PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3061-D-2017
Sumario: REGIMEN DE PREVISIBILIDAD ECONOMICA DE TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRECIOS REGULADOS. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE EVOLUCION DE TARIFAS Y PRECIOS REGULADOS.
Fecha: 09/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Régimen de Previsibilidad Económica
ARTICULO 1º — Créase el Régimen de Previsibilidad Económica. Instituyese un Régimen de Previsibilidad Económica de tarifas de servicios públicos y precios regulados en las condiciones que establece la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Finalidad. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad contribuir a garantizar la previsibilidad y la estabilidad de la economía nacional, favoreciendo el bienestar general y permitiendo un marco razonable de previsibilidad en la estructura de costos de la economía en general.
ARTÍCULO 3°. — Se establece que todos los precios regulados y tarifas no podrán incrementarse por encima del promedio del porcentaje de paritarias del año inmediato anterior. Si la proyección de inflación del Poder Ejecutivo es inferior se deberá tomar ésta última. Este régimen será aplicable a consumos residenciales, industriales, comerciales y a entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo, organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.
ARTÍCULO 4.-Los precios y tarifas incluidos son: telefonía fija, servicio de agua y cloacas, gas, electricidad, combustibles y transporte público de pasajeros (automotor y ferroviario).
ARTÍCULO 5. — Autoridad de aplicación-Comisión Bicameral Permanente de Evolución de Tarifas y Precios Regulados. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Evolución de Tarifas y Precios Regulados. La Comisión Bicameral será integrada por quince (15) senadores nacionales y quince (15) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara.
ARTÍCULO 6. — Competencias. La Comisión Bicameral Permanente de Evolución de Tarifas y Precios Regulados tendrá las siguientes competencias:
a) Antes del 1 de marzo de cada año, el gobierno nacional presentará ante la Comisión Bicameral las proyecciones económicas relativas a la evolución de precios verificada en el año en curso, las expectativas de variación de precios para el año siguiente, datos de la evolución de salarios del año en curso y para el siguiente año y planes de inversión de las empresas y/o entes involucrados. En base a estos datos informará a la Comisión los porcentajes incrementales que serán aplicados en cada uno de los servicios públicos definidos en el artículo 4 de la presente ley.
b) En los casos en que los incrementos a aplicar en tas tarifas y/o precios regulados se encuadren hasta el máximo autorizado en el artículo 3, la Comisión deberá emitir un dictamen aprobando o rechazando la propuesta del Ejecutivo.
c) En el caso de que existiera un pedido de un incremento superior al porcentaje autorizado, la Comisión deberá elaborar un dictamen aceptando o rechazando la existencia de causas razonables para atender una situación excepcional que supere el límite definido en el artículo 3 de la presente ley.
d) En ambos casos será requisito previo a la presentación ante la Comisión haber dado cumplimiento a las Audiencias Públicas en los casos en que corresponda.
ARTICULO 7. — Mayoría especial-Las autorizaciones de incrementos superiores al tope porcentual anual establecido requerirán del voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Bicameral Permanente de Evolución de Tarifas y Precios Regulados
ARTÍCULO 8. — Nuevos servicios. Todo servicio que en un futuro sea considerado servicio público esencial debe adecuarse al Régimen aprobado por esta ley
ARTÍCULO 9. — Vigencia. Reglamentación. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será reglamentada dentro de los 90 días de su sanción.
ARTÌCULO 10.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presentación del presente proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:
1. Proceder al ordenamiento de la evolución de los precios regulados de la economía nacional buscando un mecanismo que garantice la previsibilidad y razonabilidad de los mismos. Esta legislación propuesta va en consonancia con el artículo 42 de la Constitución Nacional, que plantea los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios que en la relación de consumo tienen derecho, entre otros, a la seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno. El mencionado artículo 42, expresa: “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Por otra parte, el artículo 14bis de la Constitución Nacional señala, entre otras cosas, el derecho al acceso a la vivienda digna y a la protección de la familia. Avanzando sobre el concepto de dignidad de la vivienda como elemento insoslayable de la protección de la familia, podemos definir como digna aquella vivienda que cuente con los elementos necesarios para garantizar el abrigo, descanso y protección de sus moradores, para lo cual deberá estar construida con materiales aptos y deberá contar con el acceso a los servicios públicos básicos que garanticen este derecho constitucional. Contar con la infraestructura de acceso a los servicios es una parte del asunto. La garantía de un precio razonable y una política de razonabilidad en la evolución tarifarias son fundamentales para que este derecho elemental pueda ser respetado a lo largo del tiempo.
2. Ofrecer una referencia concreta tendiente a estabilizar los principales costos que afectan la actividad económica nacional, permitiendo introducir una herramienta potente en la lucha contra la inflación.
Ya en el artículo 9 de la Ley 25561(emergencia económica), se establece: ¨En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios”. Claramente, se señala la incidencia de la cuestión tarifaria en materia de equidad, distribución de los ingresos y competitividad de la economía.
3. Condicionar a los sucesivos gobiernos a proyectar políticas responsables de mediano y largo plazo en materia tarifaria para evitar atrasos en los valores, con distorsiones de grandes proporciones en los precios relativos. Estas distorsiones a lo largo de años, han sido la justificación a medidas de shock correctivas que terminan en aumentos abusivos muy perjudiciales para la sociedad en su conjunto.
4. Inducir a la profesionalización de las previsiones que deberán realizar las empresas y los organismos de control pertinentes, en lo relativo a evolución de costos y a los planes de inversión futuros. La limitación a los incrementos obliga a las partes a dejar de lado visiones cortoplacistas y asumir posturas de largo plazo acorde a la importancia que tienen los servicios públicos en la vida de los ciudadanos
Al desactivar una fuente de incertidumbre permanente en la realidad económica de hogares, comercios y empresas, la previsibilidad de la evolución de estos costos básicos será un estímulo importante al consumo y a la inversión productiva. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del 18 de agosto de 2016 señala” el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables…”, con el fin de evitar la conmoción social que provocaría un aumento que por su elevado monto pueda calificarse de confiscatorio de los ingresos del grupo familiar (voto del Dr. Maqueda)
Por lo expuesto, solicito a mis pares, el acompañamiento a este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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