PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0029-D-2013
Sumario: ENCUESTAS DE OPINION EN EL AMBITO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°.- La presente
ley contiene disposiciones directrices en cuanto a la realización, producción,
organización, registro y utilización de encuestas de opinión, en el ámbito del
REGLAMENTO de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2°.- La
realización de encuestas de opinión se elaborará a través de proyectos de ley
aprobados con la sola sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, teniendo en cuenta los siguientes objetivos generales:
1- Adquirir un estricto
análisis de la percepción y valoración que posean ciudadanos en general, y
usuarios en particular, sobre la temática específica que sea solicitada en
proyectos de ley aprobados.
2- Valerse de ese
conocimiento como herramienta de gestión legislativa, sirviéndose de los
instrumentos técnicos apropiados para ello.
3- Contribuir a partir de los
resultados obtenidos en la investigación, a la creación de leyes, identificando las
debilidades del sistema susceptibles de resolverse, con la adopción de medidas
apropiadas.
4- Evaluar y conocer de
forma más acabada, opiniones, percepciones y valoraciones de la población en
general, y usuarios en particular.
5- Disponer de indicadores
específicos que den cuenta de los puntos salientes y/o frágiles del sistema
6- Analizar los distintos
aspectos del impacto de la aplicación de las leyes, sus distintas variables tanto
organizativas como sociodemográficas.
7- Dinamizar la creación y
aplicación legislativa hacia un sistema de intercambio de experiencia entre el
legislador y la sociedad.
Artículo 3°.- Durante el
transcurso de su mandato un Diputado Nacional podrá presentar un proyecto
de Encuesta de Opinión que versare sobre temas tocantes a las comisiones, al
impacto social producto de la aplicación de leyes vigentes, o proyectos de
ley.
Artículo 4°.- El proyecto
de Encuesta de Opinión presentado por el Legislador deberá contener un
articulado, en el cual conste un cuestionario que no podrá exceder las veinte
preguntas, en un formato de elección múltiple.
Artículo 5°.- Aprobado en
el recinto, el proyecto de ley que solicitare una Encuesta de opinión, la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación dispondrá las medidas necesarias
para dar a publicidad el mismo y disponer en su sitio web las directrices
pertinentes para que el público en general acceda y participe del cuestionario.
Artículo 6°.- El o los
participantes de la encuesta deberán estar debidamente registrados, prestar
expresamente su consentimiento, dejando salvaguardada su identidad,
conforme a la Ley N° 25.326 de protección de los Datos Personales.
Artículo 7°.- La encuesta
tendrá un lapso de duración dependiendo de la importancia de la temática,
nivel de participación, impresión social, etc., que en ningún caso podrá exceder
los 6 (seis) meses.
Artículo 8°.- Transcurrido
el período definido en el artículo 7° de la presente, se dará por finalizada la
participación ciudadana y la Dirección de Informática de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación procesará los resultados obtenidos.
Artículo 9°.- Los
resultados de la Encuesta serán publicados en la página web oficial, estando a
disposición del público, siendo información de libre acceso.
Artículo 10°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución
Nacional en su artículo 75, punto 23, expresa: Corresponde al congreso:
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad".
Creemos que el impulso de la
medida puesta a ponderación, es una positiva actuación que avala los derechos
y garantías consagrados en nuestra ley suprema. La posibilidad vislumbra que
el Poder Legislativo, detente una herramienta poderosa, como es la Encuesta
de Opinión. Estrena un abanico de nuevas posibilidades, y un acercamiento
mayor con nuestra sociedad. Este mecanismo no se reduce sólo a la obtención
de opiniones. También, estas encuestas son aptas para establecer objetivos en
la proposición de nuevas leyes, fijando las pautas apropiadas para elevar
los niveles de participación ciudadana, acorde a los avances tecnológicos a
nuestra disposición. En promedio, la intervención social en la creación
legislativa es significativamente escasa. El esquema propuesto vendría a
habilitar un nuevo canal de expresión y al mismo tiempo tomar cuenta de los
problemas causantes de efectos no deseados y valoraciones negativas, en
cuanto a la aplicación y modernización de la ley. De esta manera, se otorga una
posibilidad de evaluación desde la perspectiva de la sociedad y de los usuarios,
que abarca mucho más que un mero registro del grado de satisfacción o
evaluaciones de políticas públicas.
El actual proyecto, fue concebido
con una impronta dinámica e innovadora al incluir los resultados de las
valoraciones en la propia administración del sistema, para que el trabajo
consultivo sea lo más provechoso posible. Para que efectivamente sirvan como
instrumento de consulta permanente. En primer lugar, porque permite canales
de expresión directos a los ciudadanos, acerca de qué opinión les mereces tal o
cual legislación o proyecto, comunicar sus demandas, notificar sus impresiones
de los servicios que reciben. Nos interesa activamente su opinión. Legislamos
por y para ellos. Los resultados obtenidos, son tesoro valioso, para conocer
solicitudes y resultados, así como para introducir modificaciones en las leyes
con mejoras concretas. En segundo lugar, permite motorizar los cambios y las
innovaciones en la legislación desde una óptica inexplorada a gran escala en el
resultado final de los trabajos que plantea el Legislador, en su diaria labor.
Constituyendo un ejemplo de investigación aplicada a la evaluación de políticas
públicas desde su misma base social. Puede utilizarse además, si mis pares así
lo estimasen corresponder, como instrumento de medición del funcionamiento
de ciertos servicios públicos y la satisfacción o calidad de esos servicios con
respecto a los usuarios. Estos servicios públicos deben ser permeables a los
crecientes requerimientos de calidad, participación, transparencia y agilidad que
la ciudadanía exige a viva voz.
Consideramos que este trabajo
puede contribuir de manera relevante al proceso de creación de las normas.
Siendo el mismo, resultado de un esfuerzo colectivo de todos los
Parlamentarios. Al fin y al cabo la piedra de toque real, respecto a si las leyes
responden a su finalidad, en letra y en espíritu y si cumple aquello que le da su
auténtica carta de naturaleza, es la sociedad. Todos nos sentimos implicados y
nos veremos beneficiados, con la llegada de nuevas metodologías y esquemas
laborales más sofisticados. Nosotros los diputados a los cuales solicito que den
visto bueno, al presente proyecto de ley. Nuestros equipos de trabajo y muy
especialmente los empleados de la H.C.D.N., de todos los órdenes y a todos
los niveles, cuya gran tarea hace posible, el correcto funcionamiento del Poder
Legislativo y por supuesto los ciudadanos, sin cuya legitimación social sería
imposible.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |