PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1295-D-2016
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO - LEY 24284; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4, SOBRE FORMA DE ELECCION Y REQUISITOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 05/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo
2 de la ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2.- Titular. Forma de elección. Es
titular de ese organismo un/a funcionario/a denominado Defensor/a del Pueblo
quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
Ambas Cámaras del Congreso deben
elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores/as y
siete (7) diputados/as cuya composición debe mantener la proporción de la
representación del cuerpo;
En un plazo no mayor de treinta (30)
días a contar desde la promulgación de la presente ley, la Comisión Bicameral
reunida bajo la Presidencia del Presidente del Senado, debe proponer a las
Cámaras de uno/a a tres candidatos/as para ocupar el cargo de defensor/a del
pueblo.
Las decisiones de la Comisión
Bicameral se adoptan por mayoría simple;
A efectos de dar amplio conocimiento
de las ternas en consideración para la designación del/la Defensor/a del Pueblo, se
difundirá en la página oficial de la red informática del CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACION Y LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, el cargo a cubrir, la
integración de la respectiva terna y el Curriculum Vitae de cada uno/a de los/as
ternados/a.
En forma simultánea se publicarán en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) diarios de
circulación nacional, durante UN (1) día, la integración de la terna y la referencia a
la página oficial de la red informática de CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y
LA CAMARA DE SENADORES DE LA NACION.
Desde el día de la publicación y por el
término de QUINCE (15) días hábiles, los particulares, las organizaciones de la
sociedad civil, los colegios profesionales, y otras organizaciones que por su
naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar a la
COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO, por escrito y de modo fundado
y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias
que consideren de interés expresar con relación a uno/a o más de los
candidatos/as ternados/as, ello junto con una declaración jurada de su propia
objetividad respecto de los profesionales propuestos.
No se considerarán aquellos planteos
que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se
dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de
discriminación.
Independientemente de las
presentaciones que se efectúen, la COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL
PUEBLO en el mismo plazo, podrá invitar a exponer su opinión a entidades
profesionales, sindicatos y organizaciones sociales que considere pertinentes con
relación al cargo a cubrir.
LA COMISION BICAMERAL
DEFENSORIA DEL PUEBLO solicitará a cada uno/a de los candidatos/as
ternados/as, la presentación de una declaración jurada patrimonial en los términos
del artículo 6º de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación. Dicha declaración jurada
patrimonial podrá ser consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la
citada Ley, por el término establecido en el artículo 5º del presente.
LA COMISION BICAMERAL
DEFENSORIA DEL PUEBLO, recabará de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al
cumplimiento por parte de los/as candidatos/as ternados/as de sus obligaciones
impositivas y previsionales.
Dentro de los TREINTA (30) días
hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el inciso b) del
presente artículo, la COMISION BICAMERAL DEFENSORIA DEL PUEBLO elaborará
un informe de cada uno/a de los candidatos/as haciendo públicas sus
apreciaciones respecto de los/as ternados/as y presentará las actuaciones a las
CAMARAS DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS Y SENADORES, las que procederán a la
votación.
Dentro de los treinta (30) días
siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por
el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno/a de los/as candidatos/as
propuestos/as;
Si en la primera votación ningún
candidato/a obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la
votación hasta alcanzarse;
Si los/as candidatos/as propuestos/as
para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso k) las nuevas
votaciones se deben hacer sobre los/as dos candidatos/as más votados en
ella.
El proceso de designación del
Defensor/a del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta (150) días antes de
la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la
vacante en los supuestos del art. 10º.
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo
4 de la ley 24.284 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4.- Calidades para ser elegido/a.
Puede ser elegido/a Defensor/a del Pueblo toda persona que reúna las siguientes
calidades:
Ser argentino/a nativo/a o por
opción;
Tener 30 años de edad como
mínimo.
Idoneidad moral.
Experiencia comprobable en la
defensa de los derechos humanos y en el control público.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Defensoría del Pueblo es el
organismo a cargo de la defensa y protección de los derechos y garantías de las
personas tutelados en la Constitución Nacional y las leyes ante actos, hechos u
omisiones de la administración pública y el control del ejercicio de las funciones
administrativas públicas.
Se instituye en el ámbito del
Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la
Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
A más de treinta años de
recuperación de la democracia y a veinte años de la creación de esta institución en
nuestro país, creemos que es necesario fortalecer nuestro sistema democrático con
la implementación de herramientas institucionales que reflejen los cambios de la
sociedad. Coincidimos con Gianfranco Pasquino en que la democracia es un
régimen político exigente que no puede contentarse con que sus estructuras, sus
aparatos, sus técnicas de funcionamiento, sean definidas de una vez por todas. Es
necesario repensarlas y ponerlas en debate al compás de los cambios que
demanda la sociedad.
En este marco, creemos fundamental
introducir cambios en lo referido a los requisitos de los/as postulantes a ocupar el
cargo de Defensor/a del Pueblo de la Nación como así también en el mismo
proceso de selección de los/as mismos/as en pos de garantizar mayor publicidad,
transparencia e instancias de participación ciudadana. El Estado que queremos, es
un Estado abierto hacia sus ciudadanos/as y receptivo hacia sus demandas y
donde las instituciones encargadas de controlarlo cuenten con la legitimidad y
recursos necesarios para garantizar y proteger los derechos del pueblo.
Es por ello que consideramos
fundamental jerarquizar la Defensoría del Pueblo como canal legítimo de
participación y control ciudadano. En consonancia con las organizaciones sociales
que impulsan modificaciones similares, creemos que es necesario superar los
obstáculos y limitaciones que hoy presenta la institución y que impiden que la
misma desempeñe un rol de mayor protagonismo en la agenda pública.
Desde el Congreso de la Nación, es
nuestra obligación garantizarle a los ciudadanos/as todos los canales
institucionales previstos por nuestra Constitución Nacional para el ejercicio,
defensa y protección de sus derechos frente a la administración pública. Es un
requisito básico para una democracia transparente, participativa y democrática.
La institución del Defensor del Pueblo,
innovadora figura del Derecho Público surgió y se difundió por casi todo el mundo
en la última parte del siglo XX para proteger los derechos de las personas frente a
las arbitrariedades del poder.
En América Latina, encontró en el
Instituto Latinoamericano del Ombudsman Defensor del Pueblo (ILO), creado en
Caracas el año 1983, su más fiel promotorComo indica Carlos Constenla,
presidente del ILO, en sus investigaciones sobre las Defensorías del Pueblo en
Latinoamérica, el rol de las la mencionada institución fue determinante en la
consolidación de las Defensorías en el continente, especialmente en Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. En
los últimos treinta años, y en paralelo al proceso de recuperación y fortalecimiento
de la democracia, se crearon estas instituciones en Iberoamérica en el orden legal
y constitucional.
Si bien la denominación Defensor del
Pueblo se presenta comúnmente como la traducción castellana del Ombudsman
sueco, existen diferencias a partir de la influencia portuguesa y sueca. El
Ombudsman escandinavo fue concebido como un órgano de control; el Defensor
del Pueblo, sin dejar de ejercer esa responsabilidad, es básicamente un
instrumento de las garantías para defender y hacer efectivos los derechos
humanos. El Ombudsman ejerce una magistratura de opinión, el Defensor del
Pueblo está legitimado para ejercer la acción de amparo y el recurso de
inconstitucionalidad. De la combinación de estas dos vertientes surgieron en
América Latina las mencionadas instituciones.
En 1985 se estableció en Guatemala
el primer Defensor del Pueblo de América Latina con rango constitucional. Creado
con el nombre de Procurador de los Derechos Humanos, fue creado con el fin
primordial de evitar las graves violaciones a los derechos humanos que se vivían
en ese país en aquel entonces.
Fueron la República del Salvador y
Colombia en 1991 las siguientes en crear en su territorio y con rango constitucional
a la institución del Ombudsman. En 1992, en México, se le otorga a su vez carácter
de Ombudsman a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En el mismo año en
Costa Rica se crea la figura del Defensor de los Habitantes.
Nuestro país, sancionó la ley de
creación de la Defensoría del Pueblo en 1993 y lo incorporó a la Constitución tras
la reforma de 1994 Paraguay, por su parte, creó la institución en la Constitución de
1992, pero recién diez años más tarde designó al primer Defensor del Pueblo.
En 1995 y 1996, fue el turno de
Nicaragua y Honduras, respectivamente. Perú, lo hizo a través de su Constitución
en 1993 y se designa al primer titular en 1996. El mismo año también pero por ley,
se instituyó en la República de Panamá. En 1997 se establece en Ecuador, y con
rango constitucional en Bolivia. En Venezuela se crea con la Constitución de 1999.
En 2012, la República Oriental del Uruguay consagró por ley la Institución Nacional
de Derechos Humanos - Defensoría del Pueblo.
En Brasil y Chile no existe tal
institución. En el primer caso, el sistema de protección de derechos quedó
expresado por medio de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del
Ciudadano, dependiente del Ministerio Público Federal y las ouvidorías públicas
creadas en el ámbito de todos los organismos públicos en todas las escalas, cuyos
titulares son designados por el propio titular del ente a controlar. Con relación a
Chile, se creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero su naturaleza dista
de asemejarse las otras instituciones latinoamericanas.
Retomando lo mencionado
anteriormente, el modelo del Defensor del Pueblo latinoamericano reconoce las
influencias del Ombudsman escandinavo en lo referido al modo de elección,
autonomía e informalidad en sus procedimientos, propio de un sistema
parlamentario, representativo y monárquico de origen anglo-germánico. Asimismo,
el Defensor del Pueblo latinoamericano, es principalmente expresión de un modelo
republicano, independiente del parlamento, de defensa de derechos, que halla sus
orígenes en Roma. Mientras el primero articula el sistema de garantías en base a la
división de poderes, el segundo atribuye a su poder negativo seguridad a la
limitación del poder: el Ombudsman sólo ejerce una magistratura de opinión, el
Defensor del Pueblo está facultado a su vez para presentar acción por
inconstitucionalidad o de amparo o bien cuestionando la viabilidad jurídica o
política de un proyecto en gestación. En tanto el Ombudsman puede ser elegido
indefinidamente, el Defensor del Pueblo sólo puede hacerlo por períodos
determinados.
Si bien dentro del mapa institucional
de las Defensorías del Pueblo en Latinoamérica encontramos algunas diferencias -
dependiendo de su grado de influencia de las dos corrientes o si es legal o
constitucional, por mencionar algunas- existe una plataforma común sobre la cual
se edifican estas instituciones. Comparten principios que dan sustento a su misión
en la sociedad. Estos son
Independencia del poder político:
debe gozar de autonomía funcional y administrativa
Neutralidad política: el/la defensor/a
del Pueblo no puede estar condicionado bajo ningún aspecto por compromisos
partidarios. Debe tener prescindencia política.
Informalidad: La misión del
Defensor/a del Pueblo no es jurídica por antonomasia.
Elección por mayorías calificadas:
Hasta ahora el método que implementa para su designación en la mayoría de
América Latina es la parlamentaria y por una mayoría calificada.
Control de la aplicación de las
políticas públicas: El/la Defensor/a del Pueblo, debe promover un sistema de
'monitoreo' de las políticas públicas que le permita formar un juicio objetivo sobre
la forma en que el Estado cumple con sus responsabilidades primordiales tanto de
origen legal, como las que resultan de la naturaleza misma de las funciones
administrativas que le competen. La ponderación del comportamiento
administrativo formará parte de su informe al parlamento.
Informe: El informe (generalmente
anual) es una 'radiografía' social que debe ser comunicada a los poderes del
Estado por las vías institucionales, y a la sociedad por los medios de prensa y
publicidad. El informe está concebido para controlar a la Administración a través de
la mirada del Defensor del Pueblo. Este informe, como señala Constenla (2013)
"no es una gacetilla de prensa" sino una "comunicación institucional que da a
conocer las quejas y los reclamos de la población, sobre el cumplimiento de las
normas por parte del gobierno y sobre la disposición de sus funcionarios a cumplir
con las obligaciones que la ley les impone. El informe del Defensor del Pueblo es
un instrumento político que refleja la vigencia y efectividad de los derechos
humanos".
En Argentina la Defensoría del
Pueblo tiene dos funciones: la defensa y protección de los derechos de las
personas ante actos u omisiones de la administración pública; y el control del
ejercicio de las funciones administrativas públicas.
En materia de promoción y protección
de derechos humanos, existen acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país
que destacan la capacidad de estas instituciones para asesorar en la reparación de
las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información y la
educación en materia de derechos humanos.
En relación a la función de control, es
competencia de la Defensoría el control sobre los ministerios nacionales (con
excepción del de Seguridad y Defensa), las empresas privadas prestadoras de
servicios públicos como agua, luz, transporte y otros; entidades autárquicas,
empresas del estado, sociedades del estado, sociedades de economía mixta,
sociedades con participación estatal mayoritaria.
La amplitud y relevancia del universo
de organismos sujetos a control por parte de la Defensoría como así también la
función primordial asignada de protección de los derechos humanos y demás
derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes reflejan
la importancia del rol del Defensor/a para la ciudadanía y para el gobierno de
turno.
En ese sentido, y para evitar
presiones que influyeran en objetividad, se estableció a la Defensoría del Pueblo
como un órgano independiente que funcionaría con autonomía funcional dentro del
ámbito del Congreso de la Nación.
En esta línea, y en consonancia con la
declaración "Una defensoría del Pueblo para el Pueblo" suscripta por Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC),
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Poder Ciudadano, para dar
cumplimiento a su misión institucional es fundamental que la persona elegida para
desempeñarse como Defensor/a del Pueblo cumpla con los requisitos de
Idoneidad ética o moral y experiencia en la defensa de los derechos y en el
control público. Solo así la persona que ocupe tal cargo, tendrá autoridad y
credibilidad sobre la ciudadanía para difundir irregularidades y recomendaciones
para la protección de los derechos ciudadanos.
Asimismo, para que esto ocurra,
resulta fundamental abrir el proceso de selección del/la Defensor/a del Pueblo a la
ciudadanía, darles voz a los/as representados/as. El/la defensor/a del Pueblo
designado debe ser el legítimo reflejo de un proceso participativo, dándole voz a
aquellos/as a los que debe proteger en consonancia con los principios
internacionales que nuestro país ha suscripto. Los Principios de Paris, adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señalan las principales
características que deben contemplar las instituciones nacionales de derechos
humanos en su accionar, entre las que se encuentra el/la Defensor/a del
Pueblo de la Nación.
"B.1. La composición de la institución
nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo,
deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias
para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad
civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en
particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la
participación de los representantes de:
las organizaciones no
gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha
contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales
interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades
científicas;
las corrientes de pensamiento
filosófico y religioso;
los universitarios y especialistas
calificados;
el Parlamento;
las administraciones (de incluirse, los
representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título
consultivo)".
Es por eso que nuestra propuesta de
reforma apunta a introducir en el proceso de selección del Defensor/a del Pueblo
de la Nación pautas de difusión de la información e instancias abiertas de
participación ciudadana en la cual las partes interesadas puedan emitir su opinión.
Asimismo contempla un rol más proactivo por parte de los diputados/as y
senadores/as respecto de la definición del perfil del Defensor/a del Pueblo de la
Nación. Es necesario que los ternados/as propuestos por la Comisión Bicameral
Defensoría de la Nación, estén fundamentados sobre la base de criterios públicos
conocidos y difundidos masivamente con antelación.
Después de 30 años de democracia,
creemos que es necesario fortalecer nuestro sistema democrático, con la creación
de herramientas institucionales que reflejen los cambios de la sociedad. Desde el
Partido Socialista impulsamos la ampliación de la democracia representativa hacia
una dirección participativa, en la que la sociedad adquiera protagonismo, lo que
implica ubicar a la ciudadanía dentro de las instituciones y no fuera de ellas.
En este sentido, creemos que es
momento de introducir los cambios necesarios para que la selección del/a
Defensor/a del Pueblo de la Nación sea a través de un proceso más transparente,
publicitado y que incorpore instancias de participación ciudadana. La Argentina que
queremos, es una donde el Estado sea abierto hacia sus ciudadanos/as y
receptivo hacia sus demandas y donde las instituciones encargadas de controlarlo
cuenten con la legitimidad y recursos necesarios para garantizar y proteger los
derechos del pueblo.
El presente proyecto ha sido
presentada el 6 de mayo de 2014 bajo el N° de Expediente 3196-D-2014, sin
recibir tratamiento alguno. Creemos que es oportuno representarlo
Por todo lo aquí descripto, solicito a
mis pares el acompañamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |