PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0567-D-2020
Sumario: COMISION ESPECIAL A LOS FINES DE ANALIZAR Y EVALUAR LAS INTERVENCIONES ESTATALES QUE SE HUBIERAN LLEVADO A CABO POR DENUNCIAS REALIZADAS POR PERSONAS VICTIMAS DE FEMICIDIOS. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
1°: Créase en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial a los fines de analizar y evaluar las intervenciones estatales que se hubieren llevado a cabo frente a denuncias realizadas por personas que resultaran víctimas de femicidios en toda la República Argentina durante los últimos cinco años.
2º: Establécese un periodo de (90) días desde la aprobación de la presente Resolución para la recopilación de todos los antecedentes judiciales, administrativos, hospitalarios, vinculados con mujeres víctimas de femicidio. La citada documentación tendrá carácter reservada, y será de acceso exclusivo para los miembros de la Comisión, y de los profesionales que asesoren a la misma, quienes deberán prestar juramento previo de confidencialidad.
3º Concluido el periodo de recepción de la documentación, la Comisión deberá elaborar un listado cerrado de los casos que serán materia de investigación, a partir de la cual se iniciará el periodo de relevamiento de información suplementaria.
4º: La Comisión Especial Investigadora deberá avocarse a la evaluación y análisis de los siguientes antecedentes,
a) Analizar si las víctimas formularon denuncias penales previas y/o ante la Oficina de Violencia Doméstica u otro ámbito especializado en la materia y en su caso, en qué ámbito o jurisdicción fueron realizadas.
b) Establecer si existieron denuncias previas por hostigamiento y otras contravenciones conexas a la situación de violencia, aunque no lleguen a constituir delito.
c) Analizar si las denuncias fueron realizadas por la víctima, o por persona cercana a su familia o ámbito de relación.
d) Establecer si se dictaron medidas cautelares, y en su caso en qué jurisdicción, y plazo de las mismas,
e) Establecer si las víctimas contaron con patrocinio letrado o utilizaron servicios de defensa oficial.
f) En el caso de haber formulado denuncias penales, si las víctimas asumieron rol de querellante.
g) Frente a la denuncia determinar cuáles fueron las diligencias solicitadas por el Ministerio público.
h) Determinar el vínculo previo de la víctima y el femicida Y/o presunto autor del delito.
i) Establecer los casos en que no haya podido ser individualizado el autor del delito.
j) En el caso del inciso anterior, establecer cuáles han sido las medidas investigativas realizadas.
k) Establecer si las personas sindicadas o procesadas o condenadas por el delito de femicidio tenían antecedentes penales o contravencionales.
l) En los casos que se detectaren controversias judiciales previas entre víctima y victimario, especificar la materia, estado de las actuaciones al momento del hecho.
m) En el caso de que la justicia hubiere ordenado informes de interacción familiar o pericias psicológicas a las partes, se analicen las conclusiones de las mismas.
5º La Comisión Especial Investigadora estará conformada por quince (15) Diputadas/os, designados a instancia de los Bloques Legislativos, respetando la proporcionalidad política y la paridad de género. En ningún caso, un mismo partido o bloque podrá proponer más de cinco (5) Diputados.
La Comisión Especial Investigadora elegirá a su presidenta, vicepresidenta y secretaria por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
6º. La Comisión Especial Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación y podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina, especialmente cuando existieran dificultades para obtener documentación, o resultare imprescindible para obtener algún testimonio de allegados o personas cercanas a las víctimas.
7º: Cuando en el marco de las investigaciones se tomara conocimiento de situaciones sociales graves, que ameriten ayuda estatal, la comisión queda facultada para requerir la inmediata intervención de los Ministerios Respectivos, los cuales deberá brindar respuesta urgente a fin de restablecer derechos conculcados por la falta de prevención, erradicación de la violencia contra la mujer.
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8º: A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales
c) Solicitar al Juez que por turno corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar.
d) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
e) Solicitar informes escritos u orales, y el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, así como también a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
f) Ordenar la realización de pericias técnicas.
g) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales y administrativos, o en su defecto copia certificada de aquellos. Si los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para su garantía.
i) Requerir a los Ministerios de Seguridad respectivos los antecedentes, o diligencias en los que han intervenido respecto a los casos objetos de investigación.
j) Requerir asistencia técnica e información al Cuerpo Médico Forense, a los fines del análisis de antecedentes y elaboración de conclusiones.
k) Requerir información a la Justicia Contravencional.
l) Solicitar el asesoramiento de profesionales expertos en materia de violencia contra la mujer.
9º ° La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta comisión especial de investigación, a requerimiento de la presidenta de la Comisión. Se faculta la contratación de personal transitorio especializado en la materia para concluir los objetivos que se determinan por la presente.
10º ° La Comisión deberá elevar un informe a la H. Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados dentro de los 365 días contados a partir de su constitución, debiendo realizar un informe preliminar a los 180 días y pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por Resolución de esta Cámara. El informe final evaluará el contexto previo a la comisión de los femicidios analizados, las particularidades de los sucesos, las intervenciones estatales que fueran requeridas y las respuestas dadas. Deberá formular recomendaciones sobre las buenas prácticas a utilizar para el abordaje de las situaciones de violencia que se denunciaran, así como las políticas para la recomposición de derechos de las victimas supérstites.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a esta Cámara, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
11 °- La Comisión deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia, aportando los elementos de prueba recopilados, si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delictivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Diariamente somos espectadores de noticias que refieren a la muerte violenta de mujeres por parte de hombres que han sido parte de su esfera afectiva, cónyuges, parejas, novios, ex parejas. La sociedad se ve conmocionada por las condiciones en que son asesinadas las mujeres, que han atravesado además situaciones de violencia de las más diversas. Es evidente que no han accedido a un adecuado nivel de protección por parte de las instituciones públicas, ya sea por la falta de detección temprana de una situación en la que se debió intervenir con premura, y en otros, cuando pese a haberse realizado las denuncias pertinentes, no ha podido establecerse medidas concretas de prevención.
El peor grado de violencia contra la mujer es evidentemente el que termina con su vida, y que como podemos advertir deja en abandono involuntario a sus propios hijos víctimas directas del femicidio.
Si bien la justicia penal interviene en estos casos a fin de individualizar a los perpetradores y condenarlos, estimamos que desde el punto de vista institucional este Congreso se ve obligado a intervenir en acciones concretas que puedan implicar una respuesta de corto plazo, pero que coadyuve al diseño de políticas públicas oportunas y efectivas. No escapa a las voces especializadas en la materia que la violencia contra la mujer está inserta en un marco cultural que favorece las asimetrías de género, además de otras circunstancias psicológicas, ambientales y familiares que impactan en las relaciones y ponen a la mujer en evidente situación de riesgo.
Los avances legislativos y las practicas judiciales, luego de la creación de la Oficina de Violencia Doméstica (O.V.D) ha permitido advertir la gravedad del tema y adoptar decisiones judiciales urgentes para hacer cesar el contacto entre victima y victimario, sin embargo en muchas ocasiones, las mujeres no se encuentran en condiciones personales para poder asumir y sostener una denuncia. Cuando el terror se apropia de un vínculo, resulta muy difícil acudir ayuda, sobretodo, si la mujer además carece de ingresos, vive del aporte económico del perpetrador, y ha roto sus vínculos familiares. Todos ellos síntomas evidentes de una relación de violencia, donde las mujeres priorizan la subsistencia de sus hijos, por encima de su bienestar.
Es debido a ello, que pongo a consideración de mis pares un proyecto de Resolución a fin de crear una comisión investigadora que pueda realizar en un ámbito plural y representativo un análisis y evaluación concreta y multidisciplinaria de los casos de femicidio acontecidos en nuestro país, de tal manera de determinar aquellas políticas que deban implementarse en forma urgente, así como detectar las debilidades y dificultades que presenta el abordaje de la violencia contra los mujeres-
Firmante | Distrito | Bloque |
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STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |