PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0009-D-2010

Sumario: PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS PRESENTACIONES DE LOS PARTICULARES. REGULACION.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Proyecto de resolución por el que se regula el procedimiento aplicable a las presentaciones de particulares
Artículo 1º- Los proyectos presentados por los particulares deben ser girados a las comisiones según su materia, en forma diferenciada de los proyectos presentados por quienes posean iniciativa legislativa.
Art. 2º - Las Comisiones que reciban proyectos de particulares deben enviar nota a los presentantes, comunicando:
a) que los proyectos han sido recibidos y puestos en conocimiento de los miembros de la Comisión; y que
b) en caso de que un miembro de la Comisión hiciere propio el proyecto, el presentante será invitado a concurrir a la reunión que se realice con motivo de su tratamiento.
Art. 3º - Los proyectos que versen sobre cuestiones en las que el Congreso Nacional no es competente serán remitidos al órgano u órganos correspondientes sean del gobierno nacional o gobiernos provinciales, previa notificación de presentante.
Art. 4º - Los proyectos presentados por particulares pasarán al archivo en los mismos plazos que el proyecto en estudio de la Comisión sobre el mismo tema.
Los proyectos presentados por particulares cuyos temas no estén en tratamiento en la Comisión pasarán al archivo en los mismos plazos que los proyectos de resolución y declaración.
Art. 5º - Se encomienda a la Comisión Especial sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario, con el asesoramiento de la Dirección de Informática, el diseño de un sistema de recepción de proyectos de particulares a través de la página Web de la Cámara. La propuesta de diseño deberá ser elevada para la consideración de la Presidencia de la Cámara y su posible implementación antes de noviembre del 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa reproduce el proyecto de mi autoría 2-D-09 con breves cambios en la presentación de sus fundamentos.
Los órganos legislativos reciben un número importante de proyectos elaborados por los ciudadanos o las organizaciones de la sociedad civil.
Estas iniciativas pueden ser fuente de información importante para el ejercicio de la función legislativa propiamente dicha. Si la propuesta es recogida por un legislador, se pone en funcionamiento el proceso de formación y sanción de las leyes, siendo este el resultado positivo del ejercicio del derecho de petición a las autoridades que reconoce la Constitución Nacional.
Según Pedro Planas (1) , el derecho de petición "consiste en la posibilidad que tienen un ciudadano o un grupo de ciudadanos de hacer llegar a las autoridades sus quejas y demandas sobre aspectos particulares o generales, con la finalidad de conseguir cambios o modificaciones en las autoridades o medidas respectivas. Por su contenido, pueden asumirse como instrumentos indirectos de información o hasta control, aunque parece preferible consignarlos como instrumentos de participación ciudadana" (1) .
Así, el derecho de petición tiene un reflejo en los Reglamentos de Funcionamiento Interno de los órganos legislativos que contemplan la específica creación de comisiones de Peticiones.
Si bien esta Comisiones reciben y responden cuestiones particulares, es decir de individuales, en algunos casos toman conocimiento de las mismas y las dirigen para su tratamiento a las Comisiones competentes según las materias.
El Reglamento de esta Cámara establece en el artículo 89: "Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento;..."
A continuación, en su artículo 117 dispone: "Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado."
En el artículo 165 se consigna "Enseguida el presidente dará cuenta a la Cámara, por medio del secretario, de los mensajes que se hubiesen recibido del Poder Ejecutivo. De los demás asuntos entrados, otras comunicaciones oficiales, despachos de Comisiones, peticiones o asuntos particulares y proyectos que hubiesen presentado los diputados se informará a la Cámara por la remisión que el Presidente hará al Boletín de Asuntos Entrados."
Por su parte en el Reglamento del Senado de la Nación el artículo 187 dice: "Asuntos Entrados. Artículo 187 - Enseguida, el presidente, por intermedio de la Secretaría, da cuenta a la Cámara: a. De todas las comunicaciones oficiales; b... c. De las peticiones o asuntos particulares; d. De los proyectos presentados;..."
Por lo expuesto, los proyectos de particulares tienen recepción normativa, seguida de una práctica de recibirlos, caratularlos y enviarlos a las comisiones competentes en el tema sobre el que trata la petición.
En su artículo quinto, el proyecto avanza en el reconocimiento de los aportes de las nuevas tecnologías informáticas (TICs) al fortalecimiento de la relación ciudadano/gobierno, siguiendo experiencias de países como Perú, Escocia y el Parlamento Vasco.
Citamos también como antecedentes de este proyecto, además de la práctica parlamentaria vigente en la Cámara de Diputados, la Resolución Nº 17-JIR- 998 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin más queda fundamentado este proyecto, cuyo pronto estudio se solicita a los señores legisladores en tanto se inscribe en una propuesta de acercar el Congreso a la ciudadanía.
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Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996