PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0513-D-2016
Sumario: REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. INCORPORACION DEL ARTICULO 118 BIS SOBRE CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS REFERIDOS A LA SOLICITUD DE DECLARAR DE INTERES Y EXPRESION DE BENEPLACITO DE ESTA H. CAMARA.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Agréguese como Artículo 118 bis del
Capítulo X del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 118 bis.- los proyectos que
se presenten a fin de solicitar declaraciones de interés de la Honorable Cámara de
Diputados o expresiones de beneplácito, se realizarán por medio de proyecto de
resolución, y seguirán los siguientes criterios:
Seminarios, Talleres, Congresos,
Jornadas: actividades sin fines de lucro, sean estas gratuitas o aranceladas para
los participantes y cuyo arancel esté acorde a la oferta del evento y contemple
becas o aranceles diferenciados.
Deberán contar con antecedentes de
la organización y del evento. Si dichos antecedentes no figuran en los
fundamentos o son insuficientes, serán solicitados al diputado o diputada
firmante.
Reconocimientos Personales: estarán
fundados en premios o menciones orden nacional o internacional, o en
invenciones, descubrimientos y trayectorias. Se ampliará a todas las personas que
hayan sido premiadas o destacadas.
Eventos conmemorativos: se
adoptarán por única vez y en el caso de actividades de realización periódica
podrán tener una declaración por quinquenio.
Las acciones encaradas por los
diferentes niveles de gobierno no serán factibles de ser declaradas de interés de
esta H. Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
tiene como objetivo contribuir a generar una economía legislativa priorizando
aquellos proyectos de declaración de interés y beneplácito que se ajusten a los
criterios aquí desarrollados.
Este Proyecto tiene como antecedente
el expediente 1561-D-2015, de la Diputada Patricia Giménez y otros.
Se busca incorporar el artículo 118
BIS al Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, el cual tendrá como
objetivo regular las presentaciones de declaraciones de interés parlamentario y las
expresiones de beneplácito. Estos proyectos que surgieron como un
reconocimiento de la H. Cámara ante situaciones meritorias, se han visto
desvirtuados ante su excesiva cantidad y los diversos criterios para su
otorgamiento.
Por ello, el presente proyecto
establece criterios que resumen la experiencia de 30 años de democracia en el
trabajo en distintas comisiones.
Así, distinguimos tres tipos de casos:
Seminarios, talleres, Congresos, jornadas; Reconocimientos personales y eventos
conmemorativos.
Para el primer caso, consideramos
que tiene que tratarse de actividades sin fines de lucro; que en el caso de ser
aranceladas cuenten con becas totales o parciales, y una categorización de los
participantes que permita aranceles diferenciales. A la vez, es preciso contar con
información relevante sobre las características del encuentro para poder evaluar
seriamente si es factible que la H. Cámara lo declare de interés.
Es necesario evitar declaraciones de
interés o beneplácito a actividades llevadas a cabo por empresas privadas con
fines de lucro y como estrategias de marketing para sus productos.
Para el caso de eventos científicos es
aconsejable evaluar el respaldo que la comunidad académica en cuestión haya
brindado al mismo al momento de considerar la declaración de interés.
Para el caso de los reconocimientos
personales, consideramos necesario contar con información sobre la historia de
vida de la persona en cuestión así como su trayectoria profesional y premios o
menciones a nivel nacional o internacional recibidos. En caso de tratarse de un
trabajo en equipo, se reconocerá a todas las personas integrantes del mismo.
Un ejemplo de la actividad legislativa
hoy, viene del campo del deporte en donde habitualmente se distingue a algún
integrante de un equipo, cuando sabemos que lo destacable es el logro colectivo a
partir de desarrollo en equipo.
Otra situación reiterada es la
expresión de beneplácito cuando una persona simplemente participa en eventos
académico- científicos, competencias deportivas que hacen a su práctica
profesional, deportiva, etc.
El tercer criterio es el referido a los
eventos conmemorativos. Cuando se trate de fiestas nacionales que se encuentren
incorporadas al calendario turístico del Ministerio de Turismo de la Nación,
aniversarios de creación de localidades o de hechos históricos, entendemos que se
debe adoptar el criterio de declarar de interés una vez cada cinco años para no
abundar en declaraciones que terminan por banalizar el hecho a conmemorar.
Las acciones gubernamentales de los
diferentes niveles no podrán ser declaradas de interés de esta H. Cámara en tanto
se trata de la esencia de su función como poder administrador diseñar y ejecutar
políticas públicas para promover el bien común.
Con el presente proyecto reduciremos
la cantidad de proyectos que ocupan tiempo y recursos que la ciudadanía le da al
Poder Legislativo para mejorar su calidad de vida por medio de leyes, resoluciones
y declaraciones. Por ello, le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación
del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA | JUJUY | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORELLO PABLO (A SUS ANTECEDENTES) |