PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0007-D-2010
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 114 SOBRE EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE DECLARACION Y DE RESOLUCION QUE HAYAN MERECIDO DICTAMEN SIN DISIDENCIA NI OBSERVACIONES DE LA COMISIONES RESPECTIVAS, PODRAN SER DILIGENCIADOS DIRECTAMENTE POR LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto de resolución
por el que se propone modificar el Reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados. Sustitución del artículo 114
Sustituir el artículo 114 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el
siguiente:
Artículo 114: Los proyectos de
declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés
nacional un evento o actividad a desarrollarse en fecha determinada, los que
tengan por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de
carácter público o privado y los proyectos de resolución que propongan
declaraciones de interés de la Honorable Cámara, que hayan merecido
dictamen sin disidencia ni observaciones de las comisiones respectivas, podrán
ser diligenciados directamente por la Presidencia de la Honorable Cámara de
Diputados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 18 de noviembre
de 2009 la Cámara aprobó el proyecto de resolución 5419-D-09 (OD 2234-D-
09, Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento) sobre Modificación del
articulo 114 sobre el diligenciamiento de los proyectos de declaración y de
resolución que soliciten declarar de interés nacional un evento o actividad.
En los fundamentos del proyecto
se expresa muy brevemente: "La modificación al Reglamento de la H. Cámara
que por esta iniciativa se propone, tiene como finalidad concentrar en una sola
norma el trámite para diversos proyectos parlamentarios que, dadas sus
características, requieren un diligenciamiento especial. Así a los supuestos
regulados actualmente por el artículo 114 del Reglamento, se agregan los
proyectos de declaración a través de los que la H. Cámara expresa su opinión,
de manera que los mismos no resulten extemporáneos y dichas opiniones se
manifiesten en el momento oportuno. En consecuencia, se trata de dar un ágil
trámite a estos proyectos parlamentarios a través de la Presidencia de la
Cámara con la autorización expresa de la Comisión de Labor Parlamentaria y en
un trámite unificado para los tres supuestos previstos en la norma. Con este fin
propiciamos la aprobación del presente proyecto".
Compartimos absolutamente la
conveniencia de dar a esos proyectos un trámite ágil y unificado a través de la
Presidencia de la Cámara y por tal motivo acompañamos con nuestra firma el
proyecto 5419-D-09.
Nuestro proceder se compadece
totalmente con el criterio que manifestamos al apoyar una anterior modificación
del artículo 114, - si bien solo limitada a los proyectos de declaración de interés
nacional de un evento o actividad -, impulsada por la Comisión sobre
Modernización del Funcionamiento Parlamentario y aprobada el 3 de diciembre
de 2008. (Expediente 4597-D-08, OD 826-D-08).
Esa sanción dio origen a una
práctica reglamentada por la Dirección de Comisiones, según Instructivo
Dirección Comisiones (Disposición 01/09), que permitió el ahorro de impresión
de 1350 ejemplares de cada Orden del Día que contuviera uno de esos
proyectos.
Sostenemos enfáticamente la
necesidad de ahorrar en impresiones en papel, innecesarias, costosas y que no
se compadecen con el compromiso por el medio ambiente y la responsabilidad
social que debe asumir un organismo del Estado. Basta con advertir que ya es
costumbre en la correspondencia privada digital llamar la atención de los
destinatarios invitándolos a no imprimir su contenido en papel salvo que ello
fuera absolutamente necesario.
Por ese motivo, nos preocupan
posibles interpretaciones del texto sancionado en noviembre 2009 que puedan
sugerir desandar la práctica parlamentaria ya instalada y volver a la impresión
de ejemplares que luego quedarán apilados en las puertas de las oficinas a la
espera de ser recogidos y arrojados a la basura.
La incorporación al texto del
artículo 114 de la frase "cumplido el plazo del artículo 113" lleva a que pueda
interpretarse que para cumplir el plazo de observaciones es preciso imprimir en
papel los proyectos. Ello no es así, ya que sólo pueden observar los proyectos
los legisladores quienes a su vez tienen acceso al sistema integrado de trámite
legislativo, el que pueden consultar desde Internet e Intranet. Simplemente,
hay que garantizar que el texto de los Ordenes del Día sea incorporado al sitio
a partir de la fecha de inicio del plazo del artículo 113.
Por su parte, la no impresión en
papel de los Ordenes del Día de los proyectos de resolución y declaración
tampoco perjudica su publicidad y menos aún priva al legislador de difundirlos
en su distrito o de la posibilidad de remitirlos a los sectores interesados.
Afirmamos ello a partir de las siguientes observaciones:
a) en primer lugar, se puede
acceder por el sitio Web de la Cámara al Boletín de Asuntos Entrados y de allí al
trámite parlamentario en el que consta el texto completo del proyecto, el texto
del Orden del Día y el texto definitivamente sancionado;
b) todas las versiones
digitales permiten su impresión y con ello el legislador no ve afectado su interés
de difusión. En este caso sólo imprimirán los textos quienes estén interesados
en los mismos y en la cantidad que necesiten para su difusión. Esto es lo que
actualmente se denomina "print on demand"; y
c) del proyecto aprobado se
puede solicitar a la Presidencia que expida una constancia con las firmas de las
autoridades.
Tal vez sí sería conveniente, incluir
en el sitio Web de la Cámara un instructivo sencillo para que quienes estén
interesados puedan recorrer el camino indicado en a) y b) para hallar la
información solicitada.
Por lo tanto y a fin de evitar
interpretaciones contradictorias solicitamos la modificación del artículo 114 del
Reglamento en los términos expuestos en la parte dispositiva de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0884/2010 | 10/08/2010 |