PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6582-D-2015

Sumario: DECLARAR POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS LA EMERGENCIA LABORAL Y PROTECCION DEL EMPLEO, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO.

Fecha: 16/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
LEY DE EMERGENCIA LABORAL Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Laboral en todo el territorio de la República Argentina por el plazo de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndanse tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, los despidos sin causa justificada.
ARTÍCULO 3º.- En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, en el ámbito privado, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. El trabajador podrá también optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo contando con el pago de salario hasta su efectiva reincorporación.
ARTÍCULO 4º. En caso de producirse despidos con invocación de justa causa o por motivos de fuerza mayor deberá sustanciarse con carácter previo a su comunicación el procedimiento establecido en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias. Cuando no se alcancen los porcentajes de trabajadores determinados en el artículo 98 del citado texto legal, deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto N° 328/88.
ARTÍCULO 5º.- En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, en el ámbito público, se aplicaran en todos los casos independientemente del régimen en el cual revista el trabajador, los derechos correspondientes al personal comprendido en el régimen de estabilidad, según lo establecido por el Capítulo IV Artículo 16 de la ley 25164. El trabajador contará con el pago de salario hasta su efectiva reincorporación.
ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento por parte de los empleadores de los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, implicará la nulidad de la medida dispuesta y se procederá a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto habitual de trabajo, todo lo cual regirá en forma retroactiva al 10 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 7°.- Créase a todos los efectos de esta ley la Comisión Bicameral de Seguimiento la cual deberá controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo. Los dictámenes en todos los casos serán puestos en consideración de ambas Cámaras. La Comisión Bicameral será integrada por seis senadores y seis diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras. El Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
ARTICULO 8°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se encuentra motivado en la preocupación que emerge de los hechos acontecidos en los meses precedentes con respecto a la situación del empleo y la evolución del mismo de acuerdo a decisiones orientadas a producir un relevante recorte de personal tanto en ámbitos del sector público como en empresas del sector privado.
Podemos interpretar que este conjunto de decisiones se ubican en el marco general que intenta poner en práctica un modelo socioeconómico que intente reordenar el esquema de relaciones construido en los años previos entre las representaciones del capital y el trabajo, así como delinear una estrategia de intervención estatal que difiera de la anterior en cuanto a sus formas y volumen.
Sin embargo y más allá de las posibles lecturas que podamos realizar en el abordaje de esta situación, la responsabilidad en el cumplimiento de nuestras funciones nos obliga a interpretar y desarrollar acciones que, desde nuestro ámbito institucional, intenten aportar en la resolución de esta serie de acciones que son problematizadas por un sector mayoritario de la sociedad, que se ve afectada tanto de manera directa como mediada, cuando se vulnera su estabilidad laboral y socioeconómica.
Problematización social que se ve profundizada al percibir la vertiginosidad con la cual se producen estas alteraciones en el mapa laboral, tanto como la arbitrariedad o laxa justificación que sustenta estas decisiones. Más aun teniendo en cuenta -en lo que refiere al ámbito estatal- el pronunciamiento de un conjunto de funcionarios públicos en torno a la influencia en la toma de estas decisiones de las identidades o afiliaciones políticas, gremiales o ideológicas de los y las trabajadores. Podemos tomar como ejemplo de esto las declaraciones públicas del Ministro de Hacienda Alfonso Prat Gay al respecto, señalando que "Los ñoquis son parte de la herencia. Encontramos un Estado lleno de militantes. Queremos que al Estado no le sobre la grasa de los militantes" - http://www.infonews.com/nota/275824/la-grasa-los-noquis-y-los-militantes- .
Entendemos que lo particular representa un elemento de consideración en el marco de un ordenamiento y una infraestructura organizacional, ya sea en una empresa o en una agencia estatal, no obstante la masividad de casos particulares sujetos a una misma evaluación y resultado generan preocupación no solo en cuanto a la injusticia que pueden implicar algunas de estas decisiones, sino en la necesidad llevar a cabo procesos de reformulación de los esquemas laborales que revistan de mayor compromiso y responsabilidad con el valor del derecho al trabajo.
Si bien no podemos contar en día con indicadores o índices oficiales elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que nos permitan conocer con precisión estadística las variaciones en los niveles de desempleo, basándonos en la información elaborada por la asociaciones sindicales y gremiales que intervienen en los conflictos, tomando como segmento temporal desde el 10 de diciembre de 2015 a la fecha, se contabilizan 25.599 despidos en el sector público -incluyendo municipios, provincias y organismos nacionales- y 41.529 despidos en el sector privado, alcanzando un total de 67.128. Situación que es factible de agravarse en los próximos meses, en especial cuando en el mes de marzo se termine el plazo de más de 40.000 contratos renovados temporalmente en el sector público, en base al criterio de revisión que ha establecido el Ministerio de Modernización del Estado en cabeza del Ministro Andrés Ibarra -http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-291041-2016- 01-25.html-.
Este escenario alarmante, al cual evaluamos como una situación de emergencia en el aspecto laboral, es el que nos motiva a avanzar en el aporte de herramientas legislativas que nos permitan abonar a la construcción de un modo de intervención estatal en la materia que tenga el objetivo prioritario de cuidar el empleo de los ciudadanos y ciudadanas argentinas. Creemos fervientemente que la evolución del nivel de empleo en el sector privado así como en el sector público no puede quedar sujeta exclusivamente a criterios gananciales o de eficiencia empresarial.
De la misma manera que lo establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 14bis al señalar que, "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
En el cumplimiento de estos mismos preceptos y frente a decisiones de las características mencionadas previamente adoptadas por los empleadores en el marco de
lasituación actual, los trabajadores no pueden permanecer inermes, mereciendo adecuada protección de acuerdo al mandato constitucional cuando las circunstancias así lo exigen.
Así mismo resulta apropiado tener en cuenta los antecedentes legislativos en la materia, como marco de factibilidad y aplicabilidad de la normativa propuesta. Fundamentalmente considerando que la misma se constituye como una norma de excepción de acuerdo a la excepcionalidad que la situación general reviste. En el año 2002 la ley 25561 de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (B.O. del 7-I-2002) declaró la emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. En su Artículo 16 estableció: "Por el plazo de ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente".
Posteriormente se dictaron sucesivas normas prorrogando con idéntico alcance la vigencia de la suspensión de los despidos sin causa justificada y, consecuentemente, la de la agravante indemnizatoria. Más adelante aún se volvió a prorrogar la vigencia de la medida, aunque ya el decreto 823/2004 (del 23-6-2004) dispuso que el agravamiento indemnizatorio se encontrara sujeto a la evolución de la tasa de desocupación que publica el INDEC.
Resulta necesario también manifestar los aspectos diferenciales que existen en cuanto al régimen de empleo en el sector público y en el sector privado. Especialmente en tanto el primero de estos debe garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, para los trabajadores incorporados en el régimen de carrera o de estabilidad, y que por tanto consignar la sanción del agravante indemnizatorio en estos casos implicaría asumir el despojamiento para estos trabajadores del derecho que legal y constitucionalmente les corresponde. En ese sentido la normativa propuesta consigna para estos trabajadores la suspensión de los despidos y la incorporación del conjunto de trabajadores al amparo que implica el derecho de estabilidad en el empleo público, en el marco de la resolución de los conflictos presentes.
Entendemos que la preocupación por el trabajo de la sociedad argentina, por la garantía de mantener un nivel de ingresos dignos para la subsistencia de cada hogar, debe encontrarse entre los objetivos prioritarios de cualquier programa de gobierno que busque mantener la mentada gobernabilidad pero en base a la jerarquización de los valores del trabajo y la inclusión. La protección del empleo, en este sentido, se constituye en una política fundamental para avanzar en este horizonte, en especial cuando las medidas centrales en términos macroeconómicos abonan a la construcción de un clima de incertidumbre y expectativas precarias para un sector considerable de la sociedad, lo cual de manera inexorable repercute en la calidad de vida de la sociedad en su conjunto.
Por todos los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
16/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 16/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SILVIA HORNE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ANDRES GUZMAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERREYRA ARACELI (A SUS ANTECEDENTES)