PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0832-D-2016
Sumario: OFICINA NACIONAL DE TRANSPARENCIA EN LA FUNCION PUBLICA. CREACION. MODIFICACION DE LAS LEYES 25188 Y 26857, SOBRE ETICA PUBLICA.
Fecha: 22/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
CREACION OFICINA NACIONAL DE
TRANSPARENCIA EN LA FUNCION PÚBLICA y MODIFICACION LEYES 25.188 y
26.857
ARTICULO 1: Oficina Nacional de
Transparencia en la Función Pública.
Créase la Oficina Nacional de
Transparencia en la Función Pública como órgano independiente y con autonomía
funcional.
La Oficina Nacional de Transparencia
en la Función pública no recibirá instrucciones de ningún poder de la Nación para
el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 2.- La Oficina Nacional de
Transparencia estará presidida por un funcionario o funcionaria designado a
propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en la
Cámara de Diputados y su pliego deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores, previo procedimiento público de
selección.
El/la candidata/a deberá reunir los
requisitos exigidos para ser Diputado/a de la Nación y tener amplia solvencia ética
y profesional para ocupar el cargo.
Integrarán también la Oficina
Nacional de Transparencia dos (2) representantes designados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación; dos por el Poder Legislativo de la Nación -uno
por cada Cámara- quienes no podrán ser miembros de dichos órganos.
Las modalidades de elección deben
respetar el cupo que asegure la representación paritaria de varones y mujeres.
ARTÍCULO 3: Todos los miembros
durarán seis años en su mandato y no podrán ser reelectos. Tendrán estabilidad
mientras dure su buena conducta.
ARTÍCULO 4: Función
La Oficina Nacional de Transparencia
tiene como función la de velar por el cumplimiento de las convenciones
internacionales de lucha contra la corrupción suscriptas por el Estado
Nacional.
ARTÍCULO 5: Atribuciones
La Oficina Nacional de Transparencia
tiene las siguientes atribuciones:
Elaborar y coordinar programas de
lucha contra la corrupción en el sector público nacional y en forma concurrente con
la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y
atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.
Velar por el cumplimiento de las
normas contempladas en la presente ley y en las leyes 25.188 y 26.857.
Recibir todas las declaraciones
juradas de los obligados de los tres poderes del Estado y el Consejo de la
Magistratura, exigir su presentación en caso de omisión y su rectificación en caso
de presentación incompleta o defectuosa.
Controlar las variaciones del
patrimonio que resultan de las declaraciones juradas pudiendo formular
observaciones y requerir explicaciones e informaciones complementarias a los
obligados o a cualquier organismo público o privado, quienes estarán obligados a
responder bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder.
Controlar las incompatibilidades y
conflictos de interés que se susciten, demandar las aclaraciones, formular
observaciones y en caso de considerarlo necesario, exigir el cese de la
incompatibilidad o del conflicto de intereses.
Realizar las presentaciones ante las
autoridades administrativas o judiciales que correspondan a fin de impulsar las
acciones a que dieran lugar los resultados de las investigaciones practicadas.
Recibir las denuncias de personas o
de entidades intermedias respecto de conductas de funcionarios o agentes de la
administración contrarias a la ética pública.
Redactar el Reglamento de Ética
Pública
Garantizar el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 10 y 11 de la ley 25.188 y aplicar las sanciones
correspondientes;
Registrar con carácter público las
sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley;
Asesorar y evacuar consultas en la
interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;
Diseñar y promover programas de
capacitación y divulgación del contenido de la presente ley;
Requerir informes y documentación a
las distintas dependencias del gobierno nacional o a entidades privadas, dentro de
su ámbito de competencia, a fin de obtener los antecedentes necesarios para el
desempeño de sus funciones;
Dictar su propio reglamento y elegir
sus autoridades;
Elaborar un informe anual, de
carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.
ARTÍCULO 6: La Oficina Nacional de
Transparencia es continuadora de la Oficina Anticorrupción dependiente del
Ministerio de Justicia contemplada en la ley 26758 cuya planta de personal pasará
a depender de la misma, en los mismos términos y condiciones que actualmente
desempeña.
ARTICULO 7: Incompatibilidades y
conflicto de intereses.
Modifícase el art. 13 de la ley 25188
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 13:
1. Constituye un conflicto de interés
toda situación de interferencia entre un interés público e intereses públicos o
privados que puedan influenciar el ejercicio independiente, imparcial y objetivo de
una función pública.
2. Quien ejerza funciones públicas no
podrá incurrir en situaciones que pudieren generar conflicto de intereses, ni en
situaciones en la cuales el interés general de la función que ejerce pudiera verse
influido por su interés propio o el de una persona jurídica de la que forma parte o
se encuentre estrechamente vinculado.
2. Queda prohibido durante el
ejercicio de la función pública:
Dirigir, administrar, asesorar,
patrocinar, representar, prestar servicio alguno, remunerado o no, directa o
indirectamente o tener participación en la propiedad de quien tenga o tramite una
concesión, licencia o permiso, o sea proveedor del estado, o realice actividades
reguladas o controladas por éste, siempre que tales actividades estén relacionadas
con la jurisdicción u organismo en el que se ejercen funciones públicas o con los
organismos o entidades que actúan o son controlados en el ámbito de dicha
jurisdicción.
Ser proveedor de bienes, servicios u
obras , directa o indirectamente , en la jurisdicción u organismo en el que se
ejercen funciones públicas, o con los organismos o entidades que actúan o son
controlados en el ámbito de dicha jurisdicción.-
Designar, contratar o impulsar la
designación o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad,
en la jurisdicción u organismo en el que se ejercen funciones públicas o con los
organismos o entidades que actúan o son controlados en el ámbito de dicha
jurisdicción.
Adoptar o participar en la toma de
decisiones de carácter general que beneficien a determinados sectores en los
cuales tuviera intereses económicos o financieros.
ARTICULO 8: Declaración Jurada de
intereses
Todo funcionario/a está obligado a
presentar la declaración jurada patrimonial en los términos de las leyes 25188 y
26857 estará también obligado a presentar una declaración jurada de intereses en
la que conste:
Las actividades profesionales
remuneradas a la fecha de la designación y en los cinco años anteriores;
La participación en órganos de
dirección o vigilancia de un organismo público o con participación estatal, o de una
sociedad privada a la fecha de la designación o en los cinco años anteriores a
dicha fecha.
Las participaciones societarias.
Las actividades profesionales de su
cónyuge o conviviente al momento de la designación.
Cargos y funciones electivas ejercidas
al momento de la designación.
Actividades de carácter voluntario
cuando puedan suscitar conflicto de intereses.
La declaración jurada de intereses
estará sujeta a las mismas disposiciones que las previstas para la declaración
jurada de bienes a los efectos de asegurar su publicidad.
ARTÍCULO 9: Egreso de la función
pública
Quien egrese de la función pública no
podrá, durante el plazo de dos años, realizar gestión alguna o poseer o tramitar
una concesión, licencia o permiso o ser proveedor de bienes, servicios u obras,
directa o indirectamente, ante la jurisdicción u organismo en el que se ejercieron
funciones públicas o con los organismos o entidades que actúan o son controlados
en el ámbito de dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10: Condiciones para
ejercer el cargo
Modifícase el art. 15 de la ley 25188,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 15:
Los funcionarios públicos
deberán:
Al momento de su designación,
renunciar a las actividades que pudieran generar conflicto de intereses o
incompatibilidades para el ejercicio del cargo.
Durante el ejercicio del cargo,
deberán excusarse y abstenerse de intervenir en la gestión de las actividades
mencionadas en el inc.a) y en los asuntos relacionados con las personas o temas a
los cuales estuvo vinculado o haya tenido participación en los últimos tres (3)
años.
ARTÍCULO 11: Régimen
específico
Modifícase el art. 16 de la ley 25188,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 16: Las normas sobre conflictos
de intereses e incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén
determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTÍCULO 12: Del origen de los
fondos
En las declaraciones juradas
patrimoniales el obligado deberá consignar el origen de los fondos para la
adquisición de los bienes declarables ya sean propios o gananciales así como los
correspondientes a todo el grupo familiar.
ARTÍCULO 13: Información
Pública
Las declaraciones juradas
patrimoniales y las declaraciones juradas de conflicto de intereses serán públicas y
de acceso irrestricto a través de la página web de la Oficina Nacional de
Transparencia.
No podrán ser objeto de publicidad
los siguientes datos:
La dirección del domicilio personal del
presentante y su grupo familiar, así como sus nombres.
La dirección de los bienes inmuebles;
se reglamentará su publicación en forma genérica, individualizando la localidad,
partido y provincia correspondiente.
ARTÍCULO 14: Disposición
transitoria
Hasta tanto esté en funcionamiento la
Oficina Nacional de Transparencia los funcionarios públicos dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional continuarán presentando sus declaraciones juradas ante la
Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia de la Nación y los funcionarios
obligados del Poder Judicial de la Nación y del Congreso Nacional ante los
organismos que dichos poderes designen.
ARTÍCULO 15: El Poder Ejecutivo
dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del objeto
y la finalidad de esta ley.
ARTÍCULO 16: Deróganse los arts. 4,
5 y 6 de la ley 26.857.
ARTICULO 17: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que se presenta
tiene como objetivo la creación de la Oficina Nacional de Transparencia en la
Función Pública, una autoridad independiente del poder político a los fines de
desempeñar las funciones previstas para el control patrimonial y los conflictos de
interés de los funcionarios públicos. En la actualidad, esta tarea se encuentra bajo
la órbita de la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia de la
Nación, conforme la ley 25188 y 26857.
Las consecuencias éticas, sociales,
políticas y económicas de los actos de corrupción están fuera de discusión. Todos
acuerdan en reconocer su trascendencia y sus efectos negativos. Genera injusticia
y desigualdad pues provee beneficios ilegítimos para unos pocos a expensas de las
mayorías.
En nuestro país, la legislación vigente
en materia de presentación y control de las declaraciones juradas patrimoniales de
los funcionarios de los tres poderes de gobierno y de los conflictos de interés que
se puedan suscitar, no cumplen hoy con los estándares básicos de independencia
y autonomía exigidos en las Convenciones internacionales contra la corrupción
suscriptas por nuestro país. Siendo uno de los aspectos fundamentales en la lucha
contra la corrupción y por la transparencia en la función pública la creación de
organismos independientes con autonomía funcional, que no reciban instrucciones
de ningún funcionario.
Este es un paso esencial para
sostener un entramado que prevenga y sancione actos de corrupción sin cuya
implementación quedaremos a merced de la incidencia de personas o grupos que
someterán las instituciones y las decisiones públicas a sus intereses privados en
colisión con los intereses públicos.
Siguiendo este análisis y en
coincidencias entre todos los sectores, lo cierto es que la máxima autoridad que
debe intervenir en materia de declaraciones juradas patrimoniales y conflictos de
interés de los funcionarios carece de la independencia necesaria para cumplir su
cometido, pues la autoridad responsable depende del Ministerio de Justicia.
Por otra parte, la última reforma a la
Ley de Ética Pública (N° 26.857) incorporó disposiciones que significaron serios
retrocesos en materia de información pública y transparencia.
En efecto, la ley 26.857 sancionada
en el año 2013, sin bien estableció obligaciones para todos los funcionarios de los
tres poderes del Estado constituyó un franco retroceso en materia de
transparencia y lucha contra la corrupción, debido a la limitación al ámbito
tributario de las declaraciones habilitadas para su publicación. Exponiendo, de
esta forma, información más restringida que la necesaria para determinar posibles
incrementos patrimoniales y conflictos de interés.
A un año de la sanción de la ley
26.857, ACIJ y Contadores Forenses realizaron un análisis de su aplicación y
destacaron los siguientes puntos en base a esta restricción:
- Equipara las declaraciones juradas
patrimoniales con las de la AFIP.
- Disminuye en la práctica, los
estándares de información establecidos por la Ley de Ética Pública.
- Restringe la información a la que
puede accederse de cónyuges e hijos: con esta ley sólo se puede acceder por vía
judicial en el marco de una investigación ya que se considera un "anexo
reservado".
- No existe información sobre
antecedentes laborales; por lo tanto no se pueden evaluar eventuales
incompatibilidades o conflicto de intereses.
Es por ello que podemos afirmar hoy
que la ciudadanía cuenta con menos herramientas para ejercer un control
adecuado.
Las declaraciones juradas son una
herramienta en pos de la transparencia, al alcance de la ciudadanía, para realizar
la evaluación patrimonial de los funcionarios públicos y analizar incompatibilidades
o conflictos de interés tanto en el momento de ingreso como de salida de la
función pública. Los sistemas de declaración jurada son una de las herramientas
centrales, ya que posibilitan mejorar los niveles de control sobre los funcionarios y
establecer su responsabilidad
Para que este control social funcione,
resulta fundamental contar con un sistema de publicidad de las declaraciones
juradas que sea efectivo. Ello implica, no sólo exigir información válida,
representativa y pertinente de la situación patrimonial de los funcionarios para esa
evaluación integral, sino también tener acceso irrestricto a ella y contar con el
respaldo institucional independiente como elementos fundamentales para avanzar
en la rendición de cuentas.
El monitoreo social es una parte
central, como lo es también el control y observancia efectiva por parte de los
organismos de control con facultades de exigir tal cumplimiento. Las prácticas y
herramientas deben ser claras y efectivas para jugar un rol preventivo.
Nos interesan las sanciones penales
para enfrentar la corrupción pero antes nos interesan las medidas preventivas
donde claramente la última reforma ha retrocedido.
El acceso a la información, la
participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones públicas y
las políticas de control de conflictos de intereses, son mecanismos esenciales para
la prevención.
Por consiguiente, el proyecto que
presentamos vuelve a imponer la publicidad de las declaraciones juradas
patrimoniales amplias, donde conste el origen de los fondos y donde se acceda al
conocimiento del patrimonio del grupo familiar - hoy objeto de reserva-.
También definimos claramente el
concepto de conflicto de interés y exigimos la declaración de antecedentes
laborales. Este aspecto resulta también de suma importancia porque representan
una particular forma que la corrupción asume como consecuencia del desarrollo de
la relación entre el sector público y el sector privado.
La Oficina Anticorrupción ha
destacado que es imprescindible asignar a este fenómeno mucha atención porque
es una de las formas de la corrupción más dañinas y que de no prestarse
suficiente atención puede ir ganando cada vez más espacio.
Una situación de conflicto de
intereses se presenta cuando la decisiones públicas o los procesos de adopción de
decisiones no son completamente objetivos o pueden verse influenciados por
intereses propios del funcionario o de terceros.
Por consiguiente resulta
imprescindible prevenir las situaciones de aprovechamiento de los cargos públicos
para fines privados, detectando las situaciones en las que los intereses privados de
los funcionarios entran en colisión con el interés público que deben proteger en el
ejercicio de sus funciones.
Creemos necesario abordar un
sistema transparente de control de la función pública con mecanismos de
investigación, atendiendo principalmente a la consecución de objetivos de
transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública, siendo éstos, pilares
fundamentales de la tarea pretendida. La generación de estos mecanismos
anticorrupción exige un arduo trabajo que contempla aspectos tales como: la
obtención de información, el procesamiento de la misma, la investigación, la
planificación de mecanismos de prevención, la participación de sectores
interesados, la educación, la cooperación con los organismos que conforman el
sector público.
El presente proyecto ha sido
presentada el 16 de octubre de 2014 bajo el N° de Expediente 8106- D -14, sin
recibir tratamiento alguno. Creemos que es oportuno representarlo.
Por todo lo expuesto y trabajando
para una Argentina transparente y participativa, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/04/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |