que seguirse fielmente el fallo Rosza y por lo tanto, los postulantes tenían que pasar tanto por el Consejo de la Magistratura como por el Poder Ejecutivo y el Senado. Sin embargo primó la otra postura.

El problema es que no se envía la nómina. De manera que no se está cumpliendo con lo dispuesto.

Entonces, la pregunta, para mí es ¿no es este el verdadero problema? Porque yo creo que seguro el problema de fondo es agilizar los verdaderos procesos de selección, ya sea con lo mecanismos que ustedes sugieren o los que encontremos como los más adecuados.

Por lo tanto ¿no ayudaría que se cumpliera la ley vigente -que nos puede gustar más o menos- para solucionar la situación de subrogancia que es tan preocupante?

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el señor diputado Tunessi.

SR. TUNESSI Señor presidente: mi pregunta tiene que ver con lo dicho acerca de la separación de las funciones de la Corte y el Consejo de la Magistratura. En ese sentido ¿qué opina respecto de quién debe presidir el Consejo? ¿Un ministro de la Corte, el presidente de la Corte?

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Tiene la palabra el doctor Herrero.

SR. HERRERO En cuanto a la pregunta de la diputada Marcela Rodríguez, estamos totalmente de acuerdo con lo que dice.

Como consecuencia del fallo Rosza, el Congreso sancionó una ley que cumplía con el pedido y las preocupaciones de la Corte. El problema es que esa ley no está funcionando.

La falta está en cabeza del Poder Ejecutivo ya que éste debe confeccionar una lista con candidatos para asumir en los juzgados subrogantes y esa lista -hasta donde sabemos- no ha sido confeccionada. Por ende no se puede poner en vigencia el sistema y sigue sin cumplirse el mandato de la ley que aprobaron ustedes y el espíritu del fallo Rosza.

Definitivamente, ahí, hay un problema. Uno de los primeros pasos sería solucionar eso porque también así se solucionarían las objeciones constitucionales que existen en cuanto a la actuación de esos jueces.

El problema del excesivo número de las vacantes es otro problema que no se solucionaría con esto.

Pero estamos de acuerdo en que hay un problema con el cumplimiento de la ley.

En cuanto a la pregunta del diputado Tunessi de quién debe presidir el Consejo de la Magistratura, nosotros creemos que no hay necesidad de que sea la Corte.

La Corte puede tener un representante. No creemos que sea indispensable presidirlo. Un representante de la Corte presidiendo el Consejo seguramente consolidaría el tándem Corte-Consejo en cuanto a la labor administrativa, pero también creemos que siendo el órgano encargado de la designación de jueces nacionales y federales debería tener oportunidad de ser presidido por representantes de otros estamentos, como el sector político, los académicos o los abogados.

De manera que no creemos que sea decisivo que haya un juez de la Corte Suprema en el Consejo y mucho menos presidiéndolo.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Muchas gracias, doctor Herrero.

Quisiera saber si además del documento también nos va a dejar los anexos donde están las investigaciones de cada una de las organizaciones que mencionó en varias oportunidades.

SR. HERRERO Con todo gusto, señor presidente.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Muchísimas gracias por su exposición. Lo despedimos con un aplauso. (Aplausos.)

Se retira el doctor Herrero.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA El representante de INECIP, organización que no suscribió el documento anterior, nos ha solicitado la posibilidad de hacer una breve intervención de cinco minutos. De modo que, con la anuencia de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y del titular de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, le cedemos el uso de la palabra.

SR. HARFUCH Señor presidente: mi nombre es Andrés Harfuch y vengo en representación del INECIP a traer la postura de nuestra organización en relación con este tema tan importante. De modo que agradecemos a la Cámara por permitirnos hacer uso de la palabra.

No vamos a ser quizás tan puntillosos como nuestro colega preopinante, porque en realidad queremos centrarnos en lo que es la política macro para la discusión del Consejo de la Magistratura.

Luego de escuchar las inquietudes de los señores diputados, y tratando de hacernos cargo de algunas de ellas, queremos señalar que si bien hoy nos convoca la reforma del Consejo de la Magistratura, para el INECIP -me fue expresamente pedido que lo dijera- nuestra Justicia Federal necesita una reforma mucho más vasta, dentro del cual uno de los puntos es el Consejo de la Magistratura. Pero está claro que, así como se denuesta y se demoniza a la corporación judicial -que en algunos aspectos coincido absolutamente que funciona de esa manera-, creemos que también ha habido iniciativas incluso de partidos de la oposición y de la entonces senadora y actual presidenta de la Nación, respecto del mejor antídoto que existe en la Constitución Nacional contra las corporaciones, sobre todo dentro de la Justicia. Esos proyectos, que han quedado a medio camino, incluyen el sistema de juicios por jurado o la reforma del procedimiento, sobre todo en materia penal, algo que nuestra Justicia Federal necesita imperiosamente.

Dentro de ella, nos parece que el Consejo de la Magistratura es uno de los puntos afectados. Pero como hoy nos convoca este tema, no queríamos dejar de mencionar esta cuestión que es tanto o más importante.

Entonces, simplemente quiero decir que para el INECIP el problema del Consejo de la Magistratura empezó en su origen, en 1994, cuando se llevó a cabo la Convención. No tenemos ninguna duda de que el nombramiento de los magistrados no puede quedar exclusivamente en manos de los jueces. Está claro que esto debe quedar en manos de los representantes el pueblo, que han sido elegidos por el pueblo, y son ellos quienes deben participar claramente.

El problema es que de algún modo se trastocó esto, y ha llevado a la tensión política muy fuerte que hoy existe entre el Consejo y la Corte. Para nosotros una cosa es el nombramiento de los jueces, en donde debe intervenir necesariamente el poder político, y otra cosa muy distinta es el gobierno de los jueces, que no puede quedar en manos de las representaciones políticas. Ello así porque una de las garantías de independencia que tienen los jueces es la del gobierno autónomo.

Aquí creemos que se originan las tensiones indisimulables, y esto es algo en algún momento deberá ser corregido por una ley del Congreso. Esto parte de la reglamentación de este mecanismo llamado Consejo de la Magistratura, que arrancó en 1994.

Si de algún modo le pudiéramos poner un título al documento que nosotros acercamos a la comisión, sería "proteger la selección por mérito". Esta es una facultad del Consejo, y para nosotros este es el punto más urgente a tener en cuenta por los legisladores a la hora de reformar el Consejo de la Magistratura, sobre todo para evitar situaciones de magistrados que concursan y después tienen que hacer prácticas a veces hasta humillantes, de ir a mendigar o pedir favores políticos, cuando en realidad por sus méritos no lo necesitan.

Para ser muy breve, uno de los puntos concretos que el INECIP ha propuesto para la reforma del Consejo de la Magistratura -y por eso es que de algún modo tenemos una disidencia con las organizaciones hermanas que han suscripto el documento anterior- es que consideramos que el Consejo de la Magistratura debe reducir aun más sus miembros, llevándolos a seis.

Claramente el artículo 114 de la Constitución Nacional no establece que el Consejo de la Magistratura debe estar integrado por jueces, legisladores, etcétera, sino por representantes que ellos deben elegir.

Entonces, creemos que un legislador, que ha sido electo como tal, tiene que cumplir en un ciento por ciento con su tarea, y un juez, que ha sido designado como tal, tiene que cumplir su facultad de juzgar.

Entonces, creemos que perfectamente esos estamentos pueden elegir sus juristas, personas que no tengan estudios de abogados privados abierto, que tampoco sean profesores universitarios en ejercicio, personas muy idóneas que representen a esos estamentos dentro del Consejo. Creo que deberían ser uno por cada estamento: uno por el Congreso, uno por el Ejecutivo, uno por las universidades, uno por los abogados y el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

En relación al sistema de concursos, INECIP propone que los concursos sean exámenes únicos y anuales. De tal modo que la elevación de la terna surja de la entrevista de uno de los primeros de una lista de méritos ya establecidas y no esperar a que producida la vacante, se produzca el costoso mecanismo de tener que llamar a un concurso, llamar a los aspirantes, establecer orden de mérito para ese cargo específico con los problemas que se han sabido en relación a si tenían los exámenes o no. Esto permite una mayor previsibilidad y transparencia en los exámenes.

En cuanto al régimen de subrogancia nos parece que no debería -coincidiendo con lo expuesto por la señora diputada Rodríguez- ser cubierto por magistrados en ejercicio de sus funciones. Esto es posible, precisamente porque todavía tenemos un sistema de funcionamiento -a nuestro entender, retrógrado- que permite la delegación masiva de funciones y por lo tanto ese juez puede dejar sus funciones delegadas en sus empleados y atender otros Juzgados.

Por eso creemos que este sistema de reforma del Consejo está implicado con una reforma más profunda que requiere la Justicia federal.

Por lo tanto, este consejo de jueces interinos debe cesar. Creemos que esta lista de jueces suplentes no puede recaer en jueces que estén ejerciendo en la Magistratura y esto bien podría ser cubierto por jueces retirados, por concursantes ternados para dichos cargos que tengan mayor orden de mérito con exámenes previamente establecidos y anuales.

Finalmente, el cuarto punto que quiere dejar en claro INECIP es proponer al Congreso una declaración de emergencia del sistema de elección de magistrados e instar al Poder Ejecutivo a que en un plazo máximo de tres meses se eleven todos los concursos que se encuentren pendientes, con ternas definidas y en muchos casos hasta cumplido abiertamente el plazo para consultas establecido en el decreto correspondiente.

También esta declaración de emergencia debiera exhortar a los tres órganos intervinientes en el proceso de designación de magistrados: el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo nacional y la Cámara de Senadores, a establecer un plazo para que cada una de las etapas no lleve más de dos meses.

Finalmente, como última cuestión, convocar al Poder Ejecutivo de la Nación para que en un plazo razonable confeccione la lista de conjueces, es decir, de jueces suplentes, conforme a los criterios que hemos expresado con anterioridad. Esto permitirá operativizar el régimen de subrogancias sin menoscabar la independencia judicial y las garantías judiciales.

En suma, esta es la postura del INECIP.

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Si ningún señor diputado tiene alguna pregunta para formular, despedimos con un aplauso al señor Andrés Harfuch, agradeciendo su presencia. (Aplausos.)

Se retira el señor Andrés Harfuch.
SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Como último invitado de la reunión prevista para el día de la fecha tenemos al señor Julio Piumato, secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.

Muchas gracias por haber aceptado la invitación. Las reglas son muy sencillas: es una presentación de no más de quince minutos para luego poder escuchar las preguntas y los comentarios que hagan los señores diputados.

Lo escuchamos con mucho gusto.

SR. PIUMATO Señor presidente: agradezco la invitación que me han formulado.

El tema del Consejo de la Magistratura amerita una definición más importante. Es un tema que todavía no está definido en la Argentina y menos en estos momentos, en los casi 27 años que tenemos de vida democrática y donde nos preguntamos qué modelo de justicia queremos.

Difícilmente uno pueda encarar un instrumento o una herramienta si no sabe qué justicia quiere. Se trata de un debate que el Congreso de la Nación se debe desde hace mucho tiempo y en el que también tiene que participar la sociedad argentina.

Cuando fue instaurado el Consejo de la Magistratura el pueblo argentino no lo debatió. Esto formó parte de un acuerdo cerrado y encriptado denominado Acuerdo de Coincidencias Básicas basado en la reforma del 94. Para todos los argentinos -incluso los convencionales constituyentes- pasó por afuera porque no tenían facultades para abrir el debate y ver qué era lo bueno o lo malo de lo que figuraba en ese contenido.

No es tan difícil debatir sobre la justicia. Sólo hay que recurrir a la Constitución Nacional. El rol de la justicia es el de afianzar el sistema democrático y fundamentalmente los derechos individuales y sociales de todos los argentinos. Digo "sociales" porque están incorporados a la Constitución Nacional y no porque se me ocurra a mí.

Desgraciadamente en la justicia argentina tenemos una deuda muy pronunciada. Esto se relaciona con la dictadura militar que avasalló todos los derechos. Pero después tuvimos una dictadura financiera que también los avasalló. Si hacemos un análisis de lo ocurrido en la Argentina del 89 al 2001 ó 2002 veremos que prácticamente todos los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución fueron avasallados sistemáticamente.

No voy a enumerar ahora cada una de esas cuestiones. Sin embargo, si analizamos las respuestas de la justicia nacional y federal -en las que tiene competencia este Congreso de la Nación- cuanto las justicias provinciales, no encontramos -avasallados todos los derechos fundamentales, fíjense ustedes- desde el 89 hasta el 2003 jueces que hayan amparado los derechos violentados de los ciudadanos argentinos. Me refiero a la pérdida del trabajo, de los derechos y de los salarios. Hablamos de una ley votada en este Congreso con un diputado trucho.

Tampoco hubo una acción judicial que dijera que eso es nulo o hay que votarlo de vuelta. También hablamos de los derechos de los jubilados; no se encontró nada y no se amparó en nada.

La vivienda y la salud también fueron avasalladas durante esos años y prácticamente es inexistente en los anales jurídicos. No estamos hablando de decisiones de la Corte Suprema ni de Cámaras de Apelaciones sino de jueces de primera instancia que tienen para el sistema jurídico argentino el control difuso de constitucionalidad. No encontramos acciones de amparo que hagan frente al avasallamiento de esos sectores.

Tampoco ha habido acciones del Congreso de la Nación. Recordemos que antes de la existencia del Consejo de la Magistratura el Parlamento controlaba a los jueces a través del juicio político. Prácticamente no encontramos acciones de la justicia que salieran a proteger a los ciudadanos por ese avasallamiento de derechos.

A nuestra organización gremial le tocó -no sé si el privilegio o el honor- algunas cosas que debo marcar. El 90 por ciento de los jueces que fueron separados por la vigencia del sistema de juicio político desde el 89 hasta la instauración del Consejo de la Magistratura en el 98 lo hicieron a través de nuestro impulso respecto de esos juicios políticos.

En ese momento decíamos que hasta para demostrar la eficacia del sistema, los juicios políticos tenían que prosperar. No los voy a enumerar porque esos juicios son conocidos, de manera que un poco entendemos acerca de esto.

Sin embargo no hubo una sanción por parte de las instituciones del Estado a esos jueces que avasallaban los derechos de los argentinos; algo que me parece grave.

En ese marco previo entra en vigencia el Consejo de la Magistratura. Y hay que recordar los comentarios, las columnas, las opiniones de ese momento y las opiniones de la embajada de los Estados Unidos que se preocupaba y daba seguridad jurídica al Consejo de la Magistratura.

Así, se generó una gran expectativa. Un gran error -en el que no caímos solos los argentinos, sino que nos hicieron hacer caer- de confundir las formas con el fondo o el objetivo de las políticas.

El Consejo iba a solucionar todo. Se reunió el Consejo y no pasó nada. Empezó a funcionar, pero la Justicia siguió funcionando igual.

Se implementó la comisión de selección de jueces, pero era vox populi en la Justicia que los exámenes los entregaba la propia comisión de selección. Los que iban a concursar, los elegidos, ya tenían el examen hecho. Concursaban y ganaban. Obvio, si no, por estúpidos había que dejarlos afuera. No sabían ni copiarse. Si les habían dado el examen.

En todos los ámbitos del Consejo, el funcionamiento se manejaba de esa forma. Con un manejo absoluto de la Corte.

La realidad es que la primera constitución del Consejo de la Magistratura fue de esa forma. Poco y nada cambió, más allá de lo que la forma implicaba.

A nosotros nos sirvió como gremio porque forzamos y generamos un ámbito de discusión y de negociación. Cuando uno tiene dos bocas para reclamar puede sacar alguna ventaja. De manera que a nosotros como gremio no nos fue tan mal. Y aclaro que estamos hablando no de un interés personal o corporativo sino de un interés institucional y social en el conjunto de un pueblo y lo que se quiere de la Justicia.

Después, en el año 2002, vino la segunda conformación del Consejo.

El primer Consejo, entre otras perlitas, no dijo nada respecto de los sobornos del Senado. A los jueces se los condenaba no por el mal desempeño de sus funciones sino cuando cumplían su función.

Al juez Liporace, el juez que actuó en los sobornos del Senado, nadie le tocó un pelo, porque no se enriqueció. Él no cobró por los sobornos del Senado. Pero cuando empezó a investigar y dijo "plena prueba" pensó: en esta paso a la posteridad y no solamente por llenarme los bolsillos. Entonces, enseguida le aparecieron las casas en todas las revistas y lo juzgaron por enriquecimiento ilícito. Ahí sí funcionó el Consejo de la Magistratura.

Pero Liporace no nació de un poroto, tenía una actuación en la Justicia.

Les voy a contar una anécdota, si me lo permite el señor presidente. Yo estuve preso en la dictadura como tantos otros argentinos. Cuando estaba secuestrado, mi madre presentó un habeas corpus que cayó en un juzgado.

Salí en libertad el 24 de diciembre de 1982, y al año siguiente, en 1983, estaba preparando un juicio contra el Estado para que me sacaran los antecedentes de la detención. En ese momento, mi abogada me dice "Tu madre me contó una vez que vos habías presentado un recurso".

Les aclaro que la empleada judicial que me hizo el hábeas corpus -la doctora Stella Maris Martínez- es hoy Defensora General de la Nación; ella redactó el hábeas corpus porque los abogados tenían terror de redactar una acción de ese tipo. Ella era compañera de trabajo en el fuero Penal, y fue la que redactó mi hábeas corpus.

Resulta que cuando aparecí preso, pero vivo, mi madre se olvidó del hábeas corpus.

Entonces fui al juzgado, porque el gobierno de Alfonsín había ordenado la revisión de todos los hábeas corpus, y resulta que justo había caído en el Juzgado del doctor Olivar, Secretaría del doctor Liporace, a quien después lo echaron. Y cuando voy al juzgado, ¿con qué me encuentro? Primero, cuando digo "Un hábeas corpus", me contestan "¿Qué? ¿Quién lo pide?" Y digo "Piumato". Casi se mueren en el juzgado. Decían: "¿Cómo? ¿Un muerto viene acá a pedir un hábeas corpus?" (Risas.)

Olivar se fue, después volvió con Menem, como juez de la reforma penal, y Liporace siguió su carrera. Nadie le imputó que había sido cómplice de la dictadura, pero desgraciadamente hay muchos en la Justicia. Y después lo echaron cuando quiso demostrar -lo que después demostró el doctor Rafecas- el escándalo institucional más grande que tuvo el Congreso de la Nación, que fue el pago de los sobornos. Incluso hay diputados que están hoy en escena, que eran funcionarios del gobierno y asumieron después, y que en ese momento decían que no importaba una ley obtenida mediante soborno, sino que importaba la ley, que tenía que seguir vigente. Esos eran los principios con los cuales se evaluaba el tema. Si todo iba así, ¿qué iba a hacer la Justicia? Acompañar ese desatino.

En 2002 cambia la constitución del Consejo. No cambia el número, siguen los mismos. Recién estaba la diputada Marcela Rodríguez, que ahora se fue. Ella fue parte de ese segundo...

SRA. RODRÍGUEZ Acá estoy; estaba fumando afuera.

SR. PIUMATO Ella lo puede decir. Ahí hubo unas cuántas voces bienintencionadas, pero en general poco pudieron hacer frente a esa "institucionalidad" realmente instalada. Con una particularidad: en esos años -y también nosotros sacamos provecho, porque "dormidos" no somos- fue el momento de recambio de la Corte Suprema, a partir de la asunción del gobierno del ex presidente Kirchner. La Corte era todo un revuelo y no había nadie instalado con fortaleza en la Corte. Entonces, el Consejo tuvo posibilidad de tomar cuerpo independiente, por primera vez, pero por una coyuntura circunstancial, que era que los miembros de la Corte estaban defendiendo su propia cabeza como para preocuparse por el Consejo de la Magistratura.

Nosotros ahí también sacamos provecho. Con el Consejo armamos una comisión paritaria y avanzamos en muchas cuestiones. Pero no fue por el Consejo de la Magistratura en sí mismo sino producto de las circunstancias.

Igualmente no pudo avanzar en reformas de fondo. Ocurre que, en general, los legisladores estaban en el Congreso, iban, tenían sus asesores, pero debemos ser claros: la corporación tenía a su gente y conocía el escenario. Esto es lo mismo que yo le juegue una carrera dentro del Palacio de Justicia a una persona que nunca entró a ese edificio. Le voy a ganar por cinco pisos, porque la persona se va a quedar perdida cuando busque el primer piso y vea que no existe. "¿Cómo? ¿Este es el tercero?" (Risas.) Entonces yo le gano seguro. Acá sucede lo mismo: los que estaban dentro de la Justicia le sacaban una ventaja grande a los que venían de afuera, y no solamente en las virtudes, sino también -y lo digo con total honestidad y sinceridad- en las trampitas.

El sistema de la Comisión de Selección, por ejemplo, siguió funcionando prácticamente de esa forma. Era una vergüenza la forma en que se traficaban los exámenes.

Una de las funciones fundamentales era seleccionar jueces que tengan un contenido diferente y llevar las ternas al Poder Ejecutivo.

La Comisión de Acusación es exactamente lo mismo. Tengo una cantidad de denuncias y en muchos casos no diferenciamos en oficialismo y oposición, nosotros no hacemos un ataque a la función. Nuestra función no es denunciar jueces, nuestra función es otra muy distinta. Pero la situación que hay en la Justicia, el avasallamiento genuino de los derechos más elementales desde la época de la dictadura, como parte de la sociedad, es muy evidente.

Digamos, un juez que se precie de tal respeta a su gente. Nosotros siempre decimos que si no hay justicia con quienes trabajan en la Justicia, qué pueden esperar el resto de los argentinos. Porque uno no se separa, no le va a pegar a la mujer en la casa y después ser un buen samaritano. Creo que hay una coherencia general en la actitud de los seres humanos.

Nosotros lo vivimos así en ese momento y hemos denunciado casos extremos. En algunos casos hemos conseguido que separen a los jueces y jamás lo hicimos con un fiscal. El ministerio público fiscal sancionó un juez y lo separó por violencia laboral.

La mayoría de las denuncias tremendas, los relatos de las víctimas -que están por un trabajo, no son masoquistas- fueron desestimadas. El mecanismo de control de idoneidad de los jueces tampoco en la anterior constitución del Consejo de la Magistratura funcionó en forma óptima.

La señora diputada Rodríguez no me deja mentir porque fue una de las que iba al frente en estas cuestiones. No exagero ni una coma en ese aspecto y en los problemas e inconvenientes que se tenían para avanzar con una denuncia de este tipo.

Entonces cuando se dio la reforma del Consejo de la Magistratura, que se anunció en el 2007 -yo tengo que ser absolutamente sincero-, estaba en total acuerdo con el diagnóstico que hacía por entonces la senadora Cristina Fernández de Kirchner porque decía todas estas cosas, a lo mejor con falta de algunas precisiones que si hubiéramos hablado con ella, las hubiera tenido.

Nosotros descreíamos que cambiando la conformación cambiaría el contenido. Hay que dar un debate de para qué está el Consejo de la Magistratura y recién después en la composición se define la cuestión.

Puedo decir que como no estaba la discusión previa, si bien el diagnóstico era excelente porque retrataba lo que fue el Consejo en sus primeros ocho años, los cambios tampoco fueron de por sí significativos.

Hubo un momento en el que lo que fue pasando en la vida nacional se fue retractando en el Poder Judicial. Les doy un ejemplo, había declaraciones de legisladores opositores, hace uno o dos años, que le pegaban al gobierno lo que debía manipular la Justicia, lo acusaban de querer digitar los concursos o de proteger a los jueces. Y ellos mismos eran representantes de jueces y diputados y senadores de la oposición.

Fíjense qué paradoja -no entendíamos nada-, el día en que el Poder Ejecutivo cambió a su representante, es decir a la secretaria de Justicia, que era la responsable de que el Poder Ejecutivo hiciera todo lo que la oposición decía, los miembros del Consejo que pertenecían a la oposición y los jueces le hicieron un acto de desagravio.

Entonces yo como cualquier argentino quedé absolutamente confundido. Ahora que se va, habría que haber aplaudido y ver quién viene en lugar de ella; no, le hacemos un desagravio.

Son esas cosas que me parecen que cuando se politizan herramientas que no tienen un sentido más allá de lo que establezca ser seleccionado, no tienen un sentido como justicia porque no tenemos claro qué Justicia queremos.

Si queremos una justicia -como dice la Constitución- que garantice los derechos de todos los argentinos o seguimos con el modelo histórico implementado y profundizado a partir de la dictadura militar que implica que la justicia tiene que servir a los intereses de los poderosos.

También debemos mencionar a los proyectos del Banco Mundial que estaban en el ALCA y que nos fuera impuesto desde afuera. Es decir, garantizar la libre circulación de los capitales especulativos financieros. Ese es el error de los poderes judiciales nacionales, no sólo para la Argentina sino para todos los países vecinos.

Evidentemente, allí hay dos modelos de justicia. Me parece que antes de definir una herramienta para perfeccionar tenemos que tener un perfil de jueces, o sea, saber qué justicia queremos. Me parece que esta discusión llega desde la coyuntura y sin ningún tipo de debate de fondo.

En el tema de los jueces siempre funcionó una especie de sociedad secreta protectora de esos jueces que se ponía en funcionamiento cada vez que un magistrado era acusado, salvo algún caso concreto como el de Marquevich o Liporace que fueron abandonados al igual que otros jueces a la buena de Dios porque no eran funcionales al poder.

Voy a contar un caso puntual agregando que en ese momento la diputada Marcela Rodríguez era parte del Consejo.

Nosotros tuvimos una denuncia tremenda. En estos temas tuvimos que ir contra jueces que fueron nombrados por gobiernos justicialistas en el interior del país, ya sean peronistas o radicales. No estoy haciendo una diferencia ideológica. Eran malos jueces.

Había un juez en el norte de la provincia de Santa Fe cuyo apellido era Faris. Para el pueblo de Reconquista y zona de influencia era catalogado como Satán el Diablo. La gente tenía miedo. Llegamos nosotros y como no nos conocía nadie no tuvimos tiempo de tener miedo. Fueron años de mucho trabajo y no lo podíamos voltear. Lo menos que tenía era acoso laboral. Manejaba la droga, el contrabando y todo estaba demostrado. Y no avanzábamos. ¿Saben qué nos salvó? Un policía honesto. Este policía agarra un contrabando de droga cerca de la jurisdicción; lo sigue, lo detiene. El tipo en la declaración dice "estoy hasta la mierda, estoy cagado". El tipo quería decir que él manejaba y que le habían pagado. Pero el policía honesto se negaba a desdecirse. Y estaba toda armada la liberación del narcotraficante. ¿Qué hicieron? Mandaron a llamar al abogado porque estaba todo previsto. Pero, antes tenía que desaparecer la declaración y, como no se rectificaba, le pegaron un tiro. Lo hicieron suicidar. Se suicidó al revés. Debe estar pensando en el cielo cómo hizo. Lo mataron y lo hicieron pasar como un suicidio. Fue tal el escándalo que salió en los diarios nacionales. Eso era indefendible. Cabe mencionar que el presidente del Consejo de la Magistratura estaba anotado como testigo de parte. Me refiero al doctor Cabral.



Cuando pasó esto, desistió, y dijo que no iba a declarar como testigo. Esta es la Justicia. No estamos exagerando nada. Podríamos hablar horas y horas.

Ahora se está discutiendo la reforma del Consejo de la Magistratura. En este sentido quiero decir algunas cosas fundamentales.

No sé si el Congreso va a dar para discutir la Justicia que queremos los argentinos. Tendría que ser el principio del debate. Pero me parece que para la conformación de los contenidos o la integración, habrá que respetar la interpretación de lo que dice la Constitución.

Por otro lado veo como un sinsentido que los trabajadores no tengamos participación en el Consejo cuando en la Argentina existe el antecedente de la reforma universitaria que tiene un gobierno tripartito -los no docentes y los estudiantes participan de la conducción- desde hace casi noventa y dos años.

Algunas justicias provinciales, sabiamente, tienen incorporada la figura del representante de los trabajadores. Acá está el señor diputado Pais que no me deja mentir ya que Chubut es una de esa provincias y me parece que con buen éxito.

No me voy a extender en el tema de la integración pero creo que si se toman en cuenta los contenidos, hay dos cuestiones que son fundamentales.

Por un lado lo que dijo la gente del INECIP en cuanto a que hay que acortar los tiempos de los concursos porque llevan mucho tiempo.

Estoy de acuerdo, llevan mucho tiempo. En el Congreso lo saben más que nadie -no se van a pisar el poncho-, porque unos son los tiempos del concurso y otros los tiempos de la rosca. Es decir, subimos a tal, bajamos a tal, paramos el concurso. Hablemos claro ¿no? Si no estamos todos de vestales y la realidad marca otra cuestión.

Entonces, por más que cambiemos los tiempos, vamos a tener esas conductas que son las que realmente han enrarecido al Consejo en toda su vigencia; eso no es de ahora.

Si hacemos una caracterización, con pequeños matices, este Consejo funcionó mejor que los anteriores, pero muy tibiamente. Algo que reconozco con dolor.

Entonces, la selección es fundamental. Por otro lado, he visto en un proyecto que se habla de la evaluación de los jueces. Eso me parece fundamental. Nosotros como organización gremial siempre dijimos que no sólo es importante la designación de los jueces sino el control del accionar de los mismos. Porque uno puede equivocarse o no en la designación, pero si hay control rápidamente surge si un juez no está respetando los cánones del mandato dado por la sociedad para cumplir la función establecida por la Constitución Nacional.

Si acá hay mucha gente de la Justicia, saben que desgraciadamente muchos hombres y mujeres del derecho, cuando son designados jueces dicen "llegué", y dejan de estudiar. Viajan a congresos para hacer creer que estudian, pero van de vacaciones. Esta es la cruda realidad. Y digo esto exceptuando a los que realmente se toman en serio la función y siguen trabajando y perfeccionándose. Ellos son el orgullo y la esperanza de la visión que uno tiene de la Justicia.

Pero si no hay un sistema de contralor ¿cómo diferenciamos al juez que hace honor al mandato constitucional que le dio el conjunto del pueblo argentino del que lo toma como un punto de llegada personal?

En muchos concursos, cuando se les pregunta a los jueces qué sienten o por qué se postulan para ese cargo, dicen que es por una realización personal. A mí esto me preocupa, porque cuando una persona llega a la judicatura como un objetivo personal, el objetivo pasa por sí mismo. Yo creo a la magistratura se llega para cumplir una función de tremenda importancia social y política, que es hacer respetar la Constitución Nacional. No es un objetivo personal.

Yo no estoy en el Consejo de la Magistratura, pero al que dice que esto es cumplir "un objetivo personal" lo pondría último en la fila, porque realmente mañana su objetivo personal puede pasar por otro lado, como ha ocurrido por ejemplo con el tema del "corralito"; hay muchos que tienen propiedades a las que les han puesto de nombre "Amparito". (Risas.) No vamos a hacer nombres ni nada, porque no es el espacio, pero nosotros somos de decir las cosas por su nombre.

Porque es un objetivo de realización personal, y ahí termina ese tema. Creo que así se nubla todo lo que nosotros podemos hablar con grandes palabras y grandes objetivos, desde la visión de un sistema democrático.

Por eso, es fundamental el tema de la evaluación permanente, cíclica o temporal de los jueces, y no hablemos del equilibrio psicofísico o psicológico de los jueces, porque eso lo sufrimos. Ahí está una de las madres de la violencia laboral. Pero también tiene un justificativo. En muchos casos es la falta de vocación. Está demostrado en términos sanitarios que la tarea judicial, para quien se la toma en serio, es absolutamente estresante. Entonces, quien no tiene vocación ni le pone un sentido o un contenido a esa función de resolver solo un conflicto entre partes, está demostrado que sufre un estrés muy importante. En cambio, al que lo llaman por teléfono y le dicen "fallá tal cosa y mañana te saco en el diario", ese no tiene problemas porque ni siquiera pensó la sentencia.

Entonces, una persona puede estar preparada hoy para una función y dentro de cinco años su equilibrio psicofísico ya no le permite desempeñarla, porque los seres humanos no somos máquinas. Todos somos distintos y reaccionamos de manera distinta ante las mismas circunstancias.

Por lo tanto, la cuestión de la evaluación tiene que ver con el requisito de idoneidad que establece la Constitución Nacional. La idoneidad no es de hoy y para siempre. La idoneidad hay que ir demostrándola. Me parece que no se pone en duda la función del juez, pero tiene que revalidar esa idoneidad porque hay un montón de circunstancias que pueden modificar la situación. En una empresa, a una persona la echan al cuerno y nadie se preocupa. Pero ¿en la Justicia qué pasa? Tienen que preverse los mecanismos. Me parece que ese es un elemento fundamental a tener en cuenta.

En la Comisión de Disciplina y Acusación, donde también está el contralor, pasa lo mismo. Es evidente que si las acciones de contralor y de disciplina funcionan, pero no como una máquina de archivar expedientes -lo que normalmente pasa en el Consejo-, un juez se va a sentir controlado, y si es tomado en falta, se da cuenta de que ser juez de la Nación no es cualquier cosa. Entonces, se va a cuidar más y necesariamente en muchos casos se evitará llegar a la situación de acusación y de separación de su cargo.

Podría hablar muchísimo más sobre este tema, pero para ir redondeando, me parece que uno de los puntos fundamentales es el de la transparencia en la designación. Eso siempre tiene que estar asegurado, y hoy no lo está. Aunque ha mejorado, todavía falta. Antes daban los exámenes, pero hoy se hace en muchos casos a través de los jurados. Si nosotros vemos los concursos en determinados fueros, son los jurados. Y en muchos jurados son las Cámaras: la misma Cámara a la que va a ir el juez actúa como jurado. Eso genera las "roscas", porque yo, camarista, designo a la gente y me debe el cargo a mí, porque le pongo el puntaje. Esto tendría que ser al revés; tendría que ser un juez de cualquier Cámara, menos de la que se concursa, porque evidentemente esto es lo que pasa, y así se rompe la figura del juez como un sujeto de decisión autónoma, que será de primera o de segunda instancia de acuerdo con el cargo que ocupa. Pero la universalidad de la función del juez no está definida por el rango ni la instancia en que se encuentra.

Otro tema que me parece importante -lo vi en uno de los proyectos o lo escuché en una declaración- es que tiene que haber un porcentaje que garantice que sean ajenos a la función judicial. Con esto me puedo ganar la rechifla de algunos secretarios, pero está demostrado que oxigena.

Hay que promover que los buenos abogados se presenten a concursar para jueces. Pero tendría que estar como tantas acciones que este Congreso ha tomado en materia de promoción -como los cupos para la mujer, como los cupos para los sindicatos y todas la maneras de promoción-, para oxigenar a la Justicia.

A esto ya se refería el doctor Zaffaroni con la vuelta a la democracia y decía que este era el sistema que imperaba en Italia. En Italia un cupo era de la misma Justicia y otro porcentaje estaba garantizado que venía de la calle.

Estos son los puntos principales a los cuales me quería referir, pero me parece que todo debate sobre la Justicia es importante en la Argentina y lo tenemos que hacer con grandeza, con sentido de la política y con sentido de que la Justicia es la garantía que tenemos todos los argentinos. No la Justicia que tenemos, sino la Justicia como tendría que funcionar, y como esperamos que funcione en un plazo no muy lejano. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE GIL LAVEDRA Muchas gracias por su presencia. Lo despedimos con este aplauso y damos por finalizada la reunión.

- Es la hora 18 y 31.