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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2430-D-2016

Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 128, SOBRE PRELACION Y PREFERENCIA DE LAS MOCIONES DE ORDEN.

Fecha: 05/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
Modificación del artículo 128 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Artículo 1° - Modifícase el artículo 128 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente forma: “Prelación y preferencia de las mociones de orden. Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate, con excepción de la establecida en el inciso 6 del artículo 127 que se tratará posteriormente al orden del día establecido para la sesión. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6 serán puestas a votación sin discusión.
Las cuestiones a que se refiere el inciso 6 son exclusivamente aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro. Si la afectación de tales privilegios ocurriese durante una sesión, el diputado afectado podrá solicitar su tratamiento luego de concluido el orden del día de esa misma reunión. Para plantearlas, los diputados dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda tratamiento. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La utilización dada habitualmente a la moción de orden que el reglamento denomina en su artículo 127, inciso 6 “cuestión de privilegio”, suele no ser la ajustada a la definición que del mismo prescribe el artículo 128 del mismo reglamento, en su segundo párrafo, es decir, referido a una presunta afectación de los privilegios que la Constitución Nacional otorga a cada Cámara del Congreso o miembro de ella para asegurar su normal funcionamiento y su decoro.
Por el contrario, suele hacerse un uso abusivo y distorsionado de dicha facultad, en la mayoría de los casos con el fin de dilatar o evitar directamente el tratamiento del orden del día.
En el mismo sentido y a diferencia de los demás incisos del mencionado artículo 127, las cuestiones privilegio no pueden en modo alguno modificar el curso de la sesión. Veamos, el inciso 1. establece la moción de “Que se levante la sesión”. La misma evidentemente alteraría su curso normal. En idéntico rango el inciso 2. que menciona la posibilidad de solicitar un cuarto intermedio. Los incisos 3., 4. y 5. son también en función del curso de la sesión, puesto que el debate “libre”, el “cierre” del mismo, o “que se pase” al tratamiento del orden del día, son recursos que hacen al desarrollo del debate parlamentario.
Lo mismo ocurre con los incisos 7., 8., 9. y 10., todos relacionados con el trabajo parlamentario, sea que se trate del aplazamiento de un tema, del retorno de un proyecto a comisión, de la constitución del cuerpo en comisión, o del apartamiento del propio reglamento.
Ahora bien, la cuestión de privilegio amparada en el inciso 6., no tiene relación alguna con la marcha de la sesión. El momento en que la misma pueda ser planteada resulta indiferente a sus fines, que consisten en la protección de las calidades de los señores diputados, por ende, que la misma se trate antes, durante o después del debate no modifica su naturaleza, su espíritu, aquello por lo que se la concibió; y habida cuenta del desaprensivo uso que a simple vista se puede observar, se le viene dando, resulta pertinente establecer su tratamiento al final del orden del día, luego de haber dado cumplimiento completo al mismo y a efectos de no obstaculizarlo.
Es en esa inteligencia es que propongo la presente modificación reglamentaria, dándose el tiempo para el tratamiento de las cuestiones de privilegio establecidas en el inciso 6. del artículo 127 del Reglamento, luego de tratado por completo el orden del día de cada una de las sesiones, y solicito a los señores diputados, me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/06/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría