PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1900-D-2017

Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Fecha: 20/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Modificación de la ley 26.061
Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Articulo 1°.- Modifíquese el Artículo 24 de la ley 26.061 por el siguiente:
ARTICULO 24°.- DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; lo cual incluye la presentación en instancias judiciales con la representación del defensor de las niñas, niños y adolescentes
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito judicial, estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 49 de la ley 26.061 por el siguiente:
ARTICULO 49°.- DESIGNACION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y removido por el mencionado Organismo.
El Defensor deberá ser designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 53 de la ley 26.061 por el siguiente:
ARTICULO 53°.- DE LA REMUNERACION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes percibirá la remuneración que establezca la Corte Suprema de la Nación.
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 24 de la ley 26.061 por el siguiente:
ARTICULO 54°.- PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo 56 de la ley 26.061 por el siguiente:
ARTICULO 56°.- INFORME ANUAL. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año.
Dentro de los SESENTA (60) días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, el Defensor deberá rendir dicho informe en forma, verbal ante una Comisión Bicameral. que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y especiales serán publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet.
Artículo 6°.- Modifíquese el Artículo 57 de la ley 26.061 por el siguiente:
ARTICULO 57°.- CONTENIDO DEL INFORME. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes deberá dar cuenta en su informe anual ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Congreso de la Nación, de las denuncias presentadas y del resultado de las investigaciones. En el informe no deberán constar los datos personales que permitan la pública identificación de los denunciantes, como así tampoco de las niñas, niños y adolescentes involucrados.
El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como fin coadyuvar a la puesta en práctica del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Estas mejores prácticas son concordantes con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Argentina se ha comprometido a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios, para su bienestar teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres.
Como es de público conocimiento que la ley 26.061 no ha podido ser llevada a la práctica en lo que respecta al mencionado Defensor, a nivel nacional, por lo que estimamos conveniente la reforma de la misma, a fin de crear mejores mecanismos para resguardar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En algunas jurisdicciones ya ha sido reglamentada la figura del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes: entre ellas se encuentra la Provincia de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba.
Entendemos que es de vital importancia que la Corte Suprema de Justicia organice este sistema a nivel nacional ya que deslinda toda injerencia del Poder Ejecutivo Nacional en la materia.
En este sentido ha sido de gran éxito la labor de la Oficina de Violencia Doméstica en el marco de la Corte Suprema de Justicia.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA