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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0007-D-2010

Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACION DEL ARTICULO 114 SOBRE EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE DECLARACION Y DE RESOLUCION QUE HAYAN MERECIDO DICTAMEN SIN DISIDENCIA NI OBSERVACIONES DE LA COMISIONES RESPECTIVAS, PODRAN SER DILIGENCIADOS DIRECTAMENTE POR LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

Fecha: 02/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Proyecto de resolución por el que se propone modificar el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. Sustitución del artículo 114
Sustituir el artículo 114 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el siguiente:
Artículo 114: Los proyectos de declaración dirigidos al Poder Ejecutivo para solicitarle declare de interés nacional un evento o actividad a desarrollarse en fecha determinada, los que tengan por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado y los proyectos de resolución que propongan declaraciones de interés de la Honorable Cámara, que hayan merecido dictamen sin disidencia ni observaciones de las comisiones respectivas, podrán ser diligenciados directamente por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 18 de noviembre de 2009 la Cámara aprobó el proyecto de resolución 5419-D-09 (OD 2234-D- 09, Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento) sobre Modificación del articulo 114 sobre el diligenciamiento de los proyectos de declaración y de resolución que soliciten declarar de interés nacional un evento o actividad.
En los fundamentos del proyecto se expresa muy brevemente: "La modificación al Reglamento de la H. Cámara que por esta iniciativa se propone, tiene como finalidad concentrar en una sola norma el trámite para diversos proyectos parlamentarios que, dadas sus características, requieren un diligenciamiento especial. Así a los supuestos regulados actualmente por el artículo 114 del Reglamento, se agregan los proyectos de declaración a través de los que la H. Cámara expresa su opinión, de manera que los mismos no resulten extemporáneos y dichas opiniones se manifiesten en el momento oportuno. En consecuencia, se trata de dar un ágil trámite a estos proyectos parlamentarios a través de la Presidencia de la Cámara con la autorización expresa de la Comisión de Labor Parlamentaria y en un trámite unificado para los tres supuestos previstos en la norma. Con este fin propiciamos la aprobación del presente proyecto".
Compartimos absolutamente la conveniencia de dar a esos proyectos un trámite ágil y unificado a través de la Presidencia de la Cámara y por tal motivo acompañamos con nuestra firma el proyecto 5419-D-09.
Nuestro proceder se compadece totalmente con el criterio que manifestamos al apoyar una anterior modificación del artículo 114, - si bien solo limitada a los proyectos de declaración de interés nacional de un evento o actividad -, impulsada por la Comisión sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario y aprobada el 3 de diciembre de 2008. (Expediente 4597-D-08, OD 826-D-08).
Esa sanción dio origen a una práctica reglamentada por la Dirección de Comisiones, según Instructivo Dirección Comisiones (Disposición 01/09), que permitió el ahorro de impresión de 1350 ejemplares de cada Orden del Día que contuviera uno de esos proyectos.
Sostenemos enfáticamente la necesidad de ahorrar en impresiones en papel, innecesarias, costosas y que no se compadecen con el compromiso por el medio ambiente y la responsabilidad social que debe asumir un organismo del Estado. Basta con advertir que ya es costumbre en la correspondencia privada digital llamar la atención de los destinatarios invitándolos a no imprimir su contenido en papel salvo que ello fuera absolutamente necesario.
Por ese motivo, nos preocupan posibles interpretaciones del texto sancionado en noviembre 2009 que puedan sugerir desandar la práctica parlamentaria ya instalada y volver a la impresión de ejemplares que luego quedarán apilados en las puertas de las oficinas a la espera de ser recogidos y arrojados a la basura.
La incorporación al texto del artículo 114 de la frase "cumplido el plazo del artículo 113" lleva a que pueda interpretarse que para cumplir el plazo de observaciones es preciso imprimir en papel los proyectos. Ello no es así, ya que sólo pueden observar los proyectos los legisladores quienes a su vez tienen acceso al sistema integrado de trámite legislativo, el que pueden consultar desde Internet e Intranet. Simplemente, hay que garantizar que el texto de los Ordenes del Día sea incorporado al sitio a partir de la fecha de inicio del plazo del artículo 113.
Por su parte, la no impresión en papel de los Ordenes del Día de los proyectos de resolución y declaración tampoco perjudica su publicidad y menos aún priva al legislador de difundirlos en su distrito o de la posibilidad de remitirlos a los sectores interesados. Afirmamos ello a partir de las siguientes observaciones:
a) en primer lugar, se puede acceder por el sitio Web de la Cámara al Boletín de Asuntos Entrados y de allí al trámite parlamentario en el que consta el texto completo del proyecto, el texto del Orden del Día y el texto definitivamente sancionado;
b) todas las versiones digitales permiten su impresión y con ello el legislador no ve afectado su interés de difusión. En este caso sólo imprimirán los textos quienes estén interesados en los mismos y en la cantidad que necesiten para su difusión. Esto es lo que actualmente se denomina "print on demand"; y
c) del proyecto aprobado se puede solicitar a la Presidencia que expida una constancia con las firmas de las autoridades.
Tal vez sí sería conveniente, incluir en el sitio Web de la Cámara un instructivo sencillo para que quienes estén interesados puedan recorrer el camino indicado en a) y b) para hallar la información solicitada.
Por lo tanto y a fin de evitar interpretaciones contradictorias solicitamos la modificación del artículo 114 del Reglamento en los términos expuestos en la parte dispositiva de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
URLICH, CARLOS CHACO UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
10/08/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0884/2010 10/08/2010