PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3164-D-2017
Sumario: INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR - LEY 24747 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE NUMERO DE FIRMAS.
Fecha: 14/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
MODIFICACIÓN LEY 24.747- INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. EJERCICIO DEL DERECHO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 4º de la ley 24.747, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1%) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.”
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia directa, difícil de practicar por muchos motivos en las sociedades modernas, posibilita el contacto inmediato del ciudadano con los asuntos públicos, acerca de los cuales debe decidir. Sin embargo, el Estado argentino ha adoptado la democracia representativa como forma de gobierno, formalizada en el Artículo 1º de la Constitución Nacional. No obstante ello, los alcances y matices de la representación popular pueden, válidamente, armonizarse con formas semidirectas de democracia, siempre que éstas surjan del texto constitucional.
El Artículo 22º de la Carta Magna, en tanto dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, establece la regla general en sintonía con el Artículo 1º y admite las excepciones establecidas en los Artículos 39º- iniciativa legislativa- y 40º, con las dos formas de consulta popular previstas. Estas alternativas amplían el horizonte de la participación popular en la toma de decisión política.
La iniciativa popular implica el ejercicio de una función pública no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan, en forma reglada, el tratamiento de un proyecto de ley a fin de lograr la sanción, reforma o derogación de una norma jurídica en la que están interesados.
La iniciativa debe presentarse ante la Cámara de Diputados, quien está obligada al tratamiento, pero no a la aprobación del proyecto. La Cámara está facultada para modificar o adicionar el proyecto de ley, presentado por iniciativa popular y girarlo así al Senado quien, a su vez, está obligado al tratamiento expreso. La iniciativa popular configura un derecho político de ejercer una función pública, reconocido a los ciudadanos.
El porcentual exigido por la Constitución es el máximo posible, el 3%, por ende, la ley reglamentaria puede bajarlo pero no subirlo y modificar el criterio que haya adoptado, según los frutos de la experiencia.
El porcentual mínimo de firmas requerido debe conceptuarse sobre el padrón electoral de los ciudadanos, excluyendo a los extranjeros en caso de que a éstos no se les conceda algún tipo de sufragio.
La ley reglamentaria 24.747 (B.O. 24/12/1996), dictada sin respetar los plazos constitucionales exigidos para su sanción, dispuso el mínimo de firmas exigible en su artículo cuarto, que se disminuyó al uno y medio por ciento (1,5%), reunido en por lo menos seis distritos.
Este porcentual mínimo de firmas requeridos es la razón por la cual muchas iniciativas no logran prosperar. Los proyectos de ley son una propuesta de norma jurídica de interés general y cumplimiento obligatorio, por ende, no existe la posibilidad que un ciudadano lo promueva individualmente. En efecto, para poder llevar adelante una herramienta de las características de la iniciativa legislativa popular es menester cumplir ciertos requerimientos que la norma reglamentaria establece. Sin embargo, el requisito sobre el determinado número de adherentes que deben suscribir al proyecto resulta restrictivo para activar este mecanismo legislativo.
En la actualidad, hay demasiadas trabas o barreras logrando que esta herramienta no sea tan democrática. Solo dos iniciativas populares lograron todas las condiciones para llegar al Parlamento, la primera de ellas, “el hambre más urgente”, que se convirtió en una ley que otorgó asistencia alimentaria y sanitaria a gran parte de la población y, la segunda, el proyecto de derogación de jubilaciones de privilegio. Sin embargo, son muchas que quedan en el camino sin ningún tipo de tratamiento alguno, por lo tanto es necesario un debate sobre la reducción de los requisitos para que las iniciativas lleguen al Congreso de la Nación.
El instrumento de iniciativa popular ciudadana podría estrechar la brecha entre representantes y representados si sus requisitos no tuvieran una barrera tan elevada, para convertirse en una eficiente herramienta de participación cívica en la definición de los asuntos públicos.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
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