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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6575-D-2015
Sumario: DECLARAR POR EL TERMINO DE UN AÑO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA LA EMERGENCIA LABORAL. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO.
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
ARTICULO 1º.- Declárese la
Emergencia Laboral en todo el territorio de la República Argentina por el término
de un año.
ARTICULO 2º.- Durante la
vigencia de la Emergencia Laboral, quedan prohibidos los despidos sin justa causa.
En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto, los empleadores
deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que
les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.
ARTICULO 3º.- La
prohibición de los despidos dispuesta en el Artículo 2º no rige para el caso de los
contratos celebrados con posterioridad a la publicación de la presente ley.
ARTICULO 4º.- En el caso de
las relaciones laborales regidas por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público
Nacional (Ley Nº 25.164), o por las normas que regulan el empleo público a nivel
provincial o municipal, queda prohibida durante la vigencia de la Emergencia
Laboral, la rescisión sin justa causa de los contratos por tiempo determinado.
En los casos de vencimiento del plazo
de los contratos, los mismos serán renovados automáticamente hasta la fecha de
caducidad de la Emergencia Laboral declarada en el Artículo 1º, salvo que se
alegara justa causa para su no renovación.
Si se alegara justa causa, para que la
rescisión del contrato o su no renovación sea válida, deberá tramitarse y resolverse
la misma por vía de sumario administrativo conforme el Decreto 467/99, o por el
régimen que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 5º.- Crease,
durante la vigencia de la Emergencia Laboral, en el ámbito del Congreso de la
Nación, la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO, que estará
conformada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, respetando la
proporción de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras. El
Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque de oposición con
mayor número de legisladores en el Congreso.
ARTICULO 6º.- La
COMISIÓN BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO tendrá las siguientes
funciones:
1) Brindar asesoramiento legal a los
trabajadores que hayan sido despedidos o tengan la firme sospecha de poder ser
víctima de un despido inminente que contraríe lo dispuesto por la presente
Ley;
2) Solicitar informes a cualquier
empleador privado o dependencia pública acerca de denuncias de incumplimiento
de la presente Ley. La falta de respuesta de los informes solicitados será tomada
como indicio de la veracidad de la denuncia;
3) Impulsar amparos colectivos en
casos de violaciones a la presente Ley;
4) Realizar informes sobre la situación
laboral, tanto en el ámbito público como privado;
5) Dictar su propio reglamento y
elegir sus autoridades.
ARTICULO 7º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto declarar la emergencia laboral en todo el territorio nacional por el término
de UN (1) año.
La declaración de emergencia
propuesta responde a una situación de crisis que es de público conocimiento ante
la gran cantidad de despidos originados desde diciembre de 2015 que vulneran
derechos consagrados en la Constitución Nacional.
El trabajo es un derecho humano
fundamental reconocido por la Constitución de la Nación Argentina (Ley Nacional
24.430. Artículo 14 y 14 bis). Es considerado como el gran ordenador de la vida
social, comunitaria, familiar y constituye la principal fuente de la dignidad social de
un pueblo.
Distintas estimaciones nos dicen que
desde el 10 de diciembre de 2015 hasta enero de 2016 se han contabilizado
25.599 despidos y cesantías en el sector público y 41.529 en el sector privado,
contabilizando un total de 67.128, generando un crecimiento de la tasa de
desempleo en aproximadamente UN (1) punto porcentual en menos de dos
meses.
Desde el año 2003 se ha observado
una permanente disminución de la tasa de desempleo, que era superior al 20%
en ese año, llegando en el tercer trimestre de 2015 a 5.9%, valor solo comparable
con los mínimos históricos de nuestro país.
Esta disminución del desempleo se
explica a partir de políticas activas desarrolladas en ese período, tendientes a la
generación de empleo, el fortalecimiento del mercado interno y la defensa de la
industria nacional, reconocidas por la OIT y la CEPAL.
A partir del cambio de administración
en el Poder Ejecutivo Nacional se han hecho público distintas iniciativas de las
nuevas autoridades que afectan los pilares del sostenimiento del empleo, en un
contexto de crisis internacional que dificulta aún más la situación.
La desregulación de las
importaciones, a través de la eliminación de las Declaraciones Juradas Anticipadas
de Importación (DJAI), afecta a distintas ramas de la industria nacional. El
mercado interno se deteriora a partir de los aumentos en las tarifas de servicios
públicos, de aumentos en las tarifas del transporte y un abrupto crecimiento de la
inflación, al mismo tiempo que se pretende poner límites a la discusión paritaria.
En este mismo sentido la eliminación y disminución de retenciones a la exportación
transfieren recursos a sectores concentrados de la economía con una menor
propensión al consumo, afectando la demanda agregada.
Este conjunto de medidas afectan
directamente el empleo privado y explican gran parte de los despidos de ese
sector, al mismo tiempo que los nuevos desocupados retroalimentan el
achicamiento del mercado interno pudiendo generar un círculo vicioso con graves
consecuencias sociales y económicas.
En relación a los despidos en el sector
público la situación es aún más alarmante. Aun cuando "la protección contra el
despido arbitrario" y la "estabilidad del empleado público" es un derecho
constitucional, desde el 10 de diciembre de 2015 se han sucedido despidos
masivos, arbitrarios e injustificados producidos por la actual administración
nacional y otras dependencias provinciales y municipales, muchos de las cuales
han derivado en denuncias judiciales y amparos.
Teniendo en cuenta que este feroz
ataque a las fuentes laborales de miles de trabajadores y trabajadoras, se ha
llevado a cabo en un tiempo récord, sin seguir las mínimas formalidades
establecidas por la normativa vigente en materia laboral y de empleo público
nacional.
Que todo esto ha generado una
situación de crisis ocupacional intempestiva, afectando la seguridad jurídica no sólo
de trabajadores y trabajadoras despedidos sino de las relaciones laborales
vigentes, precarizando de hecho, gravemente, los términos y condiciones en que
deben desarrollarse tales relaciones, y distorsionando de manera regresiva e
injustificada los derechos laborales individuales y colectivos de cientos de miles de
trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
Que por la forma en que fueron
producidos tales despidos se configura una flagrante violación al Derecho Humano
al trabajo, protegido por nuestra Constitución Nacional, la legislación laboral
vigente y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos consagrados con
jerarquía constitucional.
Que estos despidos masivos
injustificados, como resulta de público y notorio conocimiento, constituyen una
decisión política expresada a través de los medios masivos de comunicación, en
muchos casos, única fuente de notificación de la pérdida del puesto de trabajo,
afectando de manera directa las reales posibilidades de acceder a los derechos
establecidos por nuestro sistema de Seguridad Social Vigente.
En consecuencia, de acuerdo a lo
descripto precedentemente, resulta necesaria y con carácter de urgente, la
inmediata DECLARACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL EN TODO EL TERRITOTRIO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así mismo la creación de la COMISIÓN
BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO.
A partir de esta medida, quedan
suspendidos los despidos sin justa causa por el plazo de duración de la
emergencia. En el caso que se produjeran despidos en contravención con lo
dispuesto el empleador deberá abonar el doble de la indemnización que
correspondiese, según la legislación vigente.
Además, en el Sector Público queda
prohibida durante la vigencia de la Emergencia Laboral, la rescisión sin justa causa
de los contratos por tiempo determinado y los contratos que finalicen quedan
automáticamente renovados hasta la finalización de la Emergencia.
Por último se crea COMISIÓN
BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO en el ámbito del congreso de la
Nación integrada por diputados y senadores respetando la proporción de las
representaciones políticas de cada una de las Cámaras, en donde el presidente de
la comisión será designado a propuesta del bloque de oposición con mayor número
de legisladores en el Congreso.
Por lo expuesto señor Presidente,
solicito a usted y por su intermedio a las señoras diputadas y señores diputados, la
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0109/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 | 16/05/2016 |