PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0025-D-2011
Sumario: CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION: INTEGRACION; INCLUSION DE LOS INTEGRANTES EN LA CATEGORIA NUMERO 1 DEL ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION (LEY 24600), ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y NO APLICACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 45 Y 46 DE LA LEY 24600.
Fecha: 01/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
CREACIÓN DEL CONSEJO
SUPERIOR DE ASESORES
EN EL ÁMBITO DEL CONGRESO
DE LA NACIÓN
Artículo 1º: Créase el CONSEJO
SUPERIOR DE ASESORES, en el ámbito del Congreso de la Nación.-
Artículo 2º: Formarán parte del mismo,
todos aquellos profesionales que a la fecha de la sanción de esta ley, estuvieren
empleados en la planta permanente o transitoria del Congreso de la Nación, y que
hubieren obtenido su título de "Doctor" en Universidades Nacionales, previa aprobación
de sus Tesis Académicas, con calificación "Sobresaliente".
Los que se encuentren en condiciones de
acreditar tal situación, deberán presentar copia certificada del Título que así lo acredite,
y será la Oficina de Personal quien solicite a la Institución emisora del Título, informe
que constate su autenticidad, no generándole ningún trámite, ni costo adicional al
agente.
En adelante, aquellos agentes que ingresen
a la planta permanente o transitoria, y que reunieren estos requisitos, serán incorporados
en forma automática al CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES.
Artículo 3º: No formarán parte del mismo,
aquellos que hubieren recibido el título de "Doctor Honoris Causae", sin aprobación de
Tesis previa.
Artículo 4º: Serán incluidos en la
Categoría Nro. 1 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación
(Ley 24.600), gozarán de estabilidad en el empleo y no le serán aplicables las
incompatibilidades previstas en los artículos 45 y 46 de la ley 24.600.-
Artículo 5º: Sin perjuicio de las que estén
desarrollando en la actualidad, serán sus funciones:
a) Ser órganos de consulta, de los
Presidentes de ambas Cámaras, y de los Presidentes de las Comisiones de ambas
Cámaras,
b) Emitir opinión fundada en forma
oral o escrita, de las consultas recibidas,
c) Elaborar propuestas legislativas
alternativas, si fuere necesario.
Artículo 6º: De forma,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por
antecedente un proyecto idéntico presentado por el Diputado mandato cumplido por
Neuquén, Hugo Acuña (Expte. N° 351-D-09).
En muchas oportunidades, nos hemos
referido a la "fuga de cerebros", lamentando no poder tentarlos lo suficiente como para
regresar a nuestro querido país.
¿Qué lugar de preponderancia les
otorgamos a nuestros Doctorados Sobresalientes en el concierto de la Labor
Legislativa?
Hasta el momento, el que puedan
conseguir a través de algún Legislador, generándose discriminaciones inadmisibles en
cuánto a categorías y remuneraciones.
Ni siquiera el Título de Doctor habilita a
percibir un módulo "por otro título", sino que solamente se paga un título universitario,
el de grado (Ley 24.600), tratando con absoluta indiferencia el de Doctorado.
Es imprescindible que el Congreso de la
Nación haga suyo este reservorio intelectual de prestigio, para acudir a su consulta ante
cada situación que lo requiera.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
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