PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3303-D-2017
Sumario: SOLICITAR LA DESIGNACION DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS QUE INTEGRARAN LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTION DE CONTRATACION Y DE PAGO DE DEUDA EXTERIOR DE LA NACION, CREADA POR LEY 27249.
Fecha: 21/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Se solicita que la Presidencia del Honorable Cámara de Diputados de la Nación designe a los Diputados y Diputadas que integraran la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de Deuda Exterior de la Nación, creada por el artículo 18 de la Ley 27.249. Ya que la omisión de dicha conformación, significa no verificar por este poder el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación, lo que reviste un agravio irreparable a la institucionalidad de república.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hasta la fecha no se ha conformado por Diputados y Senadores la comisión bicameral creada por la el artículo 18 de la ley 27.249, lo que por sí solo conforma un falta grave a la institucionalidad del Poder al cual representamos.
Dicho artículo estipula que:
“ARTÍCULO 18. — Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por diez (10) Senadores y diez (10) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte y cuyo objeto principal será el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación.
La Comisión podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.”
Como el texto expresamente lo enuncia el objetivo central de dicha comisión es “el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación.”
Es de público conocimiento que el Gobierno Nacional, emite deuda a través de Decretos y resoluciones ministeriales de forma rutinaria y reiterativa. A modo de ejemplo es oportuno citar la prórroga de jurisdicción que se ha establecido en reiterados decretos, como ser el 29/2017 donde dispone en su artículo 1°: “...incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.”
Por todos estos motivos, entendemos que hay fundamentos por demás para solventar la presente solicitud y se hace imperativo la conformación y la integración de la bicameral en cuestión.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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