PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5329-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 2° BIS SOBRE REPRESENTACION DE GENERO.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. REPRESENTACION DE GENERO.
Artículo 1°: Incorpórese el artículo 2° bis al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° bis: - Representación de géneros.
Las titularidades de las Vicepresidencias no podrán estar integradas por miembros del mismo género en más de dos tercios, respetando el criterio de proporcionalidad”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 marcó un antes y un después en la agenda de representación de género. Para ese entonces, la Argentina ya era considerada un país de vanguardia en materia de representación de la mujer al haberse consagrado como el primer país en el mundo en sancionar una ley de Cupo Femenino (Ley N° 24.012). Este tipo de mecanismo institucional, que posteriormente fue adoptado por un gran número de países, estableció un porcentaje mínimo de candidatas mujeres (30%) en las listas de partidos para cargos electivos nacionales con el objetivo de alcanzar una masa crítica en el Congreso, y así comenzar a saldar la brecha histórica entre mujeres y hombres en cuanto al acceso a la política y la representación.
El cambio de siglo trae aparejada una nueva concepción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Así, organismos internacionales acuerdan que es fundamental la presencia de ambos géneros en proporciones equitativas para que los procesos de toma de decisión tanto en ámbitos públicos como privados sean viables y fructíferos.
En este sentido, en el año 2017 se sancionó la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley N° 27.412), que establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la ultimo/a candidato/a suplente, de esta manera siguiendo el principio de participación equivalente de género.
De esta manera, los países de la región reconocen, a partir del consenso de Quito, acordado en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en 2007, la necesidad de llevar a cabo acciones orientadas a garantizar la paridad de género en todos los ámbitos de la vida política y social, entendiendo la paridad como uno de los principales propulsores de la democracia en tanto y en cuanto permite el alcance de la igualdad en el ejercicio del poder. Asimismo, la necesidad de adoptar la paridad subyace en el hecho de que las cuotas son consideradas mecanismos institucionales que corrigen desigualdades de manera temporaria, mientras que el criterio de paridad es una medida permanente que no busca un porcentaje mínimo de representación, sino una efectiva igualdad entre hombres y mujeres.
Hace décadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expreso su apoyo a las medidas afirmativas, señalando que “…mientras las Constituciones de nuestra región garantizan la igualdad entre la mujer y el hombre, la mujer sigue teniendo una representación minoritaria en la vida política…” y por lo tanto se requiere de la adopción de medidas especiales, con el objetivo de brindar una igualdad efectiva de acceso a la participación en la vida pública, persiguiendo objetivos legítimos y necesarios.
Hemos avanzado mucho en materia de incorporación de las mujeres en ámbitos de poder en nuestra sociedad, y en la Cámara de Diputados estamos próximos a lograr la paridad en la ocupación de las bancas, pero sin embargo, cuando observamos quienes ocupan los puestos de presidente y/o las vicepresidencias, encontramos que en la mayor parte de los casos, y más allá de que las fuerzas políticas cuenten con muchas mujeres con aptitud suficiente para dichos cargos, los mismos en su mayoría son ocupados por varones.
De esta manera, vemos que en el Congreso Nacional aún hoy las mujeres encuentran barreras que les impiden acceder a los cargos de más jerarquía, perpetuando la existencia de “techo de cristal”, que es entendido como una barrera invisible a la que se ven expuestas mujeres altamente cualificadas, que les impide alcanzar los niveles jerárquicos más altos en sus ámbitos profesionales, independientemente de sus logros y méritos.
Por lo tanto, es indispensable que la Honorable Cámara de Diputados, representante de las voluntades de todos sus habitantes, tanto de hombres como de mujeres, genere internamente a través de su reglamento, las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos en forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.
En virtud de los motivos descriptos, resulta fundamental garantizar que las titularidades de las vicepresidencias de la Cámara de Diputados no puedan estar integradas por miembros del mismo género en más de dos tercios.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LAS DIPUTADAS AUSTIN, BRENDA LIS Y LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |