PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6582-D-2015
Sumario: DECLARAR POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS LA EMERGENCIA LABORAL Y PROTECCION DEL EMPLEO, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
LEY DE EMERGENCIA LABORAL Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 1º.- Declárase la
Emergencia Laboral en todo el territorio de la República Argentina por el plazo
de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndanse
tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, los despidos sin causa
justificada.
ARTÍCULO 3º.- En caso de
producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, en el ámbito privado,
los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la
indemnización que les correspondiese, conforme a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. El trabajador podrá también optar por accionar judicialmente
por su reinstalación en el puesto de trabajo contando con el pago de salario
hasta su efectiva reincorporación.
ARTÍCULO 4º. En caso de
producirse despidos con invocación de justa causa o por motivos de fuerza
mayor deberá sustanciarse con carácter previo a su comunicación el
procedimiento establecido en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus
normas reglamentarias. Cuando no se alcancen los porcentajes de trabajadores
determinados en el artículo 98 del citado texto legal, deberá estarse a lo
dispuesto por el Decreto N° 328/88.
ARTÍCULO 5º.- En caso de
producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, en el ámbito público,
se aplicaran en todos los casos independientemente del régimen en el cual
revista el trabajador, los derechos correspondientes al personal comprendido en
el régimen de estabilidad, según lo establecido por el Capítulo IV Artículo 16 de
la ley 25164. El trabajador contará con el pago de salario hasta su efectiva
reincorporación.
ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento
por parte de los empleadores de los artículos 3º, 4º y 5º de la presente,
implicará la nulidad de la medida dispuesta y se procederá a la reincorporación
inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto habitual de
trabajo, todo lo cual regirá en forma retroactiva al 10 de diciembre de
2015.
ARTÍCULO 7°.- Créase a todos los
efectos de esta ley la Comisión Bicameral de Seguimiento la cual deberá
controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo. Los
dictámenes en todos los casos serán puestos en consideración de ambas
Cámaras. La Comisión Bicameral será integrada por seis senadores y seis
diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la
Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras. El
Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque político de
oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
ARTICULO 8°.- La presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se
encuentra motivado en la preocupación que emerge de los hechos acontecidos
en los meses precedentes con respecto a la situación del empleo y la evolución
del mismo de acuerdo a decisiones orientadas a producir un relevante recorte
de personal tanto en ámbitos del sector público como en empresas del sector
privado.
Podemos interpretar que este
conjunto de decisiones se ubican en el marco general que intenta poner en
práctica un modelo socioeconómico que intente reordenar el esquema de
relaciones construido en los años previos entre las representaciones del capital
y el trabajo, así como delinear una estrategia de intervención estatal que difiera
de la anterior en cuanto a sus formas y volumen.
Sin embargo y más allá de las
posibles lecturas que podamos realizar en el abordaje de esta situación, la
responsabilidad en el cumplimiento de nuestras funciones nos obliga a
interpretar y desarrollar acciones que, desde nuestro ámbito institucional,
intenten aportar en la resolución de esta serie de acciones que son
problematizadas por un sector mayoritario de la sociedad, que se ve afectada
tanto de manera directa como mediada, cuando se vulnera su estabilidad
laboral y socioeconómica.
Problematización social que se ve
profundizada al percibir la vertiginosidad con la cual se producen estas
alteraciones en el mapa laboral, tanto como la arbitrariedad o laxa justificación
que sustenta estas decisiones. Más aun teniendo en cuenta -en lo que refiere al
ámbito estatal- el pronunciamiento de un conjunto de funcionarios públicos en
torno a la influencia en la toma de estas decisiones de las identidades o
afiliaciones políticas, gremiales o ideológicas de los y las trabajadores. Podemos
tomar como ejemplo de esto las declaraciones públicas del Ministro de
Hacienda Alfonso Prat Gay al respecto, señalando que "Los ñoquis son parte de
la herencia. Encontramos un Estado lleno de militantes. Queremos que al
Estado no le sobre la grasa de los militantes" -
http://www.infonews.com/nota/275824/la-grasa-los-noquis-y-los-militantes-
.
Entendemos que lo particular
representa un elemento de consideración en el marco de un ordenamiento y
una infraestructura organizacional, ya sea en una empresa o en una agencia
estatal, no obstante la masividad de casos particulares sujetos a una misma
evaluación y resultado generan preocupación no solo en cuanto a la injusticia
que pueden implicar algunas de estas decisiones, sino en la necesidad llevar a
cabo procesos de reformulación de los esquemas laborales que revistan de
mayor compromiso y responsabilidad con el valor del derecho al trabajo.
Si bien no podemos contar en día
con indicadores o índices oficiales elaborados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) que nos permitan conocer con precisión
estadística las variaciones en los niveles de desempleo, basándonos en la
información elaborada por la asociaciones sindicales y gremiales que
intervienen en los conflictos, tomando como segmento temporal desde el 10 de
diciembre de 2015 a la fecha, se contabilizan 25.599 despidos en el sector
público -incluyendo municipios, provincias y organismos nacionales- y 41.529
despidos en el sector privado, alcanzando un total de 67.128. Situación que es
factible de agravarse en los próximos meses, en especial cuando en el mes de
marzo se termine el plazo de más de 40.000 contratos renovados
temporalmente en el sector público, en base al criterio de revisión que ha
establecido el Ministerio de Modernización del Estado en cabeza del Ministro
Andrés Ibarra -http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-291041-2016-
01-25.html-.
Este escenario alarmante, al cual
evaluamos como una situación de emergencia en el aspecto laboral, es el que
nos motiva a avanzar en el aporte de herramientas legislativas que nos
permitan abonar a la construcción de un modo de intervención estatal en la
materia que tenga el objetivo prioritario de cuidar el empleo de los ciudadanos
y ciudadanas argentinas. Creemos fervientemente que la evolución del nivel de
empleo en el sector privado así como en el sector público no puede quedar
sujeta exclusivamente a criterios gananciales o de eficiencia empresarial.
De la misma manera que lo
establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 14bis al señalar que, "El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En
especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
En el cumplimiento de estos
mismos preceptos y frente a decisiones de las características mencionadas
previamente adoptadas por los empleadores en el marco de
lasituación actual, los trabajadores
no pueden permanecer inermes, mereciendo adecuada protección de acuerdo
al mandato constitucional cuando las circunstancias así lo exigen.
Así mismo resulta apropiado
tener en cuenta los antecedentes legislativos en la materia, como marco de
factibilidad y aplicabilidad de la normativa propuesta. Fundamentalmente
considerando que la misma se constituye como una norma de excepción de
acuerdo a la excepcionalidad que la situación general reviste. En el año 2002 la
ley 25561 de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (B.O. del
7-I-2002) declaró la emergencia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria. En su Artículo 16 estableció: "Por el plazo de ciento ochenta (180)
días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de
producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores
deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización
que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente".
Posteriormente se dictaron
sucesivas normas prorrogando con idéntico alcance la vigencia de la suspensión
de los despidos sin causa justificada y, consecuentemente, la de la agravante
indemnizatoria. Más adelante aún se volvió a prorrogar la vigencia de la
medida, aunque ya el decreto 823/2004 (del 23-6-2004) dispuso que el
agravamiento indemnizatorio se encontrara sujeto a la evolución de la tasa de
desocupación que publica el INDEC.
Resulta necesario también
manifestar los aspectos diferenciales que existen en cuanto al régimen de
empleo en el sector público y en el sector privado. Especialmente en tanto el
primero de estos debe garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, para
los trabajadores incorporados en el régimen de carrera o de estabilidad, y que
por tanto consignar la sanción del agravante indemnizatorio en estos casos
implicaría asumir el despojamiento para estos trabajadores del derecho que
legal y constitucionalmente les corresponde. En ese sentido la normativa
propuesta consigna para estos trabajadores la suspensión de los despidos y la
incorporación del conjunto de trabajadores al amparo que implica el derecho de
estabilidad en el empleo público, en el marco de la resolución de los conflictos
presentes.
Entendemos que la preocupación
por el trabajo de la sociedad argentina, por la garantía de mantener un nivel de
ingresos dignos para la subsistencia de cada hogar, debe encontrarse entre los
objetivos prioritarios de cualquier programa de gobierno que busque mantener
la mentada gobernabilidad pero en base a la jerarquización de los valores del
trabajo y la inclusión. La protección del empleo, en este sentido, se constituye
en una política fundamental para avanzar en este horizonte, en especial cuando
las medidas centrales en términos macroeconómicos abonan a la construcción
de un clima de incertidumbre y expectativas precarias para un sector
considerable de la sociedad, lo cual de manera inexorable repercute en la
calidad de vida de la sociedad en su conjunto.
Por todos los motivos expuestos es
que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 | 16/05/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SILVIA HORNE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ANDRES GUZMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERREYRA ARACELI (A SUS ANTECEDENTES) |