PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0876-D-2020

Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACIONES SOBRE LA COMPETENCIA DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.

Fecha: 17/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Na-ción por el siguiente:
Artículo 65. Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de le-gislación relacionado con dicha materia.
Esta comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de presu-puesto disposición alguna relacionada con la materia de la competencia de otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha sancionado la ley orgánica respectiva.
Todo asunto de competencia de esta Comisión deberá ser remitido a la Ofi-cina de Presupuesto del Congreso de la Nación a los fines que, previo a su tratamiento, emita un informe que refleje su impacto presupuestario. El in-forme de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional no tendrá carác-ter vinculante para la comisión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que el presente proyecto de resolución propone al Reglamento de la Ho-norable Cámara de Diputados de la Nación tiene por objeto enriquecer el debate parlamen-tario al exigir como requisito previo, al tratamiento de todo asunto girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, la intervención de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación (en adelante OPC) a fin que emita un informe técnico que refleje el impacto presu-puestario, que su aprobación generaría.
La Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación fue creada a través de la Ley N° 27.343 en el año 2016, tras numerosos proyectos de ley presentados por legisladores de distintas fuerzas políticas, que buscaron replicar exitosas experiencias de otros países en la materia (vg. Oficina de Presupuesto del Congreso de Estados Unidos -CBO- Congressio-nal Budget Office- creada en el año 1974).
Si bien la función principal que se le ha atribuido a este organismo ha sido en relación a la ley anual de presupuesto, al encomendársele analizar las estimaciones de ingresos, gastos, metas fiscales y deuda pública contenidas en ella, también ha sido de gran apoyo a la Co-misión de Presupuesto y Hacienda al expedirse sobre el impacto presupuestario de los proyectos de ley ingresados a esa comisión. Sin embargo y pese a lo valioso de su inter-vención, la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación no interviene en todos los asuntos girados a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, situación que se pretende mo-dificar con esta iniciativa.
Así las cosas, por el presente proyecto se propone que la intervención de la OPC sea una instancia de carácter obligatoria, previa al tratamiento de todos aquellos asuntos girados a la comisión de Presupuesto y Hacienda, fijándole un plazo de 7 días hábiles para que emita un informe técnico que refleje el impacto presupuestario del asunto sometido a su conside-ración.
El artículo 2 de la ley 27343 consagra las competencias de la OPC y, entre ellas, se desta-ca la de apoyar a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión Mixta Revi-sora de Cuentas de la Administración en el cumplimiento de sus objetivos (inc. 2) y analizar los tributos vigentes así como el impacto y la eficacia de los proyectos de ley que propon-gan modificaciones y/o creación de tributos e impuestos, a solicitud de las comisiones de Presupuesto y Hacienda (inc. 5). La simple lectura del citado artículo demuestra que el presente proyecto no otorga nuevas facultades a la OPC, sino que torna obligatoria su in-tervención respecto a todo asunto ingresado a la comisión de Presupuesto y Hacienda, por lo cual resulta innecesario reformar la Ley N° 27.343.
La OPC ha sido creada para elevar la calidad del debate presupuestario en el ámbito legislativo y disminuir la asimetría de información entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legis-lativo. Es por ello que, quien desee ostentar el cargo de director del organismo debe acredi-tar al menos diez (10) años de experiencia profesional y/o académica relevante en materia presupuestaria y/o económica en el ámbito de la administración pública, del sector privado, de la sociedad civil o de las universidades, así como título universitario de grado o posgrado en ciencias económicas, finanzas públicas, administración y políticas públicas, o disciplinas relacionadas (conf. art. 7)
Por otra parte, la OPC ha sido dotada con un Cuerpo de Analistas Profesionales especiali-zados, seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes.
Asimismo y para garantizarle todo lo indispensable para el cumplimiento de sus tareas, la ley le exige al Poder Ejecutivo la obligación de brindar a la OPC el acceso al Sistema Inte-grado de Información Financiera (SIDIF) de la Secretaría de Hacienda y al Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Es decir, la ley le otorga a la OPC las herramientas necesarias para facilitar el acceso a la información presupuestaria y eliminar la asimetría de información, muchas veces existen-te, entre ambos poderes.
No hay duda que los informes que la OPC pueda elaborar respecto del impacto que, en las cuentas públicas, generaría la aprobación de los proyectos de ley en tratamiento, posibilita-rá un análisis parlamentario más profundo,
Por último, debe recordarse que todos los informes producido por la OPC son de acceso público y se publican en el sitio web de ambas cámaras de Congreso Nacional, por lo cual la mayor y mejor información para los legisladores redundará en mayor transparencia y mejor información para la ciudadanía en general sobre todos los asuntos tratados en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Congreso de la Nación.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 140 (2022), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996