PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0967-D-2016
Sumario: FONDO "PRESIDENTE RAUL ALFONSIN" PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Creación del Fondo Raúl Alfonsín
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación, el Fondo 'Presidente Raúl Alfonsín' para el Fortalecimiento de la Democracia,
los Derechos Humanos y la Sociedad Civil.
Artículo 2.- El Fondo financia propuestas de
asociaciones civiles, mutuales, cooperativas y fundaciones dirigidas a promover la participación
ciudadana, los derechos humanos y el fortalecimiento democrático. Pueden subsidiarse propuestas ya
implementadas que puedan demostrar su calidad e impacto.
Artículo 3.- El Fondo cuenta con un presupuesto
anual, cuyo monto es el total de créditos aprobados por la Ley de Presupuesto de la Administración
Nacional para el siguiente año fiscal, bajo la denominación "transferencias a otras instituciones
culturales y sociedades sin fines de lucro".
Artículo 4.- La administración del Fondo está a
cargo de ambas Presidencias de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Nación las que
convocan a un jurado independiente, multidisciplinario y plural cada tres años. El jurado está
compuesto por siete especialistas de reconocida trayectoria pública para diseñar y realizar la
convocatoria electrónica, la evaluación, la adjudicación y el control de la ejecución de los
subsidios.
Artículo 5.- El concurso de proyectos se realiza
anualmente y de manera electrónica. La convocatoria comienza el primer día hábil de febrero y dura
hasta el 30 de marzo. El primer día hábil de mayo se publica el listado de entidades seleccionadas en
el sitio de Internet de ambas cámaras del Honorable Congreso de la Nación y en otros medios de
difusión masiva.
Artículo 6.- El jurado define la cantidad y el
monto de los subsidios, los temas, el público objetivo y otros criterios objetivos que considere
pertinentes.
Artículo 7.- Los ganadores deben respetar los
plazos y requisitos establecidos por el Fondo, bajo pena de reembolso del subsidio en caso de
incumplimiento.
Artículo 8.- El Fondo cuenta con un reglamento
de funcionamiento que será aprobado por la Presidencia de ambas Cámaras, previa consulta a, por lo
menos, tres (3) Universidades Nacionales.
Artículo 9.- La estructura y el funcionamiento
del Fondo son auditados cada dos años por una (1) Universidad Nacional.
Artículo 10.- Las entidades beneficiarias deben
presentar un informe narrativo y contable en el que darán cuenta de las actividades realizadas, las
metas y el impacto alcanzado. El informe completo se publicará en el sitio de Internet de ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 11.- El subsidio se entrega completo y
por única vez. Las entidades beneficiarias pueden prever su uso por un período mínimo de seis (6)
meses y uno máximo de tres (3) años.
Artículo 12.- Las entidades beneficiarias pueden
volver a presentarse a la convocatoria cinco años después de haber recibido el subsidio.
Artículo 13.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es de autoría de la ex diputada
Laura Alonso y fue presentado bajo el número 2473-D-2014.
Anualmente la Ley de Presupuesto para la
Administración Pública Nacional destina al Honorable Congreso de la Nación un monto para la
transferencia a instituciones sociales y organizaciones sin fines de lucro. Ese monto suele ser
dividido por la cantidad de Senadores, Diputados y autoridades de las Cámaras a fin de que
seleccionen, individualmente, entidades beneficiarias. La presente propuesta buscar regular la
asignación de subsidios a entidades.
En este sentido, considero que sería más
efectiva la conformación de un fondo común de donaciones del Honorable Congreso de la
Nación, similar al National Endowment for Democracy del Congreso de los Estados Unidos. El
fondo permitirá establecer estándares de elegibilidad, adjudicación y evaluación facilitando el
control de la buena ejecución del subsidio otorgado y la medición del impacto
alcanzado.
Este fondo permitirá reducir la discrecionalidad
de los legisladores y de las autoridades del Congreso en la entrega de los subsidios
permitiendo una mayor efectividad e impacto en el destino de esos recursos. Asimismo,
mejorará considerablemente la percepción de la ciudadanía respecto del manejo discrecional
de los legisladores en materia de subsidios.
Así, el Honorable Congreso de la Nación
conformará el Fondo administrado conjuntamente por las Presidencias de ambas
Cámaras.
El aumento del nivel de transparencia de la
actividad administrativa dentro del Congreso requiere pensar e implementar propuestas
nuevas y diferentes. Si bien considero que no es tarea del legislador la adjudicación de
subsidios, entiendo que la mención constitucional de esta atribución podría justificar la
existencia de los mismos. Motiva la siguiente propuesta la intención de dotar de mayor
transparencia, eficiencia y efectividad el destino y el uso de esos dineros públicos.
Finalmente, proponemos que el Fondo lleve el
nombre del Presidente Raúl Alfonsín quien fue un defensor y un luchador incansable por la
transición y la consolidación democrática en nuestro país.
Es por todo lo expuesto, que solicito a nuestros
pares que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |