PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1023-D-2017

Sumario: COMISION BICAMERAL DE RESOLUCION DEL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 22/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
COMISIÓN BICAMERAL DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA
Artículo 1.- Objeto. Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de Resolución del Conflicto Limítrofe entre las provincias de Salta y Catamarca.
Artículo 2- Finalidad. La Comisión creada por el artículo precedente tiene por finalidad dirimir el conflicto limítrofe existente entre las provincias de Salta y Catamarca a través de la fijación del límite separativo entre ambas provincias en aquellos trazados no constituidos por la Ley W- 0777 (ex Ley N° 18.500.)
Artículo 3.- Integración. “La Comisión Bicameral de Resolución del Conflicto Limítrofe entre las provincias de Salta y Catamarca” debe estar integrada por seis (6) senadores de la Nación y seis (6) diputados de la Nación, no pudiendo ser ellos representantes de las provincias en conflicto.
Artículo 4.- Designaciones. Los presidentes de ambas Cámaras tienen a su cargo la designación de los legisladores integrantes de la Comisión asegurando la representación política de los distintos bloques parlamentarios.
Artículo 5.- Reglamento. Los integrantes de la Comisión creada por el artículo 1 de esta ley deben dictar el reglamento interno que regirá su funcionamiento.
Artículo 6.- Autoridades. Los integrantes de la Comisión deben elegir sus autoridades conforme a lo establecido en su propio reglamento interno y contratar el personal necesario para su funcionamiento conforme la asignación de la ley de presupuesto general, en el ítem Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 7.- Dictámenes. La Comisión deberá elaborar un dictamen que se constituya como proyecto de ley fijando los límites de forma definitiva de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 15. Los dictámenes de esta Comisión se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente de la misma.
Artículo 8.- Quórum. El quórum se conforma con mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en que por Resolución se requieran mayorías especiales.
Artículo 9.- Facultades. La Comisión debe requerir a los gobiernos de las provincias de Salta y Catamarca la presentación de todos aquellos elementos que consideren necesarios para avalar los derechos que invocan. La Comisión queda ampliamente facultada para adoptar todas la medidas complementarias de prueba que estime correspondan.
Artículo 10.- Plazos. En el caso de que el cometido de la Comisión se prolongue por más de un año, la Comisión debe alternar la presidencia en forma anual, una vez por cada Cámara.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más se pone en consideración una problemática que involucra a las provincias argentinas de Salta y Catamarca en un conflicto limítrofe sin precedentes que exige la intervención de nuestro Parlamento. Por esta razón esta nueva presentación contiene proyectos anteriores de mi autoría pero en su esencia contiene la voluntad de muchos legisladores nacionales que oportunamente y a través de sus propias iniciativas parlamentarias, así lo han expresado.
Desde hace ya varios años, Salta y Catamarca, se encuentran en un conflicto frente a la falta de pronunciamiento de este Honorable Congreso de la Nación frente a los límites interprovinciales de ambas provincias, en aquellos trazados no constituidos por la Ley N° 18.500.
La zona en conflicto, ubicada en el límite sur de Salta - norte de Catamarca, Departamento Los Andes de la Provincia de Salta y Departamento Antofagasta de la Sierra de la Provincia de Catamarca, en lo concerniente al tramo Cerro Ratones - Cerro Incahuasi.
La ubicación de esta zona es lo que lleva a que el conflicto limítrofe haya tomado especial relevancia en los últimos años debido a la instalación de empresas mineras que han obtenido concesiones de explotación por parte de los Juzgados de Minas de ambas Provincias, existiendo áreas superpuestas. Cabe destacar que el señalado conflicto se remonta a la línea separativa de los departamentos Los Andes (Salta) y Antofagasta de la Sierra (Catamarca) desde la década de 1940, luego de que se dividiera el antiguo territorio de la Gobernación de Los Andes. La falta de certeza que hubo en esa época para establecer la divisoria generó serios conflictos.
En el año 1943 el territorio nacional de Los Andes se dividió en tres fracciones que se anexaron a las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca. Por su parte, la intervención federal que tuvo Catamarca en el año 1944, estableció el nombre de Antofagasta de la Sierra a la fracción anexada a la provincia de Catamarca. Más adelante, en el año 1969, el decreto-ley del presidente de facto de turno Nº 18.500/69, delimitó la frontera entre las provincias de Catamarca y Salta. Pese a estas delimitaciones, la provincia de Catamarca llevó adelante presentaciones en la década de los años ochenta ante la Corte, la que se expidió en sendas oportunidades, cuando en 1985 se cuestionó la jurisdicción de Diablillos y en 1987, la del Salar del Hombre Muerto; en ambos casos, los fallos favorecieron a Salta, que había acreditado antecedentes y pruebas sobre su posesión efectiva en la zona.
Posteriormente en el año 2007 la Provincia de Catamarca, ingresó un reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de obtener que la provincia de Salta "respete su jurisdicción territorial en la zona limítrofe norte del Estado Provincial, cese en los distintos avances y hostilidad que -según denuncia- viene efectuando sobre el referido territorio catamarqueño, adecue su Registro Geográfico Minero a los límites interprovinciales oficiales, cese en el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, porque genera un verdadero impacto ambiental y disponga el efectivo amojonamiento en el lugar según límites ya establecidos" (CSJ2024/2007 (43-C) Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario). En este sentido la Provincia de Salta negó los hechos expresados por la denunciante, afirmando "de que se trata de una mera cuestión de demarcación, puesto que los límites norte de la Provincia de Catamarca y sur de la Provincia de Salta no están definitivamente determinados por el Congreso Nacional, por lo que a su entender el pleito versa sobre un problema limítrofe" y agrega "No hay un conflicto de demarcación sino de delimitación, dado que ambas provincias reivindican la zona en cuestión como integrante de sus respectivos territorios y sobre la cual pretenden ejercer su respectiva jurisdicción" (CSJ2024/2007 (43-C) Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario) .
Señor Presidente: a partir de lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 15, corresponde a este Honorable Congreso de la Nación fijar los límites de las provincias, tal como ha sido declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 27 de octubre del año 2015. Es en este sentido que proponemos la Creación de una Comisión Bicameral que se aboque a la resolución de esta controversia de manera de poder poner fin a un conflicto con larga antigüedad entre ambas provincias, razón por la cual solicito a todos mi pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA