PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1512-D-2016
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 101 - SEXIES - SOBRE LA COMPETENCIA DE LA COMISION DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 11/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Artículo 1º.- Reformase el artículo 101
(sexies) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 101 (sexies)
Compete a la Comisión permanente de la
discapacidad, dictaminar sobre todo asunto concerniente a la defensa de los derechos de las
personas con discapacidad, y sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las leyes
competentes en la materia. Estimular políticas efectivas en todas las áreas, que permitan la
total integración de las personas con discapacidad. Promover campañas de concientización
y educación en pro de la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Efectuar el
seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos o resoluciones que dispongan el
destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la discapacidad, así como también
de la aplicación o control de los fondos provenientes de organismos internacionales,
públicos o privados, con igual destino. Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá
requerir informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su
competencia."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Internacional por los
Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) dispuso que el
término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con Discapacidad
(PCD) o Personas en Situación de Discapacidad. Por tanto, su utilización se considera el
único correcto a nivel mundial. ¿POR QUÉ LA CONVENCIÓN ACORDÓ LA
UTILIZACIÓN DE ESTE TÉRMINO?
Sin perjuicio que el tema ya ha sido abordado por varios proyectos y doctrinas
especializadas, cabe recordar algunas precisiones, que brindan cabal fundamento al
presente proyecto. La discapacidad es una situación provocada en la interacción entre la
persona, sus características, el medio físico y social, no habilitado para la diversidad propia
de la naturaleza humana. La discapacidad no es un atributo del ser persona
humana.
Resulta una obviedad, pero debemos también
recordar que la discapacidad ya no se define como una cuestión de salud o de
rehabilitación, sino de Derechos Humanos. Esto implica una perspectiva de promover una
visión positiva al abordar el tema, y no de asistencialismo.
Esta es la razón por la que nunca se refiera a
la persona con discapacidad como: Discapacitado.
Por tanto, decir que se sufre de discapacidad y
acentuar perspectivas de sufrimiento no es correcto. Hoy en día el movimiento
internacional PCD defiende a la discapacidad como parte de la identidad cultural de las
personas y se promueve el orgullo de ser PCD y ser simplemente diferentes.
Asimismo, abordar la cuestión con los
términos: "Personas con Capacidades Diferentes", "Personas con Capacidades Especiales",
"Personas con Necesidades Especiales", implica violar el principio de igualdad propio a las
personas humanas, ya que no existen las capacidades diferentes o necesidades especiales.
Todos y todas tenemos las mismas capacidades (potenciales, reales, en desarrollo) y
necesidades (amar y ser amados, comer, vestirse, tener salud, sobrevivir). Todas y todos
compartimos la misma esencia humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver
con nuestras capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el
entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad. Las PCD no son ni súper héroes
ni especiales: son como todas y todos los demás y así deben ser tratadas.
La persona con discapacidad es capaz de
trabajar, estudiar, ejercer su ciudadanía y tomar decisiones, si disminuimos o eliminamos
las barreras del entorno y entregamos un buen apoyo social para esta inclusión.
De acuerdo a este marco, evitar referirse a
vivir una vida "normal", trabajo "normal", estudios "normal", ya que ¿cómo los definimos
sin discriminar un modo de vivir, un modo de trabajar, un modo de estudiar, por sobre el
otro? Mejor utilizar expresiones como vida digna, calidad de vida digna, trabajo digno,
decente, en igualdad o en equiparación de oportunidades. El concepto de "normalidad" es
otra forma de discriminación y exclusión.
Usos correctos: No tener miedo de decir
sordo, ciego. Las personas sordas y ciegas lo son orgullosamente y muchas veces prefieren
este término en vez de persona con discapacidad auditiva o visual. El mejor término para
personas que utilizan silla de ruedas es persona usuario de silla de ruedas.
Ya hace unos años, este honorable Congreso,
ratifico la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las
Naciones Unidas, mediante la sanción de la Ley N° 26.378 colocando este importante logro
de la humanidad en el más importante nivel legislativo de nuestro sistema jurídico.
Es objeto del presente proyecto de resolución
adecuar el texto del reglamento de esta honorable cámara a lo normado por la citada
convención, más específicamente el articulo Artículo 101 (sexies), que define la
competencia de la comisión permanente de Discapacidad.
Si bien no hay una definición universalmente
aceptada de discapacidad en la Convención, el artículo 1 señala: "Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
Con lo cual queda saldada la forma de referirse a las personas con discapacidad, quedando
atrás viejas controversias con respeto a ello, descartando términos como discapacitado,
persona especial, con necesidades especiales, con capacidades diferentes etc.
Por ello este proyecto propone modificar el
artículo citado, reemplazando en la primera oración, del primer párrafo, donde refiera a:
"de los derechos de los discapacitados" por: "de los derechos de las personas con
discapacidad" ..
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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