PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
cppyreglamento@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3087-D-2016
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL - INE -". CREACION.
Fecha: 30/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 1: Creación Instituto Nacional Electoral.
Créase el Instituto Nacional Electoral (INE), como ente autárquico que funcionará con personería jurídica propia, independencia funcional y financiera en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
El Instituto Nacional Electoral debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente ley, contribuyendo al desarrollo de la vida democrática del país y a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía consagrados en la Constitución.
Su integración estará conformada por ciudadanos elegidos por concurso abierto de oposición y antecedentes, representantes del Congreso de la Nación y de los partidos políticos nacionales, representantes de las universidades nacionales y de las organizaciones de la sociedad civil en los términos que establezca esta ley.
El INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. Sus resoluciones serán revisadas por la Justicia Electoral y deberá informar periódicamente acerca de su funcionamiento a la Comisión Bicameral Electoral Permanente del Congreso de la Nación.
Artículo 2: Misión. El INE tendrá como misión prinicipal:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, garantizando el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía consagrados en la Constitución.
b) Implementar y velar por el cumplimiento de la normativa electoral vigente.
c) Promover la innovación electoral en términos de incorporación de tecnologías y de transformación de procedimientos y prácticas vinculadas a la administración electoral, la gestión partidaria y dispositivos de votación en pos de garantizar la integridad del proceso electoral.
d) Difundir y promover los valores democráticos en la ciudadanía.
Artículo 3: Funciones. El Instituto Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones principales.
1) Planificar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación le asigna en materia electoral y de partidos políticos.
2) Gestionar la administración del financiamiento partidario y todos los aspectos que la legislación le encomienda respecto de los partidos políticos y de las campañas electorales.
3) Difundir y capacitar a la ciudadanía respecto de la normativa en materia electoral, los procedimientos y la información electoral y de partidos políticos teniendo en cuenta criterios federales, accesibles, multicanales y multipúblico.
4) Promover la modernización e innovación procedimental y normativa en las materias de su competencia.
5) Brindar asesoramiento técnico y colaborar con los poderes públicos a nivel nacional, provincial y municipal en orden al ejercicio de los derechos políticos.
6) Colaborar con la Justicia Nacional Electoral y las Jurisdicciones locales respecto de los aspectos logísticos, materiales, comunicacionales y demás actividades relacionadas con los procesos electorales y consultas populares.
7) Elaborar el Registro Nacional de Electores, los Padrones provisorios y el definitivo.
8) Gestionar el Fondo Partidario Permanente, los aportes de campaña electoral, impresión de boletas y/o generación de las tecnologías de información adoptadas, y los aspectos financieros de la cooperación con otros actores de los procesos electorales.
9) Implementar de manera exclusiva las actividades previstas en la Ley Nº 26.215 en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.
10) Desarrollar y difundir los sistemas de Información Electoral y Geoelectoral, tanto como la generación de informes y productos geoestadísticos específicos.
11) Gestionar la vinculación operativa con la Justicia Nacional Electoral en las tareas que le encomienda la Ley o requieren los magistrados.
12) Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral, los organismos de gobiernos correspondientes y las Fuerzas de Seguridad en materia electoral.
13) Coordinar las tareas operativas entre el INE, la Justicia Nacional Electoral, las Jurisdicciones provinciales y municipales que así lo requieran y el Correo Oficial de la República Argentina S.A.
14) Recolectar, sistematizar y generar información atinente a los procesos electorales, la planificación y ejecución de las acciones de difusión y capacitación relativas a las actividades institucionales, los procesos electorales y participativos federales, nacionales y locales, así como en el desarrollo de estrategias y acciones de formación y capacitación cívico-electoral.
15) Entender en la realización y difusión de estudios y análisis sobre las normas y procedimientos electorales y de partidos políticos y sobre el comportamiento electoral general en cooperación con las universidades nacionales.
16) Proponer y elaborar proyectos de modificación en materia de normativa electoral y de partidos políticos.
17) Actuar como órgano de consulta y asesoría en materia de normativa electoral y de partidos políticos de la Comisión Bicameral Electoral del Congreso de la Nación, las jurisdicciones provinciales, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las jurisdicciones locales
18) Participar como organismo de consulta en la determinación de la geografía electoral, y en particular en la delimitación de los circuitos electorales.
19) Diseñar, promover e implementar la vinculación, cooperación y asistencia técnica electoral con organismos electorales extranjeros, organizaciones internacionales o regionales, Jurisdicciones locales, entidades no gubernamentales, partidos políticos, universidades nacionales.
20) Promover las relaciones institucionales, la cooperación operativa, la vinculación interagencial y el asesoramiento técnico con el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión Bicameral Electoral Permanente del Congreso de la Nación, los organismos electorales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia electoral y de los partidos políticos, y en especial al Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales.
21) Rendir cuentas ante el Congreso de la Nación, en el tiempo y forma que lo establezca la Comisión Bicameral Electoral Permanente.
Artículo 4: Integración del Instituto Nacional Electoral. El INE estará integrado por un órgano directivo permanente y un órgano consultivo temporario.
El Consejo Directivo, como órgano de decisión y gestión, estará a cargo de tres (3) Directores, cuyo mandato durará 6 años, con posibilidad de ser reelegidos por una única vez. De los mismos, surgirá un Presidente rotativo cada dos años
El Consejo Consultivo estará integrado por un (1) representante por partido político por bloque parlamentario conformado según el reglamento del Congreso de la Nación; un (1) representante por partido político nacional con reconocimiento legal; dos (2) integrantes de organizaciones no gubernamentales afines a la temática; tres (3) representantes de las universidades nacionales con pertinencia temática. Su conformación se realizará con el aval institucional de la Comisión Bicameral Electoral Permanente, que velará para garantizar la pertinencia temática y la equidad de género de los postulantes integrantes. El mismo se reunirá a petición del Consejo Directivo.
Artículo 5: Procedimiento de conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional Electoral.
El Poder Ejecutivo Nacional convocará al concurso de oposición y antecedentes para llevar a cabo el proceso de selección del Consejo Directivo del INE.
Con una antelación no menor de quince (15) días y durante (3) días deben ser anunciadas las fechas de aperturas y cierre del Registro de Postulantes, de la instancia de oposición y la celebración de la audiencia pública. Los resultados del examen y de los antecedentes curriculares presentados deben estar a disposición de la ciudadanía.
De la terna surgida de dicho proceso, el Poder Ejecutivo Nacional seleccionará uno para cada cargo a cubrir y lo remitirá al Congreso de la Nación para que emita opinión vinculante. Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto del candidato propuesto, deben hacerlo por escrito en los siguientes quince (15) días, bajo su firma y fundarlas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. Los candidatos tendrán acceso a las mismas durante los tres (3) días siguientes.
Cumplido lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión Electoral Bicameral Permanente, deberá celebrar la audiencia pública a efectos de considerar las impugnaciones con la participación del o los candidatos.
Finalmente, los candidatos deberán ser aprobados por las dos terceras partes presentes de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la Nación.
La actividad del INE no se interrumpe en el período de receso del Congreso, ni durante la feria judicial.
Artículo 6: Creación de la Comisión Bicameral Electoral Permanente.
Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley se elegirá y entrará en funcionamiento Comisión Bicameral Electoral Permanente y se pondrán en marcha los mecanismos establecidos en este artículo para la elección de los Directores o Directoras del INE.
Previo a la convocatoria de la sesión, ambas Cámaras del Congreso de la Nación, deben elegir una Comisión Bicameral Electoral Permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados, cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. La Comisión elige anualmente un Presidente, quién en caso de empate tendrá doble voto. La Presidencia de la Comisión es alternativa correspondiendo un año a cada Cámara. El presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores en la Cámara a la que corresponda la Presidencia durante ese periodo.
La Comisión Electoral Bicameral Permanente tendrá a su cargo el estudio de cada uno de los expedientes presentados, pudiendo solicitar toda información ampliatoria y aclaratoria a los candidatos, y o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de la función. La Comisión Electoral Bicameral Permanente tendrá un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de celebración de la audiencia pública para completar su estudio y elevar un informe de cada una de las propuestas al Plenario de ambas Cámaras, acerca de los candidatos o candidatas. El informe no podrá expresar juicio de valor sobre las candidaturas propuestas.
El Congreso de la Nación tendrá un plazo de treinta (30) días a partir de haber recibido el informe de la Comisión Bicameral Permanente para designar al Director o Directora Titular y los suplentes según lo establecido en el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 7: Rango y Jerarquía del Presidente del Consejo Directivo.
El Presidente integrante del Consejo Directivo del Instituto Nacional Electoral tendrá rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Artículo 8: Requisitos e incompatibilidades.
Para ser designado director de la Instituto Nacional Electoral se requiere ser argentino nativo, por opción o naturalizado con diez (10) años como mínimo de ejercicio de la ciudadanía, mayor de treinta (30) años y poseer título universitario. Deberán presentarse antecedentes que acrediten idoneidad en la materia para el ejercicio de la función. Asimismo se debe garantizar la equidad de género en el Consejo Directivo; a tal efecto, los integrantes no podrán ser todos del mismo sexo.
No podrá ser designado para este cargo, el que registrara antecedentes por violaciones a los derechos humanos, el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para el ejercicio profesional en sede penal. Tampoco podrá ser designado en este cargo quién hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Poder Legislativo Nacional, Provincial o Municipal y del Poder Judicial.
El ejercicio de la función en el Consejo Directivo requiere dedicación exclusiva. Los integrantes del Consejo Directivo no podrán desempeñarse en otro cargo público o privado, con excepción de la docencia a tiempo parcial en entidades educativas universitarias.
Resulta incompatible el ejercicio de la función con el desarrollo personal de la actividad político-partidaria o con aquellos que se hubieren desempeñado en cargos electivos o partidarios en los últimos 5 años. La incompatibilidad para acceder a cargos electivos, tanto nacionales, provinciales como municipales, subsiste durante los dos (2) años posteriores al cese de las funciones.
Artículo 9: Cese del director del Instituto Nacional Electoral y procedimiento de reemplazo o remoción.
El funcionario a cargo del Instituto Nacional Electoral cesará en sus funciones de mediar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del mandato;
c) Fallecimiento;
d) Estar comprendido en alguna situación que le genere incompatibilidad o inhabilidad;
e) Por incapacidad sobreviviente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones;
f) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
g) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.
Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser removidos por mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.
En los supuestos previstos en los incisos a) y f) el cese será dispuesto por los presidentes de ambas Cámaras. En los supuestos previstos por el inciso d) y g) del mismo artículo el cese se decide por el voto de los dos tercios del total de miembros de ambas Cámaras en sesión especial, conjunta y pública, convocada al efecto.
Producida la vacante, deberá realizarse el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente ley en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Director o Directora por delito doloso, puede ser suspendido o suspendida en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte su sobreseimiento definitivo a su favor.
Artículo 10: Funcionamiento.
El Consejo Directivo será el responsable de proponer la estructura orgánica, normas básicas internas, la distribución de funciones y reglas de funcionamiento del INE, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Comisión Bicameral Electoral. Las modificaciones posteriores serán presentadas por el INE a la referida Comisión y aprobadas por ésta.
Artículo 11: Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Planificar, diseñar e implementar las acciones en materia electoral que le competen de acuerdo a la normativa vigente;
b) Aprobar la propuesta de presupuesto anual, el cálculo de recursos y los reajustes correspondientes y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional, junto al plan de actividades anuales;
c) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 12: Deberes y facultades del Consejo Directivo.
El Presidente del INE es quien representa y administra el organismo. Debe ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo. En caso de ausencia o enfermedad, será reemplazado/a por alguno de los otros dos Directores.
El/La Presidente contará con las siguientes facultades:
a) Dirigir técnica y administrativamente el INE.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones, promoviendo la articulación y la participación de otros organismos públicos y privados, nacionales o del exterior;
c) Planificar los programas operativos anuales y ejecutar los que resulten aprobados presupuestariamente;
d) Preparar el proyecto del presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y los reajustes correspondientes;
e) Proponer las normas y reglamentaciones internas para el funcionamiento del INE con el posterior aval de la Comisión Bicameral Electoral;
f) Administrar los recursos del INE;
g) Programar e implementar actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica en relación con las materias sujetas a la competencia del INE con organismos provinciales y locales, universidades nacionales, entidades educativas de segundo nivel;
h) Celebrar convenios de cooperación técnica y científica con organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior.
Artículo 13. Control.
El control de las actividades del INE estará a cargo de la Comisión Bicameral Electoral y de la Auditoría General de la Nación, en los términos establecidos por éstas.
Artículo 14: Financiamiento.
El Instituto Nacional Electoral gozará de los siguientes recursos:
a) Provenientes de las partidas que al efecto debe destinar en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
b) Provenientes de asignaciones específicas establecidas por ley o decreto.
c) Provenientes de créditos internacionales, donaciones, legados u otros aportes.
Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone la creación de un Instituto Nacional Electoral autárquico, e independiente funcional y financieramente del Poder Ejecutivo Nacional.
A más de 30 años de la recuperación democrática, creemos necesario fortalecer, jerarquizar y fundamentalmente autonomizar del poder político al organismo público encargado junto con la Cámara Nacional Electoral de ejercer la función electoral a nivel nacional.
Los profundos cambios acaecidos en nuestro país relativos a reformas políticas y electorales, sumados a la heterogeneidad de sistemas provinciales y locales, han llevado a experimentar avances y retrocesos en materia de transparencia, equidad en la competencia y participación electoral. En efecto el año 2015, con la realización de las elecciones nacionales, en conjunto con la celebración de los comicios de las 24 provincias, de las cuales 22 eligieron sus autoridades ejecutivas, legislativas y municipales, ofreció un amplio y complejo muestrario de las materias pendientes.
Por eso, consideramos pertinente avanzar en la evaluación de estos desafíos que atañen no sólo a la ciudadanía, sino a los partidos políticos, a los organismos públicos encargados de gestionar el acto electoral, a la normativa vigente, a través de un debate amplio en pos de una reforma política integral.
Existen diversas perspectivas que miden la calidad de las elecciones. En los últimos años, ha cobrado impulso la propuesta centrada en la “integridad de las elecciones” . La misma, supera la visión predominante de “elecciones libres y justas”, al analizar todo el proceso electoral y no solamente el día del acto electoral. Es así, tal como explica Freidenberg ., que el enfoque de “integridad” incorpora a los principios democráticos del sufragio universal y la igualdad política, cuestiones referidas a la preparación y profesionalización, imparcial y transparente de la gestión electoral, la vigencia del Estado de Derecho, la regulación del financiamiento de los partidos políticos y, también se comienza a tener cuenta la percepción de los ciudadanos y de los expertos en la evaluación del proceso electoral. Este enfoque, permite echar luz sobre aquellas prácticas perjudiciales para la realización de un proceso electoral legítimo, equitativo, transparente, limpio y libre. En este marco, en el radar del análisis para medir la integridad de las elecciones entran los siguientes condicionantes: el mal uso de los recursos del Estado para favorecer a un candidato, el sesgo en la cobertura mediática, los límites a la libre competencia y finalmente, la independencia (o no) de la autoridad electoral .
En este marco, el Partido Socialista ha presentado ininterrumpidamente en el Congreso de la Nación y en las legislaturas provinciales, diversas iniciativas legislativas que apuntan a mejorar la calidad democrática en términos de integridad del proceso electoral. Entre los proyectos presentados, se destacan el de Boleta Única, Paridad entre hombres y mujeres en las listas, Financiamiento de los partidos políticos, Regulación de la publicidad oficial. La creación de un organismo electoral autárquico, como el que propone este proyecto, se inscribe en este espíritu.
Los comúnmente denominados organismos electorales son la autoridad suprema del Estado, especializada y en diversos grados autónoma y responsables de la organización del proceso electoral.
La administración electoral es una parte esencial de todo proceso democrático. De su funcionamiento independiente, imparcial, integro, transparente, eficiente y orientado de servicio depende que el proceso electoral y sus resultados no sean cuestionados.
En términos generales, los organismos electorales son los encargados de administrar el proceso electoral, incluyendo entre sus tareas desde la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios, hasta la realización de los escrutinios, la resolución de las impugnaciones, la declaración oficial de los resultados, como así también la conducción del registro de electores o padrones, la delimitación de distritos electorales, la administración o supervisión del financiamiento de campañas, el monitoreo de los medios de comunicación, entre otras tareas. Es una organización o institución creada a los fines expresos y con la responsabilidad legal de administrar uno o más de los elementos que son esenciales para la conducción de las elecciones, y de los instrumentos de democracia directa si estos forman parte del marco legal .
Con excepción de nuestro país, en los demás países latinoamericanos, los organismos electorales cuentan con rango constitucional como es el caso de Costa Rica (llamado Tribunal Supremo de Elecciones) y Uruguay (denominado Corte Electoral). Allí, los mismos se constituyen como un cuarta rama del poder público dadas sus atribuciones administrativas y jurisdidccionales.
Las tendencias globales en materia de administración electoral en las últimas décadas indican principalmente dos caminos: el impulso y surgimiento de organismos electorales permanentes e independientes y la adopción de estándares regionales y mundiales para las elecciones democráticas.
En América Latina, y como parte del proceso de restauración democrática iniciado en la década del ´80, en la mayoría de los países se crearon estos organismos electorales especializados, contribuyendo por un lado a la modernización de los procesos electorales y también aportando garantías para la transparencia y la generación de confianza pública en relación de los comiciones. Asimismo, en diversas experiencias nacionales, se observa un esfuerzo para consolidar organismos electorales lo más independientes posible del poder político. Justamente, este esfuerzo se sostiene en la preocupación acerca del nivel de incidencia e influencia de la política en los procesos electorales, el cual afecta directamente en la transparencia e institucionalidad de los comicios democráticos.
En el escenario internacional se pueden distinguir tres modelos de organismos electorales . Los gubernamentales, son aquellos órganos dependientes del Gobierno que organizan las elecciones, como el caso de Alemania (Oficina Federal de Estadísticas) e Inglaterra (Comisión Electoral). Generalmente estos son de carácter temporal, es decir, se arman ad hoc para las elecciones.
Los independientes, son órganos autónomos de los poderes Ejecutivo y Legislativo quiénes organizan y califican las elecciones. Uruguay (Corte Electoral) y Costa Rica (Tribunal Supremo de Elecciones) son ejemplos de este tipo. Para este modelo, los OE no dependen ni le rinden cuentas a un ministerio o departamento del gobierno. Pueden estar sujetos a un proceso de rendición de cuentas ante el poder legislativo o el judicial.
Finalmente se encuentran los mixtos, en los cuales las elecciones se comparten entre instancias independientes y gubernamentales, como es el caso de nuestro país, comprendido por la Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral dependiente del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio correspondiente. En efecto, Argentina, junto con Chile, son los únicos países latinoamericanos donde el organismo electoral depende del Poder Ejecutivo Nacional.
Según el último informe de Latinobarómetro (2015), "La confianza en América Latina 1995-2015. 20 años de opinión pública latinoamericana”, el país con el órgano electoral mas confiable es Uruguay donde el 73% de los ciudadanos le tiene mucha o algo de confianza, seguido por Colombia (62%) y Costa Rica y Chile (ambos con el 56%). En nuestro país, tal como indica el mencionado informe, la confianza depositada en la Dirección Nacional Electoral asciende al 39%, ubicándose junto con Ecuador en el 11º lugar.
Tal como indica Pomares, Leiras y Page el diseño de la autoridad electoral argentina presenta varios problemas. Por un lado, el Código Nacional Electoral (Ley Nº19.945 y complementarias) le asigna a la Cámara Nacional Electoral la mayoría de las funciones de administración electoral, pero sin la correspondiente asignación de disponibilidad de recursos propios para ejecutar tales funciones. En la práctica implica que la justicia electoral depende de la transferencia del Poder Ejecutivo via el Ministerio correspondiente que recibe los fondos asignados en el presupuesto nacional para organizar las elecciones. Por otro lado, la justicia tiene la doble función de administrar y de juzgar el proceso electoral, siendo juez y parte.
En relación al organismo electoral específico dependiente del Poder Ejecutivo, y encargado de organizar y ejecutar las tareas en materia electoral y de partidos políticos establecido por la mencionada ley y complementarias (Ley Nº 19.945, Decreto Nº 682/2010), también se identifican problemas. Si bien, reconocemos los avances en los distintos ejes de intervención de la Dirección Nacional Electoral (DINE) a partir de las nuevas funciones surgidas con la Ley 26.571 (referidas a la gestión del regimen público de campañas electorales, a las campañas de capacitación e información sobre las PASO, entre otras), consideramos que es posible acrecentar aún mas la calidad de los procesos electorales, dotando de autonomía a dicho organismo.
La DINE, dependiente históricamente del Ministerio del Interior , es la encargada, entre otras funciones, de gestionar el aporte electoral del Ministerio a la Cámara Nacional Electoral, los Juzgados y Secretarías Electorales y Cuerpo de Auditores de Contadores para el control patrimonial de los partidos políticos. Es decir, administra los recursos de las elecciones y todo el financiamiento público tanto ordinario como de campaña que reciben por ley los partidos políticos. También contrata el servicio de recuento provisorio de votos, y asigna y distribuye de manera exclusiva los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.
Dado que este organismo depende del Poder Ejecutivo y que el partido de gobierno de turno participa en las elecciones, es necesario avanzar hacia un diseño institucional que garantice la independendecia orgánica y funcional del organismo electoral del poder político y asegurar una mayor imparcialidad del proceso electoral. Se trata de garantizar las condiciones legales e institucionales para que todos los partidos competidores en las elecciones reciban igual trato. Por ello, creemos necesario avanzar hacia un diseño institucional autárquico, con un proceso de designación de sus autoridades por medio de concurso de oposición y antecedentes y terna de candidatos resultante propuesta por el Poder Ejecutivo y avalada por el Poder Legislativo, con obligación de rendicion de cuentas e informes a este último poder democrático.
En este sentido, este proyecto de ley propone la creación del Instituto Nacional Electoral como ente autárquico, con personería jurídica propia, independencia funcional y financiera. Para su conformación, se creará una Comisión Bicameral Electoral Permanente en el ámbito del Congreso de la Nación, encargada de convocar y organizar las audiencias públicas en el proceso de selección del órgano directivo, como así también será la contraarte a la cual el INE le deberá rendir informes. Su integración estará conformada por ciudadanos elegidos por concurso abierto de oposición y antecedentes incluyendo la instancia de la audiencia pública, representantes del Congreso de la Nación y de los partidos políticos nacionales, representantes de las universidades nacionales y de las organizaciones de la sociedad civil en los términos que establezca esta ley. El INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. Sus resoluciones serán revisadas por la Justicia Electoral y deberá informar periódicamente acerca de su funcionamiento a la Comisión Bicameral Electoral ampliada del Congreso de la Nación.
La democracia es un régimen político exigente y en transformación permanente que necesita ser pensado y recreado para abordar nuevos desafíos; no puede alimentarse exclusivamente de sus rutinas.
Las sucesivas reformas implementadas desde 1983 en adelante dan cuenta de ello. La sanción de la ley de cupo femenino en 1991; la eliminación del colegio electoral y su reemplazo por el voto directo para todos los cargos electivos nacionales junto con la incorporación de un tercer senador por provincia con la reforma constitucional de 1994. Más recientemente, las reformas a la ley de partidos políticos, la ley de financiamiento de los partidos, la introducción de elecciones primarias, abiertas y simultáneas (PASO) para los cargos nacionales, y en el mismo sentido para elecciones provinciales, la asiganción y distribución de la pauta publicitaria electoral en período de campaña para todos los partidos políticos participantes, y finalmente el reconocimiento del derecho al sufragio a los argentinos de 16 años en las elecciones nacionales, señalan reformas sustanciales en el sistema político.
Por otro lado, a la par de estos avances, también se registran prácticas que perjudican la integridad del proceso electoral y que completan el panorama electoral de nuestra democracia. Entre ellas encontramos: el uso de candidaturas testimoniales, el uso y abuso de listas colectoras, la reimplantación en varias provincias de la ley de lemas, la manipulación de sistemas electorales que terminan distorsionando la voluntad popular, reelecciones indefinidas, el financiamiento político de campañas principalmente sin el debido contralor y fuera de los términos legales, el uso de la publicidad oficial de gobierno con fines electorales, el clientelismo electoral, compra de votos y maniobras fraudulentas con las boletas sábanas, incumplimiento del cupo femenino aún del escaso 30% en muchos distritos cuyas listas igual han sido homologadas.
Estos cambios del sistema electoral se vinculan y retroalimentan con las características políticas, históricas y sociales de cada contexto en el cual se aplican, no son instrumentos neutrales sino que interactúan con el medio. En este sentido, coincidimos con Nohlen (2009: 4) cuando expresa que “no existe un sistema electoral óptimo del que puedan aprender todos, pues los sistemas electorales son respuestas técnicas y políticamente aceptables solo bajo ciertas condiciones históricas y de consenso, de conflicto, de cultura y legitimidad”.
Creemos que es necesario seguir avanzando en el fortalecimiento de nuestra democracia en función de las necesidades y desafíos que el sistema electoral y las prácticas políticas actuales, presentan en el marco de la plena vigencia de los derechos consagrados democráticamente.
La precariedad de nuestro sistema electoral impacta directamente en el sistema democrático y en su capacidad de dar respuesta a los graves problemas sociales, económicos, políticos y culturales. Los países más avanzados en términos sociales son los que más cuidan la gobernabilidad democrática e instrumentan sistemas que aseguren transparencia, participación y ética.
Para garantizar una gobernabilidad democrática que atienda a la demanda de la sociedad civil, el Estado mismo debe imponerse reglas de funcionamiento tendientes a profesionalizar, desburocratizar y a agilizar su propia gestión, lo que implica ampliar las bases para la participación y control ciudadanos y para la intervención directa e indirecta de la comunidad en los asuntos colectivos.
Consideramos que una reforma política e institucional integral es una tarea impostergable si nos proponemos generar un cambio que permita ir superando las graves deficiencias de gobernabilidad y contribuya a fortalecer la democracia. La creación del Instituto Nacional Electoral, como organismo autárquico e independiente del poder político de turno, constituye un paso hacia adelante en este camino.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |