PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3442-D-2017
Sumario: SOLICITAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTION DE CONTRATACION Y DE PAGO DE LA DEUDA EXTERIOR DE LA NACION, PREVISTA POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 27249.
Fecha: 27/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Solicitar la conformación de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, cuya constitución está prevista por el artículo 18 de la ley 27249.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto solicitamos que esta Honorable Cámara resuelva disponer la conformación de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, según lo estipulado por la ley 27249 en su artículo 18.
El artículo 18 de la ley 27249 establece: “Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por diez (10) Senadores y diez (10) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte y cuyo objeto principal será el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación”.
Recientemente la H. Cámara de Senadores designó los diez miembros que corresponden a dicho cuerpo: Mayans, Fuentes, Pichetto, Abal Medina, Kunath, Elías de Pérez, Marino, Rozas, Martínez y Rodríguez Saá.
Por ende, la mora legislativa ahora depende de la Honorable Cámara de Diputados. En consecuencia, vengo a peticionar que se instrumente la designación de miembros para la Comisión Bicameral a fines de dar cumplimiento con la ley 27249.
Por otro lado, estimamos de vital importancia la inmediata constitución de la Comisión Bicameral ya que el Congreso de la Nación debe asumir su rol institucional en las material asignadas por la ley 27249: gestión de contrataciones y pago de la deuda exterior. No solo para examinar políticas pasadas, sino para ofrecer una revisión concomitante en épocas en las que el Gobierno Nacional ha emitido más de 45000 millones de dólares en bonos y títulos en tan solo un año.
En paralelo, debe subrayarse que la ley 27249 fue sancionada para pagar la deuda de los “holdouts”, también llamados “fondos buitre”. El Gobierno Nacional, sus funcionarios y los legisladores afines prometieron que la ley se traduciría en un sinfín de beneficios que, a la fecha, no se han materializado. Todo lo contrario: el Gobierno Nacional ha aplicado fuertes políticas de endeudamiento externo sin ningún tipo de apoyo en la estructura productiva argentina. Se anunciaron lluvias de inversiones y la realización de obras públicas, pero el Gobierno Nacional ha decidido endeudarse para favorecer operaciones financieras que no le dejan ningún rédito al país y para pagar gastos corrientes.
El Congreso de la Nación, de acuerdo a las potestades conferidas por la Constitución Nacional y por la ley 27249, debe controlar la gestión del Gobierno Nacional. Asimismo, éste último debe rendir cuentas, ya sea personalmente por sus funcionarios o a través de informes, ante la Comisión Bicameral por la adopción de sus decisiones, ya que aquellas comprometen el presente y el futuro del país. En algunos casos, como en el del “bono a cien años”, el compromiso se extiende para la vida de las próximas generaciones de argentinos y argentinas.
Asimismo, no debe soslayarse que la Comisión Bicameral anterior de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación, prevista por la ley 26984 (derogada por el art. 1 de la ley 27249), tenía entre otras funciones las siguientes: “investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, incluidas sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, los respectivos pagos de comisiones, default y reestructuraciones, emitiendo opinión fundada respecto del efecto de los montos, tasas y plazos pactados en cada caso, y sobre las irregularidades que pudiera detectar”. Funciones que consideramos que deben ser incluidas en el reglamento de la Comisión a crearse por la ley 27249.
En resumen, la Comisión Bicameral prevista por el art. 18 de la ley 27249 reviste trascendencia para fiscalizar la gestión pasada, presente y futura de temas tan delicados como las contrataciones y la deuda exterior, en tanto comprometen los recursos y el patrimonio de los argentinos.
Por ende, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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