PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0729-D-2020

Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 2° SOBRE INTEGRACION DE LAS AUTORIDADES CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GENERO.

Fecha: 13/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Art. 1: MODIFIQUESE EL ART: 2 del REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Reunidos los diputados en ejercicio, cuyo mandato no finalice en el mes corriente, juntamente con los electos, en número suficiente para formar quórum, se procederá a elegir entre los primeros, a pluralidad de votos, un presidente provisional, presidiendo esta votación el diputado en ejercicio de mayor edad.
De inmediato, en los años de renovación de Cámara, se considerarán las impugnaciones por negación de las calidades exigidas por el artículo 48 de la Constitución Nacional, se leerán los escritos recibidos y será concedida la palabra a los diputados que quieran formular alguna impugnación y a los afectados por la misma.
El orador dispondrá de quince minutos improrrogables, y aparte de los autores de la impugnación y de los personalmente alcanzados por ella, sólo se admitirá uno en representación de cada bloque.
Cuando no correspondiera la reserva del diploma, de acuerdo con lo que se establece en el inciso 1° del artículo siguiente, el presidente provisional llamará por orden alfabético de distrito a los diputados electos a prestar juramento en la forma prescripta en el artículo 10.
Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos, del presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2° y vicepresidente 3°, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“La citada elección deberá garantizar la igualdad de mujeres y varones con un 50% de representación para casa sexo, ubicando de manera intercalada a mujeres y varones. En caso de vacancia la sustitución será por la persona del mismo sexo.”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Visto el art. 37 de la Constitución Nacional que en su párrafo segundo reza: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas…”; es decir que nuestra carta magna pone en valor el principio de igualdad en materia electoral y otorga mandato para garantizar su aplicación concreta en el ámbito de la política.
Además, pone en cabeza de los legisladores la tarea que crear normas y “promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto…, las mujeres” Art. 75 inc. 23 C.N.
La propuesta que se formula aquí encarna un desprendimiento del precepto constitucional de legislar estableciendo medidas positivas para garantizar el derecho de las mujeres, pero también surge de la cosmovisión del peronismo, en el que la mujer ocupa un lugar preponderante en la vida política.
Otro precepto en igual sentido es el art. 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, al expresar: “Los Estado partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y,…”, agrega que las mujeres tendrán el mismo derecho que los varones a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
Como antecedente en la República Argentina, que es pionera en materia legislativa en crear canales de participación para la mujer en el ámbito político, puede nombrarse la Ley Nº 24012 de cupo femenino, que obligó a los partidos políticos a integrar sus listas con al menos el 30% de mujeres en sus listas de candidatos.
Se sancionó luego la Ley Nº 27412 de Paridad de Género que viene garantizar el principio de igualdad en participación política de mujeres y varones en materia electoral, que fue reglamentada por el Decreto Nº171/2019, y representa una aplicación concreta, y no meramente declarativa, para que las mujeres ocupen de manera paritaria los cargos políticos del país.
Así, como en el pasado el Peronismo fue dando participación a la mujer en distintos lugares centrales a los que hasta ahí fueron exclusivos de los hombres, el presente proyecto viene a brindar un aporte más a todo el haz de derechos (voto femenino, cupo electoral, etc.) que las mujeres conquistaron desde su organización en el movimiento peronista.
Señor Presidente, en virtud de lo expuesto es que solicito a mis pares su voto positivo para la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)