PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1071-D-2017
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DEL PROYECTO X. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Creación de Comisión Bicameral Investigadora del Proyecto X
Artículo 1°- Créase la COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA del PROYECTO X, la que tendrá por objeto investigar, analizar y esclarecer aquellas cuestiones que resultaren presuntamente ilegales y/o irregulares, relacionadas directa o indirectamente con el citado Proyecto.
Artículo 2º - La Comisión se integrara por siete (7) diputados nacionales y siete (7) senadores nacionales, los que serán designados a propuesta de los diferentes bloques respetando la pluralidad y proporcionalidad, de conformidad con los reglamentos respectivos de ambas cámaras.
Artículo 3º - La Comisión elegirá a un presidente, un vicepresidente y un secretario y deberá dictar su propio reglamento interno en un plazo inferior a los treinta (30) días contados a partir de su constitución. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 4º - El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Artículo 5º - La Comisión investigadora tendrá su sede en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
Artículo 6º - La Comisión tendrá durará hasta la emisión del informe final referido a la investigación a la que alude el artículo 1 de la presente.
Artículo 7º - Las Presidencias de ambas Cámaras proveerán de los recursos humanos y materiales necesarios para el normal desenvolvimiento de las obligaciones y atribuciones de la Comisión. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos mediante el presupuesto correspondiente a ambas Cámaras de manera equivalente.
Artículo 8º - Obligaciones. La Comisión tendrá las siguientes obligaciones. Llevar a cabo todos aquellos actos necesarios referidos a:
a) Requerimiento de información a entes públicos y privados
b) Detectar hechos presuntamente ilegales y/o irregulares
c) Realizar el análisis y seguimiento que por parte de tales hechos conduzcan al inicio de investigaciones.
d) Emitir el Informe final.
La Comisión deberá cumplir con los preceptos de la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, sus modificatorias y complementarias y el articulo 222 del Código penal, caso contrario se requerirá el relevamiento de la obligación de guardar secretos de estado conforme lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 9º - Para el cumplimiento de sus obligaciones la Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir denuncias y recabar pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación, para lo cual se tendrá como protocolo probatorio lo establecido en el Titulo III -Medios de Prueba- del Código Procesal Penal de la Nación (Ley N° 23.984 y modificatorias);
b) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Comisión podrá requerir colaboración de la Justicia Nacional, el Ministerio Público Fiscal y/o de los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipal o de entes centralizados, descentralizados, autónomos o autárquicos. Asimismo, podrá solicitarlos a toda persona jurídica de existencia física o ideal. La Comisión establecerá un plazo perentorio para la contestación de los informes. El incumplimiento de lo solicitado sin causa que lo justifique será puesto en conocimiento del juez competente por la eventual comisión del delito de desobediencia;
c) Solicitar a través de los canales institucionales correspondientes, para cualquiera de las diligencias establecidas en los incisos anteriores, el auxilio de la fuerza pública;
Artículo 10º - La Comisión Bicameral Investigadora del Proyecto X elevará a ambas Cámaras un informe final con sus conclusiones y sugerencias, debiendo el mismo ser publicado en los respectivos sitios web, todo ello sin perjuicio en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8° de la presente Ley.
Artículo 11º - Informes de avance. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, y si lo estimare conveniente, la Comisión podrá efectuar la presentación de informes de avance correspondiente a la investigación.
Artículo 12°- Denuncias ante la Justicia. Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Artículo 13°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De un tiempo a esta parte resulta de público conocimiento la existencia y ejecución por parte del anterior Gobierno Nacional del denominado “Proyecto X” el cual, según la versión oficial, consistía en un software de entrecruzamiento de datos que era utilizado bajo la órbita de la Dirección General de Inteligencia de la Dirección de Antidrogas y de la Unidad Especial de Operaciones Antidrogas, todas ellas dependientes de Gendarmería Nacional.
No obstante tales presuntos objetivos, han sido en estos últimos años innumerables las denuncias penales de activistas, militantes, dirigentes políticos, gremiales, organizaciones sociales y abogados vinculados a la defensa de los Derechos Humanos; contra Gendarmería Nacional, imputándole tareas de investigación, espionaje y recopilación de datos internos en el marco del citado proyecto.
Debe señalarse Señor Presidente que es un deber ineludible de este cuerpo legislativo brindar los instrumentos jurídicos que permitan llevar a cabo una investigación pormenorizada de tales hechos, a los fines de esclarecer si en efecto y tal como se desprende las denuncias señaladas, los hechos se constituyeron como ilícitos llevados a cabo por órganos dependientes del Estado Nacional.
Si el gran desafío que ocupa y preocupa a la Nación hoy por hoy, consiste en construir un Estado capaz de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y civiles, tal cometido resulta socavado siempre que no se eliminen las sospechas de que, en el propio Estado Nacional, se ha violado el derecho a la intimidad de las personas.
En ese sentido debe manifestarse que, sin perjuicio de todos los pedidos de informes presentados por ante esta Honorable Cámara, no se ha logrado al día de la fecha acceder a una declaración u opinión responsable por parte de los funcionarios intervinientes ni a información acabada sobre los hechos bajo trato.
Señor Presidente, si efectivamente se han llevado las acciones que las denuncias indican, estamos en presencia de acciones violatorias a las que alude el inciso 2 del artículo 4° de la Ley de Inteligencia Nacional, el cual concretamente establece que:
"Ningún organismo de inteligencia podrá obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción"
Cabe destacar el profundo repudio que genera la sospecha de existencia de casos de espionaje en plena democracia, considerándolo sumamente peligroso para el ejercicio de la ciudadanía.
El proyecto que se pone a consideración tiene como objetivo fundamental abreviar los tiempos de recopilación de datos, todo ello sin perjuicio de las denuncias que correspondiesen realizar por ante el Poder Judicial.
Señor Presidente, por estas razones es que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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