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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0008-D-2010
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE SESIONES PREPARATORIAS. CONFORMACION DE UNA AGENDA LEGISLATIVA DE TRATAMIENTO PREFERENTE.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN POR EL QUE SE PROPONE LA AGENDA LEGISLATIVA DE
TRATAMIENTO PREFERENTE. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL
REGLAMENTO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- Modificar el
segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de
la Nación (por Resolución 2019/96 del 26/12/96) el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1: .....
Dentro de los últimos diez días del
mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones
preparatorias con el objeto de fijar los días y horas de sesión para el período
ordinario e invitar a los legisladores a presentar sus propuestas de proyectos de ley
para integrar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente para el período de
sesiones ordinarias de ese año."
Art. 2º.- Aprobar el
procedimiento para la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento
Preferente de la Cámara de Diputados de la Nación, el que como Anexo I integra
esta resolución.
Art. 3º.- El texto del Anexo I
será incorporado como Capítulo IX del Reglamento de la H. Cámara de Diputados
en la primera oportunidad en que éste sea revisado con posterioridad a la
aprobación de esta resolución, renumerándose los capítulos y artículos siguientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Agenda Legislativa de Tratamiento
Preferente o Agenda Priorizada constituye un instrumento valioso de gestión y
transparencia del Congreso de la Nación.
Entre sus principales méritos, la
Agenda permite:
a) planificar el debate y la
aprobación de leyes que son importantes para el país;
b) ordenar el trabajo legislativo
de las Comisiones y del Plenario;
c) conocer por parte de la
ciudadanía los temas de prioridad que serán tratados por las Cámaras del
Congreso;
d) promover procesos
deliberativos que permiten arribar a consensos que: a) articulen el funcionamiento
de los tres Poderes del Estado y b) fortalezcan el funcionamiento de los bloques
parlamentarios que participan activamente de la elaboración de la agenda; y
e) plantear la revisión anual de
la tarea legislativa del año parlamentario anterior.
La adopción de un procedimiento de
elaboración de una Agenda que priorice el tratamiento de determinados proyectos
de ley es absolutamente compatible con las normas constitucionales que rigen el
funcionamiento y atribuciones del Congreso y puede incorporarse sin mayores
ajustes normativos al Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.
La existencia de una Agenda de estas
características no impide el tratamiento urgente de otros proyectos durante el año
de sesiones ordinarias y se complementa con el tratamiento preferente que da la
Cámara de Diputados a los proyectos que envía el Poder Ejecutivo (art. 165 del
Reglamento) y la recepción de iniciativas legislativas particulares (art. 117 y 165
del Reglamento, y arts. 2 de la Resolución sobre Caducidad de Proyectos del 13 de
junio de 1991 y art. 1 de la Resolución sobre Caducidad de proyectos de resolución
y declaración del 30 de setiembre de 1992).
La Agenda Legislativa de Tratamiento
Preferente es además una importante herramienta que permite conjugar
demandas ciudadanas con respuestas parlamentarias y cuya instrumentación
resulta sencilla si la comparamos con otros institutos de participación ciudadana
tales como la iniciativa legislativa popular (ley 24747), la consulta popular (ley
25432) o las Audiencias Públicas (Reglamento Cámara Diputados).
La Agenda es un instrumento que se
inspira en los principios expresados en la Carta de Modernización Parlamentaria
suscripta en la cumbre de Presidentes de las Cámaras de Diputados de América,
Portugal y España, Valparaíso, Chile, 1997. Entre las cuestiones centrales que
aborda ese documento se señala que el Congreso debe "asumir su
representatividad", "revisar los procedimientos de legislación y toma de decisiones,
para lograr el equilibrio que requiere la sociedad actual entre la profundidad de la
generación de consensos y la reducción de los tiempos de respuesta" e "invertir en
la integración de la ciudadanía a la labor parlamentaria".
El procedimiento diseñado es sencillo
y tiene su antecedente inmediato en las disposiciones sobre Agenda Legislativa
Priorizada del Senado de la República Dominicana y del Congreso del Perú.
La propuesta es similar también al
instrumento que produce la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico:
"The Draft Legislative Programme", Se trata de un proceso de consulta a la
ciudadanía sobre los temas que prioritariamente debería tratar la Cámara. Abierta
la discusión con un plazo determinado de cierre, en este caso fue noviembre de
2009, los legisladores se reúnen con la gente a lo largo del país, se reciben
propuestas por Internet o vía postal (servicios postales pagos) y se elabora un
documento de propuestas que se eleva a la Cámara. Para el año 2009/2010 los
proyectos prioritarios serán: leyes de servicios financieros, de economía digital,
energía, manejo del agua, pobreza infantil, etc.
Un antecedente nacional sobre un
procedimiento de tratamiento preferente de proyectos es el que regula el
Reglamento del H Senado en su artículo 138 que establece: "El Senado resolverá
por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a otorgar a los
proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente luego de ser
enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las comisiones a
que se destinen para que produzcan dictamen. En la discusión cada senador sólo
dispondrá de quince minutos. Igual trámite se sustanciará con los proyectos
urgentes del Ejecutivo venidos en revisión de la Cámara de Diputados."
Queda así fundamentado este
proyecto de resolución cuya aprobación se solicita a la Cámara.
ANEXO
ANEXO I - Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente
Artículo 1º.- Invitación del
Presidente a presentar propuestas. En las sesiones preparatorias, dentro de
los últimos diez días del mes de febrero de cada año, el Presidente de la Cámara
invitará a los Presidentes de Comisiones y Legisladores a presentar sus propuestas
de proyectos de ley para integrar la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente
para las sesiones ordinarias de ese año.
Art. 2º.- Propuestas
ciudadanas. En la elaboración de la Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente
se tendrán en cuenta las propuestas efectuadas por ciudadanos y representantes
de organizaciones de la sociedad civil siempre que un legislador las hiciere propias.
Art. 3º.- Número de
proyectos que integran la Agenda. El plenario de la Cámara puede otorgar
tratamiento preferente a un máximo de 15 proyectos de ley durante las sesiones
ordinarias de cada año.
Art. 4º.- Plazo para la
presentación de propuestas. El plazo para la presentación de las propuestas de
proyectos de ley será de diez días contados a partir del día siguiente al de
realización de la sesión preparatoria.
Art. 5º.- Presentación de
las propuestas. La presentación de propuestas de proyectos a incluir en la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente debe comprender proyectos de ley
vigentes acompañados de la siguiente información:
designación del o los autores del
proyecto, número de expediente y comisiones a las que fue girado;
extracto del contenido del
proyecto;
antecedentes legislativos y
parlamentarios del proyecto;
breve análisis del impacto legal,
económico, social y ambiental del proyecto; criterios que permiten valorar el
proyecto como de alto interés nacional y aconsejar su inclusión como iniciativa de
tratamiento preferente.
Art. 6º.- Comisión de Labor
Parlamentaria. Comunicación. Transcurrido el plazo del artículo 4° los
proyectos de ley propuestos se comunicarán a la Comisión de Labor Parlamentaria
que tendrá un plazo de treinta días para analizarlos y preseleccionar una lista de
cincuenta proyectos como máximo para ser elevada al Plenario.
Art. 7º.- Bloques políticos.
Consultas y antecedentes. Una vez recibida la comunicación por parte de la
Comisión de Labor Parlamentaria se entregará copia de los proyectos de ley
propuestos a cada Jefe de Bloque Político integrante de la Comisión quien
dispondrá de diez días para realizar consultas con los demás miembros de su
bloque y requerir toda información que considere necesaria de las autoridades y
funcionarios de la Cámara.
Art. 8º.- Comisión de Labor
Parlamentaria. Lista preseleccionada. Realizadas las consultas del artículo 7°
cada bloque político presentará su lista de proyectos para incluir en la Agenda y la
Comisión de Labor Parlamentaria, debatirá y acordará la integración de una lista
no superior a 50 proyectos de ley fundamentando su elección en cada caso. La
incorporación de proyectos a esta lista requiere del voto de los dos tercios del total
de miembros de la Comisión.
Art. 9º.- Presentación al
Plenario de la lista de proyectos preseleccionados. La lista de proyectos de
ley preseleccionada por la Comisión de Labor Parlamentaria será presentada al
Plenario por el Presidente dentro de los cinco días de vencido el plazo del artículo
6°.
La lista de proyectos preseleccionados
debe incluir:
lista de proyectos preseleccionados
con los datos y documentos exigidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 5º y
Expresión de los criterios que
sustentan la selección de cada proyecto.
Art. 10.- Aprobación de la
Agenda. El Plenario de la Cámara de Diputados debe tratar la Agenda Legislativa
de Tratamiento Preferente en la primera sesión ordinaria posterior a la recepción
de la comunicación de la Comisión de Labor Parlamentaria. Para la aprobación de
la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Art. 11.- Criterios de
selección. El Plenario, al momento de escoger los proyectos que integren la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente tomará en cuenta los siguientes
criterios:
la ubicación del proyecto en el
contexto de las prioridades temáticas del país;
la urgencia derivada de una
situación de catástrofe o emergencia nacional;
el impacto social y económico que
la implementación de esta ley tendría en poblaciones vulnerables y sometidas a
situación de pobreza;
la relación de los proyectos con los
programas de Gobierno presentados por los partidos políticos a la ciudadanía;
el nivel de acuerdo entre los
bloques, y el grado de avance en la tramitación parlamentaria que el proyecto de
ley haya alcanzado en legislaturas recientes;
el nivel de consenso de las fuerzas
políticas y sociales alrededor del proyecto en cuestión.
Art. 12.- Comunicación de
la Agenda a las comisiones. Trámite preferente. Una vez aprobada la
Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente se comunicará a las Comisiones
respectivas a fin de que dispongan un trámite preferente a los proyectos incluidos
respecto de cualquier otro.
Art. 13.- Informes
periódicos del Presidente sobre el estado de trámite de la Agenda El
Presidente vigilará que los proyectos de ley que constituyen la Agenda Legislativa
de Tratamiento Preferente reciban el tratamiento que indica el artículo 12. A esos
fines, deberá rendir a la Comisión de Labor Parlamentaria informes periódicos
sobre el curso de los mismos.
Art. 14.- Proyectos de ley
no tratados. Los proyectos de ley incluidos en la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente que no hayan sido definitivamente aprobados durante las
sesiones ordinarias de ese año, deben ser incluidos, en la Agenda Legislativa de
Tratamiento Preferente inmediatamente posterior siempre que no hubieran
caducado.
Art. 15.- Comisión
Bicameral de Agenda Legislativa de Tratamiento Preferente. Con el objeto
de armonizar la actividad parlamentaria de ambas Cámaras, la Presidencia de la
Cámara de Diputados podrá someter al Plenario una propuesta de creación de una
Comisión Bicameral responsable de elaborar la preselección a la que se refiere el
artículo 6°.
En todo caso formarán parte de dicha
Comisión los presidentes de los Bloques Políticos de ambas Cámaras. En su
organización y funcionamiento se estará sujeto a lo previsto para las comisiones
bicamerales y a lo que se establezca en el acuerdo de creación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |