PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0980-D-2016
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE JUVENTUDES.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
LEY NACIONAL DE JUVENTUDES
CAPÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES Y DIRECTRICES
GENERALES
Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ley considera bajo las expresiones joven,
jóvenes y juventudes a todas las personas, nacionales o extranjeros residentes en el país,
comprendidas entre los 15 y 29 años de edad, teniendo en cuenta las especificidades y contextos
de la diversidad de grupos juveniles culturales y sociales. Esta población es sujeto y titular de los
derechos y obligaciones que aquí se reconocen y establecen, sin perjuicio que los menores de
edad puedan ser beneficiados por la aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño y toda la legislación pertinente.
Artículo 2: LA JUVENTUD Y LOS DERECHOS
HUMANOS.
El Estado reconoce los derechos humanos inalienables
de todos los jóvenes, y se compromete a respetar y garantizarles el pleno ejercicio de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales, formulando
políticas y proponiendo y ejecutando programas, que alienten y mantengan de modo permanente
la contribución y el compromiso de las juventudes a estos derechos.
Artículo 3: CONTRIBUCION DE LA JUVENTUD A
LOS DERECHOS HUMANOS.
Los jóvenes participan de una cultura de respeto a los
derechos humanos de todas las personas, y a la difusión de los valores de la tolerancia, la
igualdad, la solidaridad, la libertad, la justicia y la igualdad de oportunidades.
Artículo 4: COMPLEMENTARIEDAD.
Los derechos aquí enunciados son complementarios a
toda normativa existente, ya sea provincial, nacional o internacional.
Artículo 5: ADOPCION DEL DERECHO INTERNO
FEDERAL.
El Estado Nacional y los Estados Provinciales
reconocen los derechos enunciados en la presente Ley, comprometiéndose a fomentarlos,
cumplirlos y hacerlos cumplir, adoptando todas las herramientas y programas necesarios a tal
fin.
Artículo 6: PROTAGONISMO DE LA
FAMILIA.
La presente Ley reconoce el rol fundamental de la
familia, en sus diversas conformaciones, como factor indispensable para el desarrollo individual y
social de los jóvenes
Es indispensable para garantizar la familia como
derecho de las Juventudes, que el Estado promueva la participación activa de la misma y las
relaciones donde primen el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros. Además, el
Estado deberá brindar la asistencia integral frente a todo tipo de maltrato o violencia.
A su vez, las Juventudes tienen derecho
a ser oídos en caso de ser afectados por un proceso judicial que involucre a sus padres en
cuestiones de familia, a fin de velar por el interés superior de los y las adolescentes.
CAPÍTULO I
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 7: DERECHO A LA REALIZACIÓN
PERSONAL.
Las juventudes tienen derecho a una vida plena y a un
camino de desarrollo individual e inserción social. El Estado adoptará las medidas a su alcance
que sean fundamentales para garantizar un desarrollo psicofísico, moral e intelectual que permita
su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con igualdad de oportunidades.
Artículo 8: DERECHO A LA LIBERTAD E
INTEGRIDAD PERSONAL.
El Estado garantizará el ejercicio de la libertad de los
jóvenes, resguardando su integridad personal frente a cualquier daño, sea físico, psicológico o
moral, o cualquier afectación de sus derechos.
Artículo 9: DERECHO A LA IDENTIDAD DE
ORIGEN Y BIOLÓGICA.
Los jóvenes tienen derecho a conocer su propia
identidad de origen y biológica con el objetivo de preservar su libertad de decisión. El Estado
asegurará a todos los jóvenes nacidos en el Territorio Nacional el acceso gratuito a la información
necesaria para tal fin, ya sea de instituciones públicas y/o privadas, quienes serán responsables
del resguardo de la misma. Será responsabilidad del Estado garantizar el examen y/o análisis
genético en caso de ser necesario.
Artículo 10: DERECHO A LA INTIMIDAD Y
PROPIA IMAGEN.
Los jóvenes poseen el derecho a la protección de su
imagen y datos personales con el objetivo
de garantizar la dignidad personal. El Estado
desarrollará medidas para tal fin, considerando también los medios de comunicación,
especialmente internet y redes sociales.
Artículo 11: DERECHO AL ACCESO A LA
INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION.
Los jóvenes tendrán derecho de acceso a la
información y libertad de expresión necesaria para su desarrollo individual y colectivo.
Artículo 12: DERECHO A LA JUSTICIA.
Las juventudes tendrán derecho al libre y efectivo
acceso a la justicia, a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia
gratuita, a la igualdad ante la ley.
El Estado deberá tomar las disposiciones necesarias
para hacer efectivo y respetar el debido proceso, cumpliendo con la normativa vigente.
Artículo 13: DERECHO A LA IGUALDAD Y
RESPETO POR LA DIVERSIDAD.
Los jóvenes gozaran de la igualdad de oportunidades
cumpliendo y haciendo cumplir el respeto a la diversidad, no admitiendo ninguna clase de
discriminación basada en etnia, color de piel, sexo, orientación sexual, opiniones, religión,
discapacidad o cualquier otro prejuicio individual, social o económico que repercuta de forma
negativa al honor y la dignidad de la persona. Asimismo, el Estado promoverá las medidas
necesarias para garantizar la equidad de género en el ejercicio de los derechos y obligaciones de
las juventudes.
Artículo 14: DERECHO A LA LIBERTAD DE
REUNIÓN Y ASOCIACIÓN.
Las jóvenes tendrán derecho a la asociación y
organización de manera autónoma, con el objetivo de analizar las problemáticas y proponer
soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones económicas, políticas y sociales juveniles,
como así también de la comunidad en su conjunto.
Artículo 15: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA.
Los jóvenes tendrán derecho a participar activamente
de la vida política a través de las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos. Para
ello, estas organizaciones generarán los mecanismos institucionales que garanticen la real
participación e injerencia en la toma de decisiones, y la posibilidad de elegir y ser elegidos en
espacios de representación.
CAPÍTULO II
DERECHO AL PROYECTO DE VIDA
Artículo 16: DERECHO A LA EDUCACIÓN.
1. Las juventudes tienen derecho a la educación
gratuita y de calidad.
2. El Estado se ve en la obligación de:
a. Garantizar una educación integral,
continua, pertinente y de calidad.
b. A partir del respeto y el reconocimiento de
los derechos humanos, brindar educación en: valores, artes, ciencias, lenguajes pluriculturales,
respeto a la diversidad, la internalización en el uso y el acceso generalizado a las nuevas
tecnologías, la paz, la solidaridad, la tolerancia y la equidad de género.
c. Promover en los educandos los valores de
la construcción colectiva y plural de la democracia.
d. Erradicar cualquier tipo de violencia, ya sea
psicológica o física en los ámbitos educativos formales e informales y de cualquier forma de
discriminación.
e. Facilitar y estimular el acceso a la
educación en todos sus niveles, llevando a cabo las medidas políticas y legislativas necesarias
para el desarrollo fehaciente de la actividad.
f. Brindar educación sexual y reproductiva en
todos los niveles educativos buscando como objetivo una conducta responsable, la prevención de
todo tipo de enfermedades, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual. Asimismo,
se deberá impulsar una educación propensa al desarrollo de su personalidad y en beneficio de la
autoestima.
g. Respetar las culturas y tradiciones de los
pueblos originarios y sus modos de transmisión del conocimiento, fomentando la integración y
garantizando el respeto irrestricto a los derechos.
h. Garantizar una educación regular y/o
especializada a los jóvenes con discapacidad, asegurando la existencia de una infraestructura,
sistemas y medios de comunicación adecuados, proveyendo los recursos tecnológicos necesarios
para cada necesidad.
i. Llevar a cabo políticas de educación rural,
que tengan por objetivo ampliar la oferta de los establecimientos educativos en todos sus niveles y
modalidades, mejorando los accesos a los mismos.
j. Promover y asegurar la creación y
consolidación de organizaciones estudiantiles tanto en establecimientos secundarios como
universitarios y terciarios.
3. Entendiendo que el trabajo forma parte de la
realización de los jóvenes, el Estado fomentará posibilidades para la formación profesional y su
inserción laboral.
Artículo 17: DERECHO A LA CULTURA Y
ARTE.
1. Los jóvenes tienen derecho a ser protagonistas en la
creación de arte y cultura propia, la que incentive y estimule a formar parte de la vida social, y
orientada al enriquecimiento de la identidad en los distintos grupos juveniles, para ser partícipes en
las decisiones sobre política, diversidad y memoria cultural.
2. El Estado se compromete a garantizar a las
juventudes el acceso y posibilidad de producción de bienes culturales y artísticos en todas sus
manifestaciones, su disfrute, exposición y comunicación; sean cuales sean sus condiciones físicas
o económicas, protegiendo, a su vez, la diversidad cultural, regional, étnica e histórica.
Artículo 18: DERECHO AL TRABAJO Y A
EJERCER EMPRENDIMIENTOS.
Los jóvenes tienen derecho al trabajo digno y a un trato
justo e igualitario en lo relativo a inserción, beneficios y remuneración.
El Estado adoptará las medidas necesarias para apoyar
las iniciativas emprendedoras y el desarrollo laboral y empresarial de la juventud, especialmente a
las empresas familiares y las que fomenten las economías regionales.
Artículo 19: DERECHO A LA PROTECCIÓN
SOCIAL.
El Estado desarrollará programas de protección social
para los jóvenes en situaciones de riesgo promoviendo beneficios para su salud, desarrollo o
subsistencia. Los mismos tendrán como objetivo facilitar oportunidades para el progreso individual
y colectivo de los jóvenes, y la juventud en general.
Artículo 20: DERECHO A LA FAMILIA.
El Estado se compromete a desarrollar las condiciones
necesarias para que los jóvenes puedan formar parte de una familia donde prime el afecto, el
respeto y la contención.
Para ello, el Estado deberá crear y facilitar las
condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la
cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de
políticas públicas y su adecuado financiamiento.
Asimismo, los jóvenes tienen derecho a la libre elección
de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio o cualquier forma de convivencia
dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad
responsables en caso que así lo elijan y a la disolución del vínculo de acuerdo con la normativa
vigente.
El Estado garantizará la conciliación de la vida
educativa, laboral y familiar de los jóvenes en el reconocimiento y respeto de derechos tales como
la autonomía y la independencia, entre otros. Para ello promoverá el continuo desarrollo personal,
educativo, formativo y una favorable inserción laboral, así como todas las medidas tendientes a
promover la organización social del cuidado y la infraestructura y servicios de salud, educativos y
de seguridad social que ello requiera.
Artículo 21: DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y
AL HÁBITAT.
Todos los jóvenes tienen derecho a acceder a una
vivienda digna en un ámbito que asegure las condiciones de habitabilidad e integración para con
su entorno, a los fines del desarrollo personal y familiar en plenitud.
El Estado deberá desarrollar las condiciones necesarias
para garantizar una sede de vida digna, con acceso al hábitat, a la infraestructura y los servicios
básicos y comunitarios.
CAPÍTULO III
DERECHO A LA CALIDAD DE VIDA
Artículo 22: DERECHO A LA SALUD.
La presente Ley tiene el objetivo que las juventudes
puedan lograr y mantener un estado de completo bienestar físico, mental y social, bajo un
concepto de salud preventiva.
El Estado se compromete a defender la concepción
integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda,
trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
Para garantizar este derecho esencial y constitucional
el Estado impulsará medidas y políticas que garanticen:
a. Revisión general anual gratuita.
b. Desarrollo de una "cultura de la salud", así
como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
c. Asesoramiento patológico gratuito en salas
de atención primaria.
d. Protección contra el abuso físico, sexual
y/o psicológico, entendido desde la explotación, el abuso y el tráfico sexual a cualquier otro tipo de
violencia o maltrato sobre los y las jóvenes.
e. Promoción de la recuperación física,
psicológica, social y económica de las víctimas del abuso físico o psicológico.
f. Libertad de disponer libremente del propio cuerpo,
teniendo plena seguridad que su opinión será atendida en todo momento, valorando las
condiciones psicofísicas y contextuales de casa caso en particular.
Artículo 23: DERECHO AL AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
1. Las juventudes tienen derecho a gozar de
un ambiente ecológicamente equilibrado, sano y apto para satisfacer las necesidades tanto
personales como colectivas, sin comprometer a las generaciones presentes y futuras.
2. Los jóvenes deben preservar, conservar y
recuperar los recursos ambientales, tanto naturales como culturales y a su utilización de forma
adecuada y sustentable.
3. El Estado deberá promover políticas
públicas que incorporen la dimensión ambiental, priorizando los siguientes puntos:
a. Fomentar la educación ambiental -tanto en
el sistema educativo formal como no formal- con el objetivo de generar cambios en los valores y
conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.
b. Impulsar la participación de los jóvenes en
los procesos de toma de decisiones.
c. Promover y fortalecer las organizaciones,
movimientos u otro ámbito de participación colectiva de los jóvenes, para la protección, cuidado y
recuperación del ambiente.
d. Facilitar la información ambiental y que no
se encuentre establecida legalmente como reservada.
Artículo 24: DERECHO AL OCIO, RECREACIÓN
Y DEPORTE.
El Estado procurará el acceso de los jóvenes al
esparcimiento, la educación física y a la práctica del deporte. A tales fines garantizará la
infraestructura, los recursos humanos y materiales para el desarrollo recreativo en un marco de
integración, solidaridad, cooperación y respeto.
CAPITULO IV
ORGANISMOS DE APLICACIÓN
Artículo 25: SISTEMA NACIONAL DE
JUVENTUDES.
El Sistema Nacional de Juventudes es la red estatal
que tendrá por función cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones enunciados en la
presente ley. El mismo estará conformado por:
1. La Secretaria Nacional de Juventudes
2. El Consejo Nacional de Juventudes
3. El Consejo Federal de la Juventud creado
por Ley 26.227
4. La Defensoría de las Juventudes
SECRETARIA NACIONAL DE
JUVENTUDES
Artículo 26: CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
Créase la Secretaria Nacional de Juventudes en el
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que estará a cargo de un Secretario/a
designado/a por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a una evaluación previa de su experiencia,
conocimiento e idoneidad en la materia; y organizará su composición y estructura mediante
reglamento interno.
La Secretaría contará con la colaboración de
funcionarios de otros Ministerios, Secretarías y otros organismos de gobierno cuyas políticas
públicas y programas involucren de manera directa o indirecta a la población juvenil, generando un
ámbito de participación e intercambio entre las distintas áreas de gobierno.
Artículo 27: FUNCIONES.
La Secretaría Nacional de Juventudes tiene las
siguientes funciones:
1. Proponer una Estrategia Nacional de
Juventudes, la que será evaluada por el Consejo Nacional de Juventudes.
2. Proponer, desarrollar y coordinar con otros
organismos gubernamentales, políticas públicas en el marco de la Estrategia Nacional.
3. Presidir el funcionamiento del Consejo
Federal de la Juventud, creado por Ley 26.227 y articular acciones a fin de brindar un abordaje
territorial e integral de las políticas de juventud.
4. Investigar, recopilar y comunicar
información sobre las condiciones de los jóvenes, y el estado de situación de las políticas públicas
propuestas y desarrolladas.
5. Crear redes de intercambio que faciliten la
comunicación de propuestas y evaluaciones en la implementación de las políticas públicas sobre
juventudes.
6. Comunicar y difundir los Derechos de las
Juventudes enunciados en la presente ley.
7. Generar mecanismos de acceso a la
información pública, correspondiente a lo relacionado con las áreas que trabajen sobre juventudes
y la cuestión juvenil.
8. Armar y publicar informes anuales de su
actividad, los que serán evaluados por el Consejo Nacional de Juventudes.
9. Asesorar e informar al Consejo Nacional de
Juventudes en los temas que este lo requiera.
CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUDES
Artículo 28: CREACIÓN. ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el Consejo Nacional de Juventudes, el que tendrá como responsabilidad principal velar
por el cabal cumplimiento de los derechos y obligaciones enunciados en la presente ley y actuará
como organismo de consulta en la toma de decisiones sobre el desarrollo de políticas públicas
orientadas a los jóvenes.
El Consejo estará compuesto por representantes
designados a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y de Organizaciones de la Sociedad Civil,
orientados o vinculados a temáticas juveniles, respetando una representación equitativa del
territorio federal y de la diversidad y pluralidad política, social y cultural. Asimismo, deberá respetar
una cuota de jóvenes y género en su integración.
El Consejo dictará su propio reglamento interno y se
dará su propia organización y funcionamiento, de conformidad con lo estipulado precedentemente.
Artículo 29: FUNCIONES.
Son funciones del Consejo Nacional de
Juventudes:
1. Discutir, desarrollar y evaluar para su
implementación la Estrategia Nacional de Juventudes elaborada por el Instituto Nacional de
Juventudes.
2. Evaluar los informes anuales elaborados
por el Instituto Nacional de Juventudes.
3. Solicitar la información que considere
necesaria para su correcto funcionamiento al Instituto Nacional de Juventudes, y a cualquier otro
Organismo Estatal, sobre temáticas juveniles y de políticas públicas de juventudes.
4. Asistir en el desarrollo de las políticas
públicas implementadas en el marco de la Estrategia Nacional de Juventudes.
5. Colaborar con los Organismos Estatales y
Organizaciones de la Sociedad Civil en la planificación, investigación y comunicación de las
políticas públicas y programas orientados a los jóvenes.
6. Realizar informes e investigaciones propios
sobre diversos aspectos de los jóvenes, en torno a cuestiones civiles, políticas, sociales y
económicas.
7. Proponer mecanismos participativos para
la incorporación de los jóvenes en el debate, implementación y evaluación de las medidas y
programas desarrollados para la aplicación de sus derechos.
8. Promover la creación de Consejos
Provinciales y Municipales de Juventudes, los que tendrán como función la de adaptar las
propuestas y políticas públicas a su realidad territorial, debiendo generar evaluaciones y
recomendaciones en la implementación de las mismas para ser elevadas al Consejo Nacional de
Juventudes.
9. Generar espacios de comunicación e
intercambio entre los representantes del Consejo Nacional y de los Consejos Provinciales y
Municipales, o en su caso con el Consejo Federal de la Juventud y los organismos jurisdiccionales
allí representados, con el fin de analizar la implementación y desarrollo de las propuestas en los
casos particulares y diversos de nuestro territorio nacional.
10. Incentivar la participación de sus miembros
en particular, y de los jóvenes en general, en seminarios, talleres y espacios de formación sobre
temáticas juveniles.
CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD
Artículo 30: CAMBIO DE ÓRBITA.
Trasládese el Consejo Federal de la Juventud creado
por Ley 26.227 a la órbita de la Secretaría Nacional de Juventudes, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la que lo presidirá, adecuándose los términos de los artículos 1 y 2 de la
Ley 26.227.
DEFENSORÍA NACIONAL DE JUVENTUDES.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
Artículo 31: CREACIÓN. DESIGNACIÓN.
Créase la Defensoría Nacional de Juventudes, cuya
misión será la promoción y protección de los derechos de las juventudes, en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación. Ésta estará a cargo de un/a Director/a, designado/a por el
Defensor del Pueblo, de acuerdo a una evaluación previa de su experiencia, conocimiento e
idoneidad en la materia. El Defensor del Pueblo deberá adecuar la estructura orgánico/funcional y
administrativa de la Defensoría, de conformidad con lo aquí dispuesto y con la aprobación de la
Comisión Bicameral en los términos del artículo 2º, inciso a) de la Ley 24.284.
Artículo 32: FUNCIONES.
Son funciones de la Defensoría Nacional de
Juventudes:
1. Realizar los seguimientos necesarios para
garantizar el cumplimiento en la implementación de los derechos de los jóvenes enunciados en la
presente Ley.
2. Analizar, evaluar e informar con respecto a
la situación de los jóvenes en el marco de la Constitución Nacional y la Convención
Iberoamericana sobre Derechos Humanos.
3. Brindar asesoramiento en los casos
particulares y/o colectivos donde se lo requiera, ya sea por acciones, violaciones u omisiones a los
derechos de los jóvenes.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33: El Poder Ejecutivo adecuará la
estructura organizativa y asignación de competencias, y efectuará las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 34: Derógase toda norma que se oponga a
la presente.
Artículo 35: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una representación del
Expediente 6488-D-2014, de mi autoría.
Conforme a lo que establece nuestro Derecho
Constitucional, el rol del Estado es básicamente garantizar el pleno e integral goce y ejercicio de
los derechos, y el cumplimiento de las obligaciones de todos los habitantes de la República
Argentina. Para esto, es imperante generar condiciones para que se aliente y sostenga un sistema
de derecho permanente y coherente en el que se destaque la contribución y el compromiso de las
Juventudes de nuestro país, en pos de una cultura que fomente la paz y el respeto de todos los
derechos y a la exaltación de los valores de la tolerancia, la igualdad, la solidaridad, la libertad, la
justicia y la igualdad de oportunidades. Es necesario entonces reconocer en las Juventudes -
entendidas como todas aquellas personas en los términos del Código Civil y Comercial Argentino,
que nacen, crecen y se desarrollan en las especificidades y contextos de diversidad de grupos
juveniles culturales y sociales- los derechos y obligaciones acordes a sus experiencias de vida y
sus limitaciones sociopolíticas.
El Estado Nacional es consciente de la trascendental
importancia para el pueblo argentino de los compromisos asumidos a nivel internacional en
relación a los Derechos Humanos, Sociales, Políticos y a las luchas contra los delitos de lesa
humanidad, abuso infantil, abuso contra la mujer, y con relación a la protección de los niños y
adolescentes. Dichos compromisos constitucionalizados en el cuerpo de la Ley Fundamental en su
art. 75 inc 22, hacen de la presente Ley una muestra sobre la voluntad de seguir trabajando para la
creación y el fortalecimiento de políticas públicas; tendientes a satisfacer las necesidades y
herramientas que garanticen el acceso al proyecto de vida de un sector de la sociedad en auge
como un sujeto con identidad propia, siendo base fundamental para asegurar la continuidad del
pueblo argentino, y considerando a su vez que cada derecho y obligación debe ser pensado
transversalmente en un marco común, como el que aquí se enuncia, dónde más allá de la suma de
partes aisladas, la legislación y cada política pública desarrollada sobre este segmento de nuestra
población, sea pensada y planificada desde la diversidad, para evitar caer en soluciones
reduccionistas que generando respuestas en un sentido, provoquen consecuencias negativas en
otras áreas.
Tomando en cuenta entonces el marco común y
transversal que deben tener la diversidad de derechos aquí enunciados; conforme a la coherencia
de las políticas públicas llevadas a cabo por el Estado Nacional; y reconociendo a los y las jóvenes
como poseedoras de derechos por su propia condición humana y actores conscientes tanto de sus
libertades como de sus deberes, es importante tomar como base los siguientes principios:
1. Promoción de la autonomía y la independencia
socioeconómica de las y los jóvenes.
2. Desarrollo y promoción de la participación social y
política, desde las juventudes y a través de sus representaciones.
3. Promover la creatividad y la participación en el
desarrollo del país y sus gestiones públicas.
4. El reconocimiento de las juventudes como sujetos
de derechos universales.
5. Promover el bienestar y el desarrollo de las
Juventudes en su conjunto y contexto particular.
6. Respeto a la identidad y la diversidad individual y
colectiva de las y los jóvenes.
7. Fomentar una vida digna, la cultura de la paz, la
solidaridad y la no discriminación, y
8. Desarrollar espacios de diálogo y la interacción
entre la diversidad de juventudes.
Partiendo de la premisa de que es necesario adoptar
una definición operativa del término para establecer claramente el ámbito de aplicación de una
norma, a partir de fijar parámetros etarios, no es el objetivo del presente proyecto desarrollar una
evaluación solamente desde un punto de vista biológico. Por el contrario, se plantea evitar
entonces caer en prejuzgamientos de conductas o responsabilidades en base a la edad: es
indispensable tener en cuenta las especificidades y contextos de la diversidad de grupos juveniles
culturales y sociales, en los pueblos y ciudades de nuestro país, debido a que la condición juvenil
es vivida y expresada en una multiplicidad de formas.
Esto es expresado por la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes en la que se enuncia que "(...) los jóvenes conforman un sector social
que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que
requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la
personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro." A
partir de esta concepción es que consideramos entonces que antes que la palabra "Juventud",
limitada muchas veces a concepciones biológicas, se vuelve indispensable pensar y actuar desde
la utilización del término "Juventudes".
Hoy los aquejan problemas palpables y visibles en la
cotidianidad: en educación, salud, trabajo, vivienda, recreación, cultura, y lo más importante,
participación en la toma de decisiones de la vida social y política; las dificultades que afrontan son
de diversa índole y varían dependiendo de los distintos factores sociales, económicos y físicos que
se les presentan, afectando de esta manera su formación integral. En este contexto, las
Juventudes desempeñan un importante papel dentro de la sociedad al ser, con los derechos y
obligaciones que implica, un factor y un motor indispensable para el desarrollo, la evolución y el
progreso de las comunidades futuras, pero sobre todo, del presente; por lo que debe ser de interés
de la sociedad toda, el resguardar y ampliar los derechos pertenecientes a la diversidad de
juventudes, para un mejor futuro, pero también para un mejor presente. Se vuelve indispensable
entonces lograr proteger y ampliar los derechos de las juventudes con la finalidad de alcanzar un
desarrollo social, cultural, económico, político y personal materializado en el proyecto de vida que
definan para su destino.
Por otro lado, si bien podemos decir que nuestro país
posee organismos de juventud, como la Dirección Nacional de Juventud (DiNaJu) y el Consejo
Federal de la Juventud, estos resultan insuficientes a la hora de abarcar las diferentes
problemáticas que aquejan a los y las jóvenes, ya que se carece de un marco normativo integrador
que vele por los derechos de las Juventudes. Asimismo cabe destacar que a nivel internacional,
Argentina no ha firmado la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, del año 2005,
donde se enuncian los principales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que
hacen al pleno desarrollo y disfrute de la condición juvenil.
Es entonces necesario repensar y fomentar las
estructuras y áreas estatales existentes que trabajan en temáticas juveniles, para que en el marco
de la presente concepción de Juventudes como sujetos de derechos integrales y con igualdad de
oportunidades, se desarrollen las estrategias y políticas públicas necesarias para garantizar,
consolidar y defender este paradigma, a partir de organismos de discusión, observación y
asesoramiento, de ejecución y aplicación, y de defensa y cuidado, de los derechos y obligaciones
necesarias y pertinentes a este grupo social con identidades propias.
Somos conscientes que una Ley Nacional de
Juventudes serviría de poco si no se asume la obligación de continuar trabajando para la creación
y fortalecimiento de políticas públicas, tendientes a satisfacer las necesidades y herramientas que
garanticen el acceso al proyecto de vida. No obstante, una Ley Nacional de Juventudes es de
imperiosa necesidad para enunciar, ampliar y garantizar los derechos de las juventudes, consolidar
la deficiente institucionalidad estatal vigente e implementar nuevos instrumentos de política
pública.
En virtud de lo mencionado y reconociendo la falta de
un marco legal que defina, genere contenido y vele por los derechos de las Juventudes; careciendo
de normativas de características similares en ningún ámbito público y federal, es que con el fin de
crear un mayor grado de legitimidad de las juventudes solicitamos la sanción del presente proyecto
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |