PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0818-D-2016
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL EMPLEO PUBLICO. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 21/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
COMISION
BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 1°.- Creación. Créase, en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación, la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO
DEL EMPLEO PUBLICO. (ART. 14 bis de la C.N.).
Artículo 2°.- Composición. La Comisión estará compuesta
por DOCE (12) senadores y DOCE (12) diputados, designados por los
Presidentes de las Cámaras respectivas observando las proporciones
en que estén representados en ellas los distintos bloques políticos. La
Comisión elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un
secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y
corresponde un año a cada Cámara. Su Presidente será designado a
propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Artículo 3°.- Finalidad. Es finalidad y misión de la presente
Comisión emitir una opinión fundada sobre los despidos, el cese de los
contratos o convenios y la suspensión, interrupción, extinción o ruptura
de cualquier relación laboral o de otro tipo, dispuestos, operados o
producidos en el marco del empleo público o de prestación de servicios
personales para con el Estado Nacional en la esfera de la
Administración Pública, tanto central como descentralizada desde el
pasado día diez de diciembre del año dos mil quince.
Artículo 4°.- Objeto. En función de tal finalidad, el objeto
de la presente Comisión es el seguimiento, el estudio, el análisis y la
investigación sobre los ceses y rupturas dispuestas, las
desvinculaciones producidas y, en definitiva, las extinciones de
relaciones o vínculos de cualquier tipo y naturaleza operadas o que se
han producido en el Estado Nacional desde tal fecha, con la premisa de
observar si se han vulnerado en tales casos normas y/o garantías
constitucionales que amparan al trabajador.
A tal efecto, y como
resultado de la tarea tenida en miras para el cumplimiento de su
cometido, deberá emitir dentro de los NOVENTA (90) días de su
creación, un informe detallado que contendrá un cuadro
pormenorizado y acabado, a partir de las circunstancias y los datos
relevados, de las personas comprometidas, su carácter o modalidad de
contratación, por quién, el fin y el objeto de esta última, los resultados
en su caso, las áreas en que revestían, el funcionario al que
reportaban, la remuneración recibida, la antigüedad en las tareas y las
demás circunstancias y datos que estime de valor e interés en miras a
su cometido, y emitirá una opinión fundada sobre el estudio, análisis e
investigación realizada, que deberá señalar los pasos a seguir que
estime corresponde dar al respecto, el que será elevado y sometido a
la consideración de los plenos de ambas cámaras.
Artículo 5°.- Deber de colaboración. Los funcionarios
públicos responsables de la documentación e información que será
objeto de estudio, análisis e investigación por la presente están
obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la
Comisión y sus colaboradores, a los archivos y materiales, cualquiera
sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda,
ubicación e interpretación de los mismos. A estos efectos, habilitarán
espacios físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de
guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o de copias
adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los
pedidos de la Comisión.
Artículo 6º.- Reglamento. La comisión dictará su
reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de
acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión
en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de
aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y
Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la
presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación
subsidiaria.
Artículo 7º.- Asesoramiento. Para cumplir su cometido, la
Comisión deberá conformar un equipo técnico-jurídico-laboral con
profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
El equipo deberá
funcionar en el ámbito del Congreso Nacional. Tal equipo deberá
entregar informes parciales cada QUINCE (15) días sobre el avance del
trabajo encargado a la Comisión en soporte digitalizado.
Artículo 8º.- Atribuciones. La Comisión estará facultada
para examinar la totalidad de la documentación, requerir información;
formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes. Sin perjuicio de poder valerse de cuantas demás
atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su
propio reglamento.
La Comisión podrá
requerir la información y el asesoramiento de:
a) los distintos
Ministerios, Secretarías y todo organismo público, los cuales a solicitud
de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de enlace;
y
b) académicos, técnicos y
profesionales especialistas en la materia.
Artículo 9º.- Asistencia material y humana. Los
presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral
especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los
recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento
de la presente ley.
Artículo
10.- Gastos. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente serán
tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación
Argentino.
Artículo 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ha sido de público y notorio, que
desde el cambio de gobierno y solo habiendo transcurrido 15 días hábiles de
gestión, el Gobierno del ingeniero Mauricio Macri ya llevaba adelante una ola
de despidos en el Estado que hasta el momento dejó en la calle a miles y miles
de trabajadores y a sus familias. Para justificar dicho accionar, el actual
presidente planteo que se buscaba con esto lograr una mayor eficiencia y una
despolitización de la administración pública.
Por otra parte, este brutal ajuste
llegó acompañado de una profunda estigmatización del empleo público y
pareciera buscar como objetivo final el desmantelamiento de servicios
públicos y políticas de Estado.
No resulta tarea sencilla arrojar
una cifra exacta de estatales que quedaron en la calle, sobre todo debido a la
gran cantidad y diversidad de áreas afectadas. En el mismo sentido, la
información se hace difusa como consecuencia del trabajo informal y
precarización heredado del kirchnerismo. Ahora bien, de lo que no quedan
dudas es de que el ajuste ha sido brutal, desmedido y sin ningún tipo de
análisis. Así, debemos mencionar que hubo despidos de personal de planta
permanente, no renovación o cesantía de contratos transitorios y el cierre de
áreas completas.
El caso más
resonante fue el de los más de dos mil despidos que se produjeron en el
Senado de la Nación, donde la Presidente del Senado, Gabriela Michetti
argumentó que no tuvo tiempo para hacer un desglose y análisis
pormenorizado de los casos, argumentando a los cuestionamientos recibidos
que "A la persona que está más de un año en planta permanente no la podés
sacar más del Estado, salvo por causas extraordinarias. Entonces, yo tenía
que apurarme y no pude mirar uno por uno", argumento que de mínima
resulta injustificable. Ahora bien, resulta necesario aclarar que, a pedido de la
nueva administración, ya había sido encargado un informe de la Universidad
de Buenos Aires (UBA) en el que se pretendía evaluar la legalidad y
funcionalidad de las contrataciones efectuadas durante el último año, pero
parece que las ansias por dejar a miles de familias en la calle, sin el más
mínimo análisis, no pudieron con la espera. Es oportuno señalar que en este
apuro se dejaron sin trabajo a embarazadas y a personas con discapacidad, por
lo cual luego se vieron obligados a tomar medidas tendientes a reparar el daño
causado.
El caso mencionado
muestra solo un ejemplo de lo que ha sido la estigmatización y los
despidos en la administración pública desde el cambio de gobierno. Es
por ello, que con la finalidad de analizar en profundidad las
resoluciones que se han llevado a cabo, es necesario constituir una
comisión bicameral destinada a realizar un seguimiento y un análisis de
fondo sobre todos los despidos, el cese de los contratos o convenios y
la suspensión, interrupción, extinción o ruptura de cualquier relación
laboral o de otro tipo, dispuestos, operados o producidos en el marco
del empleo público o de prestación de servicios personales para con el
Estado Nacional en la esfera de la Administración Pública.
Es por ello que solicito de mis
pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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