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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1440-D-2016

Sumario: DECLARACION DE EMERGENCIA SOCIAL. SUSPENSION DE AUMENTOS DE TARIFAS. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE EVALUACION DEL REGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

Fecha: 07/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL. SUSPENSIÓN DE AUMENTO DE TARIFAS
Título I
Emergencia Social
Artículo 1°: Declárase, por el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, la emergencia en materia social en todo el territorio nacional.
Título II
Suspensión de Aumentos de Tarifas
Artículo 2°: Quedan suspendidos, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°, los aumentos de tarifas de los servicios públicos de transporte; electricidad; gas y agua corriente autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional durante el año 2016.
Artículo 3°: Durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° queda prohibida la autorización de nuevos aumentos tarifarios de los servicios enunciados en el artículo 2°.
Título III
Audiencia Pública
Artículo 4°: El Congreso de la Nación, por medio de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, debe convocar, en un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta días contados desde la promulgación de la presente, a una Audiencia Pública con el objeto de que sean evaluadas exhaustivamente las variables afectadas por el régimen tarifario de los servicios públicos comprendidos en el artículo 2°; las diversas alternativas para el financiamiento de los mismos y el impacto de los incrementos tarifarios en las condiciones de vida de las mayorías sociales.
Artículo 5°: La Audiencia Pública citada en el artículo precedente será de concurrencia obligatoria para los representantes legales de las prestadoras de los servicios públicos mencionados en el artículo 2°; de los entes de contralor de los mismos y de los funcionarios del Poder Ejecutivo a cargo de las áreas de gobierno involucradas con la temática. A la misma podrán asistir representantes de cámaras empresariales; de asociaciones gremiales y/o sindicales; de organizaciones intermedias de usuarios y consumidores; de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones sociales y/o barriales. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación debe arbitrar los medios para que las diversas posiciones planteadas en la audiencia sean publicadas y sometidas a la opinión pública.
Título IV
Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario
Artículo 6°: Créase la Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de los Servicios Públicos Nacionales, conformada por seis Diputadas/os y seis Senadoras/es, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras. La/el Presidenta/e de la Comisión debe ser designada/o a propuesta del bloque de la oposición con mayor número de Legisladores en el Congreso.
Artículo 7°: La Comisión Bicameral debe dictar su reglamento de funcionamiento interno respetando el procedimiento democrático y la adopción de resoluciones por mayoría. Podrá designar a las/os secretarias/os que estime necesarios y constituir los equipos interdisciplinarios que juzgue conveniente.
Artículo 8°: La Comisión debe contar con un presupuesto para el lapso de su funcionamiento que se imputará al presupuesto de cada Cámara. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en caso de resultar necesario, debe facilitar los medios físicos y recursos humanos que requiera el desenvolvimiento de sus funciones.
Artículo 9°: La Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de los Servicios Públicos Nacionales tiene como objeto efectuar un dictamen que debe contener un diagnóstico acerca del régimen tarifario de los servicios públicos mencionados en el artículo 2°; su impacto en las condiciones de vida de los diversos sectores sociales, tanto en materia de desempleo, sistema productivo, poder adquisitivo del salario, inflación; contracción del mercado interno y demás variables que estime pertinentes; así como la propuesta de formas de financiamiento que no redunden en aumentos tarifarios perjudiciales en materia social.
Artículo 10°: A fin de la elaboración del dictamen señalado en el artículo anterior, la Comisión Bicameral debe extraer conclusiones de las diversas posturas ventiladas en la Audiencia Pública contemplada en el Título III.
Artículo 11°: El dictamen elaborado por la Comisión debe ser presentado ante el plenario de ambas Cámaras Legislativas y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta días posteriores a la realización de la Audiencia Pública prevista en el Título III, a fin de que sean elaboradas las propuestas legislativas y/o de políticas públicas concretas tendientes a evitar los impactos nocivos de los aumentos tarifarios que han quedado suspendidos cuando se haya superado el plazo de vigencia de la emergencia social declarada por la presente Ley.
Artículo 12°: La presente Ley tiene carácter de Orden Público.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objeto principal evitar que se concreten los aumentos de tarifas totalmente desmesurados autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional durante el corriente año sobre servicios públicos esenciales como el transporte, la electricidad, el agua corriente y el gas. La magnitud de los aumentos es tan importante, abrupta y generalizada que no puede recibir otro calificativo que el de brutal. Un verdadero shock de aumentos que castiga indiscriminadamente a la sociedad.
Tales servicios públicos cumplen funciones sociales fundamentales e irremplazables para enormes sectores sociales, cuya calidad de vida se verá absolutamente resentida y en muchos casos llevada a límites que afectan la propia dignidad humana. La desmesura de los aumentos afecta sin dudas derechos humanos fundamentales.
El contexto económico por el que está atravesando nuestro país, luego de que las principales variables macroeconómicas han sido alteradas según la ortodoxia neoliberal y puestas al servicio de los sectores con ingresos más concentrados (lo que ha incluido una drástica devaluación anticipadamente anunciada que favorece a sólo a quienes tienen la posibilidad de vincularse con los mercados externos; la quita de retenciones impositivas a sectores sociales que se vieron favorecidos por la mega devaluación y que han obtenido enormes ganancias; los despidos cada vez más numerosos que se materializan tanto en el ámbito estatal como en el privado; la pérdida de poder adquisitivo del ingreso de los sectores asalariados producida por el aumento abrupto e indiscriminado de los precios; la caída ostensible de la actividad industrial; las altísimas tasas de interés que favorecen la especulación en detrimento de la producción; la retracción del consumo y la reducción del mercado interno) provoca una severa imposibilidad de aplicación de los aumentos de tarifas autorizados por el Poder Ejecutivo sin generar una enorme crisis social que afectará fundamentalmente a vastos sectores de las capas medias y pobres de la sociedad.
El efecto negativo de un aumento de tarifas de la magnitud autorizada por el Poder Ejecutivo se potenciará inmediatamente porque afecta a todos y cada uno de los sectores de la economía, lo que implicará un aumento exponencial de precios de la totalidad de los productos y servicios a disposición de la sociedad, que se sumará a los ya brutales aumentos que se han producido como consecuencia de la devaluación del tipo de cambio, generando una restricción drástica de las posibilidades de consumo y de ahorro que continuará empeorando el ciclo recesivo.
El círculo vicioso de la recesión; el desempleo; la generación de pobreza de gran escala; la marginación social y la falta de horizonte de futuro para los sectores más vulnerables de la sociedad, es una amenaza latente muy concreta. La experiencia económica de nuestro país indica categóricamente que debemos evitar situaciones que conduzcan al callejón sin salida que desembocó en el trágico diciembre del año 2001. La secuencia de ajuste, recesión; ajuste más brutal, recesión más brutal, es bien conocida por todos/as los argentinos/as.
Las anunciadas tarifas sociales que se implementarán para quienes son titulares de programas sociales resultan absolutamente insuficientes para los propios sectores beneficiarios (que aún no han recibido paliativos concretos para compensar los aumentos indiscriminados de los precios producidos desde el anuncio de la devaluación a finales del año pasado) en tanto que los aumentos de tarifas autorizados afectará a una enorme masa de trabajadores pobres cuyo sueldo no alcanzará para llegar a fin de mes dignamente y a una vasta capa de grupos medios que verá afectada su calidad de vida, viéndose obligada a retraer el consumo y a privaciones que parecían parte del pasado.
Es indudable que la aplicación de la escala tarifaria autorizada por el Poder Ejecutivo provoca una situación de emergencia social que es necesario identificar a tiempo y antes de que las nefastas consecuencias que inevitablemente provocará se agudicen en forma dramática.
Ante el sumamente grave panorama descripto, la iniciativa sometida a consideración de este Congreso propone que sea declarada la emergencia en materia social en todo el territorio nacional por el plazo de un año. Como consecuencia de ello y mientras rija la emergencia, quedan suspendidos los aumentos de tarifas de los diversos servicios públicos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional durante el corriente año.
Asimismo se contempla la convocatoria a una Audiencia Pública, que convocará la Presidencia de la Cámara de Diputados, con el objeto de que sean evaluadas exhaustivamente las variables afectadas por el régimen tarifario de los servicios públicos, así como las diversas alternativas para el financiamiento de los mismos y su impacto en las condiciones de vida de las mayorías sociales. La Audiencia Pública prevista será de concurrencia obligatoria para los representantes legales de las prestadoras de los servicios públicos nacionales de electricidad, gas, agua y transporte; de los entes de contralor de los mismos y de los funcionarios del Poder Ejecutivo a cargo de las áreas de gobierno involucradas con la temática. A la misma podrán asistir representantes de cámaras empresariales; de asociaciones gremiales y/o sindicales; de organizaciones intermedias de usuarios y consumidores; de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones sociales y/o barriales.
Por otro lado se propone la creación de una Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de los Servicios Públicos, que tendrá como objeto la elaboración de un dictamen que debe contener un diagnóstico acerca del régimen tarifario de los servicios públicos de electricidad, agua, gas y transporte; su impacto en las condiciones de vida de los diversos sectores sociales, tanto en materia de desempleo, sistema productivo, poder adquisitivo del salario, inflación; contracción del mercado interno y demás variables que estime pertinentes; así como la propuesta de formas de financiamiento que no redunden en aumentos tarifarios perjudiciales en materia social. El dictamen mencionado deberá contemplar las diversas posturas ventiladas en la Audiencia Pública aludida en el párrafo precedente.
El dictamen elaborado por la Comisión deberá ser presentado ante el plenario de ambas Cámaras Legislativas y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que sean elaboradas las propuestas legislativas y/o de políticas públicas concretas tendientes a evitar los impactos nocivos de los aumentos tarifarios que quedarán suspendidos de aprobarse la presente propuesta, una vez que haya transcurrido el plazo de vigencia de la emergencia social declarada.
Consideramos que las medidas puestas a consideración de este Congreso evitarán un despiadado castigo para la sociedad, que lejos de constituir un remedio para que luego mejoremos (tal como se lo presenta en las grotescas usinas mediáticas de los intereses antipopulares), agudizarán el ciclo interminable de derrumbe del mercado interno.
Reiteramos: la saga ajuste (que ahora se disimula perversamente con el eufemismo sinceramiento), pobreza, marginación, hambre, más ajuste, más pobreza, más marginación, más hambre, provoca una cada vez más grande espiral recesiva que los cultores del libre mercado no han podido evitar en ningún lugar del mundo donde se aplican y aplicaron sus recetas.
Argentina ya ha vivido esa película de terror y es la dirigencia política representada en este Honorable Congreso la que tiene la responsabilidad histórica de arbitrar los medios a su alcance para impedir que reiteremos errores que han resultado sumamente dolorosos para gran cantidad de compatriotas.
Por los argumentos expuestos solicitamos que se acompañe con el voto favorable a la iniciativa puesta a vuestra consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)