PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6648-D-2017
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE LA DESAPARICION Y OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE DEL SUBMARINO "ARA SAN JUAN". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 14/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
“El Senado y Cámara de Diputados…”
Artículo 1. Crease en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Especial Investigadora sobre la desaparición y operaciones de búsqueda y rescate del Submarino ARA San Juan, la que tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de las causas y circunstancias del siniestro de la embarcación, el desarrollo de las acciones desplegadas por el Estado Argentino para su hallazgo y el desempeño de la cooperación internacional recibida para su localización y rescate.
Artículo 2. La Comisión Especial Investigadora estará integrada por siete (7) miembros de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Tres (3) miembros que serán Oficiales Superiores retirados de la Armada Argentina, especialistas en submarinos, que no hayan tenido relaciones directas ni indirectas con las reparaciones de media vida efectuadas al submarino ARA San Juan entre 2008 y 2014, ni con su mantenimiento y alistamiento reciente. Dichos Señores Oficiales Superiores serán propuestos en virtud de sus antecedentes, con el acuerdo de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras.
2. Cuatro (4) legisladores nacionales, 2 por cada Cámara del Congreso de la Nación. Legisladores seleccionados no deberán haber tenido ninguna relación directa ni indirecta con las reparaciones de media vida efectuadas al submarino ARA San Juan entre 2008 y 2014, ni con su mantenimiento y alistamiento reciente.
Artículo 3. La Comisión dictará su reglamento y elegirá a su presidente. Funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma. Dicho presupuesto deberá prever además honorarios, viáticos, gastos de movilidad y toda otra erogación derivada de las funciones asignadas.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su misión la Comisión Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil y de interés para la investigación que llevan a cabo, a cualquier organismo público o a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos, los funcionarios responsables de dichos organismos deberán proporcionarla dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo establecido en el Capítulo II de la ley 25188. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas, ante la Comisión Especial Investigadora, con la presencia de por lo menos (3) tres de sus miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados.
3. Realizar también investigaciones de oficio.
4. Requerir toda la información y/o documentación relevante relacionada con el hecho investigado, que la Comisión considere pertinente, a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos que la Comisión establezca.
5. Mantener reuniones de carácter reservado y hasta secretas – de ser necesario – entre los miembros de la Comisión, para el manejo de la información que no deba
trascender dicho ámbito, hasta tanto se finalice el trabajo de la Comisión y se emita el Informe Final correspondiente.
6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas y toda otra organización nacional y/o internacional, la realización de peritajes, informes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación.
7. Requerir el asesoramiento técnico a organismos y/o empresas regionales e internacionales, especializados en la materia.
8. Emitir Informes Parciales con conclusiones de interés y aplicación y un Informe Final y elevarlo a la consideración del Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los lineamientos que se establecen en el Artículo 7 de la presente.
9. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, que surja de la investigación, y que la Comisión considere que pudiese constituir ilícito.
10. Realizar otras acciones que contribuyan con la investigación, en tanto no se trate de las expresamente reservadas a la justicia.
Artículo 5. Toda documentación reservada, confidencial o secreta de información relativa a la desaparición y operaciones de búsqueda y rescate del Submarino ARA San Juan, queda regulada exclusivamente por la presente Ley.
Comprende toda la documentación e información de cualquier formato, tipo y soporte, en original o en copia, que se encuentre en poder de cualquier jurisdicción o entidad pública o privada en particular de la Administración Pública Nacional y de los organismos y fuerzas que integran los sistemas de Inteligencia Nacional, de Seguridad Interior y de Defensa Nacional, así como la información y documentación que se encuentra a la fecha de sanción de la presente Ley en poder del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal y todas sus dependencias.
En consecuencia, dicha información y documentación no estará alcanzada por las disposiciones de la Ley 25520 de Inteligencia Nacional ni por su modificatoria Ley 27126, sus Decretos Reglamentarios, sus modificatorias, ni por ninguna otra Ley que pretenda su tutela, ni por interpretaciones o criterios referidos a cuestiones en materia de relaciones internacionales, convenios entre Estados y/o por interpretaciones o criterios referidos a la seguridad nacional, ni por interpretaciones o criterios referidos a niveles de clasificación y/o de seguridad y/o de confidencialidad y/o de reserva que hubieran tenido.
Artículo 6. Los integrantes de la Comisión, así como sus colaboradores, cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren acceso en el cumplimiento del objeto de la presente Ley, deberán guardar estricto secreto y confidencialidad de sus actuaciones.
No se considerará violación de la obligación del secreto y la confidencialidad:
a) La puesta a disposición de las autoridades judiciales de información y documentación obtenidas en cumplimiento del objeto de la Comisión.
b) El libre intercambio de información entre los integrantes de la Comisión y sus colaboradores cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella.
c) La difusión pública del Informe Final con las conclusiones de la Comisión Especial Investigadora.
Artículo 7. La Comisión Especial Investigadora tendrá especial consideración por las solicitudes y requerimientos de los familiares de los tripulantes en relación con la investigación, estudio y análisis de la desaparición y operaciones de búsqueda y rescate del submarino ARA San Juan, con la sola excepción de aquellas que sean declaradas de carácter reservado, confidencial y/o secreto.
Artículo 8. La Comisión Especial Investigadora concluirá su tarea con un Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a un año a partir de su conformación. En caso de ser necesario y por decisión de la mayoría de sus miembros, podrá prorrogarse su funcionamiento hasta un plazo que no podrá exceder los dos años contados desde su conformación.
Tanto los Informes Parciales como el Informe Final serán obligatoriamente públicos.
El Informe Final deberá contener, como mínimo, opinión fundada sobre los siguientes asuntos:
1. Análisis técnico, a la luz de los datos obtenidos y documentados, de las posibles causales de la desaparición del submarino ARA San Juan.
2. Análisis de las acciones que se sugiere fueron adoptadas por el Comando de la unidad submarina.
3. Determinación de las condiciones de alistamiento y mantenimiento de la unidad submarina. Determinación del historial de las averías sufridas por el submarino desde su botadura (puesta en el agua) después de finalizadas las reparaciones de media vida en 2014.
4. Análisis de las condiciones de adiestramiento de la tripulación del submarino.
5. Detalle de la misión encomendada al submarino y el desarrollo de la misma, incluyendo el informe pormenorizado de las comunicaciones, durante la travesía.
6. Desempeño de los mandos de la Armada Argentina.
7. Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.
8. Listado completo de la tripulación a bordo y el rol de funciones de cada tripulante.
9. Evaluación de la aplicación de los procedimientos y protocolos del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR).
10. Análisis de las medidas adoptadas en relación a los familiares.
Artículo 9. Publíquese y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sociedad argentina toda, ha vivido y continúa haciéndolo, momentos de gran dolor e incertidumbre, con la suerte corrida por el submarino ARA San Juan y el grupo de marinos de la Armada Argentina que integraban su dotación, que desapareció en aguas del Mar Argentino en el mes de noviembre próximo.
Como es de público conocimiento y particularmente en razón de la amplia difusión periodística brindada en este último mes, desde su último contacto con las autoridades en tierra, el submarino ARA San Juan, una unidad de la Clase TR-1700 zarpó, con 44 tripulantes a bordo, desde la Base Naval Ushuaia con rumbo a la Base Naval Mar del Plata.
Pero el día 15 de noviembre de 2017, dos días después de su partida, perdió todo contacto con su base de control, contacto que, según fuentes oficiales y ya transcurrido tanto tiempo desde su desaparición, jamás volvió a reestablecerse.
Se informó, en su momento, que el submarino reportó un desperfecto eléctrico que podría ser, presuntamente, la causa de su desaparición. Sin embargo, y a pesar del esfuerzo logístico de nuestro país y de muchos otros países que colaboraron en las tareas, se desconocen hasta hoy, las causas del siniestro marítimo y el destino corrido por los submarinistas que integraban la tripulación.
En medio de esta incertidumbre general y de las nulas respuestas de su hallazgo pese al tremendo esfuerzo de la búsqueda y rescate multinacional efectuado, la desazón que viven las familias de los tripulantes, sus amistades y la sociedad argentina en su conjunto, torna una obligación indeclinable del Congreso de la Nación como uno de los poderes del estado, el conocer en profundad, con la mayor imparcialidad posible y sin mediaciones, una serie de aspectos vinculados a los hechos y circunstancias que rodearon la tragedia del submarino ARA San Juan.
Se hace necesario determinar a partir de la información disponible, las causas técnicas que podrían haber motivado la tragedia referida. En orden a la mayor transparencia y amplitud de la investigación a desarrollarse, deberán analizarse todas las circunstancias previas al incidente, lo que deberá necesariamente extenderse al alistamiento de la unidad y el adiestramiento de la tripulación. Asimismo, deberán indagarse, en relación con la tragedia las responsabilidades de las autoridades militares navales y políticas que rodean este lamentable suceso.
Ha trascendido que el Ministerio de Defensa abrirá un sumario administrativo y que ha formado una Comisión de Investigación técnica con el objeto de intentar determinar las causales del accidente y para investigar el desempeño que ha tenido la Armada en la desaparición y posterior búsqueda del submarino extraviado.
Si bien esto se presenta como una correcta decisión, debería efectuarse el análisis y la investigación de la tragedia, por fuera de la línea de autoridad del Poder Ejecutivo, de forma tal de asegurar la mayor transparencia e imparcialidad de las acciones que se lleven a cabo y con el objeto de intentar encontrar las razones del siniestro y las mejores lecciones aprendidas para el futuro, de tamaño suceso, que ha tenido en vilo a nuestro país y a un sinnúmero de naciones del mundo entero.
Por otra parte, por la ley 22.445, la República Argentina como miembro de la Organización Marítima Internacional, designó a la Armada Argentina, como Autoridad de Aplicación del
convenio SAR marítimo siendo en consecuencia este organismo quien tiene y ha tenido, un rol preponderante en las operaciones de búsqueda y rescate del submarino ARA San Juan, a
través del Comando de Adiestramiento y Alistamiento que dirige la Agencia Nacional SAR que tiene su sede en Puerto Belgrano.
Hay que destacar muy especialmente, la solidaridad internacional frente al submarino siniestrado, en que muchos países participaron activamente destacando un número importante de buques y aviones y los más avanzados medios de búsqueda y rescate de un submarino hundido/perdido, para contribuir en las operaciones en desarrollo.
Sin embargo, corresponde señalar que el convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo establece compromisos activos de asistencia para situaciones como la tragedia que vive el submarino extraviado y que tiene como escenario el Atlántico Sur.
Asimismo, establece las condiciones especiales bajo las cuales debe prestarse dicha ayuda internacional. Como también se establecen las medidas específicas de coordinación y control para dichas tareas de apoyo internacional.
Muchos países ya se sumaron a las tareas de búsqueda y rescate. Entre ellos se destaca Perú, Brasil, Chile, Noruega, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Alemania, Italia, Uruguay, Colombia que aportaron equipamiento y personal militar y técnico para colaborar en esta tarea.
Han pasado ya muchos días desde el último reporte del submarino ARA San Juan y si bien en un comienzo, se priorizó la urgente necesidad de rescatar a la tripulación atrapada en la nave, el tiempo transcurrido obligó a replantear las tareas marítimas, enfocándolas a las de búsqueda del submarino siniestrado, cosa que ha ocurrido en las últimas semanas.
A la luz de todo esto último expresado, y dado los considerables esfuerzos realizados por los países antes referidos, que acompañaron estas circunstancias, es preciso conocer si las autoridades nacionales han cumplido acabadamente con todos los requisitos derivados de la firma del convenio SAR.
Un aspecto absolutamente prioritario en esta tragedia fue y es la angustia y desesperación que viven las familias de los tripulantes del submarino desaparecido. Lo dramático de esta circunstancia es que requiere de la máxima atención hacia las personas que están atravesando este traumático trance familiar.
Muchas personas e instituciones se han sumado al apoyo y aliento de estas familias, que en términos generales han quedado desamparadas y con del orden de 60 chicos que han perdido a sus padres. De estos niños más del 60% son chicos de menos de 10 años. Estas terribles circunstancias no pueden más que sensibilizar a todos los ciudadanos de bien y es por ello, que como fundamentos de este proyecto de Ley se encuentra prioritariamente la atención de estas jóvenes familias que después de esta tragedia deberán afrontar una cruel realidad de encontrarse sin esposos, padres, hijos y con muy baja capacidad de reponerse de semejante trauma.
La contención psicológica y económica serán de fundamental transcendencia como así también el poder acompañar a estas familias de argentinos para que encentren el reconocimiento de la sociedad y del apoyo de las instituciones del Estado, a los efectos de rehacer sus vidas truncadas por la tragedia.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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