PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1230-D-2017
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 114 BIS, SOBRE REALIZACION DE AUDIENCIAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS COMISIONES.
Fecha: 29/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
1. Modificar el artículo 114 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las comisiones podrán realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.
Las audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalidad, participación y economía procesal.
Cuando a pedido de por lo menos tres diputados integrantes de las comisiones correspondientes se solicite la realización de la audiencia pública, ésta deberá llevarse a cabo.
La decisión de llevar a cabo dichas actividades junto al texto de la convocatoria, será comunicada a la Presidencia de la Cámara, y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que correspondan.
En todos los casos y a los fines de garantizar el tiempo y la amplitud de la publicidad de la convocatoria, la misma deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de siete días hábiles.
Las autoridades de la comisión o comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en el texto de la convocatoria regidos bajo los principios anteriormente mencionados.
Aquellos participantes que no pudieran asistir por cuestiones de distancia tendrán la posibilidad de acercar un breve documento donde se incorporen las principales opiniones sobre el tema y deberá ser puesto a disposición de todos los diputados de la/s comisión/es involucradas.
La versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma para la realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la publicación de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública.
Las opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la comisión o comisiones.
Concluidas las actividades, en el plazo de diez días, la/s comisión/es elevarán a la Presidencia de la Cámara un informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia, como también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho Informe como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente o expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción de los expedientes 4180-D-2016, 1415-D-2015, 2202-D-2012, 1375-D-2011 y 2143-D-2010, presentado en algunas ocasiones con las firmas de los siguientes legisladores: Margarita Stolbizer, Alicia Ciciliani, Paula Bertol, Gerardo Milman, Laura Alonso, Adrián Pérez, Silvana Giudici, Ricardo Gil Lavedra, Horacio Alcuaz.
La propuesta surge como iniciativa de la organización no gubernamental de la sociedad civil “Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento” (CIPPEC), que trabaja promoviendo políticas de transparencia en la gestión parlamentaria desde hace ya varios años.
Este proyecto de regulación de las audiencias públicas en la Cámara de Diputados fue elaborado como parte integrante de un paquete de proyectos, producto de un proceso de elaboración participada de normas cuyo eje fue la regulación y publicidad de las agendas de gestión de intereses, que también presentamos a consideración de esta Honorable Cámara. Por tanto, lejos está de pretender ser un discurso único.
Participaron de dicho proceso actores de distintos sectores: legisladores nacionales, funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, integrantes del sector empresario de niveles gerenciales y con alto grado de poder de decisión, expertos en la temática de la transparencia y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan estas cuestiones.
La forma en que se practica el lobby y su cuestionada legitimidad tuvo epicentro en nuestro país en 2001 a raíz del escándalo de las supuestas "coimas" pagadas en el Senado de la Nación para la aprobación de la ley de reforma laboral. En aquel entonces se incrementaron las sospechas de que durante este proceso existieron grupos de cabildeo para defender los intereses del entonces gobierno.
Las audiencias públicas, la consulta popular, la elaboración de presupuestos participativos, la elaboración participada de normas o las reuniones abiertas de entes públicos, por ejemplo, son mecanismos surgidos post crisis de 2001 que tendieron a ampliar los espacios de participación y aumentar los argumentos existentes en torno al diseño e implementación de políticas públicas. Aunque valorables y ricos por sus caracteres participativos y plurales, son poco utilizados para la toma de decisiones.
En 2004 entró en vigencia el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional como parte integrante del Decreto 1.172/03. Si bien la normativa representó un avance en la materia, el efecto sigue siendo limitado.
A través de la presente iniciativa se propone una reforma parcial al Reglamento de la H. Cámara -pero no por ello poco significativa-, a través de la modificación del Art. 114 bis del Reglamento de la Cámara en lo referido a la realización de audiencias públicas en las distintas comisiones de funcionamiento permanente y ordinario de la Cámara, facilitando su realización, desarrollo y dotando de mayor eficacia el instrumento de conclusiones. El actual inc. a) del Art 114 bis dispone que las audiencias públicas en comisiones se convocarán siempre y cuando la mayoría de los integrantes así lo resuelva. En este sentido planteamos una modificación para que con la firma de 3 diputados miembros de la comisión se pueda convocar a una audiencia pública.
El mecanismo de la audiencia fortalece el funcionamiento de la democracia a través de esta novedosa forma de participación popular, transparenta la gestión, ofrece a la ciudadanía la posibilidad de conocer un proyecto y aportar su visión y conocimientos sobre los temas abordados por el Congreso de la Nación. De este modo también se acompaña el ejercicio de las representaciones políticas para que el legislador mandatario renueve ese vínculo de legitimidad popular luego de su elección, en la interacción social y sobre temas de agenda concreta.
La crisis de representación del 2001, el surgimiento de espacios de discusión y acuerdos sectoriales dejó algunas enseñanzas: la ciudadanía mantiene su capacidad de movilización y exige más canales de participación. Esto impone la necesidad de pensar otras formas de representar las demandas de una ciudadanía movilizada e interesada por los asuntos públicos.
Iniciativas de esta naturaleza son un complemento necesario para marcos normativos como el de acceso a la información pública, próximo a obtener sanción de ley. De este modo, pretendo contribuir a mejorar el debate público y a asegurar más y mejores formas de participación social en la agenda de la transparencia que debería ir adoptando para su funcionamiento el Poder Legislativo.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |