PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3374-D-2012
Sumario: OTORGAMIENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS POR PARTE DE DIPUTADOS NACIONALES EN EJERCICIO DE SU MANDATO.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
1 - Los Diputados Nacionales en ejercicio
de sus mandatos, podrán otorgar subsidios y becas, de acuerdo con las partidas
contempladas en el Presupuesto Nacional a tal efecto, y de conformidad con las
condiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución y sus
reglamentaciones.
CAPÍTULO II
Subsidios
2 - Los subsidios, de carácter anual,
podrán ser otorgados a entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, por un monto total
establecido en la Ley de Presupuesto de cada año, que se distribuirá en cuotas iguales para
cada Diputado Nacional. La reglamentación dispondrá el monto a asignar a cada Diputado
Nacional, los montos de los subsidios y las condiciones para su otorgamiento.
3 - Para el otorgamiento del subsidio
deberá requerirse a cada entidad beneficiaria propuesta, copia certificada por la autoridad
competente de:
a) La inscripción de la persona jurídica en
el registro correspondiente.
b) Domicilio social de la entidad.
c) Nombre de los socios, directores,
administradores o socios con capacidad en la toma de decisiones.
d) Estatutos vigentes con sus
modificaciones y conformación de los órganos sociales.
4 - Los subsidios serán abonados mediante
depósito en una cuenta bancaria de la entidad beneficiaria o, en caso de que careciera de
ella, mediante cheque a nombre de un miembro de la institución designado estatutariamente
para percibir el beneficio.
CAPÍTULO III
Becas
5 - Los Diputados Nacionales podrán
otorgar becas de estudio a alumnos, o a los responsables legales de alumnos de educación
inicial, de educación primaria, de educación media o secundaria, de educación superior
universitaria o no universitaria, de educación técnico-profesional, de educación artística, de
educación especial, de educación permanente de jóvenes y adultos, de educación rural, de
educación intercultural bilingüe, de educación en contexto de privación de libertad, y de
educación domiciliaria y hospitalaria, que cursen sus estudios en establecimientos
educativos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial.
6 - Las becas serán anuales, por un monto
total establecido en la Ley de Presupuesto de cada año, que se distribuirá en cuotas iguales
para cada Diputado Nacional. Se abonarán por adelantado, a partir del 1º de marzo de cada
año y el beneficiario podrá solicitar su renovación. La reglamentación dispondrá el monto a
asignar a cada Diputado Nacional, los montos de las becas y las condiciones para su
otorgamiento y renovación.
7 - Para el otorgamiento de la beca, cada
becario propuesto o sus padres, tutores, curadores o quien tenga su guarda, si fuere menor
de edad o incapaz, deberá acreditar, mediante la documentación legal vigente, certificada
por autoridad competente
a) Nacimiento, identidad y domicilio real
del becario.
b) Ejercicio de la patria potestad o
autorización judicial para ejercerla, si fuere menor de edad o incapaz.
c) Condición de alumno regular, donde se
indique claramente el establecimiento, los estudios que cursa y su modalidad.
d) Imposibilidad de afrontar los gastos
que demanden sus estudios.
El beneficio otorgado por esta beca es
incompatible con cualquier otra beca de estudio otorgada por una entidad, pública o
privada, nacional o extranjera.
8 - Las becas de estudio serán abonadas
mediante depósito en una cuenta bancaria del becario o de sus padres, tutores, curadores o
de quien tenga su guarda, si fuere menor de edad o incapaz o, en caso de que carecieran de
ella, mediante cheque a nombre de ellos.
9 - Los Diputados Nacionales entregarán
una copia del comprobante de calificaciones finales de los becarios a la Secretaría
Administrativa, que realizará un listado de mérito teniendo en cuenta las calificaciones de
todos los alumnos becados por Diputados en ese año lectivo. En la primera sesión del año
siguiente, se invitará a los 3 alumnos mejor rankeados en dicho listado y se les dará un
diploma de honor. El mismo será entregado por el Diputado Nacional otorgante.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
10 - La constatación, verificación y
aprobación de la documentación que respalde el otorgamiento del subsidio o de la beca de
estudio está a cargo de los Diputados Nacionales que los propongan, con la asistencia
técnica de la Secretaría Administrativa, quien registrará los antecedentes presentados. Una
vez que los subsidios o las becas hayan sido otorgados, la documentación original
presentada será devuelta al Diputado Nacional que haya efectuado la propuesta o a los
propios beneficiarios.
11 - La fecha límite para la rendición final
de las erogaciones efectuadas por los Diputados Nacionales, en concepto de otorgamiento
de becas y subsidios que correspondan al año parlamentario en curso, será el 28 o 29 de
febrero del año siguiente.
12 - Una vez otorgados y abonados las
becas de estudios y los subsidios, deberán publicarse, anualmente, en el sitio de internet de
la H. Cámara de Diputados de la Nación, los datos del Diputado Nacional proponente, del
beneficiario, del monto respectivo y de las fechas de otorgamiento y pago.
13 - La Presidencia de la H. Cámara de
Diputados de la Nación será la autoridad de aplicación de esta Resolución y dictará, en un
plazo no mayor a los 90 días, su reglamentación.
14 - Deróguese toda norma que se oponga
a esta Resolución.
15 -. Comuníquese
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de resolución
tiene como objetivo principal transparentar el proceso de otorgamiento de subsidios a
entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, y de becas a alumnos, o a los responsables
legales de alumnos de educación inicial (salas de tres y cuatro años), de educación primaria,
de educación media o secundaria, de educación superior universitaria o no universitaria, de
educación técnico-profesional, de educación artística, de educación especial, de educación
permanente de jóvenes y adultos, de educación rural, de educación intercultural bilingüe, de
educación en contexto de privación de libertad, y de educación domiciliaria y hospitalaria,
que cursen sus estudios en establecimientos educativos oficiales o privados incorporados a
la enseñanza oficial.
Partimos de la premisa de considerar a la
educación (en cualquiera de sus instancias) como una herramienta generadora de la
potencialidad humana e instrumento de construcción y perfeccionamiento del capital
humano, necesaria para la transformación y desarrollo de la sociedad, y como agente
revitalizadora de la misma. Es por ello que creemos que esta inversión que debemos
efectuar en los jóvenes estudiantes debe ser ponderada como uno de los fines esenciales de
la política social del Estado, conscientes que ello a futuro redundará en un fortalecimiento
del desarrollo económico y social de nuestro país.
Hemos tomado en cuenta normas similares
como los Decretos Presidenciales del Senado DP-722-08, DP-780-04, DP-826-04 y otras
normas provinciales como las leyes 7038 y 13235 de la Provincia de Buenos Aires, entre
otras.
Anualmente estas becas y subsidios se
otorgan de una manera irregular, y sin un seguimiento específico de la Secretaría
Administrativa, dejando el control total en manos de los Diputados. Para evitar posibles
casos de corrupción, prevemos la consulta y el registro por parte de la Secretaría
Administrativa de la Cámara. Asimismo, se prevé el pago mediante transferencia bancaria
en lugar del uso de cheques, para permitir una mayor claridad en el mismo.
Otro punto importante referido a las becas es
que actualmente se entregan más de un año después de su solicitud, lo cual hace que los
alumnos deban cargar con los costos para luego recibir el monto prometido. Creemos que
este método es insuficiente, y que las becas deberían ser entregadas al inicio del año lectivo
para permitir que el alumno se concentre en su educación y no en estar pensando en
conseguir el dinero que luego le será entregado.
Por último, creemos que la idea de las becas
no se agota en la simple ayuda económica, sino que es necesaria una interacción mayor
entre el Diputado Nacional otorgante y el becario. De allí que impulsamos la creación de un
listado de mérito que reconozca a los tres mejores alumnos por promedio de ese año lectivo
y a los Diputados Nacionales que los propusieron, ya que creemos que de esa manera
lograremos que éstos generen un vínculo mayor con aquéllos, ayudándolos en lo que
puedan.
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que
solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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