PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3257-D-2017
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE LAS PRACTICAS DE CORRUPCION COMETIDAS EN PERJUICIO DEL ESTADO NACIONAL, PRESUNTAMENTE LLEVADAS A CABO POR EL CONGLOMERADO EMPRESARIO ODEBRECHT Y EMPRESAS VINCULADAS EN LA ARGENTINA. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 16/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Creación de Comisión Investigadora del caso Odebrecht
ARTÍCULO 1°
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Investigadora de las prácticas de corrupción cometidas en perjuicio del Estado Nacional, presuntamente llevadas a cabo por el conglomerado empresario Odebrecht y empresas vinculadas en la Argentina, que posibilitaron obtener contratos de obras públicas en forma irregular, en particular desde el año 2007.
ARTÍCULO 2°
La Comisión Bicameral Investigadora estará compuesta por diez (10) Diputados y diez (10) Senadores Nacionales, designados por el presidente de cada Cámara.
A tal efecto, la Comisión estará exclusivamente integrada por representantes de los bloques políticos cuyos miembros no tengan o hayan tenido vínculos, participación o interés alguno en las contrataciones o ejecución de las obras adjudicadas y/o realizadas por Odebrecht y sus empresas descentralizadas o empresas locales vinculadas.
La misma será presidida por un miembro de la Comisión, elegido por el resto de los integrantes y será acompañado en su gestión por un vicepresidente, también elegido por la propia Comisión, con facultades para sustituirlo en caso de ausencia transitoria.
El quórum de la Comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 3°
La Comisión tendrá por objetivo investigar, esclarecer y controlar las modalidades de un esquema implementado para el pago de sobornos y la comisión de otros actos ilícitos con la finalidad de obtener la adjudicación de contratos para la realización total o parcial de obras públicas, incluyendo la ruta del dinero, su origen y destino.
ARTICULO 4º
La Comisión, para cumplir su cometido, deberá procurar la identificación de los agentes económicos y empresas involucrados en las maniobras ilícitas, así como también de los funcionarios intervinientes que percibieron los sobornos.
La Comisión deberá investigar la existencia de irregularidades en las licitaciones y en la ejecución de las obras públicas afectadas, e indagará sobre la existencia de sobreprecios así como sobre el origen de los fondos utilizados para el pago de sobornos y las acciones implementadas a través de la presentación de estados contables falsos de las empresas involucradas en el país o a través de maniobras realizadas a través de empresas offshore utilizadas en paraísos fiscales para realizar pagos indebidos.
ARTICULO 5º
El trabajo de investigación desarrollado por la Comisión se orientará a delinear la posible existencia de un comportamiento sistémico en los llamados a licitación y adjudicación de obras públicas, tendiente a obtener ilegalmente los contratos, impulsando de ser así, las modificaciones legislativas en materia penal, administrativa, civil y/o bancaria para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de prácticas ilegales en cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de las Convenciones contra la corrupción suscriptas por nuestro país.
La Comisión deberá, en caso de advertir la comisión de delitos, formular las correspondientes denuncias ante el fuero penal y recomendar en su caso, el impulso de las actuaciones en el fuero contencioso administrativo para el análisis de las consecuencias de los contratos involucrados.
ARTÍCULO 6º
La Comisión deberá publicar un informe completo del resultado de su trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.
ARTÍCULO 7°
La Comisión deberá formular dentro de los diez (20) días siguientes a su constitución, un cronograma de actividades tendientes a articular las gestiones promovidas por los distintos organismos públicos que actúan en casos vinculados con los grupos empresarios investigados -sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de ellos- a los efectos de potenciar y coordinar esfuerzos y acciones con el fin de obtener de manera más eficiente la información que posibilite el cumplimiento integral del cometido de la Comisión.
A tal efecto, deberá mantener audiencias con:
- Organismos públicos de control como la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), la Auditoría General de la Nación (GN), la Inspección General de Justicia (IGJ), la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), la Oficina Anticorrupción (OA)y la AFIP.
- Cancillería argentina y demás Ministerios que considere necesario.
- Miembros de la Procuración General de la Nación y del Poder Judicial intervinientes en las causas sustanciadas por denuncias contra funcionarios públicos vinculadas con las empresas investigadas por cohecho y delitos conexos.
- Entidades y empresas privadas, que se considere oportuno citar.
- Expertos en el estudio de medidas de anticorrupción.
Asimismo, podrá requerir, con carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado que desarrolle las actividades económicas en cuestión, teniendo amplias facultades para evaluar la misma.
ARTÍCULO 8°
La Comisión constituirá dentro del mismo plazo previsto en el art. anterior, un cuerpo especial de investigación integrado por expertos/as con el fin de proveer criterios y protocolos de actuación para llevar adelante las tareas de investigación inherentes al cometido de la Comisión y podrá delegar en un comisionado la dirección de la misma.
ARTICULO 9º -
En ningún caso será oponible a la Comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su trabajo.
ARTÍCULO 10°
Concluidos los objetivos previstos en el artículo 3° de esta ley, la Comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera el soporte que la contenga, al Poder Ejecutivo nacional, órganos de control y cuando corresponda, al Ministerio público fiscal y poder judicial.
ARTÍCULO 11°
La Comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 12°
La Comisión que por la presente se crea, dictará el reglamento para su funcionamiento interno. A los fines administrativos, será de aplicación supletoria lo normado en el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 13º
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante el conocimiento de graves denuncias de pago de sobornos a funcionarios públicos en nuestro país, realizadas por la empresa Odebrecht, consideramos necesario que este Congreso Nacional asuma un rol activo para contribuir a la investigación de los hechos ilícitos denunciados y para ejercer sus facultades de control sobre el cumplimiento de las normas vigentes y los compromisos impuestos por los tratados internacionales de anticorrupción firmados por nuestro país y aprobados por este Cuerpo.
La función de legislar, si bien es propia del poder legislativo y es esencial, no es la única función que desempeña. También el Congreso controla y fiscaliza a los otros poderes del Estado y esta función es de suma importancia para aportar transparencia y rendición de cuentas del accionar de los distintos poderes constitucionales.
Directivos del conglomerado empresarial Odebrecht de origen brasileño, admitieron en diferentes causas judiciales sustanciadas en EEUU y en Brasil, el pago de sobornos a funcionarios públicos en nuestro país para obtener licitaciones de obras públicas desde el añó 2007.
Concretamente el Departamento de Estado de EEUU informó que la empresa mencionada reconoció haber desembolsado más de 35 millones de dólares desde 2007 a 2014 en pago de coimas en la Argentina. Dicha declaración obra en el acuerdo homologado por el juez federal de Nueva York Rauymano J. Dearie, según se ha informado públicamente.
El ex Procurador Nacional del Tesoro, Dr. Balbín, habría solicitado antes de operarse su renuncia, medidas de investigación y la promoción de acciones civiles en el país y en el extranjero para el recupero de bienes y la cancelación de las obras que la empresa tiene en ejecución. Resulta necesario investigar los contratos celebrados para la realización de varios proyectos de infraestructura a partir de los cuales la constructora Odebrecht tuvo beneficios por 278 millones de dólares.
Las irregularidades también están siendo investigadas en varias causas judiciales a cargo de jueces federales, por la construcción de los gasoductos norte y sur, por obras realizadas por AYSA en plantas potabilizadoras de agua y por el soterramiento del tren Sarmiento.
La magnitud e implicancias de estas maniobras justifican la necesidad de que este Congreso aporte su capacidad investigativa para formular no sólo las denuncias que estime corresponder como resultado de sus investigaciones, sino también las modificaciones legislativas que resulten necesarias para prevenir, erradicar y sancionar eficazmente la corrupción sistémica que se ha adueñado de las licitaciones de obras públicas en nuestro país.
El pago de sobornos afecta la validez de los contratos y acarrea graves consecuencias como el rechazo de la oferta o la rescisión de pleno derecho del contrato.
Así lo estipula claramente el Decreto 1023/2001, dictado en agosto de 2001 cuyo art. 10 referido a casos de corrupción expresamente determina que
“Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones…”
La corrupción es un flagelo que carcome los cimientos de la democracia. Nada sobre esas bases se podrá construir para proveer al bienestar y dignidad del pueblo argentino.
Consideramos en base a lo expuesto, que este Congreso Nacional debe asumir con urgencia un rol activo en el esclarecimiento de los ilícitos denunciados y contribuir a develar las tramas de corrupción y a deslindar las responsabilidades políticas y económicas que correspondan.
Por ello, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley de creación de una Comisión Bicameral Investigadora.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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