PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2826-D-2016

Sumario: "COMISION BICAMERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", PREVISTA EN LA LEY 26061. CONSTITUCION.

Fecha: 19/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Artículo 1º.- Instar a la constitución de la “Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, según lo previsto por el artículo 49 de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2º.- La Comisión Bicameral deberá:
a. Adoptar el Reglamento y organizar el llamado a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
b. Proponer de uno (1) a tres (3) candidatos/as para ocupar el cargo, los que deberán acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
c. Intervenir en la designación de los Defensores Adjuntos a propuesta del Defensor, según lo previsto por el artículo 61 de la Ley 26.061;
d. Considerar el Informe Anual y los informes especiales elaborador por el Defensor, según lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 26.061;
e. Expedirse sobre las recomendaciones y las propuestas que el Defensor realice ante la Comisión Bicameral;
f. Controlar el cumplimiento de las funciones del Defensor;
g. Considerar las causales de cese de funciones y decidir el cese del Defensor por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la incompatibilidad prevista en la Ley 26.061;
h. Solicitar la concurrencia del Defensor según lo prevé el artículo 56 de la Ley 26.061;
i. Realizar observaciones y recomendaciones en lo relativo a la previsión presupuestaria propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para el ejercicio de las funciones del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
j. Dar intervención a las comisiones legislativas con competencia en temáticas de infancia y adolescencia;
k. Articular acciones con organizaciones de la sociedad civil con competencia en temáticas de infancia y adolescencia;
l. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Ley 26.061 y realizar recomendaciones al Poder Ejecutivo Nacional y al Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a la misma.
Artículo 3º.-Las Cámaras proveerán el personal técnico y administrativo y la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Comisión Bicameral.
Artículo 4º.- Comuníquese a la H. Cámara de Senadores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A casi 11 años de que este Congreso Nacional aprobara la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aún no inició el procedimiento para designar al Defensor de los Derechos del Niño, por no haberse constituido la comisión bicameral que indica esa normativa.
La Ley 26.061 establece que el Defensor debe ser propuesto, designado y removido por el Congreso, para lo que debe conformarse una Comisión Bicameral integrada por cinco Senadores y cinco Diputados Nacionales, respetando la representación política de los Bloques, quienes tienen a su cargo la evaluación de la designación mediante un concurso público de antecedentes y oposición. El cargo de Defensor tenía que ser designado dentro de los 90 días de sancionada la ley.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, organismo que observa el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los Estados, en el año 2010 celebró que Argentina haya incluido en las disposiciones de la Ley 26.061 la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, “pero comparte la preocupación del Estado parte por las demoras registradas en la designación del titular del mandato por el Parlamento”. Y recomendó al Estado Nacional que adopte todas las medidas necesarias “para acelerar el nombramiento, por el Parlamento, del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que éste se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. El Comité recomienda que el Defensor pueda recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en nombre de éstos sobre violaciones de sus derechos, y que se le asignen los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros” (Fuente: CRC/C/ARG/3-4).
El incumplimiento por parte del Congreso motivó a las organizaciones Fundación Sur Argentina, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Colectivo de Derechos de Infancia, Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero (ELA) y Fundación Poder Ciudadano, con el patrocinio letrado de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, a interponer en el mes de mayo de 2015 una acción de amparo colectivo con el propósito que se ordene al Congreso de la Nación poner fin a su omisión ilegal e iniciar el procedimiento para la designación del Defensor.
En junio de 2015, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 declaró formalmente admisible la acción colectiva promovida, reconociendo la idoneidad de las ONG actoras como representantes del colectivo de niñas, niños y adolescentes y estableciendo un procedimiento específico para garantizar la adecuada notificación de todas las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
Las organizaciones solicitaron:
“a) Se ordene al Congreso Nacional integrar y poner en funcionamiento la Comisión Bicameral encargada de la evaluación de la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
b) Se ordene al Congreso Nacional, a través de la Comisión Bicameral creada a tal efecto, sustanciar el concurso público de antecedentes y oposición para la designación del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Se condene al Congreso Nacional que, sustanciado el concurso público fijado por la Ley 26.061, se proceda a la designación del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes de quien haya resultado ganador o ganadora del concurso público pertinente;
d) Se declare el incumplimiento por parte del Congreso Nacional de su obligación de designar al Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establece el Capítulo III de la Ley 26.061 y se ordene una reparación colectiva en beneficio del universo de la infancia y la adolescencia acorde a la gravedad del incumplimiento en cuestión”.
Entre las razones planteadas por el tribunal para declarar admisible la acción colectiva, señaló que “no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a un grupo que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: los niños (art. 75 -inc. 23- de la Constitución Nacional). La protección del derecho que se invoca hace a la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado. Estos aspectos cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado, al tiempo que ponen en evidencia, por su trascendencia social y las particulares características del sector involucrado, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto”.
Si bien el procedimiento judicial recién comienza, este primer paso dado por la Justicia Federal permite tener la expectativa de que el Congreso Nacional salde esta deuda, y que los niños, niñas y adolescentes puedan contar, finalmente, con un Defensor que vele por la protección y promoción de sus derechos.
La propuesta que presento pide la constitución de la “Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” prevista en la Ley 26.061, para poder dar inicio al proceso de selección del candidato a ocupar el cargo de Defensor, determinando las funciones de la misma.
Es importante destacar que tiene como antecedente el Orden del Día Nº 1076aprobado el 28 de noviembre de 2007 por la Cámara de Senadores. Asimismo, es significativo reconocer que el tema ha sido y es preocupación de otros compañeros y compañeras de bancada de diferentes bloques políticos, quienes vienen presentando iniciativas legislativas en este mismo sentido, y han promovido el debate en las Comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Peticiones, Poderes y Reglamento. También, tenemos que destacar la realización de una audiencia pública en esta Cámara el pasado 07 de abril, de la que participaron destacadas organizaciones que promueven los derechos de niños y niñas, que plantearon la necesidad de contar con un Defensor aliado en la protección de los derechos de la infancia.
Resulta imperioso que unamos esfuerzos para constituir la Comisión Bicameral, para que de esta manera se pueda poner en funcionamiento el mecanismo idóneo para designar la figura del Defensor de los Derechos de las niñas y niños, y podamos cumplir con la normativa que este mismo Congreso ha aprobado al sancionar la Ley 26.061.
Por los motivos expuestos, solicito a los/as diputados/as me acompañen en el tratamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, S. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOMAS (A SUS ANTECEDENTES)