PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2631-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DEL PROYECTO DE SERVICIO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 23/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Artículo 1º. Créase en el ámbito del Congreso
de la Nación Argentina la Comisión Bicameral de Seguimiento, Verificación y Control del
Proyecto "Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y
comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta
Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA
FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE" cuya licitación
se adjudicó al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA -
ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN
SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 2º. La Comisión tendrá por
objeto la investigación del trámite que siguió el proceso licitatorio, y el
seguimiento, verificación y control del cumplimiento del contrato, en
especial:
1.- los requisitos y condiciones del
Pliego de Condiciones generales y de Condiciones Particulares;
2.- El cumplimiento de la normativa
vigente en todas las etapas del trámite licitatorio (llamado, calificación de
oferentes, preadjudicación, adjudicación, suscripción del respectivo contrato)
3.- la realización de estudios de
prefactibilidad,
4.- monto del presupuesto original y
variaciones experimentadas en el mismo a lo largo del trámite.
5.- Estructura de financiamiento,
cambio de financiador luego de la adjudicación.
6.- Adelantos otorgados por el Estado
Nacional previo al comienzo de realización de las obras.
7.- Evaluación del costo final que
tendría la obra, en contraposición con el presupuesto original.
Artículo 3º. La Comisión estará
integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados y seis (6) senadores elegidos
respectivamente por las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la
Nación.
Artículo 4º. Los bloques
parlamentarios de diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán
designar a un miembro, que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de
observadores.
Artículo 5º. El presidente de la
Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición
con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación. La
presidencia será ejercida en forma alternada por los miembros de una y otra
Cámara
Artículo 6º. La Comisión Bicameral
dictará su propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Artículo 7º. La Comisión Bicameral
podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y
por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante investigaciones,
fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto de las
actividades de su competencia.
Artículo 8º. La Comisión Bicameral
tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue
creada, podrá controlar e investigar de oficio, requerir informes, citar funcionarios
que se desempeñen en áreas relacionadas con su objeto. A su requerimiento el
Poder Ejecutivo Nacional deberá suministrar toda la información o documentación
que la Comisión solicite.
Artículo 7º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa surge ante la
preocupación por la reciente firma del contrato de construcción del sistema
ferroviario de alta velocidad que unirá Buenos Aires, Rosario y Córdoba, tratándose
del proyecto más ambicioso que encara el Estado Nacional y que obliga al gobierno
a emitir deuda por grandes sumas de dinero.
El cometido de la Comisión, cuya
creación se propicia, se dirige a investigar el proceso licitatorio y su adjudicación y
controlar el cumplimiento del contrato.
Creemos necesaria la implementación
de esta Comisión Bicameral, toda vez , que la obra fue adjudicada al consorcio
encabezado por la empresa Alstom que estaría siendo investigada por la Justicia
francesa por presunta corrupción y otros posibles delitos en la obtención de
contratos en el extranjero. Tal circunstancia fue revelada por el diario The Wall
Street Journal Europe.
Autoridades europeas estarían
investigando si la empresa que construirá aquí el llamado "tren bala" pagó coimas
en Brasil, en Venezuela, en Indonesia y en Singapur para obtener millonarios
contratos en obras públicas.
Con fecha 27/9/2004 el PEN en el marco del
Plan de Reorganización recuperación y modernización ferroviaria, dicta el Decreto Nro,
1261/2004 mediante el que decide "reasumir l- por parte del Estado Nacional- la prestación
de los Servicios Interurbanos de Trasporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo
trazado sea de carácter interjurisdiccional, facultándose al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, para que arbitre las medidas conducentes y
necesarias para proceder a su rehabilitación.
Asimismo, y en ese marco mediante el Art. 4
de la norma referida, "instruye al Ministerio antes mencionado, para que a través de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE proponga al PEN la modalidad por la cual se
instrumentarán las rehabilitaciones de los servicios aludidos en el Art. 2 del decreto.
Asimismo, mediante el Art. 5 se instruye al
Ministerio de Planificación, también a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
"determine el uso y destino del material rodante tractivo y remolcado, contado con la
asistencia del ONABE...", y por el Art. 6 para que dicho organismo "determine el uso y
destino de los inmuebles correspondientes a predios ferroviarios y edificios necesarios para
esa operaciones, inluyendo los asignados a tareas administrativas y auxiliares..."
Que por Decreto Nº 1.683 de
fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras,
Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los
servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen
jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area
Metropolitana de BUENOS AIRES, que lucen adjuntos como ANEXOS I Y II.
Por el Art. 2 "instruye" a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que determine anualmente, de acuerdo al
Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades
que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles:
la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos
indispensables y adquisición de bienes correspondiente al programa que resulten necesarias
y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su conjunto, como
así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la
formalización de acuerdos internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y
otros estados.
Expresamente refiere el
mentado instrumento normativo que "a tales efectos la Secretaria de Transporte
instrumentará los actos administrativos necesarios para incluir las obras,... en la
planificación presupuestaria.
Que a este respecto, mediante el Art. 3,
instruye a esa Secretaria para que en la ejecución de ese programa de Obras, aplique el
régimen de contrataciones pertinente, entre los que menciona expresamente la Ley Nro.
13.064 de Obra Pública.
Que en lo que aquí respecta, el Sr.
SECRETARIO DE TRANSPORTE dicta con fecha..... la RES. 324, mediante el que -
expresa- en uso de las facultades encomendadas por los Decretos 1261, 1683, 550 y la
Resolución 390/2005, resuelve:
Que en orden a lo expuesto
con fecha 8 de mayo de 2006 a través de la Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE (expresa en los considerandos: en uso de las facultades encomendadas por
los Decretos 1261, 1683, 550 y la Resolución 390/2005) incorporó la obra Electrificación
integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de
material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario
BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS
INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº
324/2006, se decidió el "llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional" con
Financiamiento para la contratación de la obra Electrificación integral, obra civil,
infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para
el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario mencionado,
determinando aplicable la modalidad de etapa múltiple.
(Art. 3 "aprobación de pliegos" a
11...adjudicación a cargo del MINPROD)
Con fecha 19 de Junio de 2007, el
SECRETARIO DE TRANSPORTE, dicta la Resolución Nro. 338/2007, la que establece en
sus considerandos lo siguiente:
"Que el establecimiento de servicios
ferroviarios de alta velocidad en el corredor BUENOS AIRES - ROSARIO, y su ulterior
desarrollo hasta la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), facilitan la
integración intermodal con el modo aéreo, permitiendo la sustentabilidad de ambos tipos de
servicio, la comodidad del pasajero y el crecimiento del sistema de descentralización de
rutas aéreas".
"Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
en orden a las competencias que le son propias debe proyectar, diseñar y proponer al
PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las
rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte
interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004".
"Que en orden a lo expuesto ... a través de la
Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE incorporó la... para el servicio
ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO
(Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril
MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del
Decreto Nº 1.683...".
"Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº
324/2006, se efectuó el llamado a Licitación Pública..." y "por Resolución Nº 644 de fecha
22 de agosto de 2006, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE precalificó para la obra... a
las empresas OBRASCOM HUARTE LAIN S.A. - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR
DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANÓNIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD
ANÓNIMA ICA. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación);
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA y SIEMENS A.G. -
SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
- CONFER SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de que dieron cumplimiento con los
requisitos exigidos en el Sobre N° 1 del llamado a licitación".
"Que por Resolución Nº 900 de fecha 6 de
noviembre de 2006 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobaron los Pliegos de
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas correspondiente al llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional con financiamiento para la contratación de la
formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta
económica, con propuesta de financiamiento, mantenimiento y provisión de material
rodante para la ejecución de la obra "Tren de Alta Velocidad" - en el corredor ferroviario
BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA)".
Que luego de reiteradas prórrogas "...el 27 de
marzo de 2007 se efectuó el ACTO DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS
correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado la oferta de
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también Nota de
SIEMENS A.G. - SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA - ELECTROINGENIERIA
SOCIEDAD ANONIMA - CONFER SOCIEDAD ANONIMA, en la que manifiesta la
imposibilidad de finalizar una propuesta integral que contemple todos los requisitos
solicitados y que cumpla con sus estándares de calidad y responsabilidad Y Nota de
OBRASCOM HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUCCIONES Y
AUXILIAR DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE J. CHEDIACK
SOCIEDAD ANONIMA INUDSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación), en la que manifiestan que se ven
impedidos de presentar la Oferta Técnica y la Oferta Económica correspondiente a la Etapa
II del procedimiento en virtud que no se han dado todas las circunstancia que permitieran
obtener la financiación en los plazos requeridos por los pliegos.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó la
propuesta presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando precalificar la
oferta técnica presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO
ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con fecha 27 de abril de 2007 se efectuó
ACTO DE APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS correspondiente al llamado a
licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado oportunamente la oferta de
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó la
oferta económica presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando
preadjudicar la contratación de los servicios objeto del proceso licitatorio al CONSORCIO
ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA
SOCIEDAD ANÓNIMA -GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y
EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA".
"Que con fecha 23 de mayo de 2007 el
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó las respuestas a las
observaciones efectuadas en la precalificación técnica respecto de aquellas que debían
necesariamente ser contestadas con anterioridad a la adjudicación".
"Que con fecha 8 de junio de 2007 el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le
fueran encomendadas, evaluó las respuestas presentadas por el CONSORCIO ALSTOM
TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD
ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA
SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestando que las mismas son suficientes a fin de proceder a
la preadjudicación".
"Que con fecha 12 de junio de 2007 el
COMITÉ DE EVALUACION Y CALIFICACION efectuó el informe final respecto del
proceso licitatorio y lo remitió a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su
intervención y posterior elevación al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, recomendando efectuar la preadjudicación
condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura financiera
presentada en la oferta".
"Que el citado informe fue notificado al
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que prestó conformidad a la
calificación efectuada, a la recomendación de preadjudicación y a la condición suspensiva
establecida en la misma".
"Que habiéndose cumplimentado los
procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
corresponde preadjudicar la ejecución de la obra: Electrificación integral, obra civil,
infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para
el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES -
ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del
Ferrocarril MITRE, al Consorcio mencionado en el párrafo precedente".
"Que la preadjudicación que se propicia
queda condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos
pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura
financiera presentada en la oferta por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA -
ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA -
GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD
ANÓNIMA, y a la oportuna suscripción del respectivo contrato de Formulación Integral de
Proyecto con la realización de los Estudios de Ingeniería, Factibilidad y Ambientales y
propuesta de Desarrollo y Ejecución de la obra. Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el
Decreto Nº 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el Decreto N° 1.683 de fecha 28 de
diciembre de 2005 y la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 390 de fecha 26 de abril de 2005".
En efecto, el SECRETARIO DE
TRANSPORTE, resolvió:
"ARTÍCULO 1º.- Preadjudícase la Ejecución
de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y
comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta
Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA
FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN
SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA".
Que, continuando el trámite referido, por el
Artículo 1º del Decreto Nº 96 de fecha 16 de enero de 2008 se adjudicó la Ejecución de la
Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y
comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta
Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA
FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE al
CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM
TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD
ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante el "Consorcio").
Téngase Presente Sr. Presidente
que el citado Consorcio oportunamente presentó una propuesta para el financiamiento de la
obra en cuestión, como consecuencia de la cual con fecha 12 de julio de 2007 se suscribió
entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS -representado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicho
Ministerio- y el Banco SOCIETE GENERALE un memorando de entendimiento con el
objeto de organizar la estructura financiera propuesta.
Que con posterioridad al
dictado del Decreto Nº 96/08 el Consorcio adjudicatario de la Obra subrepticiamente,
reemplazó al Banco SOCIETE GENERALE como financiador por el Banco NATIXIS y
presentó, a través de este último, una nueva propuesta con la estructura de financiamiento
para la Obra.
Que por el Artículo 2º del
citado decreto se dispuso que la estructura de financiamiento de la mencionada Obra deberá
ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La
que fue aprobada mediante Resolución Nro. 178/2008 en los siguientes términos:
"Apruébase la estructura financiera presentada por el CONSORCIO ALSTOM
TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD
ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD
ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA
SOCIEDAD ANONIMA, a través del Banco NATIXIS para la Obra Electrificación
integral... para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario
BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de
CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE..."
Oportunamente, en los
términos propuestos, se suscribió el contrato respectivo.
Por todo lo expuesto
Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |