PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4289-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION SOBRE LAS CONCESIONES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRANEO DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
ARTÍCULO Nº 1 Crear en el ámbito
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial
Investigadora para el análisis, evaluación e investigación de los siguientes
temas:
I. De las concesiones del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo
del Área Metropolitana de Buenos Aires, en los períodos transcurridos desde la
fecha de aprobación de las respectivas Addendas a los contratos de concesión
hasta el mes de mayo de 2010.
Comprende las siguientes
concesiones otorgadas a:
a. TRENES DE BUENOS AIRES
S.A. (Grupo de Servicios 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento) aprobado por Decreto
Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y Addenda aprobada por Decreto Nº 210 de
fecha 16 de marzo de 1999 y modificada por Decreto Nº 104 de fecha 5 de enero
de 2001;
b. METROVIAS S.A. (Grupo de
Servicios 3 - Línea Urquiza y Subterráneos) aprobado por Decreto Nº 2608 de
fecha 22 de diciembre de 1993 y Addenda aprobada por Decreto Nº 393 de fecha
21 de abril de 1999;
c. FERROVIAS S.A. (Grupo de
Servicios 6 - Línea Belgrano Norte) aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de
marzo de 1994 y Addenda aprobada por Decreto Nº 1417 de fecha 26 de
noviembre de 1999 y modificada por Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de
2001 y
d. TRANSPORTES
METROPOLITANOS S.A. (Grupo de Servicios. 4, 5 y 7, ex - Líneas General Roca,
General San Martín y Belgrano Sur (aprobados por Decretos Nº 2333 del 28 de
diciembre de 1994; Nº 479 del 28 de marzo de 1994 y Nº 594 del 22 de abril de
1994, y sus correspondientes Addendas aprobadas respectivamente por los
Decretos Nros. 1416, 1418 y 1419, todos ellos de fecha 26 de noviembre de
1999).
Cabe señalar que los contratos con
el grupo de Transportes Metropolitanos fueron rescindidos por incumplimientos del
concesionario. El primero de ellos fue el correspondiente a la Línea San Martín
(Grupo 5), mediante Decreto Nº 798 de fecha 23/06/2004 y posteriormente, a
través de los Decretos Nº 591 y Nº 592, ambos del 22 de mayo de 2007, se
rescindieron los contratos correspondientes a la Línea Roca (Grupo 4) y a la Línea
Belgrano Sur (Grupo 7)
II. Los servicios otorgados a
UGOFE S.A. en carácter de operación y/o gerenciamiento del Grupo de Servicios 4,
5 y 7;
III. Las concesiones de
transporte ferroviario de cargas correspondientes a:
a. FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA ( aprobado por Decreto Nº 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y
Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 2017 del 25 de
noviembre de 2008) ;
b. FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 1144 del 14 de junio de 1991 y
Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de
2009);
c. NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 994 del 18 de junio
de 1992 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 1039 del 5 de
agosto de 2009)
d. AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 504
del 24 de marzo de 1993).
e. AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 41 del 13 de enero de
1993).
f. BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA (aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre
de 1999 y con proceso de terminación en curso de acuerdo al Decreto Nº 1771 de
fecha 29 de octubre de 2008)
ARTÍCULO Nº 2 La Comisión
deberá avocarse en relación a las concesiones de transporte ferroviario de
pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, al análisis, evaluación e
investigación de:
a. el grado de avance del
proceso de renegociación de los respectivos contratos conforme lo establecido en
la ley Nº 25.561 y Decreto Nº Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, como así
también de los procesos de licitación ordenados por los Decretos Nº 798 de fecha
23 de junio de 2004 y Nº 591 y Nº 592, ambos de fecha 22 de mayo de
2007;
b. Las irregularidades señaladas
en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación y que hagan
referencia al período transcurrido entre la fecha de aprobación de cada una de las
Addendas a los contratos de concesión y el mes de marzo de 2010;
c. Determinar "la ruta" de las
transferencias realizadas por los subsidios a las empresas concesionarias,
operadoras y/o gerenciadoras, es decir, el destino efectivo y aplicación concreta
verificable que se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en carácter de
subsidios y/o aportes estatales de los recursos provenientes:
1) Del FIDEICOMISO constituido
por la tasa al gas oil y tasas viales (Decretos Nº 976/2001 y Nº 802/2001) y
posteriormente por el impuesto a la transferencia de gas oil (Ley Nº 26.028);
2) Del Presupuesto Nacional; y
cuyos conceptos correspondan a:
i) compensación por mayores
costos de explotación (artículos 7.3.1. y 7.4.1. de los contratos de
concesión);
ii) financiamiento y pago de las
obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes previstos en el Decreto Nº
1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
d. Indicará el estado actual de
los bienes transferidos en concesión, y de sus correspondientes inventarios.
e. Comparar el estado actual de
los bienes e inventarios entregados a las empresas concesionarias con el estado de
los bienes al tomar la posesión de las concesiones.
f. Indicará las causas y los
montos de los reclamos efectuados por las empresas concesionarias al Estado
Nacional, su tramitación y resultado final,
g. Establecer si los reclamos
efectuados por los concesionarios entre las fechas que se indicara en el punto
anterior son materia del proceso de renegociación contractual y, en su caso, el
estado actual de tramitación de cada uno de ellos.
h. Determinará los montos
abonados, con indicación de las fechas de pago, en concepto de reconocimientos
de mayores costos de explotación de los rubros de la cuenta explotación,
correspondientes a: personal, energía, materiales, mantenimiento por terceros,
gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos durante
el período transcurrido entre el 1º/01/2002 al 31/03/2010, a las empresas
concesionarias, operadoras y/o gerenciadoras de los servicios.
ARTÍCULO Nº 3 Respecto a
las concesiones de transporte ferroviario de cargas, la Comisión deberá avocarse
especialmente al análisis, evaluación e investigación de:
a. el grado de avance del
proceso de renegociación de los respectivos contratos conforme lo establecido en
la ley Nº 25.561 y Decreto Nº Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
b. Las irregularidades
mencionadas en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación
entre el período transcurrido desde la fecha de aprobación de cada uno de los
contratos de concesión y el mes de marzo de 2010.
c. Determinar el cumplimiento
de los cánones que debían abonar por el uso económico de un activo público.
d. Determinará "la ruta" de las
transferencias realizadas de los subsidios a las empresas concesionarias, es decir,
el destino efectivo y aplicación concreta verificable que se le otorgó a cada uno de
los pagos realizados en carácter de subsidios y/o aportes estatales con recursos
provenientes del Presupuesto Nacional; en especial, aquéllos cuyos conceptos
correspondan al financiamiento y pago de las obras, trabajos indispensables y
adquisición de bienes previstos en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre
de 2005.
e. Indicará el estado actual de
los bienes transferidos en concesión, y de sus correspondientes inventarios y lo
comparara con el estado de los bienes e inventarios entregados a las empresas
concesionarias al momento de toma de posesión de las concesiones.
ARTÍCULO Nº 4.- La
Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es Diputadas/os, designados
por la Presidencia a propuesta de los diferentes Bloques Legislativos.
ARTÍCULO Nº 5.- La Comisión
elegirá a su Presidente, Vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y
dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia
de todas las garantías y derechos constitucionales. El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión
ARTÍCULO Nº 6.- El quórum para
sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de
Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus
miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución establezca
expresamente una mayoría calificada.
ARTÍCULO Nº 7.- La Comisión
Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse también en otros sitios de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también en el extranjero.
ARTÍCULO Nº 8.- A los efectos de
poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b. Requerir y recibir
declaraciones testimoniales.
c. Realizar inspecciones
oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d. Solicitar informes escritos u
orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de
investigación, a las demás Autoridades del Gobierno de la Nación, a cualquier
miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o Municipal, o de entes centralizados, descentralizados,
autónomos y/o autárquicos. Asimismo, a toda persona física y/o de existencia
ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los
informes
e. Denunciar ante la justicia
cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos
probatorios relacionados con el curso de la investigación.
f. Ordenar la realización de
pericias técnicas.
g. Conocer el estado de las
causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y
requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto,
copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación
remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se
tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
h. Requerir al juez competente
el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación
u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
i. Requerir al juez competente
el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la
investigación
j. Efectuar las denuncias
penales que estime pertinentes.
ARTÍCULO Nº 9.- A toda la
documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la
clasificación de seguridad con que se reciba. Se considerará "documentación",
además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso,
fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación,
grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo lo derivado del empleo de
un medio físico de grabación.
ARTÍCULO Nº 10.- Los
requerimientos de allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente,
deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros
de la Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho
vinculado directamente con el fin de la investigación.
ARTÍCULO Nº 11.- La Cámara de
Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica, los fondos y el
personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de
investigación.
ARTÍCULO Nº 12.- La Comisión
deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los
hechos investigados, dentro de los 180 días hábiles contados a partir de su
constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las
investigaciones. Dicho plazo podrá prorrogarse por un nuevo plazo no mayor de
240 días de mediar razones que provean a un mejor resultado de las
investigaciones.
ARTÍCULO Nº13.- El informe final
precisará las responsabilidades políticas y legales que pudieran emerger de la
investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de
acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las
modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la
investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad
por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el transcurso
de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
ARTÍCULO Nº 14.- Si como
consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran
considerarse delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante
los Tribunales competentes, aportando los elementos de prueba recopilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Resolución tiene como objetivo instalar nuevamente uno de los temas que ha sido
fundamental en la historia de nuestra Patria, el de los ferrocarriles.
En esta oportunidad, el proyecto
se refiere a:
a) los contratos de concesión de
servicios del sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y
subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires, (renegociados o no) y
b) los contratos de concesión de
servicios de transporte ferroviario de cargas (renegociados, con excepción de los
correspondientes a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., los que a la fecha de presentación de
este Proyecto de Resolución aún no cuentan con Decretos aprobatorios de las
respectivas Actas de Acuerdo de renegociación) y el correspondiente al BELGRANO
CARGAS S.A., en proceso de terminación del contrato de concesión."
Estamos convencidos que existen
sobrados elementos de juicio para solicitar a la H. Cámara de Diputados la
constitución de una Comisión Investigadora sobre estas concesiones, que abarque,
en el primer caso, el período transcurrido desde las fechas de aprobación de las
Addendas a dichos contratos y el 31 de mayo de 2010 y en el segundo desde la
fecha de toma de posesión de cada una de las concesiones otorgadas y el 31 de
mayo de 2010.
En el año 2002 se sanciona la Ley
Nº 25.561 y en su consecuencia el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 2075/02 de
Emergencia Ferroviaria, que actualmente continúa brindándole a los contratos del
transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires el
marco normativo excepcional a esta actividad.
Bajo los argumentos de la
existencia de la declaración de la emergencia (general y ferroviaria) y de la
tramitación del proceso de renegociación se justificó el incumplimiento de las
obligaciones contractuales de las empresas concesionarias -obligaciones que se
encuentran vigentes- y, en forma paralela, la emisión de nuevas disposiciones y
resoluciones administrativas por parte de la Administración / Concedente por las
que se aceptaron diversos "reclamos" de las empresas concesionarias.
Con relación a los contratos de
transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires,
entendemos que en la realidad el proceso de renegociación aún no se ha
desarrollado efectivamente y basta con consultar actualmente en la página web de
la UNIREN para advertir dicha circunstancia Nótese que han transcurrido ocho (8)
años desde la sanción de la Ley 25.561) y no se ha firmado ninguna Carta de
Entendimiento o realizado audiencia pública alguna.
Sin embargo, hemos asistido,
especialmente a partir del año 2005, a una verdadera catarata de disposiciones y
resoluciones administrativas, mediante las cuales se fueron reconociendo
innumerables reclamos, presuntamente legítimos de las empresas concesionarias,
atendidos y reconocidos adecuadamente, fuera de un verdadero y normal proceso
de renegociación contractual, contrariando de tal forma lo dispuesto en diversas
leyes, decretos y resoluciones.
Cabe mencionar que en el
"proceso de renegociación" no se consideró -por lo menos no se hizo público- el
régimen de ingresos de cada empresa concesionaria (tarifas/subsidios) pues a lo
único que se atendió fue al incremento de los subsidios, bajo diferentes causas y
nombres.
Bastaría repasar lo resuelto sobre
estos temas en las Resoluciones dictadas por los titulares de la Secretaría de
Transporte, por ejemplo desde el año 2003 a marzo de 2010
Dichos actos administrativos
fueron configurando lo que podríamos denominar un "edificio legal inteligente",
edificado según el diseño del proceso de renegociación contractual, con cimientos
bien firmes derivados de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, con columnas
protectoras colocadas oportunamente a través del sistema de fideicomisos,
cercado por la Ley de emergencia Nº 25.561 y sus sucesivas prórrogas, el Decreto
Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 (emergencia ferroviaria) y normas
ampliatorias y complementarias, y apuntalado con los más sofisticados materiales
de última generación, como ser las Resoluciones Nº 1102 de fecha 30 de
diciembre de 2004 , Nº 295 del 31 de marzo de 2005, Nº 410 del 27 de abril de
2005 , Nº 1961 del 20 de diciembre de 2006 y Nº 1514/2008 (esta última no
publicada), todas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicio
En realidad los actos
administrativos citados se estaban refiriendo sólo a la ecuación económica
financiera de las empresas concesionarias, porque en ningún momento se hace
referencia al perjuicio fiscal ocasionado al Estado Nacional, producto del
desequilibrio económico contractual generado por los significativos
incumplimientos en que venían incurriendo los concesionarios, de los que daban
cuenta las informes de la C.N.R.T. y la Auditoría General de la Nación.
Para mayor claridad conceptual
basta con leer los estados contables de la empresa METROVIAS S.A. al mes de
diciembre de 2009, a través de los cuales podremos corroborar fehacientemente
aquello a lo que estamos haciendo mención (abarcando también el accionar de
UGOFE S.A., gerenciadora de los servicios "recuperados" por el Estado -SAN
MARTIN, ROCA y BELGRANO SUR-).
En esta instancia nos
preguntamos: ¿quién se hace cargo por la omisión en el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las empresas concesionarias?, ya que dicha omisión trae
aparejada la modificación de la ecuación económica financiera del contrato a favor
de la cocontratante, en tanto se genera un desequilibrio entre las ventajas que
aquélla obtiene y las cargas que le fueron impuestas, situación que altera la
vigencia del principio emergente del artículo 17 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Consideramos que los
anteriormente mencionados actos administrativos deben ser en esta oportunidad
materia de análisis, evaluación e investigación, conjuntamente con los demás
temas objeto de la Comisión, y que se derivan naturalmente de una lectura
desapasionada de los diversos Informes emitidos por la Auditoria General de la
Nación.
Pasamos a mencionar -a sólo
título enunciativo- los Informes del Organismo de Control que hacen referencia al
período 1999-2009, de donde surgen las irregularidades detectadas -y sus
antecedentes-, que a nuestro entender la Comisión debería analizar, evaluar e
investigar conforme lo propuesto en los incisos b), c) y d) del artículo segundo del
presente Proyecto de Resolución, sin perjuicio de aquéllos otros informes que se
estimen convenientes para cumplimentar la tarea encomendada.
Se citan a continuación el Nº y la
fecha de la resolución aprobatoria de la Auditoria General de la Nación, como
también el concesionario o tema considerado en dichos Informes:
1) 23
24/04/2002 - Tr. Metropolitano Roca-
2) 84
23/08/2002 - Metrovías-
3) 92
05/09/2002 - T.B.A.-
4) 64
23/05/2003 - Tr. Metropolitano Roca-
5) 201
19/12/2003 - T.B.A.-
6) 13
10/03/2004 - Tr. Metrop. San Martín-
7) 14
10/03/2004 - Tr. Metrop. Belgrano Sur-
8) 104
21/09/2004 - Ferrovías-
9) 144
05/11/2004 - Metrovías-
10) 104
06/10/2005 - Calidad de los servicios-
11) 78
01/06/2006 - Metrovías-
12) 82
05/06/2006 - Subsidios. -Sifer y Sistau-
13) 50
10/05/2007 - C.N.R.T. -Contrataciones-
14) 58
23/05/2007 - UGOFE -San Martín-
15) 23
12/03/2008 - T.B.A.-
16) 208
03/12/2008 - Subsidios. - Sifer y Sistau-
17) 206
13/11/2009 - Subsidios. - Obras.-
En relación al transporte
ferroviario de cargas, consideramos igualmente que la Comisión debe avocarse al
análisis, evaluación e investigación de todas aquéllas irregularidades señaladas en
los Informes de la Auditoria General de la Nación, los que se citan a continuación
con el Nº y la fecha de la resolución aprobatoria de la Auditoria General de la
Nación, como también el concesionario o tema considerado en dichos
Informes:
1) 227
1995 - Cánones. F.C.
2) 205
15/08/1996 - F.E. Pampeano S.A.
3) 33
25/02/1997 - Cánones F.C.
4) 240
15/10/1997 - Nuevo Central Argentino S.A.
5) 64
07/05/1998 - Ferrosur Roca S.A.
6) 10
26/01/1999 - B.A. al Pacífico S.A.
7) 13
04/02/1999 - F.C. Mesopotámico SA.
8) 104
06/10/2005 - Calidad Serv. Pasajeros.
9) 111
12/10/2005 - FEPSA.
10) 109
10/02/2006 - ALL Central S.A.
11) 195
18/11/2008 - ALL Mesopotámica S.A.
12) 206
13/11/2009 - Subsidios - Obras-
No es neutro a los resultados
económicos globales, y por lo tanto al nivel de vida de la población, que -bajo el
eufemismo de un "mayor gasto público para una mejor política redistributiva"- la
Administración proceda a: 1) facilitar a los concesionarios/contratistas el
reconocimiento y pago inmediato de reclamos que debían ser parte de un
verdadero proceso de renegociación, 2) justificar y autorizar sobreprecios en las
contrataciones de las obras y servicios del sector, c) otorgar subsidios sin
verdaderas contraprestaciones, d) aceptar la mala calidad de los servicios públicos
que ha concedido, e) asistir inerte al desmantelamiento y desaparición del
patrimonio estatal transferido en concesión; f) la omisión del pago de los cánones
comprometidos.
Como ejemplo de lo anteriormente
expuesto basta con mencionar lo siguiente: en la estructura porcentual del gasto
total del Presupuesto 2008 por finalidades y funciones, la correspondiente a SALUD
fue: año 2002: 6,58%; año 2008: 3,49 % y la de TRANSPORTE fue: año 2002:
1,89%; año 2008: 8,19 %. (Informe de A.G.N. aprobado por Resolución Nº 22 del
25 de febrero de 2010).
En virtud de todo lo expuesto,
solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del
presente Proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |