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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 441

Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2137-D-2010

Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LEY 24937 Y SUS MODIFICATORIAS LEYES 24939, 25669, Y 26080 -, MODIFICACIONES, SOBRE COMPOSICION.

Fecha: 13/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 2º: Composición: El consejo estará integrado por dieciséis (16) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
1-Un (1) miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designado por el cuerpo.
2-Dos (2) jueces de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, garantizándose la representación igualitaria de los jueces de cámara, primera instancia y de los magistrados con competencia federal en el interior del país.
3-Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas de modo que se vea reflejada en la composición del consejo las mayorías y minorías parlamentarias.
4-Dos (2) representantes de los abogados de la matricula federal, designados por el voto directo de los profesionales de dicha matricula entre una lista de voluntarios elaborada por la autoridad de la misma. Uno de ellos deberán tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.
5-Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
6-Dos (2) representantes del ámbito académico y científico; quienes deberán ser profesores regulares, accedidos por concurso, de cátedra universitaria en las carreras de derecho o ciencias políticas, o bien de una prestigiosa y acreditada trayectoria. Estos dos miembros serán electos por el voto de todos los profesores regulares, accedidos por concurso, de cátedra universitaria en las carreras de derecho o ciencias políticas, junto a los decanos de las respectivas facultades.
Los miembros del Consejo prestarán juramento ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se elegirá mediante el mismo procedimiento un miembro suplente por cada miembro titular, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento."
Artículo 2º: Modifíquese el inciso 7 del artículo 7º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.699 y 26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"7. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados - previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación-, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Esta decisión no será susceptible de acción o recurso judicial o administrativo alguno. La decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de un año contado a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión respectiva, éste pasará al plenario para su inmediata consideración."
Artículo 3º: Modifíquese el inciso 12 del artículo 7º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"12. Aplicar las sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de Disciplina y Acusación. Las decisiones deberán adoptarse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. La Corte Suprema y los Tribunales inferiores mantienen la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a las leyes y los reglamentos vigentes. La decisión de abrir un proceso disciplinario no podrá extenderse por un plazo mayor de un año contado a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración."
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 9º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Quórum y decisiones: El quórum para sesionar será de nueve (9) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo cuando por ésta ley se requieran mayorías especiales."
Artículo 5º: Modifíquese el artículo 10º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10º: Presidencia: El miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desempeñará el cargo de Presidente del Consejo de la Magistratura, quien además presidirá la comisión de Administración y Financiera; y ejercerá las atribuciones que dispone ésta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple, salvo en caso de empate, en el que tendrá doble voto."
Artículo 6º: Modifíquese el artículo 22º de la Ley 24.937 y sus modificatorias 24.939; 25.669 y 26.080; referido a la integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22º: Integración: Incompatibilidades e inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por siete miembros de acuerdo a la siguiente composición:
1-Dos (2) jueces que serán de cámara, debiendo uno pertenecer al fuero federal del interior de la República y otro a la Capital Federal. A tal efecto, se confeccionarán dos listas, una con todos los camaristas federales del interior del país y otra con los de la Capital Federal.
2-Cuatro (4) legisladores, dos por la Cámara de Senadores y dos por la Cámara de Diputados de la Nación, debiendo confeccionarse una lista con los representantes de la mayoría y la otra con los de la primera minoría.
3- Un (1) abogado de la matrícula federal, debiendo confeccionarse una lista con todos los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en las Cámaras Federales del Interior del país que reúnan los requisitos para ser designados jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Todos los miembros serán elegidos por sorteo público cada dos (2) años, a realizarse en los meses de diciembre de cada año de recambio legislativo, entre las listas de representantes de cada estamento. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento para reemplazarlo en caso de renuncia, impedimento, ausencia, remoción o fallecimiento.
Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. El miembro elegido en representación de los abogados estará sujeto a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces."
Artículo 7º: La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 9º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El instituto constitucional Consejo de la Magistratura de la Nación surge en la reforma constitucional del año 1994 como un instrumento tendiente a mejorar la calidad institucional del Poder Judicial; a dotar de mayor profesionalismo a los integrantes de dicho órgano de gobierno; y por sobre todo a garantizar la independencia, en la mayor medida de lo posible, del Poder Judicial.
En razón de ello es que la manda constitucional del artículo 114º prevé para la conformación del Consejo una pluralidad de los estamentos originarios de sus integrantes; sean éstos políticos, judiciales, académicos y/o profesionales.
La sanción de la ley 24.937 y su posterior modificación de envergadura por la ley 26.080 instrumentaron dicha manda constitucional.
Sectores involucrados directamente en la administración de justicia han hecho saber contundentemente que la conformación actual del Consejo de la Magistratura de la Nación no se libera de una supuesta propensión a la manipulación política, y en mayor medida a la manipulación política proveniente del oficialismo de turno.
Con la composición actual de 13 miembros; el partido de gobierno cuenta generalmente con cinco miembros que ante una hipótesis de pedido de enjuiciamiento a un magistrado o cualquier otra decisión que requiera mayorías agravadas (2/3 de los miembros presentes) puede ejercer un virtual derecho de veto sobre las decisiones del plenario.
El ordenamiento constitucional prevé a su vez en el artículo 1º la forma de gobierno republicana; y ello conlleva como postulado fundamental la división y armonía de los poderes de gobierno; no la supremacía de unos sobre otros sino el control de unos sobre otros.
La necesidad de reforma a la ley que regula el Consejo de la Magistratura de la Nación obedece a una demanda constante de la sociedad y del Poder Judicial mismo que redunde a favor de mayor independencia.
En lo que se refiere al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación; las reformas proyectadas obedecen a la experiencia personal del legislador autor de éste proyecto.
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados previsto por el artículo 115º de nuestra Norma Fundamental y reglado por el Título II de la ley 24.937 y los reglamentos a el aplicables.
La duración acotada a seis meses de la composición de cada Jurado atenta en cierta medida contra el correcto funcionamiento del mismo; puesto que el conocimiento profesional de sus miembros, la adecuación de los miembros y personal al efecto nombrado al funcionamiento del órgano lleva tiempo de adaptación, de maduración. Con la duración actual se parte de un punto cero con cada nueva conformación.
El recambio en la composición de los jurados hace a la esencia del organismo; no compartimos el hecho de que el recambio deba ser permanente; es decir cada seis meses.
Si bien la conformación anterior a la reforma de la ley 26.080 de un Jurado permanente de nueve miembros con duración de cuatro años y personal de vocalías permanente no resistía el menor análisis en cuanto a la dilapidación de recursos estructurales, edilicios, humanos e intelectuales; puesto que existían recursos ociosos cuando el Jurado carecía de causas de enjuiciamiento.
Proponemos; a modo de síntesis entre ambos sistemas; la duración de al menos dos años en la conformación del Jurado para así poder contemporizarla con cada recambio legislativo y a su vez evitar la dilapidación de recursos humanos e intelectuales que significa el formar personal para una tarea que dura seis meses y la consiguiente partida nuevamente de punto cero con cada nuevo enjuiciamiento.
En base a los fundamentos descriptos es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/06/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
15/06/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0555/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; 5 DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES Y 1 LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR LOS PROYECTOS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0073-D-09, 1703-D-09, 3226-D-09, 3260-D-09, 3475-D-09 Y 2278-D-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 15/06/2010
Senado Orden del Dia 1112/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 DOS DICTAMENES: 1) LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2) LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION 12/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 09/11/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010
Senado CONSIDERACION Y RECHAZO (DEL DICTAMEN 1) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010 RECHAZADO
Senado INSERCION DEL SENADOR MESTRE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2168-S-2009, 2228-S-2009, 6247-D-2009, 0040-CD-2010, 6285-D-2009, 0206-D-2010, 0275-D-2010, 3434-S-2009, 6385-D-2009, 0503-D-2010, 0732-D-2010, 0851-D-2010, 0143-S-2010, 0147-S-2010, 1763-D-2010, 1898-D-2010, 2137-D-2010, 2222-D-2010 y 2313-D-2010