PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3683-D-2017
Sumario: SOLICITAR LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES, CREADO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY 26061
Fecha: 08/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Que vería con agrado que se proceda a la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes, creado en el artículo 47 de la Ley 26.061, tarea pendiente desde el año 2005.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos sumamente preocupante que se continúe incumpliendo la Ley Nº26.061 de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños, y adolescentes, ideada para salvaguardar los derechos e intereses de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad. Dicha Ley, promulgada en el año 2005, establece en su artículo 47 la creación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá el rol de “velar por la protección y promoción de sus Derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Leyes Nacionales” según el texto de la norma, estableciendo el plazo, ampliamente vencido, de 90 días para su designación en el artículo 49.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 86 establece la figura del Defensor del Pueblo, así notamos que estas instituciones protectorias, han ganado un lugar preferencial en nuestro ordenamiento jurídico. En particular, la que hoy nos interesa, incrementa su importancia debido a que se constituye como el único órgano específico que posee nuestro país, cuyo rol radica en defender los intereses de niñas, niños y adolescentes, y que posee facultades amplias para desarrollar la tarea de un modo eficiente.
El defensor de niñas, niños y adolescente fue creado en Argentina en el año 2005, hoy, en el año 2017, aún no se ha designado a quien ocupará ese rol. El procedimiento, se encuentra en el artículo 49 de la Ley 26.061 requiriendo la conformación de una Comisión Bicameral.
El Poder Judicial, ha señalado en ocasión de manifestarse sobre la falta de nombramiento del Defensor que “…no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a un grupo que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños (art. 75 -inc. 23- de la Constitución Nacional). La protección del derecho que se invoca, hace a la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado. Estos aspectos cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado, al tiempo que ponen en evidencia, por su trascendencia social y las particulares características del sector involucrado, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto…”.
Es así que el rol nacional del Defensor de estos derechos debe bregar por la erradicación de las diferencias que aún persisten en las realidades de los niños y adolescentes de nuestro país. Es fundamental, que la brecha de la desigualdad de oportunidades desaparezca para garantizar un equitativo y total acceso a los derechos universales que ellos poseen.
Anne Lindboe, defensora de los niños de Noruega, el primer país del mundo en establecer esta institución en 1981, en ocasión de visitar la República Argentina, subrayó la importancia de la designación en el menor tiempo posible, y expresó que cuentan con “la experiencia suficiente para afirmar que esta institución funciona y trae cambios muy positivos para los chicos”.
Asimismo, contamos numerosos reclamos por parte de organizaciones sociales, entre ellas, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Aldeas Infantiles y Haciendo Camino, que reclaman la pronta designación. Entre otras organizaciones, se adhirieron la Asociación por los Derechos civiles (ADC), Fundación Sur, Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).
Por estos motivos, solicito a mis compañeros que me acompañen en esta solicitud para que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación declare la urgente y necesaria designación del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |