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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0014-D-2013

Sumario: CITAR AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS LICENCIADO JUAN MANUEL ABAL MEDINA, A CONCURRIR ANTE ESTA H. CAMARA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. MOCION DE CENSURA.

Fecha: 04/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Intimar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Juan Manuel Abal Medina, a concurrir al recinto de esta Cámara, conforme al artículo 101 de la Constitución Nacional, con el objeto de de ser interpelado a los efectos de una moción de censura.
La concurrencia del señor Jefe de Gabinete de Ministros se requiere a efectos de su interpelación en mérito de una moción de censura según lo autorizan los artículos 71 y 101 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de responder por el incumplimiento de su obligación de concurrencia mensual a este Congreso y por distintas cuestiones que hacen a la gestión del gobierno.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente venimos a presentar un proyecto de moción de censura en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional y solicitamos la presencia en esta Cámara del señor Jefe de Gabinete de Ministros en cumplimiento de su obligación constitucional de concurrir alternativamente una vez por mes a cada Cámara.
La última vez que el Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Juan Manuel Abal Medina, asistió al recinto de la Cámara de Diputados a los efectos del cumplimiento del art. 101 de la Constitución Nacional fue el 4 de julio de 2012.
Han transcurrido siete meses desde la última sesión informativa y el gobierno continua sin informar al Congreso de la Nación la marcha
Tampoco ha notificado su concurrencia para los próximos días (conforme lo establece el art. 199 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados debe notificar su asistencia con 7 días hábiles de anticipación), motivo por el cual queda confirmado que durante el corto plazo tampoco tiene previsto concurrir.
Durante el año 2012 solo hubo dos sesiones informativas y su incumplimiento ya lleva veinte meses de mora.
Es dable resaltar que no se trata de una prerrogativa de este funcionario presentarse o no ante el Congreso, se trata de una obligación expresa que establece la Constitución Nacional cuando dice en el artículo 101 que ... "debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71", norma que además le da potestad a cada una de las Cámaras a hacerlo comparecer para recibir las explicaciones e informes que estime conveniente.
Ello es así dado que Jefe de Gabinete de Ministros... "tiene responsabilidad política ante el Congreso de la Nación", que podría someterlo a una moción de censura para removerlo.
La actitud del actual Jefe de Gabinete de Ministros refleja una vez más el bajo compromiso del Poder Ejecutivo con la calidad institucional, la transparencia, la información pública y el respeto a la Constitución Nacional.
Mal que nos pese, tenemos que aceptar que la calidad institucional de nuestro país no está en agenda de la Sra. Presidente, y ello se refleja en la falta total de apego que los Jefes de Gabinete de Ministros tienen en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
Como puede apreciarse es preocupante la falta de compromiso del oficialismo por hacer públicos los actos de gobiernos y los datos señalados tornan evidentes las sistemáticas trabas al acceso a la información pública, tanto del ciudadano en general como de los diputados en particular, quienes tenemos el derecho y la obligación de controlar los actos de gobierno.
Asimismo, este proyecto comunica al Lic. Juan Manuel Abal Medina la intención de esta Cámara de interpelarlo a los efectos del tratamiento de una moción de censura (artículos 71 y 101 de la Constitución Nacional).
Según el convencional Paixao (1) "...como una señal de la función de puente entre el presidente y el Congreso de la Nación,... la reforma que ponemos a consideración de este cuerpo incluye la posibilidad de que el Congreso remueva al jefe de gabinete, quien tendrá responsabilidad política ante el Poder Legislativo. Si bien se trata de un arbitrio excepcional, apto para servir de referencia al sistema y sujeto a exigencias que han de hacer a esa remoción infrecuente, queda en manos del Congreso un instrumento apto para resolver institucionalmente situaciones de profunda crisis políticas."
A diferencia del juicio político, tal como señala Daniel Sabsay. "La moción no exige causales, no hay una acusación ni una instancia de descargo o defensa, ni hay que probar la comisión de un delito, como sí ocurre en el juicio político. "Es una decisión política sujeta a un juego de mayorías en función de la confianza".
La potestad de interpelar al Ministro corresponde a las Cámaras y no a sus presidentes.
Fundamentan este pedido la doctrina de distintos y prestigiosos constitucionalistas que ha sido prolijamente detallada en el proyecto de resolución del senador Rodríguez Saa (expediente S-0705/09) y que reproducimos a continuación:
1.- Germán Bidart Campos entiende que los informes requeridos en virtud del artículo 101 de la Constitución Nacional son vinculantes y susceptibles no sólo de la moción de censura sino, incluso, de la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros (Cfr. su obra Manual de la Constitución Reformada, 2ª reimpresión, p. 89). La inobservancia reiterada a este deber es de suma importancia para resguardar el sistema constitucional.
2.- Humberto Quiroga Lavié ha expresado que "la presencia del Jefe de Gabinete en las Cámaras es para informar sobre la marcha del gobierno, es decir que allí podrá ser requerido sobre los pedidos de informes pendientes de respuesta que le haya formulado cada Cámara, así como sobre los temas que los legisladores estimaren convenientes" (Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina Comentada, 3ª edición, Zavalía, Bs. As., 2000, p. 689).
3.- Miguel Angel Ekmekdjian sostiene que el objetivo de la asistencia del Jefe de Gabinete es informar sobre la marcha de los asuntos en trámite del gobierno, con un criterio propio del sistema parlamentario, siendo esta asistencia obligatoria (Cfr. Ekmekdjian, Miguel Ángel, 4.-Tratado de Derecho Constitucional, Depalma, Bs. As., 1999, p. 180).
4.- María Angélica Gelli, respecto del voto de censura afirma que es un procedimiento complejo, cuyo "mecanismo debe iniciarse con la interpelación que decida formularle cualesquiera de los dos Cámaras y la censura decidirse por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. El voto de censura es discrecional de la Cámara respectiva, por tanto no puede impedirse mediante acción judicial. Sólo el Poder Ejecutivo podría bloquearla por medio del pedido de renuncia del jefe de gabinete, pero si ello ocurre, el efecto político de la censura se materializa de modo indirecto. Si se produce la censura, queda expedito el camino de la remoción que requerirá también la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la otra Cámara" (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, 3ª edición ampliada y actualizada, La Ley, Bs. As., 2008).
Por último, mencionamos como válidos antecedentes de este proyecto las citaciones ingresados en esta Cámara desde la última vez que el Jefe de Gabinete de Ministros concurrió a brindar explicaciones en sesión informativa (15/09/10), los que no han recibido tratamiento alguno por sus comisiones y tampoco han sido informados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros dada su no concurrencia al Congreso:
Antecedentes parlamentarios:
Proyecto de Resolución número 8583-D-2012, moción de censura Jefe de Gabinete de Ministros. Diputada Laura Alonso.
Por los motivos expuestos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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