PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0009-D-2010
Sumario: PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS PRESENTACIONES DE LOS PARTICULARES. REGULACION.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto de resolución por
el que se regula el procedimiento aplicable a las presentaciones de
particulares
Artículo 1º- Los proyectos
presentados por los particulares deben ser girados a las comisiones según su
materia, en forma diferenciada de los proyectos presentados por quienes posean
iniciativa legislativa.
Art. 2º - Las Comisiones que reciban
proyectos de particulares deben enviar nota a los presentantes,
comunicando:
a) que los proyectos han sido
recibidos y puestos en conocimiento de los miembros de la Comisión; y que
b) en caso de que un miembro de la
Comisión hiciere propio el proyecto, el presentante será invitado a concurrir a la
reunión que se realice con motivo de su tratamiento.
Art. 3º - Los proyectos que versen
sobre cuestiones en las que el Congreso Nacional no es competente serán
remitidos al órgano u órganos correspondientes sean del gobierno nacional o
gobiernos provinciales, previa notificación de presentante.
Art. 4º - Los proyectos presentados
por particulares pasarán al archivo en los mismos plazos que el proyecto en
estudio de la Comisión sobre el mismo tema.
Los proyectos presentados por
particulares cuyos temas no estén en tratamiento en la Comisión pasarán al
archivo en los mismos plazos que los proyectos de resolución y declaración.
Art. 5º - Se encomienda a la
Comisión Especial sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario, con el
asesoramiento de la Dirección de Informática, el diseño de un sistema de
recepción de proyectos de particulares a través de la página Web de la Cámara. La
propuesta de diseño deberá ser elevada para la consideración de la Presidencia de
la Cámara y su posible implementación antes de noviembre del 2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa reproduce el proyecto
de mi autoría 2-D-09 con breves cambios en la presentación de sus fundamentos.
Los órganos legislativos reciben un
número importante de proyectos elaborados por los ciudadanos o las
organizaciones de la sociedad civil.
Estas iniciativas pueden ser fuente de
información importante para el ejercicio de la función legislativa propiamente
dicha. Si la propuesta es recogida por un legislador, se pone en funcionamiento el
proceso de formación y sanción de las leyes, siendo este el resultado positivo del
ejercicio del derecho de petición a las autoridades que reconoce la Constitución
Nacional.
Según Pedro Planas (1) , el derecho de
petición "consiste en la posibilidad que tienen un ciudadano o un grupo de
ciudadanos de hacer llegar a las autoridades sus quejas y demandas sobre
aspectos particulares o generales, con la finalidad de conseguir cambios o
modificaciones en las autoridades o medidas respectivas. Por su contenido, pueden
asumirse como instrumentos indirectos de información o hasta control, aunque
parece preferible consignarlos como instrumentos de participación ciudadana" (1) .
Así, el derecho de petición tiene un
reflejo en los Reglamentos de Funcionamiento Interno de los órganos legislativos
que contemplan la específica creación de comisiones de Peticiones.
Si bien esta Comisiones reciben y
responden cuestiones particulares, es decir de individuales, en algunos casos
toman conocimiento de las mismas y las dirigen para su tratamiento a las
Comisiones competentes según las materias.
El Reglamento de esta Cámara
establece en el artículo 89: "Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y
Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la
Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este
Reglamento;..."
A continuación, en su artículo 117
dispone: "Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que
tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas
relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda
disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o
conjuntamente con el Senado."
En el artículo 165 se consigna
"Enseguida el presidente dará cuenta a la Cámara, por medio del secretario, de los
mensajes que se hubiesen recibido del Poder Ejecutivo. De los demás asuntos
entrados, otras comunicaciones oficiales, despachos de Comisiones, peticiones o
asuntos particulares y proyectos que hubiesen presentado los diputados se
informará a la Cámara por la remisión que el Presidente hará al Boletín de Asuntos
Entrados."
Por su parte en el Reglamento del
Senado de la Nación el artículo 187 dice: "Asuntos Entrados. Artículo 187 -
Enseguida, el presidente, por intermedio de la Secretaría, da cuenta a la Cámara:
a. De todas las comunicaciones oficiales; b... c. De las peticiones o asuntos
particulares; d. De los proyectos presentados;..."
Por lo expuesto, los proyectos de
particulares tienen recepción normativa, seguida de una práctica de recibirlos,
caratularlos y enviarlos a las comisiones competentes en el tema sobre el que trata
la petición.
En su artículo quinto, el proyecto
avanza en el reconocimiento de los aportes de las nuevas tecnologías informáticas
(TICs) al fortalecimiento de la relación ciudadano/gobierno, siguiendo experiencias
de países como Perú, Escocia y el Parlamento Vasco.
Citamos también como antecedentes
de este proyecto, además de la práctica parlamentaria vigente en la Cámara de
Diputados, la Resolución Nº 17-JIR- 998 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Sin más queda fundamentado este
proyecto, cuyo pronto estudio se solicita a los señores legisladores en tanto se
inscribe en una propuesta de acercar el Congreso a la ciudadanía.
.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |