PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2312-D-2017
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO EDUCATIVO. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 05/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
MECANISMOS DE APLICABILIDAD DEL ART. 10 DE LA LEY 26.075.
Art. 1°: A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o el que en el futuro lo remplace deberá convocar al Ministerio de Educación y Deportes, al Consejo Federal de Educación, y a las entidades gremiales docentes con representación nacional, anualmente y/o las veces que fuere necesario, por si o ante la solicitud de cualquiera de las partes, con el fin de la determinación del salario mínimo docente, y los demás objetivos establecidos en la norma citada.
Art. 2°: A partir de la promulgación de la presente en el Boletín Oficial, el Ministerio de Educación y Deportes deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 1° en un plazo de cinco (5) días hábiles, garantizando el cumplimiento de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo 87, 98 y especialmente el 154 sobre fomento de la negociación colectiva, ratificado por la ley 23.544 y los principios de autonomía de la voluntad de las partes, libertad, buena fe, justicia social, primacía de la realidad, progresividad e indemnidad.
Art. 3°: Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento Educativo, la cual deberá controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo. Los dictámenes en todos los casos serán puestos en consideración de ambas Cámaras.
La Comisión Bicameral será integrada por seis senadores y seis diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
El Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto ha sido elaborado en representación de los gremios docentes de CTERA respondiendo íntegramente a sus reclamos sobre las necesidades docentes y del sistema educativo, las cuales han sido planteadas de las formas más diversas.
En el presente año el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación ha incumplido la Ley de Financiamiento Educativo (art. 10 de la Ley 26.075), y con la ininterrumpida práctica llevada a cabo desde el 2006 y hasta el 2016 inclusive. Pero en el 2017, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación y Deporte no convocó a los gremios docentes con representación nacional, y, por el contrario, distintos voceros del gobierno han sostenido que no se convocaría a paritarias nacionales, a los fines de la determinación del salario mínimo docente.
Además, durante el ejercicio 2016, se ha incumplido con otros artículos no salariales de la Ley de Financiamiento Educativo, lo que dificultad el funcionamiento del sistema de educación nacional y la ejecución de planes y programas nacionales de educación.
Esta decisión política del Gobierno Nacional profundiza la desigualdad en las economías de las distintas provincias o jurisdicciones, dejando a las mismas a su suerte en la determinación y en las negociaciones jurisdiccionales con los gremios locales.
Esto se verifica en el conflicto que se plantea en varias provincias para lograr acuerdos salariales lo que produce, el cierre unilateral de las discusiones salariales por decreto, sin resolver el conflicto del sector.
Por estas razones consideramos de suma importancia establecer mecanismos legales que apuntalen lo establecido en la Ley de Financiamiento Educativo.
En el mismo sentido, se propone conformar una Comisión Bicameral de Seguimiento Educativo con el objetivo de realizar un seguimiento del cumplimiento de la presente ley.
Consideramos que el mecanismo propuesto responde a la auténtica interpretación que debe hacerse de la referida norma, en el entendimiento que la sanción de la presente representa un aporte real y concreto para la superación del conflicto en el sector educativo.
Por todo lo expuesto es que solicito a las señoras diputadas y señores diputados que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE EDUCACION. |