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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6575-D-2015

Sumario: DECLARAR POR EL TERMINO DE UN AÑO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA LA EMERGENCIA LABORAL. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO.

Fecha: 16/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
ARTICULO 1º.- Declárese la Emergencia Laboral en todo el territorio de la República Argentina por el término de un año.
ARTICULO 2º.- Durante la vigencia de la Emergencia Laboral, quedan prohibidos los despidos sin justa causa. En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.
ARTICULO 3º.- La prohibición de los despidos dispuesta en el Artículo 2º no rige para el caso de los contratos celebrados con posterioridad a la publicación de la presente ley.
ARTICULO 4º.- En el caso de las relaciones laborales regidas por la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (Ley Nº 25.164), o por las normas que regulan el empleo público a nivel provincial o municipal, queda prohibida durante la vigencia de la Emergencia Laboral, la rescisión sin justa causa de los contratos por tiempo determinado.
En los casos de vencimiento del plazo de los contratos, los mismos serán renovados automáticamente hasta la fecha de caducidad de la Emergencia Laboral declarada en el Artículo 1º, salvo que se alegara justa causa para su no renovación.
Si se alegara justa causa, para que la rescisión del contrato o su no renovación sea válida, deberá tramitarse y resolverse la misma por vía de sumario administrativo conforme el Decreto 467/99, o por el régimen que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 5º.- Crease, durante la vigencia de la Emergencia Laboral, en el ámbito del Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO, que estará conformada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras. El Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
ARTICULO 6º.- La COMISIÓN BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar asesoramiento legal a los trabajadores que hayan sido despedidos o tengan la firme sospecha de poder ser víctima de un despido inminente que contraríe lo dispuesto por la presente Ley;
2) Solicitar informes a cualquier empleador privado o dependencia pública acerca de denuncias de incumplimiento de la presente Ley. La falta de respuesta de los informes solicitados será tomada como indicio de la veracidad de la denuncia;
3) Impulsar amparos colectivos en casos de violaciones a la presente Ley;
4) Realizar informes sobre la situación laboral, tanto en el ámbito público como privado;
5) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar la emergencia laboral en todo el territorio nacional por el término de UN (1) año.
La declaración de emergencia propuesta responde a una situación de crisis que es de público conocimiento ante la gran cantidad de despidos originados desde diciembre de 2015 que vulneran derechos consagrados en la Constitución Nacional.
El trabajo es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución de la Nación Argentina (Ley Nacional 24.430. Artículo 14 y 14 bis). Es considerado como el gran ordenador de la vida social, comunitaria, familiar y constituye la principal fuente de la dignidad social de un pueblo.
Distintas estimaciones nos dicen que desde el 10 de diciembre de 2015 hasta enero de 2016 se han contabilizado 25.599 despidos y cesantías en el sector público y 41.529 en el sector privado, contabilizando un total de 67.128, generando un crecimiento de la tasa de desempleo en aproximadamente UN (1) punto porcentual en menos de dos meses.
Desde el año 2003 se ha observado una permanente disminución de la tasa de desempleo, que era superior al 20% en ese año, llegando en el tercer trimestre de 2015 a 5.9%, valor solo comparable con los mínimos históricos de nuestro país.
Esta disminución del desempleo se explica a partir de políticas activas desarrolladas en ese período, tendientes a la generación de empleo, el fortalecimiento del mercado interno y la defensa de la industria nacional, reconocidas por la OIT y la CEPAL.
A partir del cambio de administración en el Poder Ejecutivo Nacional se han hecho público distintas iniciativas de las nuevas autoridades que afectan los pilares del sostenimiento del empleo, en un contexto de crisis internacional que dificulta aún más la situación.
La desregulación de las importaciones, a través de la eliminación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), afecta a distintas ramas de la industria nacional. El mercado interno se deteriora a partir de los aumentos en las tarifas de servicios públicos, de aumentos en las tarifas del transporte y un abrupto crecimiento de la inflación, al mismo tiempo que se pretende poner límites a la discusión paritaria. En este mismo sentido la eliminación y disminución de retenciones a la exportación transfieren recursos a sectores concentrados de la economía con una menor propensión al consumo, afectando la demanda agregada.
Este conjunto de medidas afectan directamente el empleo privado y explican gran parte de los despidos de ese sector, al mismo tiempo que los nuevos desocupados retroalimentan el achicamiento del mercado interno pudiendo generar un círculo vicioso con graves consecuencias sociales y económicas.
En relación a los despidos en el sector público la situación es aún más alarmante. Aun cuando "la protección contra el despido arbitrario" y la "estabilidad del empleado público" es un derecho constitucional, desde el 10 de diciembre de 2015 se han sucedido despidos masivos, arbitrarios e injustificados producidos por la actual administración nacional y otras dependencias provinciales y municipales, muchos de las cuales han derivado en denuncias judiciales y amparos.
Teniendo en cuenta que este feroz ataque a las fuentes laborales de miles de trabajadores y trabajadoras, se ha llevado a cabo en un tiempo récord, sin seguir las mínimas formalidades establecidas por la normativa vigente en materia laboral y de empleo público nacional.
Que todo esto ha generado una situación de crisis ocupacional intempestiva, afectando la seguridad jurídica no sólo de trabajadores y trabajadoras despedidos sino de las relaciones laborales vigentes, precarizando de hecho, gravemente, los términos y condiciones en que deben desarrollarse tales relaciones, y distorsionando de manera regresiva e injustificada los derechos laborales individuales y colectivos de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
Que por la forma en que fueron producidos tales despidos se configura una flagrante violación al Derecho Humano al trabajo, protegido por nuestra Constitución Nacional, la legislación laboral vigente y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos consagrados con jerarquía constitucional.
Que estos despidos masivos injustificados, como resulta de público y notorio conocimiento, constituyen una decisión política expresada a través de los medios masivos de comunicación, en muchos casos, única fuente de notificación de la pérdida del puesto de trabajo, afectando de manera directa las reales posibilidades de acceder a los derechos establecidos por nuestro sistema de Seguridad Social Vigente.
En consecuencia, de acuerdo a lo descripto precedentemente, resulta necesaria y con carácter de urgente, la inmediata DECLARACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL EN TODO EL TERRITOTRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así mismo la creación de la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO.
A partir de esta medida, quedan suspendidos los despidos sin justa causa por el plazo de duración de la emergencia. En el caso que se produjeran despidos en contravención con lo dispuesto el empleador deberá abonar el doble de la indemnización que correspondiese, según la legislación vigente.
Además, en el Sector Público queda prohibida durante la vigencia de la Emergencia Laboral, la rescisión sin justa causa de los contratos por tiempo determinado y los contratos que finalicen quedan automáticamente renovados hasta la finalización de la Emergencia.
Por último se crea COMISIÓN BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO en el ámbito del congreso de la Nación integrada por diputados y senadores respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras, en donde el presidente de la comisión será designado a propuesta del bloque de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Por lo expuesto señor Presidente, solicito a usted y por su intermedio a las señoras diputadas y señores diputados, la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
16/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 109/2016 16/05/2016