PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 441

Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3216-D-2016

Sumario: OFICINA DE PRESUPUESTO. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 01/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
LEY DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. Créase la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Argentina conforme a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°.- La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Argentina es un órgano desconcentrado del Congreso de la Nación con funciones de consulta y opinión no vinculante.
Artículo 3°.- El objetivo principal de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Argentina es el de asesorar al Congreso de la Nación en todo lo atinente a sus funciones y facultades respecto del Presupuesto de la Nación, en particular las propias de aprobación y control del mismo. En miras de ello, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Argentina deberá trabajar en coordinación con la Auditoría General de la Nación, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras y la Comisión Parlamentaria Mixta de Revisión de Cuentas.
TÍTULO II
Funciones
Artículo 4°.- Son funciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional:
a) Ofrecer proyecciones macroeconómicas de corto, mediano y largo plazo que permitan sustentar los aspectos relativos al cálculo de recursos y presupuesto de gastos de la Administración Pública Nacional, y realizar estimaciones del impacto que tendrían los proyectos legislativos presentados por ambas Cámaras sobre los ingresos, egresos, comportamiento de los contribuyentes y la economía en su conjunto y/o sectorialmente según corresponda.
Las estimaciones de impacto corresponde realizarlas tanto se trate de modificaciones al presupuesto nacional en ejecución, como así también, su eventual incidencia sobre ejercicios futuros (presupuesto plurianual).
b) Asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, y a los legisladores interesados en la formulación, análisis, aprobación y ejecución del presupuesto nacional.
c) Elaborar informes periódicos relativos a la aprobación, ejecución y control del Presupuesto de recursos y gastos de la Administración Pública Nacional.
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional deberá proporcionar informes y realizar trabajos a todo legislador que lo solicite sobre una base de estricta igualdad, debiendo dar cumplimiento de las solicitudes en el orden determinado únicamente por la fecha de aquéllas. Exclusivamente se otorgará prioridad a las solicitudes formuladas por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, o legisladores que las integren. También, sujeta a disponibilidad, podrá evacuar consultas y pedidos de informes de otras dependencias públicas
Artículo 5°.- Con el objetivo de realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional dispone de acceso a los distintos sistemas de administración financiera que utiliza la administración pública nacional y sus organismos descentralizados. Para su utilización la Oficina cuenta con la asistencia técnica de las áreas correspondientes.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional:
a) Dirigirá a la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional copia, autenticada y en soporte magnético, del "Distributivo Anual" organizado de acuerdo con el nomenclador de cuentas del presupuesto nacional y con un apartado especial de las decisiones administrativas que modifiquen los créditos presupuestarios con una periodicidad mensual;
b) Dirigirá a la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación, el 1 º de marzo de cada año, en copia autenticada y en soporte magnético, el anteproyecto de ley de presupuesto nacional de la administración pública nacional del año siguiente, para su análisis y evaluación. De dicha tarea deberá surgir el proyecto final que deberá ser ingresado al Congreso Nacional para su aprobación.
c) Dirigirá a la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional copia de la programación anual de operaciones entre el Gobierno Argentino y las entidades multilaterales de financiamiento internacional, Grupo Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Corporación Financiera Internacional, Fondo Mundial Ambiental, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola), Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Interamericana de Inversiones, Fondos Especiales como FOMIN y Fondo Ambiental), la Corporación Andina de Fomento (CAF), incluyendo las donaciones o asistencias técnicas reembolsables y no reembolsables de cualesquiera de estas entidades independiente de la jurisdicción por la cual se tramiten, como así también el listado de fondos ingresados por Cooperación Bilateral;
d) Mantendrá permanentemente actualizada la información de los sistemas previstos por la Ley de Administración Financiera, y en particular, de los sistemas informáticos utilizados por la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Información Pública
Artículo 6°.- Todos los informes, estudios y análisis elaborados por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación serán considerados información pública y deberán estar disponibles a través de las páginas de internet de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores, así como por otros medios electrónicos apropiados.
La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación deberá además desarrollar Infografías u otros documentos digitales de simple interpretación referidos a la formulación y ejecución del Presupuesto de la Nación, los que deberán encontrarse disponibles también en las páginas de internet ut supra señaladas. Deberá, a su vez, propugnar por la máxima divulgación posible de los mismos por los medios electrónicos que se consideren apropiados.
Pedido de Informes. Comparecencia
Artículo 7°.- La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional estará facultada para requerir al Poder Ejecutivo Nacional informes escritos o verbales necesarios para el cumplimiento de su objetivo, estando el Poder Ejecutivo Nacional obligado a proporcionarlos a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros o de los Ministerios que tengan competencia en el tema de acuerdo con la Ley de Ministerios. Los informes deberán ser respondidos por funcionarios de jerarquía no menor a Subsecretario.
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional estará facultada para requerir la comparecencia de los funcionarios de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación encargados del control de formulación y ejecución del presupuesto, para que personalmente brinden las explicaciones que fueran necesarias en relación con el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional o bien su ejecución presupuestaria.
TÍTULO III
Composición
Artículo 8°.- La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional será conducida por un Director General, quien tendrá a su cargo a tres Directores Adjuntos.
El Director General será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras del H. Congreso Nacional, a propuesta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.
El Director designa al personal de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, incluyendo a sus Directores, y debiendo basarse exclusivamente en la competencia profesional de la persona.
El Director General y los Directores Adjuntos deberán contar con antecedentes profesionales y académicos relevantes en materia de finanzas públicas, auditoría, derecho presupuestario, administración financiera pública, contabilidad pública, administración pública, derecho público y administrativo y/o ciencias de la legislación.
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional estará conformada por analistas nombrados por concurso público interno y externo de antecedentes profesionales; y por personal administrativo y de apoyo. Asimismo contará con el equipamiento necesario para su normal funcionamiento.
Los analistas serán seleccionados a través de concurso público abierto interno y externo de oposición y antecedentes; este concurso será evaluado por un panel de expertos de reconocida trayectoria y prestigio en los temas de finanzas públicas y, en particular, de presupuesto público. Este panel o jurado será designado a este único efecto.
Los analistas deberán ser profesionales universitarios con título de grado y de postgrado o acreditando trabajos de investigación y trayectoria académica acorde con la responsabilidad que les correspondiere de acuerdo con los perfiles de las distintas posiciones a cubrir. No podrán ser legisladores en ejercicio, y únicamente los analistas tendrán a su cargo la elaboración de los informes, trabajos y dictámenes técnicos de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional.
Las remuneraciones del Director y del Subdirector serán fijadas por ley, y sus niveles deben corresponder al promedio de la compensación anual de los funcionarios de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
El Director junto con los presidentes de ambas Cámaras determina la remuneración del resto del personal.
El Director General durará 5 (CINCO) años en sus funciones, siempre que observe buena conducta y mantenga un desempeño eficaz podrá ser reelegido por una única vez.
Tanto el Director General como los Directores Adjuntos podrán ser removidos de sus cargos por inconducta, mal desempeño de sus funciones, incompetencia y mediante el voto de los dos tercios de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Durante la ausencia o incapacidad del Director General, o mientras el cargo esté vacante, lo reemplaza el Director Adjunto más antiguo.
Artículo 9°.- La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación estará dividida en tres Direcciones Adjuntas, siendo éstas:
- Dirección de Estudios Económicos.
- Dirección de Presupuesto.
- Dirección de Análisis de la Calidad del Gasto.
Asimismo el Director General contará con una oficina de Asesoría Jurídica, con una oficina de Relaciones Institucionales y con una División de Servicios de Administración e Información.
Artículo 10°.- El Director de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional es el responsable de asegurar que todos los deberes de la organización, especificados por la presente ley, se realicen en forma oportuna y apropiada, satisfaciendo el concepto administrativo de efectividad.
El Asesor Jurídico realiza el trabajo legal de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, interpretando las leyes aplicables, analizando la legislación propuesta, y revisando las compras.
La Oficina de Relaciones Institucionales es la responsable de las relaciones públicas de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, lo cual incluye las relaciones con los medios y la interacción con los grupos de intereses públicos y privados, los visitantes extranjeros y el personal de los poderes legislativo y ejecutivo. Asimismo se desempeña como enlace principal de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional con el Congreso, dándose prioridad a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores.
Artículo 11°.- La Dirección de Estudios Económicos tendrá a su cargo:
a) Preparar las proyecciones económicas de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional concentrándose en las variables macroeconómicas relevantes para el análisis, tales como nivel de empleo, producción, ingreso, ahorro, inversión, consumo, comercio exterior, tasa de interés, tipo de cambio, nivel de inflación / deflación/ estanflación -si hubiera- y poniendo énfasis en el ciclo económico, y contextualizándolo con el ambiente económico internacional.
b) Analizar los efectos de la política fiscal sobre la economía y asesorar al H. Congreso Nacional sobre cuestiones macroeconómicas generales.
c) Preparar y brindar pronósticos a corto plazo que sirvan como supuestos económicos que sustentan las proyecciones de base de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional sobre el presupuesto.
d) Preparar proyecciones de más largo plazo que sirvan de información acerca de las implicancias presupuestarias y económicas de factores tales como la demografía o los cambios en la productividad.
e) Analizar los fundamentos financieros y microeconómicos de la economía y en el papel del gobierno federal como regulador, administrador de recursos y proveedor de bienes y servicios públicos.
f) Preparar estudios para las comisiones parlamentarias, sobre legislación que se encuentran a consideración del Congreso, examinando el impacto fiscal de las medidas, la afectación del presupuesto en curso y los efectos que la legislación tendría sobre el comportamiento de los contribuyentes y de la economía.
g) Estimar y proyectar futuros ingresos impositivos y analizar la estructura tributaria de la Argentina.
Artículo 12°.- La Dirección de Presupuesto tendrá a su cargo:
a) Interactuar con el Poder Ejecutivo Nacional en la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto.
b) Analizar los supuestos de ingresos y las proyecciones de gastos requeridas por la Ley de Presupuesto, elaborando un informe sobre el presupuesto enviado para su tratamiento.
c) Asistir a los diputados y senadores en el tratamiento del Proyecto de Ley y en su sanción.
d) Realizar un seguimiento permanente de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de metas y objetivos de la Ley de Presupuesto, elaborando informes mensuales y un informe anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al año en curso.
e) Administrar un sistema informático "ad hoc" del Congreso que permita a los legisladores de ambas Cámaras acceder de manera sencilla a la información de ejecución presupuestaria en tiempos reales.
Artículo 13°.- La Dirección de Análisis de Calidad del Gasto tendrá a su cargo:
a) Analizar los efectos e impactos de las erogaciones presupuestarias, sean éstas transferencias, subvenciones, inversiones o gastos y de acuerdo con el enfoque metodológico pertinente para cada caso. En particular, para aquellos casos en que sea posible utilizar el enfoque "costo-eficacia", evaluar los efectos de los programas incluidos en el presupuesto, independientemente de la fuente de financiamiento, pero atendiendo a su origen, para estimar sus efectos o impactos - lo que corresponda- sobre los distintos niveles de gobierno, a saber nacional, provincial y municipal, como así también sobre el sector privado, focalizando su atención en las áreas de: Salud, Educación, Empleo, Asistencia Social, Atención de la Tercera Edad, Seguridad, Infraestructura y Vivienda y Producción, y otros aspectos requeridos por los legisladores.
Artículo 14°.- La División de Servicios de Administración e Información tendrá a su cargo:
1. Brindar servicios de apoyo a las divisiones de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, estos es presupuesto, recursos humanos, administración de recursos de información, manejo de instalaciones y servicios de biblioteca.
2. Bridar apoyo respectos del uso de los sistemas informáticos y bases de datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional a los legisladores
3. Prestar servicios de editorial y publicaciones para los informes elaborados por la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional.
Artículo 15°.- Panel de Asesores Económicos de la OFICINA DE PRESUPUESTO DE CONGRESO NACIONAL
La Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional contará con un Panel de Asesores Económicos integrado por ex directores de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional y economistas de reconocido prestigio nacional e internacional, profesores universitarios e investigadores, todos ellos colaborarán con carácter "ad honorem".
El Director de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional deberá elaborar un reglamento de funcionamiento para este Panel de Asesores y proponer su conformación.
El Panel tendrá como misión revisar y comentar los pronósticos preliminares de la economía realizados por la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional y brindar asesoramiento para promover la confiabilidad, la calidad profesional y la transparencia del trabajo de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional.
Artículo 16°.- Financiamiento. El Presupuesto Nacional estipulará las partidas necesarias para el inicio del funcionamiento de la Oficina de Presupuesto mediante reasignación de partidas o asignación específica dentro de la jurisdicción Poder Legislativo. En los ejercicios posteriores deberá regirse por las normas generales de ejecución presupuestaria de la Administración Pública Nacional.
TÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 17°.- Convenios de Cooperación. La Oficina de Presupuesto podrá realizar convenios de cooperación con centros académicos, de investigación y organizaciones de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de su mandato.
Artículo 18°.- Aspectos administrativos. A todos los efectos administrativos y funcionales mantendrá su relación con las Cámaras a través de las Presidencias de cada una de ellas respectivamente
Artículo 19°.- De forma, comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Del mismo modo que la sanción de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional significó uno de los pasos más trascendentes en materia de ordenamiento presupuestario en el Poder Ejecutivo, sentando las bases modernas para las administración financiera del Estado, hoy es el Poder Legislativo el que requiere de una norma que le permita aumentar sus niveles de eficiencia y efectividad a la hora de legislar responsablemente en materia de presupuesto. Para ello necesita, entre otras cuestiones, contar con información precisa y oportuna.
En efecto, durante las últimas décadas el Congreso ha sido testigo de una sostenida erosión en su capacidad de control sobre las prioridades presupuestarias, quedando en manos del Ejecutivo la iniciativa sobre el presupuesto y las políticas fiscales.
Esta tendencia se explica, en parte, por el problema de información asimétrica entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que alcanza su máxima expresión en el proceso de elaboración-aprobación-seguimiento de la ejecución del presupuesto.
Es para cubrir esta necesidad, y siguiendo el camino abierto por prestigiosos diputados y senadores de los bloques más importantes del Congreso que han presentado iniciativas que van en línea con este objetivo, que proponemos la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (OPCN).
La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación le dará a los legisladores los medios para revertir aquella erosión, proporcionándole la clase de información y análisis que necesita para trabajar en un pie de igualdad con el Poder Ejecutivo: Y de esta manera dar una cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 75, inciso 8, de la Constitución Nacional.
La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación es creada pensando en que sea una organización de alta eficacia profesional y técnica, idónea para proporcionar a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas en particular, y a todos los legisladores en general, una fuente neutral e independiente de información.
Con la presente Ley, el Poder Legislativo reafirma su control constitucional sobre el poder de la utilización de los recursos, pudiendo desarrollar, coordinar y hacer valer sus propias prioridades presupuestarias.
Cabe anticipar que en esta materia existe un consenso de base, y su manifestación más significativa estuvo reflejada en el proyecto de ley del senador Raúl Baglini, el cual fue acompañado por los senadores Oscar Lamberto, Miguel Ángel Pichetto y Carlos Maestro, Expediente 1641-S-2003 presentado el 6 de Agosto del 2003. Este proyecto tuvo Despacho de Comisión aunque perdió estado parlamentario antes de ser debatido en el recinto. Por esta razón, el diputado Oscar Lamberto lo presentó nuevamente en esta Cámara de Diputados en septiembre del 2004, Expediente 5555-D-2004, y luego en 2006, Expediente 912-D-2006.
Entre otros proyectos, resulta menester destacar los siguientes, de los cuales nos hemos nutrido para alcanzar un proyecto superador y mencionamos en mérito al reconocimiento, a saber: i) Proyecto de Resolución para la creación del INSTITUTO DE PRESUPUESTO Y FINANZAS. CREACION EN LA ORBITA DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA DE LA H. CAMARA. Firmantes: FELETTI, ROBERTO y otros (5736-D-2015); ii) Proyecto de Ley para la creación en el ámbito del poder legislativo nacional de la OFICINA CENTRAL DE ESTUDIO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y CORRECCION DE PRESUPUESTO. Firmante: BALTER, CARLOS MARIO (7688-D-2000); iii) Proyecto de Ley para la creación de la OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPCN). Firmantes: VAQUIÉ, ENRIQUE y otros (5445-D-2014); iv) Proyecto de Ley para la creación la OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPCN) COMO UN ORGANISMO DESCONCENTRADO DEL CONGRESO DE LA NACION. Firmantes: TRIACA, ALBERTO JORGE - PINEDO, FEDERICO - BERTOL, PAULA MARIA y otros (2287-D-2010); v) Proyecto de Ley para la creación de OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION. Firmantes: CICILIANI, ALICIA MABEL - BARLETTA, MARIO DOMINGO - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA y otros. (4160-D-2014); vi) Proyecto de Ley para la creación de OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION. Firmantes: PEREZ, ADRIAN - MARTINEZ, OSCAR ARIEL - SCHWINDT, MARIA LILIANA y otros (1288-D-2014); vii) Proyecto de Ley para la creación de la OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION COMO UN ORGANISMO DESCONCENTRADO DEL CONGRESO DE LA NACION. Firmantes: BAGLINI, RAÚL y otros (1641-S-2003); viii) Proyecto de Ley para la creación de la OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION. Firmantes: CICILIANI, ALICIA MABEL - ALONSO, HORACIO FERNANDO - DURE, LUCILA BEATRIZ - BARLETTA, MARIO DOMINGO - BINNER, HERMES JUAN. (2506-D-2016)
El proyecto redundará en un mejor Congreso, que le garantizará a todos los grupos políticos el acceso a este valioso recurso: la información. Ello le permitirá asegurar el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades relevantes, como así también garantizar a la ciudadanía un efectivo acceso a la Información Pública que generará esta oficina.
En efecto, la atribución del Poder Legislativo en la sanción de la ley de presupuesto, y en el consecuente control de la ejecución presupuestaria, establecida en la Constitución Nacional, hoy no se refleja cabalmente en los hechos. El Congreso debería cumplir un rol clave en la definición de las grandes prioridades de gasto, sin embargo en la práctica se aprueba casi a libro cerrado el proyecto que año a año envía el Poder Ejecutivo Nacional, o a lo sumo incorpora nuevos fondos para atender temas específicos de una determinada provincia, zona, o región del país.
El aspecto clave que queremos destacar, para entender este comportamiento por parte del Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, es la escasa capacidad técnica del Poder Legislativo para analizar y discutir el presupuesto.
El debate y posterior aprobación del Presupuesto Nacional por parte del Congreso de la Nación, es uno de los trabajos ineludibles y trascendentes del cuerpo legislativo que exige un análisis y estudio tanto de los ingresos como de las erogaciones incluidas anualmente en las proyecciones realizadas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA UNION PRO
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
18/11/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0914/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 914/16 18/11/2016