PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6264-D-2017

Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DEL HUNDIMIENTO DEL SUBMARINO ARA - SAN JUAN. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 24/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
CREACION DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DEL HUNDIMIENTO DEL ARA-SAN JUAN
Artículo 1º- Crease en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Investigadora del hundimiento del submarino ARA- San Juan, con el objeto de realizar las investigaciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de los trágicos hechos y contribuir al esclarecimiento de lo acontecido, así como a la localización, reflotamiento y recuperación de los restos.
Artículo 2º - La Comisión estará integrada por 8 diputados y 8 senadores, designados por cada una de las Cámaras en forma que refleje pluralmente a la representación política de las Cámaras. En su primera reunión designará sus autoridades, fijará sus días de reunión y dictará su propio reglamento interno.
Artículo 3° - La comisión tendrá facultades para:
a) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije.
b) Ser parte, con legitimación suficiente, en procedimientos administrativos y procesos judiciales.
c) Citar y hacer comparecer con el auxilio de la fuerza pública a cualquier persona, a fin de prestar declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.
d) Solicitar informes a organismos y empresas extranjeras.
e) Celebrar convenios con universidades, institutos, centros de investigación y cualquier otro establecimiento público que pueda ser de utilidad a los fines de su investigación.
f) Efectuar el seguimiento y apoyo de las investigaciones que se desarrollen en relación a la desaparición del submarino, a cuyo fin podrá recabar información para tomar conocimiento de las actuaciones cumplidas hasta la fecha de su constitución por la Justicia y cualquier otro organismo y pedir periódicamente las actualizaciones pertinentes.
g) Afectar, para el cumplimiento de su cometido, a personal del Congreso Nacional.
Artículo 4º - La Comisión deberá poner a consideración de cada una de las Cámaras del Congreso, en el término de 180 días contados a partir de su constitución, un informe completo y detallado de sus investigaciones. En caso de advertir hechos que puedan constituir delito, deberá remitir copia al órgano judicial correspondiente.
En caso de ser necesario prorrogar las funciones de seguimiento y apoyo de las investigaciones, la Comisión tendrá todas las atribuciones necesarias para cumplir con esos objetivos, debiendo elevar cada seis meses un informe a las Cámaras sobre las tareas realizadas.
Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la Nación.
Artículo 6º - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trágico hundimiento del ARA San Juan requiere que realicemos desde el Congreso todos los esfuerzos necesarios para esclarecer lo sucedido, que no puede ser catalogado como una mera tragedia derivada de un accidente, sino que son hechos de una inusitada gravedad.
Desgraciadamente, el anuncio de una explosión ocurrida a bordo del submarino cierra la puerta a la esperanza de encontrar con vida a los 44 tripulantes del ARA San Juan. Aún en medio del dolor que ello significa, es urgente investigar a fondo los hechos de semejante tragedia. Es responsabilidad del H. Congreso de la Nación realizar en su ámbito las acciones de investigación derivadas de las competencias que le asignan los artículos 75, incisos 8, 30 y 53 de la Constitución Nacional, así como las acciones de apoyo al esclarecimiento de los hechos, incluyendo la localización, reflotamiento y recuperación de los restos.
Ante tal situación, no queremos caer en la carroñería que mediáticamente se observa de buscar anticipadamente culpables o responsables políticos, pero es urgente y necesario que se investiguen a fondo los hechos de semejante tragedia y acompañar a los familiares de las víctimas en la búsqueda de la verdad.
Para ello, proponemos la creación, en el ámbito de este Congreso, de una Comisión Bicameral Investigadora del Hundimiento del ARA- San Juan, con el objeto de realizar las investigaciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de los trágicos hechos.
Creemos que esta comisión debe tener facultades para solicitar todo tipo de informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como así también ser parte, con legitimación suficiente, en procedimientos administrativos y procesos judiciales.
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, estimamos que la Comisión tiene que constituirse en forma inmediata una vez aprobada su creación, y poner a consideración de cada una de las Cámaras del Congreso, en el término de 180 días contados a partir de su constitución, un informe completo y detallado de sus investigaciones. Y en caso de advertir hechos que puedan constituir delito, remitir copia al órgano judicial correspondiente.
Por lo expuesto, solicitamos el urgente tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA