PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5776-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL DE RESOLUCION DEL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA. CREACION
Fecha: 30/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
CREACION DE LA COMISION
BICAMERAL DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS
PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA
Artículo 1º- Créase la Comisión
Bicameral de resolución del conflicto de límites entre las provincias de Salta y
Catamarca, la que tendrá por objeto dirimir el conflicto limítrofe suscitado entre las
provincias de Salta y Catamarca.
Artículo 2º- La Comisión creada por el
artículo anterior, estará integrada por cinco (5) senadores y cinco (5)
diputados.
Artículo 3°.- Los miembros de la
Comisión deben ser elegidos de la siguiente forma:
a) cuatro (4) legisladores
pertenecientes a las provincias de Salta y Catamarca, dos (2) por cada una;
b) seis (6) legisladores que no
pertenezcan a las provincias de Salta y Catamarca.
Artículo 4°.- La designación de los
integrantes de la Comisión la deben hacer los presidentes de ambas Cámaras, a
propuesta de los bloques parlamentarios que ejerzan proporcionalmente la
representación política de las provincias de Salta y Catamarca para los legisladores
de esos distritos, y la de todo el país, para los restantes integrantes.
Los dictámenes de esta Comisión se
conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que
haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es
el que lleva la firma del presidente.
Artículo 5°.- Los integrantes de la
Comisión deben elegir sus autoridades conforme a lo que establezca el respectivo
reglamento interno que se dicte la comisión.
Artículo 6°.- En el caso de que el
cometido de la Comisión se prolongue por más de un año, la comisión debe
alternar la presidencia en forma anual, una vez por cada Cámara.
Artículo 7°.- La Comisión debe contar
el personal administrativo y técnico que le asigne la ley de presupuesto general, en
el ítem Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 8º- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los organismos que correspondan, debe disponer las
acciones necesarias para que se preste el asesoramiento técnico a la Comisión y
en su momento, debe disponer las acciones necesarias para llevar a cabo el
amojonamiento definitivo de los límites entre las Provincias de Salta y
Catamarca.
Artículo 9º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El antiguo conflicto de
límites entre las provincias de Salta y Catamarca surgido a partir de la autorización
para la explotación de minas en el Salar de Diablillos, ha tenido un hito importante
en su desarrollo: la Corte Suprema de Justicia acaba de dictar un fallo el 27 de
octubre del corriente año, en la causa denominada "Catamarca, Provincia de c/
Salta, Provincia de s/ordinario", por el que declara su incompetencia para dirimir la
controversia, a tono con lo que en su momento dictaminó la Procuradora General
el año pasado.
La Corte ha sostenido
que es el Congreso Nacional, en su carácter de órgano directo y genuino de la
soberanía nacional, el que conforme a las facultades conferidas por el artículo 75
inciso 15 de la Constitución Nacional, debe establecer el límite separativo de los
territorios de las Provincias de Catamarca y de Salta en los tramos que aún no han
sido fijados. Esta situación, dice la Corte, impide su intervención en la disputa por
los recursos naturales que cada provincia adjudica a su territorio.
Recordemos que este
conflicto limítrofe se remonta a la línea separativa de los departamentos Los
Andes (Salta) y Antofagasta de la Sierra (Catamarca) desde la década de 1940,
luego de que se dividiera el antiguo territorio de la Gobernación de Los Andes. La
falta de certeza que hubo en esa época para establecer la divisoria generó varios
conflictos, incluso en una oportunidad en la década de 1980, las policías de ambas
provincias estuvieron a punto de enfrentarse por las armas.
En el año 1943 el territorio
nacional de Los Andes se dividió en tres fracciones que se anexaron a las
provincias de Jujuy, Salta y Catamarca. Por su parte, la intervención federal que
tuvo Catamarca en el año 1944, estableció el nombre de Antofagasta de la Sierra a
la fracción anexada a la provincia de Catamarca. Más adelante, en el año 1969, el
decreto-ley del presidente de facto de turno 18.500/69, delimitó la frontera entre
las provincias de Catamarca y Salta. Pese a estas delimitaciones, la provincia de
Catamarca llevó adelante presentaciones en la década del 80 ante la Corte, la que
se expidió en sendas oportunidades, cuando en 1985 se cuestionó la jurisdicción
de Diablillos y en 1987, la del Salar del Hombre Muerto; en ambos casos, los fallos
favorecieron a Salta, que había acreditado antecedentes y pruebas sobre su
posesión efectiva en la zona.
En esta oportunidad que nos
ocupa, la causa se inició en diciembre de 2007, cuando un juez de minas salteño
otorgó la concesión de la mina Cerro Bayo a la empresa Pacific Rim, la que
también había sido habilitada por otro juez de Minas de Catamarca, a la empresa
Aguas Blancas S.A. El gobierno catamarqueño demandó a Salta, requiriendo una
cautelar a la Corte, por la que objetaba los derechos territoriales de Salta sobre su
jurisdicción en el Salar de Diablillos, impetrando se ordene a la provincia
"abstenerse de continuar otorgando derechos mineros" en el área fronteriza, así
como que "ordene el inmediato retiro de las fuerzas policiales salteñas destacadas
en la zona". También se solicitaba la adecuación del Registro Cartográfico Minero
en los límites de ambas provincias, advirtiéndose por último sobre la futura
"iniciación de acciones penales por daños y perjuicios al estado
catamarqueño".
La resolución que la Corte ha
formalizado el 27 de octubre del corriente, se ha fundamentado en lo que sostenía
la Procuradora General en su dictamen, respecto de que la Corte no debía
intervenir, "porque hay una indefinición de límites y por lo tanto es el Congreso
quien tiene que determinar exactamente cuáles son los límites."
Señor Presidente, creemos que con
esta sentencia queda expedito el camino para establecer una Comisión Bicameral
que defina esta cuestión en forma definitiva, tal como se han presentado
proyectos desde hace años en el mismo sentido por legisladores nacionales de
ambas provincias en ambas Cámaras del Congreso.
Proponemos que sea integrada
por diez legisladores de ambas Cámaras, cuatro de los cuales, pertenezcan en
forma proporcional a cada provincia. La representación que tendrá la Comisión no
varía de la proporción política que tienen todas las comisiones del Congreso, salvo
que para el caso de los legisladores de las provincias en conflicto, proponemos que
expresamente se tenga en cuenta la situación local.
Es por lo expuesto y con el
convencimiento de que salteños y catamarqueños debemos aportar en este ámbito
del Congreso de la Nación las soluciones que el futuro de la Argentina depara, que
presentamos con este objetivo este proyecto de creación de una Comisión
Bicameral de resolución del conflicto de límites entre las provincias de Salta y
Catamarca, por lo que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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