PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0010-D-2010

Sumario: REGLAMENTACION DEL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA PRODUCIDA EN EL AMBITO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- Libre acceso a la información. Esta resolución reglamenta el libre acceso a la información legislativa y administrativa producida en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 2º.- Información comprendida. La Cámara de Diputados de la Nación debe poner a disposición del público en general:
a) la descripción de su estructura y organización;
b) la información sobre su funcionamiento, naturaleza y requisitos de los procedimientos, tanto formales como informales, de todas sus dependencias;
c) las reformas o revisiones de sus procedimientos;
d) el texto de las leyes, incluyendo, en el caso de las recientemente aprobadas los votos y opiniones de los legisladores;
e) reglamentos de la Cámara y de sus comisiones, si los hubiere;
f) resoluciones de la Cámara y resoluciones sancionadas junto con la Cámara de Diputados de la Nación;
g) declaraciones que reflejen su opinión sobre aquellos temas en los que no tiene competencia directa;
h) dictámenes e informes de las comisiones;
i) actas de reuniones de comisiones;
j) plan de labor de sus sesiones;
k) proyectos de leyes, de resoluciones, de declaraciones, de comunicaciones y de decretos;
l) estatuto del personal y su respectiva reglamentación;
m) presupuesto de gastos y cálculo de recursos, estado y detalle de las cuentas;
n) nómina del personal permanente, transitorio y contratado; información sobre remuneraciones, otros ingresos y gastos reservados autorizados a funcionarios; e
o) información sobre los eventos que se desarrollen en su ámbito.
Art. 3º.- Excepciones al libre acceso a la información. La Cámara de Diputados de la Nación puede negarse a brindar acceso a la información en los supuestos en que:
a) la información requerida haya sido declarada secreta o reservada;
b) la información requerida sean datos de carácter personal de legisladores, funcionarios, empleados o terceros cuya revelación pueda constituir una invasión de la privacidad;
c) se trate de comunicaciones o memorándums entre dependencias de las Cámaras o entre sus comisiones; y
d) se requieran sumarios administrativos hasta la instancia de formulación de los cargos por parte del sumariante.
Art. 4º.- Caducidad de excepciones. La excepción prevista en el inciso a) del artículo 3° no será de aplicación si han transcurrido más de doce años desde que la información se produjo.
Art. 5º.- Integralidad de la información. La información requerida debe proveerse en todos los casos en forma completa, indicándose aquella que no se suministra por razones de secreto o reserva.
Art. 6º.- Costos de reproducción. Los costos de reproducción de la información son a cargo del solicitante con excepción de la copia del texto oficial de las leyes vigentes.
Los costos de reproducción no podrán superar el precio promedio de plaza para las reproducciones del mismo tipo.
La reglamentación podrá establecer precios diferenciados conforme la calidad del sujeto requirente, sea que se trate de instituciones de bien público, de educación, comerciales, científicas, prensa u otras. También podrá determinar casos en que el solicitante puede ser eximido del pago.
Art. 7º.- Solicitud de información. Requisitos. Toda solicitud de información debe efectuarse por escrito al funcionario autorizado y contener:
a) nombre, apellido, nacionalidad, domicilio del solicitante;
b) descripción de la información a la que se desea acceder, con el detalle necesario para posibilitar su individualización.
Art. 8º.- Organización de la información. Los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso.
Art. 9°.- Orientación al público. La Cámara de Diputados debe generar, actualizar y dar a conocer información básica a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho de acceso a la información legislativa y administrativa.
Art. 10.- Denegatoria a suministrar información. La denegatoria a suministrar información debe ser expresa y sólo puede fundarse en:
a) la inexistencia de la información;
b) los casos exceptuados en el art. 3º.
Art. 11.- Responsabilidades. El funcionario o empleado responsable de dar información que en forma arbitraria obstruyere el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta será considerado incurso en falta grave a sus deberes.
Art. 12.- Amparo judicial. Ante la negativa expresa o tácita de los responsables de facilitar el acceso a las fuentes de información, conforme a las previsiones de la presente ley, el afectado podrá recurrir en amparo de su derecho vulnerado ante la Justicia, de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Nacional.
Art. 13.- Reglamentación. La presidencia del Cámara de Diputados de la Nación dictará la reglamentación que fuere necesaria para el cumplimento de esta resolución.
Dicha reglamentación será exhibida en los lugares de acceso del público.
Art. 14.- Norma transitoria. Hasta tanto se organice la Oficina de Atención Ciudadana, las solicitudes de información serán canalizadas a través de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa regula el libre acceso de toda persona a la información legislativa y administrativa del Cámara de Diputados de la Nación de la Nación.
La finalidad del acceso a la información pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.
Según se expresa en los Vistos del decreto 1172/03, el derecho de acceso a la información pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
En este proyecto se comprende el acceso a toda la información referente a la estructura, organización, reglamento de funcionamiento de la Cámara, así como a los documentos en los que constan iniciativas legislativas, y la nómina de personal.
La mayor parte del material legislativo del Cámara de Diputados de la Nación, - contenido en el Boletín de Asuntos Entrados, Trámite Parlamentario, Ordenes del Día, Diario de Sesiones y las versiones taquigráficas de las reuniones de comisiones y sesiones del plenario -, se publica y distribuye en el ámbito del Cámara de Diputados de la Nación; a su vez, por disposición del art. 119 del Reglamento de la H. Cámara todo despacho de comisión se entrega a los diarios para su publicación.
Antecedentes legislativos y parlamentarios pueden ser consultados en la Biblioteca del Congreso y en las Direcciones de Información Parlamentaria y Referencia Legislativa, organismos estos bicamerales.
También es posible hallar gran parte del material legislativo (proyectos, versiones taquigráficas de sesiones) en la página web del Cámara de Diputados de la Nación, pero ello no llega a la mayoría de la población, y en particular a quienes no disponen de un acceso a sistemas de computación.
Por su parte, la información administrativa no está a disposición del público en general.
El proyecto comprende toda la información existente en poder del Cámara de Diputados de la Nación de la Nación con las excepciones establecidas en el artículo 3º, y no obliga a la institución a producir o crear información que no tenga en su poder. La solicitud no debe generar búsquedas especiales o trabajos de investigación para satisfacer al requirente.
El requerimiento debe ser lo suficientemente claro para que el empleado legislativo pueda identificar el documento con facilidad. Cuanto más preciso y concreto sea el requerimiento más sencillo será satisfacerlo.
El proyecto permite establecer aranceles para cubrir el costo de copias de la información y la reglamentación podrá establecer precios diferenciados conforme la calidad del sujeto requirente, sea que se trate de instituciones de bien público, de educación, comerciales, científicas, los medios, etc. El requirente podrá solicitar se lo exima del pago de aranceles, circunstancia que decidirá la Institución en cada caso. Se excluye expresamente el pago de precio alguno por la copia del texto oficial vigente de las leyes. (art. 6º).
La iniciativa que se presenta excluye el acceso a aquella información que haya sido declarada secreta o reservada, a aquella que contenga datos de carácter personal de terceros o funcionarios y empleados, cuya revelación pueda constituir una invasión de la privacidad personal o en los casos de que se trate de comunicaciones, memorándums internos entre empleados, funcionarios o dependencias del organismo. (art. 3º)
En el primer caso se estará a las normas que regulan la publicidad de las leyes o actos jurídicos reservados o secretos. El segundo caso se refiere a información que puede contener datos personales, médicos y otros cuya información pueda resultar en una intromisión a la privacidad. La última excepción tiende a proteger la reserva de los procesos de deliberación que llevan a la adopción de determinadas políticas públicas, tanto en cuanto a la organización y funcionamiento de las Cámaras como a la formulación de nuevas normas jurídicas (leyes, declaraciones, resoluciones).
En caso de que la información no pueda ser suministrada, la Cámara debe explicar al requirente las razones de la negativa. Ante una negativa arbitraria el solicitante podrá recurrir al recurso del amparo (arts. 10, 11 y 12).
En cuanto al procedimiento de solicitud de información la reglamentación ha de establecer un trámite sencillo, un formulario claro y la suficiente información acerca del trámite (art. 13).
Entre los antecedentes legislativos y parlamentarios consultados para la elaboración de este proyecto de resolución se indican:
1. Decreto 1172/2003 por el que se aprueban los reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas.
2. Ley N° 104 de Acceso a la Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto N° 2930/98 del 17/12/98 y reglamentada por decreto Decreto Nº 1.361/007.
3. Silvana Myriam Giudici, proyecto de ley 2557-D-2008, sobre Reglamentación del Derecho de Acceso a la Información de cualquier Órgano perteneciente al Sector Publico Nacional Creación De La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, presentado por la diputada nacional.
4. Freedom of Information Act de los Estados Unidos de Norteamérica.
5. Antonio Cafiero, proyecto de ley del Cámara de Diputados de la Nación, expediente S -1906/96.
6. Horacio D. Usandizaga, proyecto de resolución sobre Acceso a la información disponible en el Senado de la Nación. (Expediente 1114/01).
7. Berhongaray, proyecto de ley del Cámara de Diputados de la Nación expediente S-0016/98.
8. Molinari Romero, proyecto de ley del Cámara de Diputados de la Nación, expediente S-0012/01.
9. Proyecto sobre libre acceso a la información pública elaborado por la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo de la Nación.
Por último indicamos que este proyecto se inserta en una propuesta general de acercamiento de la ciudadanía al Congreso y que comprenden nuestros proyectos sobre creación de la Oficina de Atención Ciudadana, contenidos mínimos del sitio Web de la Cámara de Diputados
Sin más queda fundamentado este proyecto y a consideración de los señores legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996