PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0006-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE EXPRESIONES EN MINORIA ANTE EL FRACASO DE UNA SESION ESPECIAL.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto de
resolución por el que se propone modificar el Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados. Incorporación del artículo 36
bis
Incorporar, a
continuación del artículo 36 del Reglamento de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente:
Artículo 36 bis.-
Fracasada la sesión especial convocada en los términos del
artículo 35, el presidente autorizará expresiones en minoría de los
diputados que hayan suscripto la nota de convocatoria, quienes
podrán hacer uso de la palabra por un lapso de cinco minutos por
cada uno de los bloques representados en la reunión. En caso de
pertenecer la totalidad de los peticionantes al mismo bloque,
quien lo represente podrá hacer uso de la palabra por el término
de quince minutos.
Los bloques que no
hayan suscripto la nota de convocatoria podrán hacer uso de la
palabra por cinco minutos.
Las expresiones en
minoría serán incorporadas al Diario de Sesiones y deberán contar
con los mismos recursos y medios que las sesiones ordinarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa
reproduce el proyecto de resolución 5184-D-2008 de los señores
diputados Bertol, Bernazza, Urlich, Vázquez, Martínez Oddone,
Macaluse, Vargas Aignasse, Bullrich (P.), Sesma y Vaca Narvaja,
por el que se proponía la incorporación del artículo 36 bis al
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, sobre
expresiones en minoría ante el fracaso de una sesión
especial.
Ese proyecto se
originó en el seno de la Comisión sobre Modernización del
Funcionamiento Parlamentario durante el año 2008. El texto,
aprobado por unanimidad por la Comisión, se convirtió en el
proyecto 5184-D-2008 y fue girado a la Comisión de Peticiones,
Poderes y Reglamento el 18 de setiembre de 2008.
La Comisión de
Peticiones, Poderes y Reglamento produjo su dictamen aprobando
el texto con modificaciones el 5 de noviembre del mismo año,
según consta en el Orden del Día 1245. Este Orden del Día no fue
tratado y caducó por imperio de la renovación de Cámara.
La diferencia entre el
proyecto original y el dictamen de la Comisión (OD 1245/08)
reside en que este último suprime la posibilidad de que los
bloques que no hayan suscripto la nota de convocatoria a sesión
especial puedan hacer uso también de la palabra.
En el entendimiento
de que los autores del proyecto original interpretaban que el
derecho a expresarse debe ser considerado de manera muy
amplia en el seno de un órgano de carácter deliberativo como es
el Congreso, venimos por el presente a insistir en la redacción del
proyecto original.
Con la
incorporación del artículo 36 bis, se establecen los plazos para el
uso de la palabra y se garantizan los mismos recursos y medios, a
las manifestaciones en minoría, una vez fracasada una sesión por
falta de quórum, en igualdad con la asistencia a sesiones de
tablas. Entre los recursos y medios que deben garantizarse
destacamos la transmisión en vivo del audio y video desde el sitio
de Internet y la presencia de taquígrafos.
Sin más,
solicitamos a nuestros pares la consideración del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0883/2010 | 10/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO |