PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0010-D-2010
Sumario: REGLAMENTACION DEL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA PRODUCIDA EN EL AMBITO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE EL
LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- Libre acceso a
la información. Esta resolución reglamenta el libre acceso a la información
legislativa y administrativa producida en el ámbito de la Cámara de Diputados de la
Nación.
Art. 2º.- Información
comprendida. La Cámara de Diputados de la Nación debe poner a disposición del
público en general:
a) la descripción de su
estructura y organización;
b) la información sobre su
funcionamiento, naturaleza y requisitos de los procedimientos, tanto formales
como informales, de todas sus dependencias;
c) las reformas o revisiones de
sus procedimientos;
d) el texto de las leyes,
incluyendo, en el caso de las recientemente aprobadas los votos y opiniones de los
legisladores;
e) reglamentos de la Cámara y
de sus comisiones, si los hubiere;
f) resoluciones de la Cámara y
resoluciones sancionadas junto con la Cámara de Diputados de la Nación;
g) declaraciones que reflejen su
opinión sobre aquellos temas en los que no tiene competencia directa;
h) dictámenes e informes de las
comisiones;
i) actas de reuniones de
comisiones;
j) plan de labor de sus
sesiones;
k) proyectos de leyes, de
resoluciones, de declaraciones, de comunicaciones y de decretos;
l) estatuto del personal y su
respectiva reglamentación;
m) presupuesto de gastos y
cálculo de recursos, estado y detalle de las cuentas;
n) nómina del personal
permanente, transitorio y contratado; información sobre remuneraciones, otros
ingresos y gastos reservados autorizados a funcionarios; e
o) información sobre los eventos
que se desarrollen en su ámbito.
Art. 3º.- Excepciones al
libre acceso a la información. La Cámara de Diputados de la Nación puede
negarse a brindar acceso a la información en los supuestos en que:
a) la información requerida haya
sido declarada secreta o reservada;
b) la información requerida sean
datos de carácter personal de legisladores, funcionarios, empleados o terceros
cuya revelación pueda constituir una invasión de la privacidad;
c) se trate de comunicaciones o
memorándums entre dependencias de las Cámaras o entre sus comisiones; y
d) se requieran sumarios
administrativos hasta la instancia de formulación de los cargos por parte del
sumariante.
Art. 4º.- Caducidad de
excepciones. La excepción prevista en el inciso a) del artículo 3° no será de
aplicación si han transcurrido más de doce años desde que la información se
produjo.
Art. 5º.- Integralidad de la
información. La información requerida debe proveerse en todos los casos en
forma completa, indicándose aquella que no se suministra por razones de secreto
o reserva.
Art. 6º.- Costos de
reproducción. Los costos de reproducción de la información son a cargo del
solicitante con excepción de la copia del texto oficial de las leyes vigentes.
Los costos de reproducción no podrán
superar el precio promedio de plaza para las reproducciones del mismo tipo.
La reglamentación podrá establecer
precios diferenciados conforme la calidad del sujeto requirente, sea que se trate de
instituciones de bien público, de educación, comerciales, científicas, prensa u
otras. También podrá determinar casos en que el solicitante puede ser eximido del
pago.
Art. 7º.- Solicitud de
información. Requisitos. Toda solicitud de información debe efectuarse por
escrito al funcionario autorizado y contener:
a) nombre, apellido, nacionalidad,
domicilio del solicitante;
b) descripción de la información a
la que se desea acceder, con el detalle necesario para posibilitar su
individualización.
Art. 8º.- Organización de la
información. Los sujetos en cuyo poder obre la información deben prever su
adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y
fácil acceso.
Art. 9°.- Orientación al
público. La Cámara de Diputados debe generar, actualizar y dar a conocer
información básica a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho de
acceso a la información legislativa y administrativa.
Art. 10.- Denegatoria a
suministrar información. La denegatoria a suministrar información debe ser
expresa y sólo puede fundarse en:
a) la inexistencia de la
información;
b) los casos exceptuados en el
art. 3º.
Art. 11.-
Responsabilidades. El funcionario o empleado responsable de dar información
que en forma arbitraria obstruyere el acceso del solicitante a la información
requerida o la suministre en forma incompleta será considerado incurso en falta
grave a sus deberes.
Art. 12.- Amparo judicial.
Ante la negativa expresa o tácita de los responsables de facilitar el acceso a las
fuentes de información, conforme a las previsiones de la presente ley, el afectado
podrá recurrir en amparo de su derecho vulnerado ante la Justicia, de acuerdo al
artículo 43 de la Constitución Nacional.
Art. 13.- Reglamentación.
La presidencia del Cámara de Diputados de la Nación dictará la reglamentación
que fuere necesaria para el cumplimento de esta resolución.
Dicha reglamentación será exhibida
en los lugares de acceso del público.
Art. 14.- Norma transitoria. Hasta
tanto se organice la Oficina de Atención Ciudadana, las solicitudes de
información serán canalizadas a través de la Comisión de Peticiones,
Poderes y Reglamento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa regula el libre acceso
de toda persona a la información legislativa y administrativa del Cámara de
Diputados de la Nación de la Nación.
La finalidad del acceso a la
información pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a
través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.
Según se expresa en los Vistos del
decreto 1172/03, el derecho de acceso a la información pública es un prerrequisito
de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de
las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al
darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se
toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor
comunidad.
En este proyecto se comprende el
acceso a toda la información referente a la estructura, organización, reglamento de
funcionamiento de la Cámara, así como a los documentos en los que constan
iniciativas legislativas, y la nómina de personal.
La mayor parte del material legislativo
del Cámara de Diputados de la Nación, - contenido en el Boletín de Asuntos
Entrados, Trámite Parlamentario, Ordenes del Día, Diario de Sesiones y las
versiones taquigráficas de las reuniones de comisiones y sesiones del plenario -,
se publica y distribuye en el ámbito del Cámara de Diputados de la Nación; a su
vez, por disposición del art. 119 del Reglamento de la H. Cámara todo despacho de
comisión se entrega a los diarios para su publicación.
Antecedentes legislativos y
parlamentarios pueden ser consultados en la Biblioteca del Congreso y en las
Direcciones de Información Parlamentaria y Referencia Legislativa, organismos
estos bicamerales.
También es posible hallar gran parte
del material legislativo (proyectos, versiones taquigráficas de sesiones) en la
página web del Cámara de Diputados de la Nación, pero ello no llega a la mayoría
de la población, y en particular a quienes no disponen de un acceso a sistemas de
computación.
Por su parte, la información
administrativa no está a disposición del público en general.
El proyecto comprende toda la
información existente en poder del Cámara de Diputados de la Nación de la Nación
con las excepciones establecidas en el artículo 3º, y no obliga a la institución a
producir o crear información que no tenga en su poder. La solicitud no debe
generar búsquedas especiales o trabajos de investigación para satisfacer al
requirente.
El requerimiento debe ser lo
suficientemente claro para que el empleado legislativo pueda identificar el
documento con facilidad. Cuanto más preciso y concreto sea el requerimiento más
sencillo será satisfacerlo.
El proyecto permite establecer
aranceles para cubrir el costo de copias de la información y la reglamentación
podrá establecer precios diferenciados conforme la calidad del sujeto requirente,
sea que se trate de instituciones de bien público, de educación, comerciales,
científicas, los medios, etc. El requirente podrá solicitar se lo exima del pago de
aranceles, circunstancia que decidirá la Institución en cada caso. Se excluye
expresamente el pago de precio alguno por la copia del texto oficial vigente de las
leyes. (art. 6º).
La iniciativa que se presenta excluye
el acceso a aquella información que haya sido declarada secreta o reservada, a
aquella que contenga datos de carácter personal de terceros o funcionarios y
empleados, cuya revelación pueda constituir una invasión de la privacidad personal
o en los casos de que se trate de comunicaciones, memorándums internos entre
empleados, funcionarios o dependencias del organismo. (art. 3º)
En el primer caso se estará a las
normas que regulan la publicidad de las leyes o actos jurídicos reservados o
secretos. El segundo caso se refiere a información que puede contener datos
personales, médicos y otros cuya información pueda resultar en una intromisión a
la privacidad. La última excepción tiende a proteger la reserva de los procesos de
deliberación que llevan a la adopción de determinadas políticas públicas, tanto en
cuanto a la organización y funcionamiento de las Cámaras como a la formulación
de nuevas normas jurídicas (leyes, declaraciones, resoluciones).
En caso de que la información no
pueda ser suministrada, la Cámara debe explicar al requirente las razones de la
negativa. Ante una negativa arbitraria el solicitante podrá recurrir al recurso del
amparo (arts. 10, 11 y 12).
En cuanto al procedimiento de
solicitud de información la reglamentación ha de establecer un trámite sencillo, un
formulario claro y la suficiente información acerca del trámite (art. 13).
Entre los antecedentes legislativos y
parlamentarios consultados para la elaboración de este proyecto de resolución se
indican:
1. Decreto 1172/2003 por el
que se aprueban los reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional, para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del
Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a
la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de
los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones,
registro y presentación de opiniones y propuestas.
2. Ley N° 104 de Acceso a la
Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto N°
2930/98 del 17/12/98 y reglamentada por decreto Decreto Nº 1.361/007.
3. Silvana Myriam Giudici,
proyecto de ley 2557-D-2008, sobre Reglamentación del Derecho de Acceso a la
Información de cualquier Órgano perteneciente al Sector Publico Nacional
Creación De La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información,
presentado por la diputada nacional.
4. Freedom of Information Act
de los Estados Unidos de Norteamérica.
5. Antonio Cafiero, proyecto de
ley del Cámara de Diputados de la Nación, expediente S -1906/96.
6. Horacio D. Usandizaga,
proyecto de resolución sobre Acceso a la información disponible en el Senado de la
Nación. (Expediente 1114/01).
7. Berhongaray, proyecto de ley
del Cámara de Diputados de la Nación expediente S-0016/98.
8. Molinari Romero, proyecto de
ley del Cámara de Diputados de la Nación, expediente S-0012/01.
9. Proyecto sobre libre acceso a
la información pública elaborado por la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo
de la Nación.
Por último indicamos que este
proyecto se inserta en una propuesta general de acercamiento de la ciudadanía al
Congreso y que comprenden nuestros proyectos sobre creación de la Oficina de
Atención Ciudadana, contenidos mínimos del sitio Web de la Cámara de
Diputados
Sin más queda fundamentado este
proyecto y a consideración de los señores legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |