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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0741-D-2017
Sumario: REGIMEN DE PERCEPCION DE DIETAS PARA LOS LEGISLADORES NACIONALES.
Fecha: 15/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
ARTÍCULO PRIMERO: Institúyase un régimen de percepción de dietas para los legisladores nacionales basado en el ingreso estimado de acuerdo a la actividad profesional, empleo privado o púbico, actividad no profesional sin relación de dependencia desempeñada con anterioridad al cargo electivo de legislador nacional.
Para el cálculo de los ingresos quedan excluidos los cargos electivos de cualquier índole y todos los cargos previstos constitucionalmente que requieran título profesional para su desempeño, sean de la esfera municipal, provincial o nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las dietas de los legisladores nacionales se compondrán de acuerdo a la actividad profesional, empleo privado o público y actividad no profesional sin relación de dependencia inmediata anterior del ciudadano elegido miembro del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO: Para el caso en que el ciudadano antes de ser electo haya ejercido una actividad profesional universitaria, el haber mensual se calculará según los ingresos estimados para la profesión conforme a la categoría intermedia entre la más baja y más alta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), un
monto compuesto por el beneficio jubilatorio según caja previsional profesional, más la suma correspondiente a tres salarios mínimos vitales y móviles en concepto de representación. Las profesiones que no tengan cajas previsionales recibirán el monto previsto para la jubilación mínima conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO CUARTO: Para el caso en que el ciudadano antes de ser electo haya poseído un empleo público o privado, su haber se compondrá según el último sueldo percibido, más la suma correspondiente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles en concepto de representación. En el caso de que el empleo privado arroje una cifra superior a los cien mil pesos mensuales existirá un tope que no podrá superar la máxima categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para el cálculo mensual del haber.
La actividad empresarial queda equiparada al empleo privado. Para el cálculo de los haberes de un ciudadano que ejerce la actividad empresarial en vez de recibo de sueldo se utilizará el reporte de ganancias netas mensuales del empresario, funcionando el tope salarial previsto al final del párrafo anterior.
ARTÍCULO QUINTO: Para el caso en que el ciudadano antes de ser electo haya poseído una actividad no profesional sin relación de dependencia, su haber se compondrá de la suma correspondiente a un salario mínimo vital y móvil, más la suma correspondiente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles en concepto de representación.
ARTÍCULO SEXTO: Para el caso en que el ciudadano ejerza su profesión universitaria y sea a su vez empleado público o privado, sus haberes se compondrán teniendo en cuenta el ingreso mensual mayor entre sus actividades.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para el caso en que el ciudadano electo sea estudiante sin título universitario o terciario previo, y que no esté contemplado en los artículos 3º y 4º de la presente, su haber se compondrá además, de la suma correspondiente a medio salario mínimo vital y móvil destinada a la compra de libros de estudio. Esta asignación específica será otorgada solamente a los ciudadanos que acrediten un 70% de materias finalizadas por año. En el caso de que el ciudadano sea estudiante ingresante la suma será de igual modo pagada.
ARTÍCULO OCTAVO: Cada una de las Cámaras reglamentará lo correspondiente a los viáticos de los legisladores que en ningún caso podrá superar el monto correspondiente a dos salarios mínimos vitales y móviles.
Dicha reglamentación tendrá en cuenta las distancias desde sus provincias a Capital Federal.
ARTÍCULO NOVENO: Los haberes de los legisladores nacionales se actualizarán conforme a las paritarias nacionales, los índices inflacionarios, las categorías asignadas para el régimen simplificado para pequeños contribuyentes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos,el Consejo Nacional del Salario y las cajas previsionales provinciales.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los sueldos de los empleados legislativos no serán afectados a la presente en cuanto la misma provoque disminución salarial.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: La presente ley entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos de promulgada, plazo en el que deberán actualizarse los sistemas de liquidación de sueldos. El mismo podrá ser prorrogado por 180 días corridos más mediante si así lo disponen ambas Cámaras mediante resolución.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: La disminución del gasto será informado a la ciudadanía mediante los sistemas informáticos y el Presupuesto General de la Nación del período en el cual se haya implementado la presente ley.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Casi todos los años desde que volvió la democracia, la ciudadanía argentina se manifiesta con cierto mal humor acerca de los sueldos de los políticos. Recientemente los medios masivos de comunicación pusieron en la palestra el tema del aumento de los sueldos de los diputados y senadores. Sinceramente creo que todos los que estamos aquí entendemos la política como un servicio, dejamos nuestras actividades cotidianas, nuestras actividades profesionales, nuestras actividades económicas, nuestros empleos, para orgullosamente representar a los ciudadanos de cada una de nuestras provincias y traer su voz a este recinto. Estoy convencido que ninguno de los diputados de este honorable cuerpo está acá para enriquecerse o para compensar desfasajes de la economía personal. Lo mismo pienso de los honorables senadores de la nación.
Por ello, será saludable sancionar una norma que se haga eco de los cuestionamientos de los ciudadanos y transparente el sueldo de los integrantes del Congreso de la Nación Argentina mediante la ley, instrumento racional conocido por todos y nacido del seno de la democracia: el parlamento.
Conforme a ello he traído a este cuerpo deliberativo un proyecto de ley que busca garantizar a la ciudadanía equidad en los haberes de cada uno de los legisladores. Y para ello recurrí a un criterio racional absolutamente verificable en el universo fáctico: la actividad anterior de cada uno de los
integrantes de las Cámaras. Así pues, la actividad anterior de los ciudadanos electos diputados o senadores funcionará como un criterio de justicia distributiva al momento de liquidar los sueldos, por supuesto, la organización contable-financiera del las Cámaras deberán aggiornar los sistemas de liquidación de sueldos, pero ello será posible en virtud de los recursos técnicos provistos por el siglo XXI.
Por supuesto que existen profesionales, empleados, artesanos, estudiantes, empresarios, etc. que pueden generar muchísimos más recursos económicos que los estimados en esta iniciativa como sueldo diferenciado, no hay duda de ello, pero lo que debe tenerse en cuenta, justamente es que el proyecto busca objetivizar los ingresos según la actividad sobre la generalidad, en abstracto, y de esa forma jerarquizar moralmente a esta institución, ya que nadie percibirá más de lo que venía percibiendo en sus labores cotidianas, o sea, la persona que se postula a diputado o senador nacional sabrá de antemano que sus ingresos no se triplicarán o cuadruplicarán, más aún aquellos empleos públicos o actividades profesionales como la abogacía sometidos a régimen de incompatibilidad con la función legislativa.
También, el proyecto contempla la asignación por gastos de representación igual para cada uno de los legisladores, la misma está destinada a compensar los gastos que implica el ejercicio de la función en Capital Federal. También se incluyen viáticos con topes y diferenciados
según las distancias, de ese modo se pretende cubrir también el transporte de los parlamentarios.
El espíritu del proyecto pretende confirmar y demostrar a la sociedad argentina que los políticos hacemos política por convicción y no llegamos al Congreso para hacer diferencias que no la haríamos con nuestras actividades particulares. De hecho, con criterio de equidad cada legislador recibe su sueldo conforme la actividad que realizaba antes de ser electo, de este modo no hay posibilidad de que ninguno se enriquezca y reciba su paga sin privilegio alguno. Con la aprobación de este proyecto ya no quedará lugar a dudas acerca del compromiso social de los representantes del pueblo, cada uno recibirá un sueldo ajustado a su realidad más lo justo y necesario para cumplir cabalmente el mandato conferido por el voto popular. Con una ley como esta confirmaremos lo que dije al inicio de la exposición de motivos, no venimos acá a enriquecernos.
Por todas estas razones es que les pido la aprobación de la presente iniciativa parlamentaria.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NANNI, MIGUEL | SALTA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO |