PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1440-D-2016
Sumario: DECLARACION DE EMERGENCIA SOCIAL. SUSPENSION DE AUMENTOS DE TARIFAS. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE EVALUACION DEL REGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 07/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
DECLARACIÓN DE
EMERGENCIA SOCIAL. SUSPENSIÓN DE AUMENTO DE TARIFAS
Título I
Emergencia Social
Artículo 1°: Declárase,
por el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, la
emergencia en materia social en todo el territorio nacional.
Título II
Suspensión de Aumentos
de Tarifas
Artículo 2°: Quedan
suspendidos, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el
artículo 1°, los aumentos de tarifas de los servicios públicos de transporte;
electricidad; gas y agua corriente autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional
durante el año 2016.
Artículo 3°: Durante el plazo de
vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° queda prohibida la
autorización de nuevos aumentos tarifarios de los servicios enunciados en el
artículo 2°.
Título III
Audiencia Pública
Artículo 4°: El Congreso de la
Nación, por medio de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados,
debe convocar, en un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta días
contados desde la promulgación de la presente, a una Audiencia Pública con el
objeto de que sean evaluadas exhaustivamente las variables afectadas por el
régimen tarifario de los servicios públicos comprendidos en el artículo 2°; las
diversas alternativas para el financiamiento de los mismos y el impacto de los
incrementos tarifarios en las condiciones de vida de las mayorías sociales.
Artículo 5°: La Audiencia
Pública citada en el artículo precedente será de concurrencia obligatoria para
los representantes legales de las prestadoras de los servicios públicos
mencionados en el artículo 2°; de los entes de contralor de los mismos y de los
funcionarios del Poder Ejecutivo a cargo de las áreas de gobierno involucradas
con la temática. A la misma podrán asistir representantes de cámaras
empresariales; de asociaciones gremiales y/o sindicales; de organizaciones
intermedias de usuarios y consumidores; de organizaciones no
gubernamentales y de organizaciones sociales y/o barriales. La Presidencia de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación debe arbitrar los medios para
que las diversas posiciones planteadas en la audiencia sean publicadas y
sometidas a la opinión pública.
Título IV
Comisión Bicameral de
Evaluación del Régimen Tarifario
Artículo 6°: Créase la Comisión
Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de los Servicios Públicos
Nacionales, conformada por seis Diputadas/os y seis Senadoras/es,
respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de las
Cámaras. La/el Presidenta/e de la Comisión debe ser designada/o a propuesta
del bloque de la oposición con mayor número de Legisladores en el
Congreso.
Artículo 7°: La Comisión
Bicameral debe dictar su reglamento de funcionamiento interno respetando el
procedimiento democrático y la adopción de resoluciones por mayoría. Podrá
designar a las/os secretarias/os que estime necesarios y constituir los equipos
interdisciplinarios que juzgue conveniente.
Artículo 8°: La Comisión debe
contar con un presupuesto para el lapso de su funcionamiento que se imputará
al presupuesto de cada Cámara. La Presidencia de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, en caso de resultar necesario, debe facilitar los medios
físicos y recursos humanos que requiera el desenvolvimiento de sus funciones.
Artículo 9°: La Comisión
Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de los Servicios Públicos
Nacionales tiene como objeto efectuar un dictamen que debe contener un
diagnóstico acerca del régimen tarifario de los servicios públicos mencionados
en el artículo 2°; su impacto en las condiciones de vida de los diversos sectores
sociales, tanto en materia de desempleo, sistema productivo, poder adquisitivo
del salario, inflación; contracción del mercado interno y demás variables que
estime pertinentes; así como la propuesta de formas de financiamiento que no
redunden en aumentos tarifarios perjudiciales en materia social.
Artículo 10°: A fin de la
elaboración del dictamen señalado en el artículo anterior, la Comisión
Bicameral debe extraer conclusiones de las diversas posturas ventiladas en la
Audiencia Pública contemplada en el Título III.
Artículo 11°: El dictamen
elaborado por la Comisión debe ser presentado ante el plenario de ambas
Cámaras Legislativas y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo
que no podrá superar los ciento ochenta días posteriores a la realización de la
Audiencia Pública prevista en el Título III, a fin de que sean elaboradas las
propuestas legislativas y/o de políticas públicas concretas tendientes a evitar
los impactos nocivos de los aumentos tarifarios que han quedado suspendidos
cuando se haya superado el plazo de vigencia de la emergencia social
declarada por la presente Ley.
Artículo 12°: La presente
Ley tiene carácter de Orden Público.
Artículo 13°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
objeto principal evitar que se concreten los aumentos de tarifas totalmente
desmesurados autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional durante el corriente
año sobre servicios públicos esenciales como el transporte, la electricidad, el
agua corriente y el gas. La magnitud de los aumentos es tan importante,
abrupta y generalizada que no puede recibir otro calificativo que el de brutal.
Un verdadero shock de aumentos que castiga indiscriminadamente a la
sociedad.
Tales servicios públicos cumplen
funciones sociales fundamentales e irremplazables para enormes sectores
sociales, cuya calidad de vida se verá absolutamente resentida y en muchos
casos llevada a límites que afectan la propia dignidad humana. La desmesura
de los aumentos afecta sin dudas derechos humanos fundamentales.
El contexto económico por el que
está atravesando nuestro país, luego de que las principales variables
macroeconómicas han sido alteradas según la ortodoxia neoliberal y puestas al
servicio de los sectores con ingresos más concentrados (lo que ha incluido una
drástica devaluación anticipadamente anunciada que favorece a sólo a quienes
tienen la posibilidad de vincularse con los mercados externos; la quita de
retenciones impositivas a sectores sociales que se vieron favorecidos por la
mega devaluación y que han obtenido enormes ganancias; los despidos cada
vez más numerosos que se materializan tanto en el ámbito estatal como en el
privado; la pérdida de poder adquisitivo del ingreso de los sectores asalariados
producida por el aumento abrupto e indiscriminado de los precios; la caída
ostensible de la actividad industrial; las altísimas tasas de interés que
favorecen la especulación en detrimento de la producción; la retracción del
consumo y la reducción del mercado interno) provoca una severa imposibilidad
de aplicación de los aumentos de tarifas autorizados por el Poder Ejecutivo sin
generar una enorme crisis social que afectará fundamentalmente a vastos
sectores de las capas medias y pobres de la sociedad.
El efecto negativo de un
aumento de tarifas de la magnitud autorizada por el Poder Ejecutivo se
potenciará inmediatamente porque afecta a todos y cada uno de los sectores
de la economía, lo que implicará un aumento exponencial de precios de la
totalidad de los productos y servicios a disposición de la sociedad, que se
sumará a los ya brutales aumentos que se han producido como consecuencia
de la devaluación del tipo de cambio, generando una restricción drástica de las
posibilidades de consumo y de ahorro que continuará empeorando el ciclo
recesivo.
El círculo vicioso de la recesión; el
desempleo; la generación de pobreza de gran escala; la marginación social y la
falta de horizonte de futuro para los sectores más vulnerables de la sociedad,
es una amenaza latente muy concreta. La experiencia económica de nuestro
país indica categóricamente que debemos evitar situaciones que conduzcan al
callejón sin salida que desembocó en el trágico diciembre del año 2001. La
secuencia de ajuste, recesión; ajuste más brutal, recesión más brutal, es bien
conocida por todos/as los argentinos/as.
Las anunciadas tarifas sociales que
se implementarán para quienes son titulares de programas sociales resultan
absolutamente insuficientes para los propios sectores beneficiarios (que aún no
han recibido paliativos concretos para compensar los aumentos indiscriminados
de los precios producidos desde el anuncio de la devaluación a finales del año
pasado) en tanto que los aumentos de tarifas autorizados afectará a una
enorme masa de trabajadores pobres cuyo sueldo no alcanzará para llegar a
fin de mes dignamente y a una vasta capa de grupos medios que verá afectada
su calidad de vida, viéndose obligada a retraer el consumo y a privaciones que
parecían parte del pasado.
Es indudable que la aplicación de la
escala tarifaria autorizada por el Poder Ejecutivo provoca una situación de
emergencia social que es necesario identificar a tiempo y antes de que las
nefastas consecuencias que inevitablemente provocará se agudicen en forma
dramática.
Ante el sumamente grave panorama
descripto, la iniciativa sometida a consideración de este Congreso propone que
sea declarada la emergencia en materia social en todo el territorio nacional por
el plazo de un año. Como consecuencia de ello y mientras rija la emergencia,
quedan suspendidos los aumentos de tarifas de los diversos servicios públicos
autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional durante el corriente año.
Asimismo se contempla la
convocatoria a una Audiencia Pública, que convocará la Presidencia de la
Cámara de Diputados, con el objeto de que sean evaluadas exhaustivamente
las variables afectadas por el régimen tarifario de los servicios públicos, así
como las diversas alternativas para el financiamiento de los mismos y su
impacto en las condiciones de vida de las mayorías sociales. La Audiencia
Pública prevista será de concurrencia obligatoria para los representantes
legales de las prestadoras de los servicios públicos nacionales de electricidad,
gas, agua y transporte; de los entes de contralor de los mismos y de los
funcionarios del Poder Ejecutivo a cargo de las áreas de gobierno involucradas
con la temática. A la misma podrán asistir representantes de cámaras
empresariales; de asociaciones gremiales y/o sindicales; de organizaciones
intermedias de usuarios y consumidores; de organizaciones no
gubernamentales y de organizaciones sociales y/o barriales.
Por otro lado se propone la creación
de una Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de los
Servicios Públicos, que tendrá como objeto la elaboración de un dictamen que
debe contener un diagnóstico acerca del régimen tarifario de los servicios
públicos de electricidad, agua, gas y transporte; su impacto en las condiciones
de vida de los diversos sectores sociales, tanto en materia de desempleo,
sistema productivo, poder adquisitivo del salario, inflación; contracción del
mercado interno y demás variables que estime pertinentes; así como la
propuesta de formas de financiamiento que no redunden en aumentos tarifarios
perjudiciales en materia social. El dictamen mencionado deberá contemplar las
diversas posturas ventiladas en la Audiencia Pública aludida en el párrafo
precedente.
El dictamen elaborado por la
Comisión deberá ser presentado ante el plenario de ambas Cámaras
Legislativas y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que
sean elaboradas las propuestas legislativas y/o de políticas públicas concretas
tendientes a evitar los impactos nocivos de los aumentos tarifarios que
quedarán suspendidos de aprobarse la presente propuesta, una vez que haya
transcurrido el plazo de vigencia de la emergencia social declarada.
Consideramos que las medidas
puestas a consideración de este Congreso evitarán un despiadado castigo para
la sociedad, que lejos de constituir un remedio para que luego mejoremos (tal
como se lo presenta en las grotescas usinas mediáticas de los intereses
antipopulares), agudizarán el ciclo interminable de derrumbe del mercado
interno.
Reiteramos: la saga ajuste (que
ahora se disimula perversamente con el eufemismo sinceramiento), pobreza,
marginación, hambre, más ajuste, más pobreza, más marginación, más
hambre, provoca una cada vez más grande espiral recesiva que los cultores del
libre mercado no han podido evitar en ningún lugar del mundo donde se aplican
y aplicaron sus recetas.
Argentina ya ha vivido esa película
de terror y es la dirigencia política representada en este Honorable Congreso la
que tiene la responsabilidad histórica de arbitrar los medios a su alcance para
impedir que reiteremos errores que han resultado sumamente dolorosos para
gran cantidad de compatriotas.
Por los argumentos expuestos
solicitamos que se acompañe con el voto favorable a la iniciativa puesta a
vuestra consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) |