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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0014-D-2013
Sumario: CITAR AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS LICENCIADO JUAN MANUEL ABAL MEDINA, A CONCURRIR ANTE ESTA H. CAMARA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. MOCION DE CENSURA.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Intimar al señor Jefe de
Gabinete de Ministros, Lic. Juan Manuel Abal Medina, a concurrir al
recinto de esta Cámara, conforme al artículo 101 de la Constitución
Nacional, con el objeto de de ser interpelado a los efectos de una
moción de censura.
La concurrencia del señor
Jefe de Gabinete de Ministros se requiere a efectos de su interpelación
en mérito de una moción de censura según lo autorizan los artículos
71 y 101 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de responder
por el incumplimiento de su obligación de concurrencia mensual a este
Congreso y por distintas cuestiones que hacen a la gestión del
gobierno.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente venimos a
presentar un proyecto de moción de censura en los términos del
artículo 101 de la Constitución Nacional y solicitamos la presencia en
esta Cámara del señor Jefe de Gabinete de Ministros en cumplimiento
de su obligación constitucional de concurrir alternativamente una vez
por mes a cada Cámara.
La última vez que el Jefe
de Gabinete de Ministros, Lic. Juan Manuel Abal Medina, asistió al
recinto de la Cámara de Diputados a los efectos del cumplimiento del
art. 101 de la Constitución Nacional fue el 4 de julio de 2012.
Han transcurrido siete
meses desde la última sesión informativa y el gobierno continua sin
informar al Congreso de la Nación la marcha
Tampoco ha notificado su
concurrencia para los próximos días (conforme lo establece el art. 199
del Reglamento de la H. Cámara de Diputados debe notificar su
asistencia con 7 días hábiles de anticipación), motivo por el cual queda
confirmado que durante el corto plazo tampoco tiene previsto
concurrir.
Durante el año 2012 solo
hubo dos sesiones informativas y su incumplimiento ya lleva veinte
meses de mora.
Es dable resaltar que no
se trata de una prerrogativa de este funcionario presentarse o no ante
el Congreso, se trata de una obligación expresa que establece la
Constitución Nacional cuando dice en el artículo 101 que ... "debe
concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a
cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71", norma que además le
da potestad a cada una de las Cámaras a hacerlo comparecer para
recibir las explicaciones e informes que estime conveniente.
Ello es así dado que Jefe
de Gabinete de Ministros... "tiene responsabilidad política ante el
Congreso de la Nación", que podría someterlo a una moción de
censura para removerlo.
La actitud del actual Jefe
de Gabinete de Ministros refleja una vez más el bajo compromiso del
Poder Ejecutivo con la calidad institucional, la transparencia, la
información pública y el respeto a la Constitución Nacional.
Mal que nos pese,
tenemos que aceptar que la calidad institucional de nuestro país no
está en agenda de la Sra. Presidente, y ello se refleja en la falta total
de apego que los Jefes de Gabinete de Ministros tienen en el
cumplimiento de sus deberes constitucionales.
Como puede apreciarse
es preocupante la falta de compromiso del oficialismo por hacer
públicos los actos de gobiernos y los datos señalados tornan evidentes
las sistemáticas trabas al acceso a la información pública, tanto del
ciudadano en general como de los diputados en particular, quienes
tenemos el derecho y la obligación de controlar los actos de
gobierno.
Asimismo, este proyecto
comunica al Lic. Juan Manuel Abal Medina la intención de esta Cámara
de interpelarlo a los efectos del tratamiento de una moción de censura
(artículos 71 y 101 de la Constitución Nacional).
Según el convencional
Paixao (1) "...como una señal de la función de puente entre el
presidente y el Congreso de la Nación,... la reforma que ponemos a
consideración de este cuerpo incluye la posibilidad de que el Congreso
remueva al jefe de gabinete, quien tendrá responsabilidad política ante
el Poder Legislativo. Si bien se trata de un arbitrio excepcional, apto
para servir de referencia al sistema y sujeto a exigencias que han de
hacer a esa remoción infrecuente, queda en manos del Congreso un
instrumento apto para resolver institucionalmente situaciones de
profunda crisis políticas."
A diferencia del juicio
político, tal como señala Daniel Sabsay. "La moción no exige causales,
no hay una acusación ni una instancia de descargo o defensa, ni hay
que probar la comisión de un delito, como sí ocurre en el juicio
político. "Es una decisión política sujeta a un juego de mayorías en
función de la confianza".
La potestad de interpelar
al Ministro corresponde a las Cámaras y no a sus presidentes.
Fundamentan este pedido
la doctrina de distintos y prestigiosos constitucionalistas que ha sido
prolijamente detallada en el proyecto de resolución del senador
Rodríguez Saa (expediente S-0705/09) y que reproducimos a
continuación:
1.- Germán Bidart
Campos entiende que los informes requeridos en virtud del artículo
101 de la Constitución Nacional son vinculantes y susceptibles no sólo
de la moción de censura sino, incluso, de la remoción del Jefe de
Gabinete de Ministros (Cfr. su obra Manual de la Constitución
Reformada, 2ª reimpresión, p. 89). La inobservancia reiterada a este
deber es de suma importancia para resguardar el sistema
constitucional.
2.- Humberto Quiroga
Lavié ha expresado que "la presencia del Jefe de Gabinete en las
Cámaras es para informar sobre la marcha del gobierno, es decir que
allí podrá ser requerido sobre los pedidos de informes pendientes de
respuesta que le haya formulado cada Cámara, así como sobre los
temas que los legisladores estimaren convenientes" (Quiroga Lavié,
Humberto, Constitución de la Nación Argentina Comentada, 3ª edición,
Zavalía, Bs. As., 2000, p. 689).
3.- Miguel Angel
Ekmekdjian sostiene que el objetivo de la asistencia del Jefe de
Gabinete es informar sobre la marcha de los asuntos en trámite del
gobierno, con un criterio propio del sistema parlamentario, siendo esta
asistencia obligatoria (Cfr. Ekmekdjian, Miguel Ángel, 4.-Tratado de
Derecho Constitucional, Depalma, Bs. As., 1999, p. 180).
4.- María Angélica Gelli,
respecto del voto de censura afirma que es un procedimiento
complejo, cuyo "mecanismo debe iniciarse con la interpelación que
decida formularle cualesquiera de los dos Cámaras y la censura
decidirse por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. El
voto de censura es discrecional de la Cámara respectiva, por tanto no
puede impedirse mediante acción judicial. Sólo el Poder Ejecutivo
podría bloquearla por medio del pedido de renuncia del jefe de
gabinete, pero si ello ocurre, el efecto político de la censura se
materializa de modo indirecto. Si se produce la censura, queda
expedito el camino de la remoción que requerirá también la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de la otra Cámara" (Gelli,
María Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y
Concordada, 3ª edición ampliada y actualizada, La Ley, Bs. As.,
2008).
Por último, mencionamos
como válidos antecedentes de este proyecto las citaciones ingresados
en esta Cámara desde la última vez que el Jefe de Gabinete de
Ministros concurrió a brindar explicaciones en sesión informativa
(15/09/10), los que no han recibido tratamiento alguno por sus
comisiones y tampoco han sido informados por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros dada su no concurrencia al Congreso:
Antecedentes
parlamentarios:
Proyecto de Resolución
número 8583-D-2012, moción de censura Jefe de Gabinete de
Ministros. Diputada Laura Alonso.
Por los motivos expuestos
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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