PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6273-D-2017
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE LAS CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA TRAGEDIA DEL ARA SAN JUAN. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 24/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE LAS CAUSAS Y CIRCUSTANCIAS DE LA TRAGEDIA DEL ARA SAN JUAN.
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Investigadora de las causas y circunstancias de la tragedia del ARA San Juan.
ARTÍCULO 2°: La comisión bicameral investigadora estará compuesta por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara.
La misma será presidida por un miembro de la comisión elegido por el resto de los integrantes y será acompañado en su gestión por un vicepresidente, también elegido por la propia comisión, con facultades para sustituirlo en caso de ausencia transitoria.
El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 3°: La comisión tendrá por objetivo investigar las causas, las circunstancias, las responsabilidades, los posibles ocultamientos y omisiones en los informes técnicos y/o evaluaciones técnicas operacionales que de una u otra manera hayan contribuido a la tragedia del submarino ARA San Juan, determinando responsabilidades y proponiendo modificaciones a los protocolos operacionales, en caso de corresponder. La comisión, para cumplir su cometido, deberá procurar la identificación de los agentes políticos, administrativos y militares involucrados en el proceso de toma de decisiones que llevaron a la pérdida del submarino ARA San Juan, determinando los grados de responsabilidad y los incumplimientos si los hubiera. Le corresponderá a la comisión establecer la cadena de causas y decisiones que lleva a la tragedia, determinando responsabilidades desde el proceso de mantenimiento, el control técnico de capacidad operacional y la consecuente decisión de poner a la nave en operación.
ARTÍCULO 4°: La comisión deberá formular dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, un cronograma de actividades. Dicho cronograma preverá, en primer término, la citación y audiencia de quien estime que debiera concurrir a fin de aportar información, asesoramiento técnico, pruebas o a precisar responsabilidades administrativas o militares. Asimismo, podrá
requerir, con carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado que desarrolle actividades vinculadas con la construcción, mantenimiento y operación de la fuerza de submarinos de la Armada Argentina, teniendo amplias facultades para evaluar la misma. Sus requerimientos deberán responderse en el plazo máximo de 5 (días). Asimismo podrá solicitar colaboración a entidades extranjeras o internacionales, dentro de su competencia.
ARTÍCULO 5°: En ningún caso será oponible a la comisión el secreto militar, de inteligencia y/o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la investigación. La comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo. Por tal motivo la comisión podrá sesionar en forma secreta de tal manera de no perjudicar los intereses nacionales.
ARTÍCULO 6°: Concluidos los objetivos previstos la comisión emitirá un informe pormenorizado el que será remitido a las Cámaras del Congreso. Luego, la comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Poder Ejecutivo Nacional. La comisión antes de su disolución, deberá, en caso de que se advirtiera la eventual existencia de delitos, formular las correspondientes denuncias ante la Justicia.
Como resultado del informe producido, podrá establecer recomendaciones pertinentes para modificar los protocolos y/o procedimientos técnicos a fin de evitar en el futuro tragedias como ésta.
ARTÍCULO 7°: La comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el Presidente del Honorable Senado de la Nación facilitaran a la comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 8°: La comisión que por la presente se crea dictará el reglamento para su funcionamiento interno. A los fines administrativos, será de aplicación supletoria lo normado en el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 15 de noviembre del corriente año 2017 se interrumpió el contacto entre la Armada Argentina y el submarino ARA San Juan en aguas del Mar Argentino y con 44 tripulantes a bordo. El hecho fue dado a conocer por los medios nacionales al día siguiente y fue informado oficialmente dos días después mediante un comunicado de búsqueda y rescate realizado por la Armada Argentina.
Una operación internacional está en proceso de rescatar a nuestros hombres, integrantes de la tripulación del submarino; no hace falta de parte nuestra abundar en descripciones sobre una accionar internacional del cual estamos profundamente agradecidos, sea cual fuere el resultado final, y ya pondremos en evidencia, al igual que todo el pueblo argentino, esta inmensa gratitud.
El desarrollo de los acontecimientos que han llevado a la situación actual al ARA San Juan, sin embargo, reviste muchas incógnitas, contradicciones, inexactitudes por parte de los responsables en la cadena de mando, y es misión de este cuerpo velar por que nuestro pueblo sepa la verdad, por más dolorosa que sea y proponer oportunamente y con profundas bases técnicas, los cambios y las correcciones que correspondieran.
El dolor que nos abruma no puede ser más que un motor para empujar nuestra acción, como representantes del pueblo, para tratar por todos los medios que la Constitución Nacional pone en nuestras manos para que se sepa la verdad de lo que sucedió, de sus causas, circunstancias y responsabilidades si las hubiere.
Entre estos instrumentos está la formación de comisiones investigadoras y dada la gravedad extrema del hecho, que no solo involucra la vida de nuestros hombres de las FFAA, sino que pone en duda la capacidad real y operacional de que las instituciones para la Defensa Nacional estén en capacidad de cumplir su misión, creemos que deber ser Bicameral como expresión de todo el Congreso Nacional.
Es por ello que solicito a nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Diputados | CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Senado | MOCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 | SANCIONADO | |
Senado | PRESENTACION DEL INFORME EL 18/7/2019 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6273-D-2017, 6514-D-2017, 0079-CD-2017 y 6519-D-2017 |